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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341301211 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341301211 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341301211

20251341301211 07-10-2025 Bogotá D.C.;

Señora:

NORIS STELLA ÚSUGA GUTIERREZ

anonimo@anonimo.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – ORDEN DE COMPARENDOEntrega Copia.

Radicado No. 20253031381232 del 12 de agosto de 2025. Respetada señora Noris, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031381232 del 12 de agosto de 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “Si un agente de tránsito al elaborar una orden de comparendo, no la entrega copia de esta al presunto contraventor, pese a que este se la está solicitando ¿cuál es la consecuencia? ¿sigue siendo válida la orden de comparendo? ¿se debe absolver a la persona por ese indebido diligenciamiento de la orden de comparendo? ¿podría considerarse que es nulo por violación al debido proceso - indebida notificación?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341301211

20251341301211 07-10-2025 abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 3o. Autoridades de Tránsito. Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…) Artículo 135. Procedimiento. Artículo modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010; Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito

procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo”. Por otro lado, los artículos y 8.5.5. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, dispone: “Artículo 8.5.5. Formato y elaboración del formulario de comparendo. Adóptese el “Formulario de Comparendo Único Nacional” del Anexo 70, que hace parte de la presente resolución, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341301211 07-10-2025 Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario -Orden de Comparendo Único Nacionalel cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en el presente capítulo. Parágrafo 1°. Hasta tanto se agoten las existencias de formulario del Comparendo Único Nacional, se continuará utilizando la comparendera adoptada mediante la Resolución número 17777 de 2002 y en la casilla “Observaciones” se especificará el código de la infracción de acuerdo al presente capítulo. Parágrafo 2°. La numeración de las órdenes de comparendos utilizadas por los cuerpos de agentes de tránsito encargados de ejercer el control, será asignada por el sistema RUNT, para lo cual los organismos de tránsito y demás autoridades competentes deberán cumplir los protocolos y procedimientos establecidos para el efecto. (…) Artículo 8.5.7. Manual de infracciones a las normas de tránsito. Adóptese el “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” del Anexo 71 , que contendrá todas las conductas relacionadas en el Código Nacional de Tránsito y demás infracciones a las normas de tránsito el cual será herramienta de ayuda obligatoria para las autoridades de control y obligación para los organismos de tránsito de su difusión a la ciudadanía y que hace parte integral de la presente resolución”.

a las normas de tránsito el cual será herramienta de ayuda obligatoria para las autoridades de control y obligación para los organismos de tránsito de su difusión a la ciudadanía y que hace parte integral de la presente resolución”. Aunado a lo anterior, los artículos 6.2.5.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022, consagra las características técnicas del formato de Comparendo Único Nacional de Tránsito: “Artículo 6.2.5.4. Características técnicas del formato. El formato de la Orden de Comparendo Único Nacional de Tránsito, debe ceñirse estrictamente a lo establecido en la Resolución número 3027 de 2010 o la norma que la modifique o sustituya, el cual debe contener original y dos (2) copias para los comparendos pertenecientes a los Organismos de Tránsito y, original y tres (3) copias para los utilizados por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional”. En lo que respecta al diligenciamiento de la orden de comparendo, el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” de la Resolución 20223040045295 de 2022, consagra lo siguiente: “TITULO I: Capitulo 5: procedimiento a seguir ante la imposición de comparendo: Durante: No obstante, si el conductor se negare a firmar, firmará por el un testigo, el cual

deberá identificarse planamente con el número de su cedula de ciudanía o pasaporte, 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341301211 07-10-2025 dirección de domicilio y teléfono si lo tuviere. Esta actuación termina con la entrega en forma obligatoria de una copia de la respectiva orden de citación. “TITULO II: Capítulo 4. Obligaciones y Responsabilidades de los Miembros de Cuerpos de Control Operativo. Con el ánimo de determinar las obligaciones inherentes a la actividad de todo miembro del cuerpo operativo de tránsito, se tienen en cuenta los siguientes parámetros tendientes a que todos las conozcan perfectamente, y de igual forma cada ciudadano sea

un veedor del cumplimiento de estas, las cuales están encaminadas al respecto de los derechos fundamentales y procurar una efectiva aplicación de la norma. En tal virtud, las siguientes son las principales obligaciones que tiene una agente de tránsito: (…)  Diligenciar la orden de comparendo de acuerdo a la realidad de los hechos acaecidos y observados.  Verificar minuciosamente la identificación del conductor para evitar suplantaciones, corroborando con la cedula de ciudadanía y en lo posible con las bases de datos de las diferentes centrales de radio o demás medios tecnológicos implementados para este fin.  Verificar que el conductor no haya alterado la orden de comparendo, en especial, algún número de cedula, para que erróneamente se cargue a otra persona. (…)  Entregar inmediatamente copia de la orden de comparendo, al presento infractor, así este se niegue a firmar, (…)” (Negrilla fuera de texto) A su vez, la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, establece: “Artículo 93. Control Disciplinario Interno. Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021: Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura

de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341301211 07-10-2025 En aquellas entidades u organismos en donde existan regionales o seccionales, se podrán crear oficinas de control interno del más alto nivel con sus respectivas competencias. La segunda instancia seguirá la regla del inciso anterior, en el evento en que no se pueda

garantizar en la entidad. En los casos en donde se deba tramitar la doble conformidad, la decisión final estará siempre a cargo de la Procuraduría General de la Nación, atendiendo sus competencias. El jefe o director del organismo tendrá competencia para ejecutar la sanción” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante Único El artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, establece el procedimiento que debe seguir un agente de tránsito ante la comisión de una contravención, señalando de manera expresa la obligación de entregar la orden de comparendo al presunto infractor. Con base en lo anterior, es claro que la entrega de la copia de la orden de comparendo al conductor constituye un deber legal e ineludible del agente de tránsito que impone la infracción. Dicha entrega tiene como finalidad que el presunto infractor tenga conocimiento formal de los hechos que se le imputan, así como del procedimiento que debe seguir ante la autoridad de tránsito competente. Asimismo, conforme al artículo 8.5.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, mediante la cual se adopta el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito”, se establecen las especificaciones técnicas y el procedimiento para el correcto diligenciamiento del formulario de comparendo. En dicho anexo se precisan las obligaciones y responsabilidades de los miembros de los cuerpos de control operativo, entre las cuales se encuentra la de entregar de manera inmediata copia de la orden de

diligenciamiento del formulario de comparendo. En dicho anexo se precisan las obligaciones y responsabilidades de los miembros de los cuerpos de control operativo, entre las cuales se encuentra la de entregar de manera inmediata copia de la orden de comparendo al presunto infractor, incluso en el evento en que este se niegue a firmar. En relación con la validez del comparendo, esta Cartera Ministerial no posee competencia para pronunciarse, toda vez que los organismos de tránsito gozan de autonomía administrativa en el desarrollo de sus procedimientos. En consecuencia, si el presunto infractor considera que se han vulnerado sus derechos, será dentro del proceso contravencional donde se decreten y practiquen las pruebas que solicite, así como aquellas que de oficio se estimen necesarias, con el fin de determinar si el comparendo fue impuesto conforme a la ley y decidir sobre la responsabilidad del inculpado. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20251341301211 07-10-2025 Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, toda entidad u organismo del Estado debe contar con una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores públicos. En ese sentido, corresponde a las entidades y organismos del Estado, tanto de la administración central como descentralizada, ejercer la potestad disciplinaria sobre sus funcionarios, razón por la cual una autoridad de tránsito podrá ser sancionada disciplinariamente por las actuaciones irregulares que realice en el ejercicio de sus funciones. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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