MINTRANSPORTE - Concepto 20251341301071 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341301071 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341301071
20251341301071 07-10-2025 Bogotá, D.C. Señora
YASMIN MONTAÑEZ HUERTAS
yasminmontanezhuertas@gmail.com Carrera 54 A No. 169 – 60, T orre 2, Apartamento 202 Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE – ENTRENAMIENTO PORTUARIO - Módulo INSIDE del RNDC Radicado No. 20253030124382 del 27 de enero de 2025. Radicado No. 20253030428442 del 12 de marzo de 2025. Radicado No. 20253030865282 del 21 de mayo de 2025. Radicado No. 20253031289792 del 28 de julio de 2025. Respetada señora Yasmin, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con los Nros. 20253030124382 del 27 de enero de 2025, 20253030428442 del 12 de marzo de 2025, 20253030865282 del 21 de mayo de 2025 y 20253031289792 del 28 de julio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Por medio de la presente, me permito solicitar su concepto jurídico respecto a las siguientes inquietudes relacionadas con el ingreso de vehículos de placa extranjera, específicamente de origen venezolano, a terminales portuarios colombianos: 1. ¿Existen limitaciones legales para el ingreso de vehículos de placa extranjera, en particular de origen
relacionadas con el ingreso de vehículos de placa extranjera, específicamente de origen venezolano, a terminales portuarios colombianos: 1. ¿Existen limitaciones legales para el ingreso de vehículos de placa extranjera, en particular de origen venezolano, a terminales marítimo portuarios colombianos con el propósito de cargar y retirar productos almacenados en el puerto? 2. ¿Cuáles son los requisitos legales que debe cumplir un vehículo de placa extranjera, específicamente con placa venezolana, para ingresar a un terminal marítimo portuario? 3. ¿Existen restricciones respecto al tipo de carga que pueden los vehículos placa extranjera, específicamente con placa venezolana, ingresar al puerto a retirar (por ejemplo, carga peligrosa, refrigerada, líquida u otros)?
4. En caso de que no existan limitaciones y el vehículo cumpla con los requisitos legales para su ingreso, ¿qué medidas o protocolos debe adoptar el terminal portuario para facilitar el ingreso de estos vehículos y evitar posibles traumatismos operativos? 5. ¿El módulo INSIDE del RNDC, a través del cual las terminales portuarias marítimas realizan el reporte de datos del Sistema de Información de Enturnamiento Portuario para gestionar la atención de vehículos automotores de carga terrestre al ingreso y salida de sus instalaciones, contempla el registro de vehículos con placa extranjera, en particular de origen venezolano? En caso contrario, ¿existe alguna limitación normativa o técnica al respecto?”.
CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341301071
20251341301071 07-10-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su
consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, establece: “Artículo 5. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto. (…) Artículo 16. De conformidad con lo establecido por el artículo 3º numeral 7º de la Ley 105 de 1993, sin perjuicio de lo previsto en Tratados, Acuerdos o Convenios de carácter internacional, la prestación del
servicio público de transporte estará sujeta a la habilitación y a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación. Según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de operación, servicios especiales de transporte, tales como: escolar, de asalariados, de turismo y ocasional. (…) Artículo 26. Todo equipo destinado al transporte público deberá contar con los documentos exigidos por las disposiciones correspondientes para prestar el servicio de que se trate.”. (NFT) A su vez, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, dispone: “Artículo 2.2.1.6.3. Transporte público, transporte privado y actividad trasportadora. Para efectos del presente Capítulo se entenderá por transporte público lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 y por transporte privado y por actividad transportadora lo señalado en los artículos 5 y 6 de la Ley 336 de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341301071
20251341301071 07-10-2025
1996. (…) Artículo 2.2.1.7.3. Modificado por el Decreto 1017 de 2025, artículo 1º. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 1°. Además de los productos señalados en el artículo 1° del Decreto número 2044 de 1988, podrá movilizarse mediante contratación directa los bovinos en pie, con el propietario del vehículo de servicio público o su representante; en todo caso, se deberá dar cumplimiento a los protocolos para el transporte de animales en pie definidos en la normatividad vigente. Artículo 2.2.1.7.2.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio
Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad.
La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos. (…) Artículo 2.2.1.7.8.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 “Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado”, segunda actualización, -Anexo N° 1Artículo 2.2.1.7.8.2. Alcance y aplicación. La presente Sección aplica al transporte terrestre y manejo de mercancías peligrosas, los cuales comprenden todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos, la seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envío, carga, segregación, transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito descarga y recepción en el destino final. El
manejo y transporte se considera tanto en condiciones normales, como las ocurridas en accidentes que se produzcan durante el traslado y almacenamiento en tránsito. Cuando se trate de transporte de desechos peligrosos objeto de un movimiento transfronterizo, se debe dar aplicación a lo dispuesto en el Convenio de Basilea, ratificado por la Ley 253 de 1996 y a su enmienda aprobada mediante la Ley 1623 de 2013. La presente Sección aplica a todos los actores que intervienen en la cadena del transporte, es decir el remitente y/o dueño de la mercancía, destinatario (personas que utilizan la infraestructura del transporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993), empresa transportadora, conductor del vehículo y propietario o tenedor del vehículo de transporte de carga”. El Decreto 2044 de 1988 “Por el cual se dicta disposiciones sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público de transporte de carga” , que refiere el artículo 2.2.1.7.3, en cita, señala: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341301071
20251341301071 07-10-2025 “Artículo 1.- El ganado menor en pie, peces y productos que a continuación se relacionan en forma enunciativa, por sus regulares características de producción y acarreo, podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo del servicio público o su representante.
1. Animales: ganado menor en pie aves vivas y peces.
2. Productos de origen animal: huevos, leche cruda o pasteurizada y lácteos en general.
3. Empaques y recipientes usados: envases, huacales, tambores vacios.
4. Productos elaborados: cerveza, gaseosa y panela.
5. Productos del agro: aquellos cuyo origen se de en el campo con destino a un centro urbano, excepto el café y productos procesados.
6. Materiales de construcción: ladrillo, teja de barro, piedra, grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármol y madera.
7. Derivados del petróleo: gas propano, kerosene, cocinol, carbones minerales y vegetales envasados y
empacados para la venta al consumidor”. Por su parte, la Resolución 20213040005875 de 2021 “ Por la cual se reglamentan las condiciones, criterios técnicos y la metodología para el reporte de información del Sistema de Información Enturnamiento Portuario en el módulo INSIDE del sistema de información del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC" , modificada por la Resolución 20213040024725 del 2021, consagra respecto al Enturnamiento Portuario: “Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar las condiciones, criterios técnicos y la metodología para el reporte de información del Sistema de Información de Enturnamiento Portuario para la atención de vehículos automotores de carga terrestre al ingreso y salida de las instalaciones de los puertos o de las terminales portuarias para el cargue y descargue de mercancías o contenedores, en el módulo INSIDE del sistema de información del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC-. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. La presente resolución aplica para todos los titulares de concesión portuaria, homologaciones, autorizaciones temporales, licencias portuarias, prestadores de servicios portuarios, operadores portuarios o cualquier otro tipo de permiso portuario establecidos en la Ley 1 de 1991, en la Ley 1242 de 2008 y en sus decretas reglamentarios que tengan a su cargo el Sistema de Información para el Enturnamiento Portuario para el ingreso al puerto.
Parágrafo: Para efectos de la presente resolución los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación se
denominarán como "autorizados", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 850 de 2017 o aquella que la adicione, modifique o sustituya. (…) Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)
6. Sistema de Información para el Enturnamiento Portuario: Permite la programación para la atención de vehículos automotores de carga terrestre realizada por un autorizado de servicio público o privado en Colombia, mediante una orden o ventana de tiempo para el cargue o descargue de mercancías o contenedores en las instalaciones del puerto o de la terminal portuaria, por parte de los vehículos de transporte de carga y de contenedores. El Sistema abarca tanto los Sistemas de Asignación de turnos, como los Sistemas de Agendamiento de citas, de acuerdo con el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación aprobado por las autoridades competentes.
Artículo 4. Integración de la información. Los autorizados deberán reportar la información de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341301071
20251341301071 07-10-2025 Enturnamiento Portuario para la atención de vehículos automotores de carga terrestre al ingreso y salida de las instalaciones de los puertos o de las terminales portuarias para el cargue y descargue de mercancías o contenedores, mediante la integración de sus de su Sistemas de Información de Enturnamiento Portuario vía web service con el módulo INSIDE del sistema de información del Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC-. (…) Artículo 6°. Comparación de la información. El Ministerio de Transporte mediante el módulo INSIDE del sistema de información del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), realizará comparaciones con la información registrada en el Registro Nacional de despachos de Carga (RNDC) por las empresas de transporte con la información suministrada por los autorizados, la cual podrá ser consultada por la Superintendencia de Transporte para el ejercicio de sus funciones de prevención, inspección, vigilancia y control.
Artículo 7. Verificación de manifiesto electrónico de carga. Previo a la asignación de turno o agendamiento de citas el autorizado deberá verificar a través del sistema de información del Registro Nacional de Despachos de CargaRNDC, la existencia del manifiesto electrónico de carga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.5.1. del Decreto 1079 de 2015 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. (…) Parágrafo 2. Cuando se trate de operaciones de servicio particular o privado de transporte de carga de conformidad con el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, el autorizado deberá indicar está situación en el campo "tipo de operación", de conformidad con las condiciones, los criterios técnicos y la metodología definidos en el Anexo "Manual del Usuario”. Ahora bien, en lo concerniente a las operaciones de transporte en el radio de acción municipal, la Resolución 20223040045515 de 2022, “por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y se dictan otras disposiciones.”, establece:
"Artículo 7° Modificado por la Resolución 2024 3040058015 , artículo 4º. Comparación de los datos del sistema del Registro Nacional de Despachos de carga (RNDC). Para efectos de la verificación y calidad de la información, el sistema Registro Nacional de Despachos de carga (RNDC), realizará la comparación de los datos reportados en este sistema con la información que reposa en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en el Sistema de Información de Conductores que Transportan Mercancías Peligrosas (SISCONMP), la reportada por el Instituto Nacional de Vías (INVIAS,) en materia de transporte de carga indivisible, extrapesada y extra dimensionada, y la información del Sistema de Información de
Peligrosas (SISCONMP), la reportada por el Instituto Nacional de Vías (INVIAS,) en materia de transporte de carga indivisible, extrapesada y extra dimensionada, y la información del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga por Carretera (SICE-TAC), de conformidad con la normatividad vigente o aquella que la modifique, adicione o sustituya, entre otros sistemas de información que permitan el manejo integral de los datos reportados por los sujetos obligados en la presente resolución. (…) Artículo 19. Modificado por la Resolución 2024 3040058015, artículo 6º. Transición. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga deberán dar cumplimiento al registro de Facturación Electrónica a partir del 22 de febrero de 2024. El término para Registro de Viaje Municipal inició su ejecución el 22 de agosto de 2023. Para los demás registros por parte de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, no se aplica transición ya que actualmente se encuentran en operación en el RNDC. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251341301071 07-10-2025 (…) Parágrafo 1°. Tratándose de la verificación del Registro de Viaje Urbano – Municipal, para la asignación de tumo o agendamiento de citas, de que trata la Resolución número 20213040005875 de 2021 del Ministerio de Transporte, modificada por la Resolución número 20213040024725 del 2021, que debe ser realizado por los autorizados enunciados en el artículo tercero de la mencionada Resolución número 20213040005875 de 2021, inició a las 00:00 horas del 1° de julio de 2023. Por lo tanto, a las 23:59 horas del 30 de junio de 2023, cesó la opción según la cual las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, podrían registrar el viaje urbano como número de radicación consecutivo 500000001.
En consecuencia, a partir del 1° de julio del 2023 a las 00:00 horas, las Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga que realicen operaciones cuyo origen y destino coincidan con la
sede del autorizado, deberán como requisito previo a solicitar la asignación de turno o agendamiento de citas en puerto, realizar el Registro Obligatorio de Viaje Municipal en el sistema de Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), y obtener el número de radicado de registro del mismo. " (Subrayado fuera de texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante 1, 2, 3 y 4 Conforme a las normas precitadas el servicio público de transporte terrestre automotor es aquel que se contrata y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas a cambio de una contraprestación económica, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en cada modalidad y vinculados a su parque automotor. Ahora bien, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga es aquel que es contratado y prestado bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y habilitadas que cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1079 de 2015 en cita, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación de este servicio a cambio de una contraprestación económica. Por su parte, el transporte privado de transporte es aquel que se lleva a cabo por personas naturales o jurídicas con equipos propios, matriculados para el servicio particular o en los que ostenta la calidad de locatario, o arrendatario por la suscripción de contratos de leasing o renting conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014, con el fin de
pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014, con el fin de satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades. De acuerdo con lo anterior, es importante establecer las diferencias entre el servicio público de transporte y el servicio privado de transporte: SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341301071 07-10-2025 Consiste en movilizar personas o cosas de un lugar a otro, a cambio a una contraprestación económica, bajo la responsabilidad de empresas debidamente habilitadas por la autoridad de transporte. Consiste en la actividad de movilización de
lugar a otro, a cambio a una contraprestación económica, bajo la responsabilidad de empresas debidamente habilitadas por la autoridad de transporte. Consiste en la actividad de movilización de personas o cosas que realizan las personas naturales o jurídicas dentro del ámbito privado de sus actividades exclusivamente. Su función es satisfacer las necesidades de transporte de la comunidad, mediante el ofrecimiento de un servicio público en el contexto de la libre competencia. Su función es satisfacer las necesidades propias de la actividad del particular, y, por tanto, este servicio no se presta a terceros o a la comunidad. El servicio público se presta a través de empresas organizadas para ese fin y habilitadas por el Estado con vehículos homologados, registrados y destinados a la prestación del servicio público de transporte, ya sea, con vehículos de su propiedad o en los que estas ostentan la calidad de locatarios, o arrendadores por la suscripción de contratos de leasing o renting conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014, con vehículos de terceros vinculados a su parque automotor. Sin perjuicio de la vinculación de vehículos de terceros conforme a las disposiciones reglamentarias para cada modalidad de servicio. La actividad se desarrolla en el ámbito privado y en desarrollo del objeto social de la respectiva empresa o persona natural con vehículos propios y registrados en el servicio particular o en los que éstos, ostentan la calidad de
en desarrollo del objeto social de la respectiva empresa o persona natural con vehículos propios y registrados en el servicio particular o en los que éstos, ostentan la calidad de locatarios, o arrendadores por la suscripción de contratos de leasing o renting conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014. T odas las empresas operadoras deben contar con una capacidad transportadora específica, autorizada para la prestación del servicio. Si el particular no cuenta con vehículos de su propiedad registrados en el servicio particular o no ostenta la calidad de locatario o arrendatario, y requiere el servicio de transporte, deberá contratarlo con empresas de transporte público legalmente habilitadas. Precisado lo anterior, frente al ingreso de vehículos a los puertos del país por enturnamiento para el retiro de mercancías, se tiene que el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 2021304005875 de 2021, modificada por la Resolución 20213040024725 del 15 de junio de 2021, reglamentó las condiciones y criterios técnicos, así como, estableció la metodología para el reporte de información del Sistema de Información de Enturnamiento Portuario para la atención de vehículos automotores de carga terrestre al ingreso y salida de las instalaciones de los puertos o de las
terminales portuarias para el cargue y descargue de mercancías o contenedores, en el módulo INSIDE del sistema de información del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC-. Estas disposiciones aplican a los vehículos automotores de carga terrestre por lo que, en interpretación armónica de la norma, cobija tanto a los vehículos que prestan el servicio público de transporte de carga, así como, los vehículos de servicio particular. Lo anterior, toma relevancia pues la norma estipula que corresponde a los operadores portuarios registrar en el módulo INSIDE del sistema de información del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC-, el tipo de operación que se presenta, servicio público o privado. En ese orden, las operaciones de transporte en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de carga o como servicio particular en el radio de acción nacional y que son registradas en el sistema RNDC y su módulo INSIDE, se debe realizar exclusivamente con vehículos 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341301071
20251341301071 07-10-2025 con placas nacionales, de lo que se infiere que no es procedente el enturnamiento, e ingreso de vehículos de placa extranjera a puertos para servicios con destino y origen en los mismos. Respuesta al interrogante 5° Como ya se indicó, mediante el módulo INSIDE cada uno de los puertos registra las cita
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