MINTRANSPORTE - Concepto 20251341270281 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341270281 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341270281
20251341270281 30-09-2025 Bogotá D.C.;
Señor:
HECTOR HERMAN CARDENAS PINEDA
coactivoprocesal4574@gmail.com Medellín – Antioquia
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – PRESCRIPCIÓN.
Radicado No. 20253031303592 del 30 de julio de 2025. Respetado señor Cárdenas, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031303592 del 30 de julio de 2025 ., mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “1.SOLICITO a la SECRETARIA DE MOVILIDAD DE BELLO ANTIOQUIA en su efecto dar trámite y ordenar a quien corresponda (artículo 21 ley 1755/05), para que s e declare la prescripción del comparendo y resoluciones sancionatorias y mandamientos de pago, así como ordenar el cierre y archivo del cobro coactivo que se adelantan en mi contra, toda vez que cumplen con los presupuestos legales, para que opere esta figura jurídica, al superar el lapso de más 8 años desde la expedición del mandamiento de pago. 2.SOLICITO que el comparendo y resoluciones sancionatorias, SEAN ELIMINADAS del sistema de información SIMIT y cualquier otro, dentro del término correspondiente a la respuesta de esta
la expedición del mandamiento de pago. 2.SOLICITO que el comparendo y resoluciones sancionatorias, SEAN ELIMINADAS del sistema de información SIMIT y cualquier otro, dentro del término correspondiente a la respuesta de esta solicitud, el cual no puede ser superior a los 1 5 días hábiles u n a vez radicada, so pena de incurrir en falta disciplinaria señalada dentro del nuevo Código General Disciplinario ley 1952 de 2019, en los deberes consagrados en el Artículo 38 numerales 20 y 39, así como las prohibiciones del Artículo 39 numeral 8.
3. SOLICITO que sea suspendida cualquier medida cautelar, cobro coactivo o medida de embargo, que repose sobre mis CUENTAS BANCARIAS O BIENES SOMETIDOS A REGISTRO, oficiando a cada entidad correspondiente del cese del cobro de los comparendos, resoluciones sancionatorias y mandamientos de pago ya mencionados, incluyendo sus intereses y cualquier otra obligación onerosa con relación a estos.
4. En caso de declarar improcedente la presente solicitud, requiero a quien corresponda (artículo 21 ley 1755/05), me CONCEPTÚE cual sería el termino en que opera la prescripción, para este tipo de comparendos de tránsito, resoluciones sancionatorias y mandamientos de pago , teniendo en cuenta los efectos jurídicos del precedente judicial "principio constitucional stare decisis", frente a lo establecido en las sentencias del consejo de estado. Centrando su respuesta al hecho concreto.
5. En caso de declarar improcedente la presente solicitud de prescripción, SOLICITO, me indique o conceptúe de manera clara y precisa, la ley, resolución o norma específica, con la que usted motiva su respuesta para negar la prescripción del comparendo y mandamiento de pago.
6. En concordancia con el del artículo 102 del CPACA, SOLICITO al encargado de dar respuesta, en caso que esta sea negativa a la prescripción solicitada, exponer con claridad las razones jurídicas 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341270281
20251341270281 30-09-2025 por las cuales estima, que la situación fáctica y jurídica es distinta a la resuelta en la sentencia,
con radicación 11001-03-15-000-2015-03248-00 de fecha 1 de febrero de 2016, con ponencia del
consejero ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS.
7. En caso de declarar el improcedente la presente solicitud de prescripción, SOLICITO me informe según su criterio, cuál sería el termino preciso, día y año en que los comparendos cumplen dicho requisito de prescripción.
8. En c a s o de declarar el improcedente la presente solicitud de prescripción, SOLICITO me informe según su criterio, cuál sería el termino preciso, día y año en que el mandamiento de pago de dichoscomparendos, cumple con el termino de prescripción.
9. En caso de declarar el improcedente la presente solicitud de prescripción, conforme a sus respuestas anteriores, SOLICITO me conceptúe si el adelanto de un proceso coactivo de cobro, por infracciones de tránsito hace imprescriptible los comparendos y mandamientos de pago en particular.
10. Teniendo en cuenta la ley de protección de datos 1581 de 2012, SOLICITO como titular de la información en el registro RUNT y de la cual ustedes tienen acceso, me informe la dirección exacta y física de domicilio o residencia, donde se notificó el mandamiento de pago y demás actos administrativos susceptibles de recurso.
11. Teniendo en cuenta la ley 597 d e 1999 la cual reglamenta, el uso y acceso d e mensajes d e datos vía correo electrónico, como un medio d e comunicación digital y que a la vez reposa en el RUNT como requisito del registro. SOLICITO me informe como titular de la información, que correo registra dicho sistema y si ustedes emitieron comunicación o aviso, de las actuaciones
RUNT como requisito del registro. SOLICITO me informe como titular de la información, que correo registra dicho sistema y si ustedes emitieron comunicación o aviso, de las actuaciones administrativas sancionatorias a dicho correo, anexando copias de dichos comunicados o notificaciones junto con sus respuestas.
12. Teniendo en cuenta los parámetros del artículo 4, 5, 7,13 y 14 del CPACA y la ley 597/99, una vez enviada la presente solicitud al correo electrónico registrado en la página de su entidad, solicito me sea confirmado o certificado el recibido de la información a los correos de notificaciones, conforme lo establece el artículo 20 de la presente ley. De igual forma el contenido del correo remitente y sus adjuntos, se entenderá como medios de prueba y de fuerza probatoria
(Art. 10 ley 597/99). 13. 13. En c a s o de declarar el improcedente la presente solicitud de prescripción, requiero copias de los siguientes documentos en relación a los comparendos d e la referencia:
1. Copia del comparendo de tránsito.
2. Actas de la audiencia o diligencia Pública.
3. Resolución sancionatoria.
4. Citaciones para notificar personalmente el mandamiento de pago.
5. Mandamiento de pago.
6. Guías de envió por correo certificado del mandamiento de pago.
7. Notificación del mandamiento de pago.
8. Copia de la notificación por aviso y/o edicto del mandamiento de pago.
9. Oficios de embargo y/o medida cautelar de cuentas bancarias.
10. Copia integra y/o completa del expediente.
11. Copia de todo el proceso del acuerdo de pago con fechas vigentes.
14. Requiero que su respuesta sea dada de forma clara, oportuna, de fondo y puntal, en cada una de las pretensiones anteriores; en caso de ser negadas las pretensiones, SOLICITO ME CERTIFIQUE, los motivos de dicha decisión y las razones para ello, con el debido sustento legal y urisprudencial, Sin desatender las fuentes jurídicas antes citadas y la responsabilidad penal, que 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341270281
20251341270281 30-09-2025
puede acarrear un concepto contrario a la ley según el artículo 413. PREVARICATO POR ACCIÓN y las sanciones disciplinarias correspondientes”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 159 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. ”, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 del 2012, “ Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, preceptúa: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución
de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario.
Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago . La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.
Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. (…)”. (Negrilla fuera del texto) Respecto a la autonomía territorial, la Ley 1454 de 2011, “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”, dispone: “Artículo 3o. Principios Rectores del Ordenamiento Territorial. Son principios del proceso de ordenamiento territorial entre otros los siguientes:
1. Soberanía y unidad nacional. El ordenamiento territorial propiciará la integridad territorial, su
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341270281
20251341270281 30-09-2025 seguridad y defensa, y fortalecerá el Estado Social de Derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales.
2. Autonomía. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley.
3. Descentralización. La distribución de competencias entre la Nación, entidades territoriales y demás esquemas asociativos se realizará trasladando el correspondiente poder de decisión de los órganos centrales del Estado hacia el nivel territorial pertinente, en lo que corresponda, de tal manera que se promueva una mayor capacidad de planeación, gestión y de administración de sus propios intereses, garantizando por parte de la Nación los recursos necesarios para su cumplimiento.
(…)”.
manera que se promueva una mayor capacidad de planeación, gestión y de administración de sus propios intereses, garantizando por parte de la Nación los recursos necesarios para su cumplimiento. (…)”. Por su parte, los artículos 2 y 5 de la Ley 1066 del 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, establecen: “Artículo 2°. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:
Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.
(…) Artículo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”.
jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”. Respecto a las funciones del Ministerio de Trasporte, el Decreto 87 de 2001 “ Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, consagra: “Artículo 1o. Objetivo. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. Artículo 8o. Oficina Asesora de Jurídica. Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1773 de 2018.: Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes: 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341270281
20251341270281 30-09-2025 A su turno, el artículo 817 del Decreto 624 de 1989, “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales.” , modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014, “Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012 , se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones”, al tenor consagra: “Artículo 817. Modificado por la Ley 1739 de 2014, artículo 53. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:
1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.
3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.
3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.
La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos , o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte”. (Negrilla fuera del texto) Ahora bien, el artículo 818 del Decreto 624 de 1989, modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992, “Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa lo siguiente: “Artículo 818. Modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 81. Interrupción y Suspensión del Término de Prescripción. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.
Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa.
nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa.
El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta:
-La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria.
-La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario.
-El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario”. (Negrilla fuera del texto) Frente a la aplicación de las reglas y procedimiento en materia de Prescripción de las multas por infracciones a las normas de tránsito, el Consejo de Estado mediante Sentencia de Radicación 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341270281
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341270281
20251341270281 30-09-2025 número: 11001-03-15-000-2015-03248-00(AC) del 11 de febrero de 2016, en unos de sus apartes, indicó: “…si bien, en el Código de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002, modificado por Ley 1383 de 2010), como norma de carácter especial, se establece que las sanciones por infracciones a las normas de tránsito prescriben a los tres (3) años del hecho, la cual se interrumpe con el mandamiento de pago; también ha de tenerse presente que una norma posterior (Ley 1066 de 2006) que rige de manera especial el cobro coactivo, establece el procedimiento para que éste se lleve a cabo por todas las autoridades que se encuentren investidas de dichas facultades, y dentro de las excepciones en ella contenidas no se encuentran las autoridades de tránsito. En ese orden de ideas, debido a que no existe incompatibilidad ni incongruencia en las normas referidas, se deberá entender que las autoridades de tránsito, en
ejercicio de sus actividades de cobro coactivo de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito, deberán aplicar, en lo no contenido en el Código de Tránsito Terrestre, el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario”. Aunado a lo anterior, el Consejo de Estado ha expresado en la Sentencia 2016-03446 de 2020, frente a la prescripción, lo siguiente. “[…] La prescripción extintiva tiene que ver con el deber de cada persona de reclamar sus derechos en un tiempo prudencial el cual está fijado en la Ley, es decir, que los derechos que se pretenden adquiridos, para ejercerlos se tiene un lapso en el que deben ser solicitados so pena de perder dicha administración. […] Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido que: “El fin de la prescripción es tener extinguido un derecho que, por no haberse ejercitado, se puede presumir que el titular lo ha abandonado. [...] Por ello en la prescripción se tiene en cuenta la razón subjetiva del no ejercicio, o sea la negligencia real o supuesta del titular ;”. De acuerdo con lo anterior se tiene que la norma establece para el ejercicio de los derechos un tiempo determinado dentro del cual se debe solicitar su ejecución, y si transcurre dicho tiempo y no se solicitó, se traduce en la pérdida de interés para ejercerlo […]»
En efecto, la prescripción extintiva del derecho es una sanción a la inactividad prolongada e injustificada del titular del derech o para efectuar su reclamación ”. (negrilla fuera de texto)
interés para ejercerlo […]»
En efecto, la prescripción extintiva del derecho es una sanción a la inactividad prolongada e injustificada del titular del derech o para efectuar su reclamación ”. (negrilla fuera de texto) En el mismo sentido, frente al tiempo de prescripción en la etapa de cobro coactivo por infracción a las normas de tránsito, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en Sentencia No.11001-03-15-000-2015-0352000(AC), establece: “Ahora bien, el Estatuto Tributario en su Art. 818 establece lo siguiente (…) El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (…) En consecuencia, para la Sala es evidente que el término de prescripción de tres (3) años comienza a correr de nuevo a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (…)”. (Negrilla fuera de texto) Conclusión 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Radicado MT No.: 20251341270281
20251341270281 30-09-2025 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1, 2, 3, 7, 8 y 14 Es importante señalar que, conforme a lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, corresponde al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica conceptuar y absolver las consultas elevadas por organismos públicos o privados, así como por particulares. En ese sentido, esta Coordinación, en ejercicio de sus funciones, emite interpretaciones generales de las disposiciones legales; por lo tanto, no le corresponde la valoración de casos concretos o particulares. Por consiguiente, esta Cartera Ministerial no es competente para pronunciarse respecto a los
procedimientos y actuaciones que se adelantan en los respectivos organismos de tránsito, ni sobre la validez de los actos administrativos, ya que no posee funciones jurisdiccionales ni es superior jerárquico de dichos organismos, los cuales gozan de autonomía administrativa. Aunado a lo anterior, se evidencia que la consulta está dirigida a un organismo de tránsito en particular; por lo tanto, no se realiza el traslado de la consulta, dado que se presume que dicho organismo tiene conocimiento del asunto objeto de consulta. Respuesta al interrogante No. 4, 5, 6 y 9 En el marco de las funciones de esta coordinación mencionadas en la respuesta anterior, se procederá a dar respuesta a su consulta. La Corte Constitucional ha definido el principio stare decisis como aquel que consiste en la aplicación de criterios adoptados en decisiones anteriores a casos que se presenten en situaciones posteriores y con circunstancias similares. Ahora bien, el artículo 159 de 769 de 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2002, y la Jurisprudencia del Consejo de Estado, consagran que las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Una vez interrumpida, el término de prescripción de tres (3) años comienza a correr de nuevo a partir del día siguiente a las casuales de interrupción antes descritas.
administrativa. Una vez interrumpida, el término de prescripción de tres (3) años comienza a correr de nuevo a partir del día siguiente a las casuales de interrupción antes descritas. Respecto a la notificación del mandamiento de pago, el artículo 826 del Decreto 624 de 1989 , establece que el funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Ahora bien, dicho mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341270281
20251341270281 30-09-2025 Así mismo, la norma refiere que cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar, sin embargo, la omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada. Respuesta al interrogante No. 11, 12, 13 y 10 En respuesta a su interrogante, se reitera que los organismos de tránsito gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley. Esto incluye la administ
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