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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341283461 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341283461 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341283461

20251341283461 02-10-2025 Bogotá D.C.;

Señor:

JORGE ENRIQUE CELY LEÓN

contactenos@celyleonasociados.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO Y TRANSPORTE - MEJORA NORMATIVA - Agenda regulatoria - AIN.

Radicado No. 20253031535002 del 5 de septiembre del 2025. Respetado señor Cely, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031535002 del 5 de septiembre del 2025 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “• Política regulatoria actual: ¿Cuáles son los objetivos o prioridades regulatorias estratégicas en el sector para la vigencia 2026? Aquí se busca conocer la agenda regulatoria. • Política regulatoria histórica: ¿Cuáles fueron los objetivos o prioridades regulatorias estratégicas en el sector en los últimos 8 años? • Enfoque de gestión de riesgo: ¿Aplica la entidad un enfoque basado en riesgos para regular? En caso afirmativo, ¿cómo prioriza las áreas o entidades de mayor riesgo? - En caso de contar con evidencias por favor allegarlas con la respuesta. • Coordinación y lineamientos: ¿Existen mesas de trabajo, circulares conjuntas u otros

mecanismos de coordinación entre la entidad y la Superintendencia del sector para alinear la política regulatoria con la supervisión? ¿Cuántas mesas de trabajo se han realizado en los últimos 8 años? - En caso de que la respuesta sea afirmativa, se solicita allegar las evidencias y los resultados de dichas mesas de trabajo. • Tendencias internacionales: ¿Qué tendencias o estándares internacionales están influyendo en la regulación/supervisión local del sector? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341283461

20251341283461 02-10-2025 • Cambios normativos en últimos años: ¿Qué cambios regulatorios han ocurrido en el sector en los últimos 8 años? - ¿Cuántas han sido modificadas total o parcialmente en ese periodo de 8 años?

  • ¿Qué partes o secciones específicas de la normativa sectorial han sido objeto de regulación o modificación? - ¿Cuál ha sido la motivación principal? (Protección del usuario, modernización tecnológica, estándares internacionales, solucionar crisis específica, etc.). - Remitir copias de las normas expedidas y de los actos administrativos de modificación, junto con un cuadro consolidado que detalle: fecha, materia regulada, parte modificada y justificación. - ¿Existen evaluaciones de impacto normativo que fundamenten esas modificaciones? - Aportar copias de los documentos de análisis de impacto normativo (AIN) realizados o los que hagan sus veces, si existen. • Agenda regulatoria vigente: ¿Qué nuevas regulaciones o proyectos normativos se encuentran en proceso de formulación o consulta actualmente que puedan afecta al sector? (Por ejemplo, borradores de decreto en consulta pública, proyectos de ley radicados en el Congreso, reformas anunciadas por el Gobierno). • Mecanismos de participación: ¿Cómo ha involucrado la entidad al sector privado en la construcción de los proyectos de regulación y qué indicador utiliza para medir y conocer el nivel de participación?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341283461 02-10-2025 Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 1081 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, determina la agenda regulatoria, bajo los siguientes términos:

administración. Marco normativo El Decreto 1081 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, determina la agenda regulatoria, bajo los siguientes términos: “Artículo 2.1.2.1.2. Finalidad. Las directrices generales de técnica normativa previstas en el presente título tienen como finalidad racionalizar la expedición de decretos y resoluciones, dotar de seguridad jurídica a los destinatarios de la norma, evitar la dispersión y proliferación normativa, así como optimizar los recursos físicos y humanos utilizados en esta actividad, con el propósito de construir un ordenamiento jurídico eficaz, coherente y estructurado a partir de preceptos normativos correctamente formulados. (…) Artículo 2.1.2.1.6. Modificado por el Decreto 1273 de 2020, artículo 1º. Memoria justificativa. Los proyectos de decreto y de resolución proyectados para la firma del Presidente de la República deberán remitirse a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República con la firma del (los) ministro(s) o director(es) de departamento administrativo correspondientes, acompañados de una memoria justificativa que contenga un pronunciamiento sobre los siguientes aspectos:

1. Los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican la expedición de la norma, en donde se explique de manera amplia y detallada la necesidad de la regulación, su alcance, el fin que se pretende y sus implicaciones con

expedición de la norma, en donde se explique de manera amplia y detallada la necesidad de la regulación, su alcance, el fin que se pretende y sus implicaciones con otras disposiciones. Esta obligación no se suple con la simple transcripción de los considerandos del proyecto de decreto o de resolución.

2. El ámbito de aplicación y los sujetos a quienes va dirigido.

3. La viabilidad jurídica en los términos del artículo 2.1.2.1.7 del presente decreto, para el efecto, la memoria justificativa deberá contar con la firma del jefe de la oficina jurídica de la entidad originadora de la norma o de la dependencia que haga sus veces.

4. El impacto económico, si se requiere, el cual deberá señalar el costo o ahorro de implementación del respectivo acto administrativo.

5. La viabilidad o disponibilidad presupuestal, cuando se requiera. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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6. El impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la nación, cuando se requiera.

7. Los estudios técnicos que sustenten el proyecto normativo, en los casos en que la entidad originadora de la norma cuente con ellos.

La memoria justificativa deberá ser suscrita por el servidor público o los servidores públicos que sean designados como responsables al interior de la entidad cabeza del sector administrativo que lidera el proyecto de reglamentación. Esta memoria podrá estar igualmente firmada por parte de los servidores públicos designados como responsables al interior de otras entidades que participen en la elaboración o implementación de la norma. Tratándose de proyectos específicos de regulación, la memoria justificativa deberá acompañarse de los siguientes documentos: (…) Artículo 2.1.2.1.20. Modificado por el Decreto 1273 de 2020, artículo 3º. Agenda regulatoria. Los ministerios y departamentos administrativos cabeza de sector publicarán en la sección normativa de sus sitios web, o en aquella que haga sus veces, y en cualquier otro medio de que dispongan para el efecto, a más tardar el 31 de

octubre de cada año, un proyecto de agenda regulatoria con la lista de los proyectos específicos de regulación que previsiblemente deban expedirse en el sector durante el año siguiente. La entidad responsable valorará los comentarios que durante el mes siguiente reciba de los ciudadanos y grupos de interés, y publicará la agenda regulatoria a más tardar el 31 de diciembre de cada año. (…) Artículo 2.1.2.1.9. Abogacía de la competencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, el ministerio o departamento administrativo responsable deberá informar a la Superintendencia de Industria y Comercio de todos aquellos proyectos normativos que puedan tener incidencia en la libre competencia en los mercados, como por ejemplo, aquellos que tengan por objeto o puedan tener como efecto limitar el número o variedad de competidores en uno o varios mercados relevantes, la capacidad de las empresas para competir o la libre elección o información disponible para los consumidores en un mercado relevante determinado. En caso de que la Superintendencia de Industria y Comercio haya proferido concepto y se considere necesario apartarse del mismo, se dejará constancia de esa circunstancia en la memoria justificativa. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Artículo 2.1.2.1.10. Reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad. Todos los proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad deberán ser notificados a través del punto de contacto de Colombia a los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, de la Comunidad Andina de Naciones y a los países con los cuales Colombia tenga acuerdos comerciales vigentes que contemplen la obligación de notificación internacional. Para tal efecto, cada entidad reguladora deberá enviar a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el proyecto de reglamento técnico o del procedimiento de evaluación de la conformidad para su correspondiente notificación.

Parágrafo 1. Una vez surtida la expedición del reglamento técnico, la entidad reguladora deberá enviar al punto de contacto de Colombia el correspondiente acto administrativo para su notificación internacional.

Parágrafo 2. Conforme con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 1480 de 2011, no

reguladora deberá enviar al punto de contacto de Colombia el correspondiente acto administrativo para su notificación internacional.

Parágrafo 2. Conforme con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 1480 de 2011, no se podrá publicar en el Diario Oficial y, por lo tanto, no podrá entrar a regir ningún reglamento técnico que no cuente con la certificación expedida por el punto de contacto de Colombia, salvo las excepciones previstas para la adopción de reglamentos técnicos de emergencia. Los ministerios y departamentos administrativos cabeza de sector podrán introducir modificaciones a la agenda regulatoria, informándolas previamente a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. La agenda regulatoria, junto con las modificaciones, deberá permanecer visible durante todo el año en el sitio web de la entidad. Parágrafo. La agenda regulatoria deberá elaborarse por el servidor público responsable designado al interior de la entidad y presentarse en el formato suministrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública”. (NFT) Por su parte, el CONPES 3816 del Consejo Nacional de Política Económica y Social, “Mejora Normativa: Análisis de Impacto” determina el análisis de Impacto Normativo temprana del proceso de emisión de la normatividad desde la Rama Ejecutiva del Poder Público, de la siguiente manera: “En el caso colombiano, la política monetaria y fiscal colombiana cuenta con reconocimiento por sus altos estándares técnicos, debido a que han logrado establecer un proceso de

intervención claro y estandarizado. Sin embargo, aunque la Rama Ejecutiva del Poder Público colombiano cuenta con algunos avances en Mejora Normativa, carece de una política explícita y de una institucionalidad con capacidad de seguimiento y herramientas homogéneas. El afán de intervención mediante normatividad, sin un análisis de la complejidad detrás de la problemática, conlleva a la expedición de una gran cantidad de instrumentos jurídicos dirigidos 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341283461

20251341283461 02-10-2025 a intervenir consecuencias y síntomas de los problemas, pero no se dirige a las causas reales de los mismos. En este orden de ideas, las oportunidades de mejora en lo que respecta a la calidad de la producción normativa del poder ejecutivo pueden dividirse en dos pilares:

a intervenir consecuencias y síntomas de los problemas, pero no se dirige a las causas reales de los mismos. En este orden de ideas, las oportunidades de mejora en lo que respecta a la calidad de la producción normativa del poder ejecutivo pueden dividirse en dos pilares:  El primer pilar de la iniciativa de Mejora Normativa debe girar en torno, pero no exclusivamente, al análisis de impacto normativo (campo poco desarrollado en el país). Este pilar busca avanzar en la adopción y adaptación de herramientas, el desarrollo de la institucionalidad, y la generación de capacidades a partir de las cuales sea posible asegurar la calidad de las normas que expide la Rama Ejecutiva del orden nacional. (…)”. De otro lado, el Manual de la Política de Mejora Normativa expedido por Departamento Nacional de Planeación, en virtud del Modelo Integrado de Planeación y gestiónMIPG, define lo siguiente: “La Política de Mejora Normativa (PMN) en el país parte de las recomendaciones dadas por la OCDE en el diagnóstico titulado “Estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), sobre la política regulatoria en Colombia: Más allá de la simplificación administrativa”, publicado en 2014. Dichas recomendaciones fueron acogidas en el documento CONPES 3816, y desde entonces se han llevado a cabo esfuerzos importantes que van desde la expedición de guías y manuales sobre herramientas de la política de mejora normativa hasta el desarrollo de plataformas como el Observatorio de Mejora Normativa y el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP). Cabe destacar que a nivel nacional el proceso de generación de capacidades e

desarrollo de plataformas como el Observatorio de Mejora Normativa y el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP). Cabe destacar que a nivel nacional el proceso de generación de capacidades e implementación de la política ha tenido un camino más largo, pues desde la expedición del documento CONPES 3816 en el año 2014, se establecieron acciones encaminadas a hacer pilotos de herramientas como el Análisis de Impacto Normativo (AIN), así como la guía de AIN y la de consulta pública, trabajadas principalmente con entidades del orden nacional. En consecuencia, con este proceso, se expidió el Decreto 1595 de 2015, a través del cual se estableció que para le expedición y/o modificación de reglamentos técnicos las entidades deberían empezar a hacer AIN previamente, lo cual supuso un proceso de generación de capacidades y posterior desarrollo de AIN en entidades del nivel nacional, que son las que expiden reglamentación técnica. (…)”. A su vez, se hace necesario señalar la Circular Presidencial No. 04 del 25 de agosto del 2025, la cual, sobre el particular refiere lo siguiente: “Agenda Regulatoria 2026 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341283461

20251341283461 02-10-2025 De manera atenta me permito informar que de conformidad con el artículo 2.1.2.1.20 del Decreto 1081 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República” , cada ministerio y departamento administrativo tiene el deber de publicar en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública de su sitio web, a más tardar el 31 de octubre de 2025, un proyecto de Agenda Regulatoria con la lista de las regulaciones específicas de carácter general que previsiblemente deban expedirse en el sector administrativo de la Presidencia de la República durante el año 2026. Establece el Decreto 1081 de 2015 que una vez publicado el proyecto de Agenda Regulatoria, se deberán valorar los comentarios que durante el mes siguiente reciba de los ciudadanos y grupos de interés y así proceder a la publicación de la Agenda

Regulatoria, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la cual deberá permanecer visible durante todo el año 2026 en el sitio web del respectivo ministerio o departamento administrativo, junto con sus modificaciones. Por lo anterior, de manera respetuosa, les invito a coordinar, al interior de sus respectivos sectores, el recaudo de la información pertinente que les permita elaborar sus respectivas Agendas Regulatorias en los términos del artículo 2.1.2.1.20 del Decreto 1081 de 2015. Para tales efectos se recomienda consultar tanto el artículo 2.1.2.1.20 del Decreto 1081 de 2015 como la Resolución No. 371 del 23 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se adoptan los formatos de agenda regulatoria, memoria justificativa e informe global de Observaciones, que deben adoptar las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional”, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Repuesta a los interrogantes contenidos en el escrito de consulta Una vez revisadas los interrogantes planteados en la consulta formulada, está Coordinación estimo necesario requerir a las dependencias competentes los insumos para emitir respuesta de fondo. En tal sentido, el Grupo de Regulación de esta cartera ministerial otorgó la información sobre los interrogantes planteados, bajo los siguientes términos:

7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341283461

20251341283461 02-10-2025  Política regulatoria actual: ¿Cuáles son los objetivos o prioridades regulatorias estratégicas en el sector para la vigencia 2026? Aquí se busca conocer la agenda regulatoria.  Política regulatoria histórica: ¿Cuáles fueron los objetivos o prioridades regulatorias estratégicas en el sector en los últimos 8 años?,  Tendencias internacionales: ¿Qué tendencias o estándares internacionales están influyendo en la regulación/supervisión local del sector?

RESPUESTA: Es necesario indicar que, el Decreto 1081 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.", en el

artículo 2.1.2.1.20 establece:

el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.", en el artículo 2.1.2.1.20 establece: “ARTÍCULO 2.1.2.1.20. Agenda regulatoria. Los ministerios y departamentos administrativos cabeza de sector publicarán en la sección normativa de sus sitios web, o en aquella que haga sus veces, y en cualquier otro medio de que dispongan para el efecto, a más tardar el 31 de octubre de cada año , un proyecto de agenda regulatoria con la lista de los proyectos específicos de regulación que previsiblemente deban expedirse en el sector durante el año siguiente. (…) De acuerdo con lo anterior, se puede observar que el Ministerio de Transporte tiene hasta el 31 de octubre del 2025, para publicar el proyecto de agenda regulatoria con la lista de los proyectos específicos de regulación que previsiblemente deban expedirse en el sector durante el año siguiente; durante la publicación se recibirán los comentarios de los grupos de interés y se procederá a realizar los ajustes que se consideren pertinentes, una vez se cuente con la agenda definitiva se cuenta hasta el 31 de diciembre de 2025 para publicarla. Bajo este contexto, esta Cartera Ministerial se encuentra en la fase de evaluación y definición de la agenda regulatoria que será publicada para la anualidad 2026. (…) RESPUESTA: La agenda regulatoria del Sector Transporte puede ser consultada en la página del Ministerio de Transporte en el siguiente enlace: http://mintransporte.gov.co/documentos/303/agenda-regulatoria/?genPagDocs=2 . En el enlace relacionado se podrá encontrar las diferentes agendas regulatorias de los últimos años en formato pdf.

http://mintransporte.gov.co/documentos/303/agenda-regulatoria/?genPagDocs=2 . En el enlace relacionado se podrá encontrar las diferentes agendas regulatorias de los últimos años en formato pdf. Es oportuno poner de presente que, la agenda regulatoria depende de los lineamientos establecidos en cada uno de los planes de desarrollo de orden nacional, así mismo, como cualquier política pública responden a las condiciones sociales, económicas, entre otros aspectos del Sector Transporte. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341283461 02-10-2025 (…) RESPUESTA: El Decreto 1609 de 2015 "Por el cual se modifican la directrices generales de

técnica normativa de que trata el título 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República" compilado en el Decreto 1081 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.", establece las directrices generales de técnica normativa para la elaboración de proyectos de decretos y resoluciones para la firma del Presidente de la República. En línea de lo expuesto, el artículo 2.1.2.1.4. del Decreto 1081 de 2015, sobre la elaboración de decretos y resoluciones de carácter general que sean sometidos a consideración del Presidente de la República, establece que se deberá observar la Constitución y la ley, así como los principios que rigen la función administrativa. En este orden de ideas, se puede advertir que el Decreto 1609 de 2015 compilado del Decreto 1081 de 2015 es la norma que sirve de base para elaborar los actos administrativos, teniendo en cuenta que tiene la finalidad de racionalizar la expedición de decretos y resoluciones, dotar de seguridad jurídica a los destinatarios de la norma, evitar la dispersión y proliferación normativa, así como optimizar los recursos físicos y humanos utilizados en esta actividad, con el propósito de construir un ordenamiento jurídico eficaz, coherente y estructurado a partir de preceptos normativos correctamente formulados”. Por su parte, la Dirección de Infraestructura de este Ministerio, a través de memorando No. 20255000143393 del 2 de octubre del 2025, brindo respuesta de la siguiente manera:

preceptos normativos correctamente formulados”. Por su parte, la Dirección de Infraestructura de este Ministerio, a través de memorando No. 20255000143393 del 2 de octubre del 2025, brindo respuesta de la siguiente manera:

  • ¿Existen evaluaciones de impacto normativo que fundamenten esas modificaciones? - Aportar copias de los documentos de análisis de impacto normativo (AIN) realizados o los que hagan sus veces, si existen. “1. Marco normativo aplicable: En cuanto a la incorporación de herramientas para la evaluación y mejora continua de la normativa, el Decreto 1468 de 2019 “Por el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 y los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se adiciona el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” establece mecanismos claves como el Análisis de Impacto Normativo (AIN), en sus versiones simple y completa. Particularmente, en lo que respecta a los reglamentos técnicos, el decreto impone a las entidades reguladoras la obligación de adoptar buenas prácticas que eviten la generación de obstáculos innecesarios al comercio.

9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entida

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