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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341287271 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341287271 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341287271

20251341287271 03-10-2025 Bogotá, D.C. Señora

TERESA TORRES DE GUTIÉRREZ

servitrans_gtr@yahoo.es Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de consulta.

TRÁNSITO – IMPUESTO DE VEHÍCULOS Y DERCHOS DE SEMAFORIZACION Radicado No. 20253031273922 de 24 de julio de 2025.

Respetada señora T eresa, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de T ransporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de T ransporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento identificado con radicado interno número 20253031273922 de 24 de julio de 2025, mediante el cual formula las siguientes: PETICIONES “1. SOLICITO AL MINISTERIO DE TRANSPORTE AL GRUPO JURÍDICO INFORME SI EXISTE LEY, DECRETO O RESOLUCIÓN QUE EXIJA EL PAGO DE IMPUESTOS A MOTOCICLETAS DE

CILINDRAJE 99 C.C.

2. SOLICITO AL MINISTERIO DE TRANSPORTE AL GRUPO JURÍDICO INFORME SI EXISTE LEY, DECRETO O RESOLUCIÓN QUE EXIJA EL PAGO DE SEMAFORIZACIÓN A MOTOCICLETAS DE

CILINDRAJE 99 C.C., Y POR QUÉ ALGUNOS DEPARTAMENTOS LO EXIGEN Y OTROS NO.

(…)

3. SOLICITO AL MINISTERIO DE TRANSPORTE AL GRUPO JURÍDICO INFORME SI UN ACUERDO DEPARTAMENTAL PUEDE EXIGIR EL PAGO DE IMPUESTOS O SEMAFORIZACIÓN A MOTOCICLETAS DE CILINDRAJE 99 C.C. SIN QUE ESTÉ ESTABLECIDO EN LA LEY.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2o de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen, entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio1: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto 1 Artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013 “por la cual se conforma el grupo de conceptos y apoyo legal”.

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341287271

20251341287271 03-10-2025 de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 488 de diciembre de 1998 “por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales.”, establece: “Art. 138. Impuesto sobre vehículos automotores. Créase el impuesto sobre vehículos automotores el cuál sustituirá a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores, cuya renta se cede, de circulación y tránsito y el unificado de vehículos de

Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se regirá por las normas de la presente ley. El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá podrá mantener el gravamen a los vehículos de servicio público que hubiere establecido antes de la vigencia de esta ley. Art. 140. Hecho generador. Constituye hecho generador del impuesto: la propiedad o posesión de los vehículos gravados. Art. 141. Vehículos gravados. Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes: a) Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada. b) Los tractores de trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola; c) Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas; d) Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público; e) Los vehículos de trasporte público de pasajeros y de carga. Parágrafo 2º. En la internación temporal de vehículos al territorio nacional, la autoridad aduanera exigirá, antes de expedir la autorización, que el interesado acredite la declaración y pago del impuesto ante la jurisdicción correspondiente por el tiempo solicitado. Para estos efectos la fracción de mes se tomará como mes completo. De igual manera se procederá para las renovaciones de las autorizaciones de internación temporal.” (Resaltado ajeno al texto) Por su parte, la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018

para las renovaciones de las autorizaciones de internación temporal.” (Resaltado ajeno al texto) Por su parte, la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, dispone: “Artículo 191.Alumbrado Público. Es un servicio público esencial, regido por los artículos 56 y 365 de la Constitución Política. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Minas y Energía, reglamentará su prestación para que se asegure por parte de autoridades municipales y distritales lo siguiente: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341287271

20251341287271 03-10-2025 (…) Parágrafo 1°. Sustitúyase el impuesto de alumbrado público, y en particular, el literal d) del artículo 10 de la Ley 97 del 1913, en lo que se refiera a dicho impuesto y demás leyes que lo

(…) Parágrafo 1°. Sustitúyase el impuesto de alumbrado público, y en particular, el literal d) del artículo 10 de la Ley 97 del 1913, en lo que se refiera a dicho impuesto y demás leyes que lo complementan. (…) Parágrafo Transitorio. La sustitución de que trata el parágrafo 1° del presente artículo se aplicará respecto de las entidades territoriales que hayan expedido acuerdos adoptando el tributo de alumbrado público autorizado por las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915. Contarán con un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para adoptar la contribución en los términos establecidos por este artículo. Una vez cumplido este plazo operará la sustitución. Los alcaldes de los municipios y distritos que a la fecha de expedición de esta ley tengan incorporado en los acuerdos de impuesto de alumbrado público la actividad de semaforización, deberán establecer la fuente con la cual se financiarán los costos y gastos de la actividad de semaforización a partir de la terminación del período de un (1) año al que se refiere este parágrafo transitorio. Sin perjuicio de lo anterior, los municipios o distritos podrán optar por no cobrar por la prestación del servicio de alumbrado público.”. (Resaltado ajeno al texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y respecto de los interrogantes planteados en su escrito

de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante No. 1° No existe disposición legal o reglamentaria que imponga el pago del impuesto de vehículos automotores a las motocicletas de cilindraje de 99 c.c.; por el contrario, el literal a) del artículo 141 de la Ley 488 de 1998 las excluye de manera expresa del pago de dicho gravamen. Respuesta al interrogante No. 2 y 3 Frente a estos interrogantes, en principio es pertinente señalar que, conforme a lo dispuesto por el artículo 338 de la Constitución Política, en tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. Ahora, con la con la expedición de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, en el parágrafo transitorio del artículo 191, se faculta a las autoridades municipales y distritales que, a la fecha de expedición de esa ley, tenían incorporado en los acuerdos de impuesto de alumbrado público la actividad de semaforización, para que establecieran la fuente con la cual se financiaría dicho servicio. Por otra parte, se debe indicar que los actos administrativos, entre otros, los acuerdos expedidos por los

Concejos distritales o municipales, o los actos administrativos expedidos por dichas administraciones, se 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341287271

20251341287271 03-10-2025 presumen legales mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto por el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Finalmente debemos señalar que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de T ransporte es la formulación y adopción de las políticas,

planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades territoriales, como en el caso objeto de su consulta, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: William I. Pabón Parrado - Asesor Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

Revisó: Pedro Nel Salinas – Contratista Grupo Conceptos y apoyo LegalOAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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