MINTRANSPORTE - Concepto 20251341284641 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341284641 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341284641
20251341284641 03-10-2025 Bogotá, D.C.; Señor JOSE ALBERTO QUEVEDO BARRAGAN Gerente de Operaciones y Servicio al Cliente Concesión RUNT 2.0 S.A.S concesionrunt2.0@runt.com.co Avenida Calle 26 No. 59 – 41/65, Oficina 405 Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Registro vehículos modelos anteriores al año de comercialización. Radicado No. 20253031578892 del 11 de septiembre de 2025. Respetado señor Quevedo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20253031578892 del 11 de septiembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA «(…) Por lo anterior, solicitamos de forma comedida que el Ministerio de Transporte como máxima autoridad reglamentaria en materia de tránsito y transporte a través de la oficina asesora jurídica delimite de forma expresa aquellos documentos y las expresiones en ellos que le permitan a los organismos de tránsito definir que un
automotor es “nuevo” o “no usado” indistintamente de su año de fabricación, los cuales deberían ser asumidos por esas autoridades y comunicados en consecuencia al Sistema RUNT para su aplicabilidad en los procesos a su cargo. Quedamos así atentos a sus indicaciones o al instructivo que le permita a los Organismos de Transito determinar la procedencia del registro de vehículos “nuevos” o “no usados” cuando estos no hayan sido comercializados dentro del año modelo (todo teniendo en cuenta que dicha información no se presenta de forma expresa en la certificación de importación), así como de la manera en que deberemos interactuar con esas autoridades para estos casos dada la eliminación la eliminación de la verificación normativa del parámetro de 60 días para la vigencia de la factura de compra en los trámites de matrícula inicial que estaba señalada en la Circular MT 20174200258661 del 30 de junio de 2017.» 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341284641
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341284641
20251341284641 03-10-2025 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición, en principio debemos hacer referencia al alcance de los conceptos jurídicos, los cuales, e n virtud de lo dispuesto en el
artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el particular, los conceptos jurídicos emitidos por las entidades públicas en cumplimiento de sus funciones no constituyen una decisión administrativa, es decir, una declaración que afecte la esfera jurídica de los administrados, imponiéndoles deberes u otorgándoles derechos, simplemente constituyen una orientación, guía o punto de vista, frente a una norma determinada y por tanto están encaminados a cumplir una función didáctica respecto de los solicitantes, en consecuencia, no obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. En eso orden no es procedente, mediante un concepto jurídico emitir un instructivo frente a temas relacionados con la parametrización del sistema RUNT en cuanto a trámites de tránsito, considerando la relación contractual surgida de la suscripción del Contrato de Concesión No. 604 de 2022 del 2022, entre el Ministerio de Transporte y la Concesión RUNT 2.0 S.A.S., en la que el objeto del contrato es “El otorgamiento de una concesión para que el Concesionario, por su cuenta y riesgo, administre, opere, mantenga y explote comercialmente el Registro Único Nacional de Tránsito y gestione la información del mismo, de acuerdo con lo previsto en este Contrato, a cambio de la Retribución.”. Por lo anterior, tratándose de temas relacionados con la información de los registros
incorporados en el sistema RUNT, se considera que la dependencia del Ministerio de Transporte que debe pronunciarse sobre el caso particular y concreto es la Dirección de Transporte y Tránsito, en cumplimiento de las funciones que le fueron otorgadas en el Decreto 087 de 2011, en especial la señalada en el numeral 14.1 del artículo 14, para que la entidad finalmente tome la decisión pertinente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341284641
20251341284641 03-10-2025 Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos
vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: Dr. Luis Alejandro Zambrano Ruíz – Director de Transporte y T ránsito del Ministerio de Transporte. Dr. Daniel Eduardo Álvarez Castillo – Coordinador Grupo Runt de la Dirección de Transporte y Tránsito.
Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.