MINTRANSPORTE - Concepto 20251341301271 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341301271 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341301271
20251341301271 07-10-2025 Bogotá D.C.;
Señor:
SEGIO ALEXANDER MEJÍA
sergiomejia1994@hotmail.com MedellínAntioquia
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – EQUIPO DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD.
Radicado No. 20253031393952 del 14 de agosto de 2025. Respetado señor Mejía, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031393952 del 14 de agosto de 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “(…) 1.SI EL CONCESIONARIO DISTRIKIA CUMPLE CON ESTE ARTICULO 30 DE LA 769 E LA CUAL EL MINISTERIO DE TRANSPORTE LES EXIGE QUE DEBEN ENTREGAR LOS VEHICULOS CON SU RESPECTIVO KIT DE CARRETERA EN LA LINEA KIA PICANTO VIBRANT 1250.
2. SI CUMPLE CON ESTA NORMA COMO SE PUEDE INTERPRETAR QUE EN EL KIT DE CARRETERA ESTE VEHICULO MENCIONADO NO TIENE SU CRUCETA EN EL KIT DE CARRETERA SI NO UNA PALANCA DE FUERZA ANEXADA EN LA IMAGEN, PERO CUMPLE LA MISMA FUNCION. 3 CUAL ES LA LEY U ARTICULO DONDE ENUMEREN LOS ARTICULOS QUE DEBE TENER EL
CARRETERA SI NO UNA PALANCA DE FUERZA ANEXADA EN LA IMAGEN, PERO CUMPLE LA MISMA FUNCION. 3 CUAL ES LA LEY U ARTICULO DONDE ENUMEREN LOS ARTICULOS QUE DEBE TENER EL BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS. 4.UN AGENTE ME PUEDE HACER COMPARENDO POR NEGARME A LLEVAR MI VEHICULO A UNPERITAJE SIN HABER ESTADO INVOLUCRADO EN UN ACCIDENTE NI EBRIO Y MAS AUN PORTANDO TODOS MIS PAPELES AL DIA ESAS ERAN MISINQUIETUDES MUCHAS GRACIAS”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341301271
20251341301271 07-10-2025
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 27 de la Ley 84 de 1873, “Código Civil de los Estados Unidos de Colombia”, establece el criterio gramatical para la interpretación de la Ley: “Artículo 27. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento”. A su turno, el artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente:
o en la historia fidedigna de su establecimiento”. A su turno, el artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Equipo de prevención y seguridad: Conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo. (…) Retén: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación”. De otro lado, el artículo 3 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, consagra de la siguiente manera: “Artículo 3 Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministerio de Transporte Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341301271 07-10-2025 La Policía Nacional en sus cuerpos especializados de policía de tránsito urbano y policía de carreteras. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privada que constituyan organismos de apoyo, serán vigiladas y controladas por l
Parágrafo 3°. Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privada que constituyan organismos de apoyo, serán vigiladas y controladas por l Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de autoridad de tránsito otorgada a los cuerpos especializados la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención”. Por su parte, el artículo 6 del Código Nacional de Tránsito T errestre, al tenor consagra: “Artículo 6o. Organismos de Tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1o. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2o. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las
sean asignadas en este código. Parágrafo 2o. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341301271 07-10-2025 Parágrafo 3o. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito”.
Frente al cumplimiento del régimen normativo de tránsito, el artículo 7 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, “ Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”, refiere la jurisdicción de las autoridades de tránsito”, al tenor consagra: “Artículo 7o. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por del cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito está
facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación. Parágrafo 1o. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional. Parágrafo 2o. La Policía Nacional reglamentará el funcionamiento de la Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial, de sus cuerpos especializados de policía urbana de tránsito y policía de carreteras, como instituto docente con la facultad de expedir títulos de idoneidad en esta área, en concordancia con la Ley 115 de 1994”. A su vez, el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022, en los siguientes términos: “Artículo 4° Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el
Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios”. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341301271 07-10-2025 Respeto al equipo de prevención y seguridad, el artículo 30 de la Ley 769 del 2002, estipula de la siguiente manera: “Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo:
1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
2. Una cruceta.
3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
4. Un botiquín de primeros auxilios.
5. Un extintor.
6. Dos tacos para bloquear el vehículo.
7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
8. Llanta de repuesto
9. Linterna”.
Ahora bien, el artículo 131 ibidem, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.11. No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en este código o en la reglamentación correspondiente”. A su vez, la Resolución 20223040045295 del 2022, “Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, al tenor refiere:
reglamentación correspondiente”. A su vez, la Resolución 20223040045295 del 2022, “Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, al tenor refiere: “Artículo 8.5.1. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: (…)
C. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes: 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341301271 07-10-2025 (…) C.11. No portar como mínimo el siguiente equipo de prevención y seguridad: (…) a) Un gato con capacidad para elevar el vehículo;
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20251341301271 07-10-2025 (…) C.11. No portar como mínimo el siguiente equipo de prevención y seguridad: (…) a) Un gato con capacidad para elevar el vehículo; b) Una cruceta; c) Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello; d) Un botiquín de primeros auxilios; e) Un extintor; f) Dos tacos para bloquear el vehículo; g) Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas; h) Llanta de repuesto; i) Linterna”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1 y 2 En atención a este interrogante, vale precisar que de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde
privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares; de conformidad procederá a rendir el siguiente concepto. El Código Nacional de Tránsito T errestre, contenido en la Ley 769 de 2002, establece en su artículo 30 que ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el equipo de prevención y seguridad, el cual debe incluir, como mínimo, un botiquín de primeros auxilios, junto con otros elementos obligatorios como extintor, señales reflectivas, cruceta, linterna, entre otros. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, se entiende por equipo de prevención y seguridad el conjunto de elementos indispensables para la atención inicial de emergencias, cuya portación es obligatoria para todos los vehículos que circulen por el territorio nacional. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251341301271 07-10-2025 Si bien las normas citadas establecen la obligatoriedad de portar dicho equipo, no se especifican en las disposiciones referidas las características técnicas o medidas exactas que deben cumplir cada uno de sus elementos. No obstante, en el caso específico de la cruceta, copa para ruedas o llave de cruz, debe entenderse como la herramienta utilizada para aflojar o apretar las tuercas que sujetan las llantas de los automóviles. Por ende, debe ser compatible con las medidas de los pernos o tuercas del vehículo, de manera que permita realizar eficazmente la maniobra de desmontaje de llantas o ruedas en situaciones de emergencia. En relación con los dispositivos reflectivos del equipo de prevención y seguridad vial, el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 769 de 2002 establece que los vehículos deberán portar, como mínimo, dos señales de carretera en forma de triángulo, elaboradas en material reflectivo y provistas de soportes que permitan su colocación en forma vertical sobre la vía. No obstante, la norma también contempla como alternativa válida la utilización de lámparas de señal de luz amarilla intermitente o de destello, es decir, el legislador otorga
sobre la vía. No obstante, la norma también contempla como alternativa válida la utilización de lámparas de señal de luz amarilla intermitente o de destello, es decir, el legislador otorga la posibilidad de cumplir esta obligación a través de cualquiera de las dos opciones, permitiendo al conductor optar por el elemento que se ajuste mejor a las circunstancias de su vehículo o a las necesidades de seguridad vial en la vía. Sin embargo, es importante señalar que el Ministerio de Transporte no ha expedido hasta la fecha una reglamentación técnica específica que detalle las características formales y técnicas de estos elementos, como dimensiones, niveles de reflectividad, o estándares de fabricación. Por lo tanto, el cumplimiento de esta obligación se verifica con la portación de señales en forma de triángulo o de lámparas intermitentes que cumplan la función de advertencia y prevención, conforme a la descripción general establecida en la norma El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción de tránsito, tipificada en el literal C.11 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, la cual establece una sanción consistente en una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) al conductor y/o propietario de un vehículo automotor que no porte el equipo de prevención y seguridad exigido por la normativa de tránsito vigente. Respuesta al interrogante No. 3 Es importante precisar que no existe en el ámbito normativo de tránsito y transporte una disposición que establezca el contenido específico del botiquín , motivo por el cual nos remitiremos a los lineamientos técnicos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
disposición que establezca el contenido específico del botiquín , motivo por el cual nos remitiremos a los lineamientos técnicos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Precisando que la finalidad del botiquín de primeros auxilios es la atención primaria de salud ante una emergencia en las que se requieren acciones y decisiones médicas inmediatas dada la complejidad de la situaci ón o afecci ón que ponen en inminente riesgo la vida o la salud, el cual está compuesto generalmente por los 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341301271 07-10-2025 siguientes elementos: sustancias antisépticas, material de curación, instrumental y medicamentos, entre otros 1 .
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20251341301271 07-10-2025 siguientes elementos: sustancias antisépticas, material de curación, instrumental y medicamentos, entre otros 1 .
Al respecto, puede ser consultada la guía técnica de dotación de botiquines que conforman las guías básicas de atención medica prehospitalaria, emanada del Ministerio de Salud y Protección Social, al tenor indica: “Estas dotaciones pueden variar desde un nivel básico para un primer respondiente, hasta un nivel medicalizado para personal de salud, pasando por dotaciones para grupos de emergencia. En nuestro medio encontramos diseños que de acuerdo con su ubicación pueden ser fijos o portátiles, estos son de variadas formas y colores, los cuales deben seguir un estándar mínimo en su contenido, pudiendo variar de acuerdo con condiciones específicas. Para cada dotación se sugieren los siguientes listados: a. Medicamentos básicos. b. Medicamentos de uso médico. c. Material e insumos. d. Equipos”. Para consultar la Guías Básicas de Atención Medica Pre hospitalarias. Convenio de Cooperación 323 de 2012. Ministerio de Salud y Protección Social. 2012. Pág.: 268-271. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/GT/Guia-medicas-ate
ncion-prehospitalar ia.pdf Respuesta al interrogante No. 4 Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, las autoridades de tránsito son competentes para velar por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales, por fuera del perímetro urbano de los distritos y municipios. Dichas funciones comprenden actividades de regulación, control y prevención, orientadas a garantizar la seguridad vial y la asistencia técnica a los usuarios de la Red Vial Nacional. En este sentido, los agentes de tránsito, en su calidad de autoridades competentes, están facultados para realizar los operativos de control que consideren pertinentes en la Red Vial Nacional, observando los criterios técnicos y operativos previstos en el Anexo 76 del Manual de Señalización Vial de Colombia – Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial , adoptado mediante la Resolución 20223040045295 de 2022 y adicionado por la Resolución 20243040045005 de 2024, con el fin de garantizar la correcta ejecución de dichos procedimientos. No obstante, es preciso señalar que no existen disposiciones legales o reglamentarias que establezcan la obligación de someter los vehículos a un peritaje como requisito exigible a los ciudadanos. En este sentido, las autoridades de tránsito, en el ejercicio de sus
funciones de control y vigilancia, deben actuar con sujeción estricta a los principios de legalidad, razonabilidad y respeto por los derechos de los usuarios de las vías. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341301271 07-10-2025 vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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