MINTRANSPORTE - Concepto 20251341285321 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341285321 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341285321
20251341285321 03-10-2025 Bogotá D.C.;
Señor:
KEVIN ALEXANDER CARRILLO HERRERA
keach1708@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE - TRANSPORTE DE FLORES - Exportación Radicado No. 20253030637762 del 14 de abril del 2025. Respetado señor Carrillo, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado con el No. 20253030637762 del 14 de abril del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “¿Es obligatorio que el transporte de flores como producto de exportación se realice exclusivamente por empresas de transporte legalmente constituidas? ¿Una productora o cultivadora de flores puede contratar a una persona natural (sin empresa constituida) para realizar el transporte de dichos productos hasta puertos, aeropuertos o centros logísticos? En caso afirmativo o negativo, solicito me indiquen las normas aplicables, incluyendo leyes, decretos y decretos reglamentarios, que regulan el transporte terrestre de mercancías destinadas a exportación, especialmente del sector floricultor. Si existe alguna diferenciación normativa entre transporte de flores para exportación y transporte de mercancía nacional o de consumo interno, agradecería también dicha información normativa”.
CONSIDERACIONES
Si existe alguna diferenciación normativa entre transporte de flores para exportación y transporte de mercancía nacional o de consumo interno, agradecería también dicha información normativa”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341285321
20251341285321 03-10-2025 formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo y jurisprudencial La Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, dispone: “Artículo 5º. Reglamentado por el Decreto 348 de 2015. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. (…) Artículo 16. De conformidad con lo establecido por el artículo 3º numeral 7º de la Ley 105 de 1993, sin perjuicio de lo previsto en Tratados, Acuerdos o Convenios de carácter internacional, la prestación del servicio público de transporte estará sujeta a la habilitación y a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación. Según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho,
habilitación y a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación. Según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de operación, servicios especiales de transporte, tales como: escolar, de asalariados, de turismo y ocasional”. Por su parte, el Decreto 1079 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, al tenor dispone: “Artículo 2.2.1.6.3. Transporte público, transporte privado y actividad trasportadora. Para efectos del presente Capítulo se entenderá por transporte público lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 y por transporte privado y por actividad transportadora lo señalado en los artículos 5 y 6 de la Ley 336 de 1996. (…) Artículo 2.2.1.7.3. Modificado por el artículo 1 del Decreto 1017 de 2025. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga . Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 de 1998 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. (…)”. En ese orden, el Decreto 2044 de 1988 “ Por el cual se dictan disposiciones sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público de transporte de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
(…)”. En ese orden, el Decreto 2044 de 1988 “ Por el cual se dictan disposiciones sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público de transporte de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341285321
20251341285321 03-10-2025 carga.”, determina lo siguiente: “CONSIDERANDO (…) Que algunos animales y productos de primera necesidad requieren un tratamiento especial por los cortos recorridos y la alta frecuencia de los viajes, haciéndose necesario permitir su contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo para evitar sobrecostos al consumidor final. (…) Artículo 1° El ganado menor en pie, aves, peces y productos que a continuación se relacionan en forma enunciativa, por sus singulares características de producción y acarreo,
sobrecostos al consumidor final. (…) Artículo 1° El ganado menor en pie, aves, peces y productos que a continuación se relacionan en forma enunciativa, por sus singulares características de producción y acarreo, podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo de servicio público o su representante:
1. ANIMALES: Ganado menor en pie, aves vivas y peces.
2. PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: Huevos, leche cruda o pasteurizada y lácteos en general.
3. EMPAQUES Y RECIPIENTES USADOS: Envases, guacales, tambores vacíos.
4. PRODUCTOS ELABORADOS: Cerveza, gaseosa y panela.
5. PRODUCTOS DEL AGRO: Aquellos cuyo origen se dé en el campo con destino a un centro urbano, excepto el café y productos procesados.
6. MATERIALES DE CONSTRUCCION: Ladrillo, teja de barro, piedra, grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármol y madera.
7. DERIVADOS DEL PETROLEO: Gas propano, kerosene, cocinol, carbones minerales y vegetales envasados y empacados para venta directa al consumidor”. (NFT) En consonancia con lo anterior, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define lo siguiente: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se
tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas,
tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.
Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje”. (NFT) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341285321
20251341285321 03-10-2025 Al tenor, es preciso citar el Concepto 1278 emitido por la Sala de Consulta y Servicio del Consejo de Estado del 27 de abril del 2006, el cual define los Productos agrícolas de la siguiente manera: “Los productos agrícolas no son materia inerte o sin vida, están compuestos de células vivas (unidades de vida). Por lo tanto son entes vivos. (...) Los productos agrícolas son diversos tipos de órganos o estructuras botánicas que son aprovechadas por el hombre, entonces de acuerdo a esta definición podemos clasificar los productos agrícolas en tres grupos: a) Frutos; b) estructuras vegetativas: tallo, hojas, flores c) Estructuras subterráneas: raíces, zanahoria etc.” (…)
2. La expresión “productos del sector agropecuario” contenida en el artículo 61 de la ley 81 de 1988, comprende los productos originarios del sector-productos agrícolas-, así como también aquellos que son utilizados en el proceso de producción de los mismos –insumos agrícolas y agroquímicos”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante Nro. 1, 2 y 3
De conformidad con las consultas formuladas, se precisa que el servicio público de
transporte terrestre automotor de carga corresponde a aquel que se contrata y presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y habilitada por el Ministerio de Transporte, a cambio de una contraprestación económica. Dicho servicio se realiza en vehículos automotores homologados y matriculados en la modalidad respectiva, según lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la Ley 336 de 1996 y en el Decreto 1079 de 2015. De otro lado, el transporte privado es aquel que adelantan las personas naturales o jurídicas utilizando equipos propios matriculados para servicio particular, o mediante la tenencia de los mismos en calidad de locatarios o arrendatarios en virtud de contratos de leasing o renting. Así lo ha reconocido la Corte Constitucional en la Sentencia C-033 de 2014, precisando que se trata de un transporte sin ánimo de lucro, destinado exclusivamente al traslado de bienes propios, sin que medie contratación con terceros usuarios. Es pertinente destacar que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 establece que, cuando no se disponga de equipos propios, la regla general es que el servicio deba contratarse con una empresa de transporte público debidamente habilitada. No obstante, el artículo 1 del Decreto 2044 de 1998 introduce una excepción, al permitir la contratación directa entre el usuario y el propietario de un vehículo de servicio público de carga, sin la intermediación de una empresa habilitada, únicamente para el transporte
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341285321
20251341285321 03-10-2025 de ciertos bienes. Entre ellos se incluyen los productos del agro cuyo origen se encuentre en el campo y cuyo destino sea un centro urbano, con la exclusión del café y los productos procesados. En cuanto al concepto de producto agrícola, si bien no existe una definición normativa expresa, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el Concepto 1278 de 2006, señaló que estos productos, al estar compuestos de células vivas, constituyen entes biológicos aprovechados por el hombre y se clasifican en tres categorías: a) frutos;
b) estructuras vegetativas (tallos, hojas, flores); y c) estructuras subterráneas (raíces, tubérculos, entre otros). En consecuencia, las flores se encuentran comprendidas dentro de la categoría de productos agrícolas para efectos de la aplicación de la excepción prevista en el Decreto 2044 de 1998. En mérito de lo expuesto, se concluye lo siguiente: i) Cuando la empresa productora o cultivadora de flores cuente con equipos propios matriculados como servicio particular, podrá realizar directamente el transporte de sus productos, lo que configura transporte privado, sin necesidad de vinculación contractual con una empresa habilitada. ii) Si el productor carece de equipos propios, deberá contratar el servicio con una empresa de transporte público de carga legalmente habilitada. iii) De manera excepcional, conforme al Decreto 2044 de 1998, será posible contratar directamente con el propietario de un vehículo de servicio público de carga para el transporte de flores, en cuanto producto agrícola, siempre que el trayecto corresponda al desplazamiento desde el campo hacia un centro urbano, sin embargo, para el caso objeto de consulta, tratándose de un producto de exportación que tiene como origen los cultivos y destino, puertos, aeropuertos o centros logísticos, se considera que no aplica la referida excepción y el servicio debe ser contratado con empresas de transporte habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Respuesta al interrogante Nro. 4 Se precisa que, en materia de transporte, no existe disposición legal o reglamentaria que
establezca una diferenciación entre el transporte de flores destinadas a la exportación y el transporte de mercancías para consumo interno o de circulación nacional. Sin embargo, tratándose del transporte de flores con destino a mercados internacionales, deben cumplirse los requisitos y procedimientos fitosanitarios establecidos en la Resolución 0002191 de 2024 del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, “ Por la cual se establecen los requisitos para obtener el registro del lugar de producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación, así como los registros de exportador y de importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales”. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341285321
20251341285321 03-10-2025 En particular, dicha normativa exige que, durante el transporte hacia aeropuertos, puertos o pasos fronterizos, se garantice el resguardo fitosanitario de las flores o ramas cortadas de especies ornamentales, asegurando el cumplimiento de las condiciones que preserven su estado sanitario y eviten la propagación de plagas o enfermedades en el proceso de exportación.
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal -OAJ.
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.