MINTRANSPORTE - Concepto 20251341299921 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341299921 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341299921
20251341299921 07-10-2025 Bogotá D.C.;
Señor:
LUIS MIGUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ
jcmscamilomar1999@gmail.com Los Patios - Norte de Santander
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – LICENCIAS DE CONDUCCIÓN.
Radicado No. 20253031053432 del 20 de junio de 2025. Respetado señor Martínez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031053432 del 20 de junio de 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “1. Se emita un concepto de fondo, claro y preciso de los motivos, hechos o circunstancias que fueron tenidos en cuenta por el organismo de Tránsito y Transporte del Municipio de Los Patios, Norte de Santander para expedir la licencia de Conducción No. 13.502.922 con una vigencia de nueve (9) años. y no por los diez (10) años que la ley estipula.
2. Se emita un concepto de parte del ente encargado por el Ministerio de Transporte que afirme o controvierta la vigencia de la licencia de Conducción No. 13.502.922 expedida por el Organismo de Tránsito y Transporte del Municipio de Los Patios, teniendo en cuenta lo consignado en la ley.
3. En caso de que esta controversia obedezca a errores técnicos por parte de la Plataforma RUNT o del
Tránsito y Transporte del Municipio de Los Patios, teniendo en cuenta lo consignado en la ley.
3. En caso de que esta controversia obedezca a errores técnicos por parte de la Plataforma RUNT o del organismo de Tránsito, este último se sirva rectificar la licencia emitida”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece:
“Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional”. (…)”. Respecto de la licencia de conducción, la Ley 769 del 2002, establece:
“Artículo 17. Modificado por la Ley 2251 de 2022 , artículo 6º. Otorgamiento. La Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción.
El formato de la licencia de conducción será único nacional, de conformidad con la ficha técnica que establezca el Ministerio de Transporte, incorporando como mínimo el nombre completo del conductor,
de tránsito en su respectiva jurisdicción.
El formato de la licencia de conducción será único nacional, de conformidad con la ficha técnica que establezca el Ministerio de Transporte, incorporando como mínimo el nombre completo del conductor, fotografía, número del documento de identificación, huella y tipo de sangre, fecha de nacimiento, categorías autorizadas, restricciones, fechas de expedición y de vencimiento y organismo de tránsito que la expidió.
Dentro de las características técnicas que deben contener las licencias de conducción se incluirán, entre otros, un código de barras bidimensional electrónico, magnético u óptico con datos del registro y un holograma de seguridad.
Además de la entrega de su licencia física, el conductor al que se le otorgue, renueve o recategorice su 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251341299921 07-10-2025 licencia, podrá solicitar la expedición adicional de la licencia de conducción digital, que contendrá todos los datos registrados por el conductor, entre ellos su dirección de domicilio y notificaciones. La licencia digital tendrá los mismos efectos legales que la licencia física y deberá ser aceptada por los cuerpos de control, y podrá ser presentada desde cualquier dispositivo tecnológico portátil. (…) Artículo 18. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 195. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular. Artículo 19. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 7º. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Para vehículos particulares:
a) Saber leer y escribir.
b) Tener dieciséis (16) años cumplidos.
c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción, practicados por Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que garanticen cobertura nacional para la realización de las pruebas, en el marco de la autonomía de las mismas y de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, cuyo resultado será registrado en el sistema RUNT.
cobertura nacional para la realización de las pruebas, en el marco de la autonomía de las mismas y de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, cuyo resultado será registrado en el sistema RUNT. En las entidades territoriales donde las Instituciones de Educación Superior mencionadas en el inciso anterior, no puedan garantizar la cobertura en la prestación de dicho servicio, se facultará a las autoridades públicas y entidades privadas que estén registradas en el sistema RUNT, para practicar ¡los exámenes de que trata este literal, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso las entidades competentes suscribirán contratos donde se establezcan claramente las condiciones para realizar los exámenes. d) Obtener un certificado de capacitación en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT. e) Presentar certificado en el que conste una condición idónea, la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de conductores registrado ante el RUNT.
Para vehículos de servicio público:
Se exigirán los requisitos anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y, aprobar el examen teórico y práctico de conducción para vehículos de servicio
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251341299921 07-10-2025 público, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Las condiciones para la prestación de este servicio serán las mismas previstas en el literal c) del inciso anterior.
Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte.
Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos y los instrumentos médicos pertinentes que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte , según los parámetros y límites
digitalizados requeridos y los instrumentos médicos pertinentes que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte , según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la franja horizontal y vertical” (…) “Artículo 22. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 197. Vigencia de la Licencia de Conducción. Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad. Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un 1) año para mayores de sesenta (60) años de edad. Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas. (…)”. Así las cosas, respecto a la licencia de conducción y su obtención, la Jurisprudencia Constitucional se pronunció mediante sentencia C-468 de 20111, en lo siguiente: “…Según la jurisprudencia constitucional, las licencias de conducción son documentos públicos
Así las cosas, respecto a la licencia de conducción y su obtención, la Jurisprudencia Constitucional se pronunció mediante sentencia C-468 de 20111, en lo siguiente: “…Según la jurisprudencia constitucional, las licencias de conducción son documentos públicos de carácter personal e intransferible que autorizan a una persona para conducir válidamente un vehículo automotor de acuerdo con las categorías que para cada modalidad se establezcan. Para su obtención, el legislador ha previsto una serie de requisitos, que para la conducción de vehículos de servicio público se hacen más exigentes . La licencia de conducción certifica, entonces, que quienes conducen vehículos automotores, actividad que tradicionalmente se ha considerado peligrosa, son realmente las personas a quienes el Estado ha concedido autorización para ello, por haber verificado previamente su idoneidad para el desempeño de tal actividad, es decir, la aptitud, física, mental, sicomotora, práctica, teórica y jurídica de una persona para conducir un vehículo por el territorio nacional…” (SFT). 1 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C468 del 14 de junio de 2011. M.P . María Victoria Calle Correa. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341299921 07-10-2025 En este sentido, la Dirección de Tránsito y Transporte, mediante Circular Externa No. 20234000000487 del 11 del 2023, se pronunció sobre concerniente con la vigencia de la licencia de conducción, bajo las siguientes consideraciones: “En este punto, es preciso que la interpretación y el espíritu de la Ley sea debidamente aplicado a fin de evitar que, o bien se otorgue una licencia de conducción por un período mayor al que define la Ley o que teniendo el documento por los diez (10) años, al cumplir los sesenta años deba solicitarla nuevamente. Es decir, de lo que describe el artículo en cita, debemos considerar las siguientes variables:
1. El titular de la licencia de conducción hasta un día antes de cumplir los sesenta (60) años, podría solicitar su renovación y la autoridad se la otorgaría por los diez (10) años. En este caso podría contar con el documento hasta los sesenta y nueve (69) años y once (11) meses y veintinueve (29) días, lo
que no es lo que pretende la ley, pues el precepto es diáfano al determinar que luego de los sesenta (60) años, debe hacer su examen cada cinco (5) años.
2. El titular de la licencia de conducción al cumplir los sesenta (60) años debería hacer sus exámenes y obtenerla. Es decir, si bien pudo obtener el documento uno (s) días antes de cumplir los sesenta (60) años, al cumplir dicha edad, activaría la condición de ya no estar en el primer rango y por ende así solo sean días de haber obtenido su licencia, debería realizar un nuevo examen y que obtener dicho documento.
3. El titular de la licencia de conducción si hace la renovación antes de cumplir los sesenta (60) años, cualquiera sea el tiempo anterior, un (1) día o mes (es) o año (s), la autoridad u organismos de tránsito o quien haga sus veces, deberá conmutar el tiempo restante hasta los sesenta y cinco (65) años, con lo que se cumple con el espíritu de la ley las condiciones que establece dicho artículo”.
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2° y 3° En atención a este interrogante, vale precisar que de acuerdo con lo señalado Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración
que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni se encuentra facultado para dirimir controversias cuya decisión esté atribuida a las entidades, ni tampoco es un órgano de control o vigilancia de las actuaciones desplegadas por los organismos y autoridades de tránsito. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341299921 07-10-2025 Aunado a lo anterior, se resalta que el Ministerio de Transporte no funge como superior jerárquico de los citados organismos, como quería que estos son autónomos e independientes. Ahora bien, la licencia de conducción es un documento público de carácter intransferible que autoriza
Aunado a lo anterior, se resalta que el Ministerio de Transporte no funge como superior jerárquico de los citados organismos, como quería que estos son autónomos e independientes. Ahora bien, la licencia de conducción es un documento público de carácter intransferible que autoriza a una persona para la conducción de vehículo con validez en todo el territorio, su renovación permite saber que sus portadores tienen las condiciones físicas y de salud para manejar un vehículo, además de contar con las habilidades y conocimientos necesarios para moverse en las vías. Entre tanto, la actividad de conducir y su carácter riesgoso, justifican entonces que dicha actividad pueda ser regulada por el Legislador, quien puede señalar reglas y requisitos destinados a salvaguardar la vida e integridad de las personas, así como, la protección de los bienes, de este modo, se hace conducente y pertinente la medida de renovación de licencia de conducción, imponiendo un límite temporal de vigencia de la mismas, con el fin que los conductores certifiquen las capacidades para conducir a través del examen de aptitudes físicas, mentales y de coordinación motriz requeridos para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción, en base a consideraciones razonables. Así las cosas, vale precisar que en materia de tránsito no se habla de derechos adquiridos para los conductores en relación con la vigencia de las licencias de conducción, como quiera que, por
Ministerio de la Ley, el artículo 22 de la Ley 769 del 2002 fue modificado por el artículo 6 de la Ley 1383 de 2010, y este a su vez modificado por el artículo 197 del Decreto 019 del 2012, el cual estableció que las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigente una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad.
Aunado a lo anterior, las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un (1) año para mayores de sesenta (60) años de edad. De otro lado, la Dirección de Transporte y Tránsito de esta entidad mediante la Circular Externa No. 20234000000487 del 2023, dirigido a las Autoridades y Organismos de Tránsito, Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, respecto de la vigencia de la Licencia de Conducción, considero unas variables e insta a las citadas autoridades para que parametricen y establezcan en sus sistemas o plataformas lo indicado en la citada circular. Lo anterior, de cara a lograr que la seguridad vial sea un propósito y un dogma de vida y se logre en un futuro próximo llegar a la tal anhelada muertes cero en nuestras carreteras. De requerir aclaración en relación con la citada circular, por favor dirigir la petición al Director de Transporte y Tránsito de esta entidad. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Transporte y Tránsito de esta entidad. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341299921
20251341299921 07-10-2025 No obstante, en relación con el caso particular y concreto se enviará copia de la presente respuesta al Organismo de Tránsito y Transporte del municipio de Los Patios, Norte de Santander, para que informe lo pertinente, en relación con la vigencia de la expedición de la Licencia de Conducción No 13.502.922, por ser de su competencia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el
artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica
Ministerio de Transporte Anexo: Circular Externa No. 20234000000487 del 2023.
Copia: Organismo de Tránsito y T ransporte de Los Patios, Norte de Santandertransito@lospatios-nortedesantander.gov.co.
Proyectó: Ana María Gómez Álvarez - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.