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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341295561 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341295561 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341295561

20251341295561 06-10-2025 Bogotá, D.C.; Señor

JHONY MATALLANA

info@metaltools.co Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE - ARANCELES - Homologación. Radicado No. 20253031059112 del 6 de junio de 2025. Respetado señor Matallana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031059112 del 6 de junio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) acudimos respetuosamente al Ministerio de Transporte con el fin de solicitar los requisitos técnicos y jurídicos necesarios para iniciar el proceso de homologación de los cuatrimotos agrícolas en mención. Ver link https://drive.google.com/drive/folders/128vAKj1Zk18whICCZmwALA62HCfmSxw. para su análisis la ficha técnica del vehículo”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo

Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341295561

20251341295561 06-10-2025 En razón a que el tema objeto de consulta es de carácter técnico, el Subdirector de Transporte y el Grupo de Homologaciones y Avalúos de la entidad, se pronunció en los siguientes términos: «“Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, define: (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación , de este modo, el Ministerio de Transporte aprueba las homologaciones de los vehículos destinados al servicio público de pasajeros y particular y público de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes.

Vehículo agrícola: Vehículo automotor provisto de una configuración especial, destinado exclusivamente a labores agrícolas. (…) El Decreto 1881 de 2021 “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones”, en cuanto a Partidas Arancelarias, establece” (…) Capítulo 87: Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos

terrestres, sus partes y accesorios Código 87.04: Vehículos automóviles para transporte de mercancías. Código 8704.10: Volquetes automotores diseñados para utilizarlos fuera de la red de carreteras: Código 8704.10.00.90: Los demás (…)” “… teniendo en cuenta que la entidad competente para determinar la subpartida que corresponde al tipo de vehículo a importar, es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Las subpartidas arancelarias 8704.10.00.90 y 8704.31.10.90 descritas en la solicitud, se encuentran dentro del anexo 13 de la Circular 004 de 2024 expedida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, la cual amparan productos vehículos, automotores, carrocerías, remolques y semirremolques de control ante el Ministerio de Transporte, a través de los registros y licencias de importación radicados en la Ventanilla Única de Comercio Exterior “VUCE”. La importación de mercancías clasificadas bajo dichas subpartidas, exige como requisito previo la presentación de ficha técnica de homologación aprobada por el 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341295561

20251341295561 06-10-2025 Ministerio de Transporte, siempre y cuando se encuentren dentro de los parámetros establecidos por la resolución 4100 del 2004. Para el caso que nos compete, la resolución 3124 de 2014, señalan las condiciones del registro y circulación de cuatrimotos, vehículos que, por sus características físicas y funcionales, se consideran vehículos de uso restringido, cuya circulación debe limitarse a zonas privadas y no están autorizados para transitar por la red vial nacional. De acuerdo a lo anterior, se concluye que, aunque se ha tenido en cuenta la clasificación arancelaria aportada por la DIAN, los vehículos tipo “cuatrimoto de carga” no cumplen con los requisitos técnicos y de homologación exigidos para su circulación por vías nacionales, por lo que su uso debe restringirse conforme a la normativa vigente. Cabe aclarar que el importador y/o agencia de aduanas, al presentar registros o

conforme a la normativa vigente. Cabe aclarar que el importador y/o agencia de aduanas, al presentar registros o licencias de importación debe suministrar la subpartida arancelaria que corresponda al vehículo a importar, bajo la clasificación según el Decreto 1881 DE 2021.”» Conforme a lo señalado por la Subdirección de Transporte y el Grupo de Homologaciones y Avalúos de esta entidad, la importación de mercancías clasificadas bajo las subpartidas arancelarias 8704.10.00.90 y 8704.31.10.90, exige como requisito previo la presentación de ficha técnica de homologación aprobada por el Ministerio de Transporte, en ese orden, no es procedente que esta se realice con posterioridad, y sí eventualmente procediera la radicación de dicho trámite, esto no conlleva a concluir que el mismo va a ser resuelto positivamente otorgando la homologación respectiva. Es pertinente señalar que la homologación es definida en la Ley 769 de 2002, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. De ese modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros, público y particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación.

importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación.

A la vez, el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995, por la cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración Pública, dispone que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga, tendrán homologación automática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341295561

20251341295561 06-10-2025 Finalmente, de requerir información de carácter técnico específico respecto de la homologación de vehículos de servicio público o particular de carga se sugiere que dirija su petición al Subdirección de Transporte de esta entidad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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