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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341301341 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341301341 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341301341

20251341301341 07-10-2025 Bogotá D.C.;

Señor:

FREDY QUINTERO BLANCO

transitofredy92@hotmail.com Girón – Santander

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – UNIFORMES AGENTES DE TRÁNSITO.

Radicado No. 20253031411032 del 18 de agosto de 2025. Respetado señor Quintero, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031411032 del 18 de agosto de 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “LA LEY 1310 DE 2009 REGLAMENTADA POR EL DECRETO 2885 DE 2013 ESTABLECE QUE PRENDAS HACEN PARTE DE LOS UNIFORMES DE AGENTES DE TRÁNSITO TERRITORIALES EN COLOMBIA ENTRE ESTAS PRENDAS ESTÁ UNA CAMISA QUE EN ALGUNAS CIUDADES DEL PAÍS A SIDO SUSTITUIDA POR UN CAMIBUSO COMO ES EL CASO DE BOGOTÁ, LA PREGUNTA ES SI ESTE ELEMENTO EL CAMIBUSO SU USO ES LEGAL CUANDO EN EL

DECRETO 2885 DE 2013 NO APARECE EL CAMIBUSO COMO ELEMENTO DEL UNIFORME DE

AGENTE DE TRÁNSITO TERRITORIAL Y SI APARECE UNA CAMISA”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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Radicado MT No.: 20251341301341

20251341301341 07-10-2025 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 14 de la Ley 1310 de 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, dispone: “Artículo 14. Uniforme y uso . El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación pertinente para definir los aspectos relacionados al uso de los uniformes, diseños y demás aspectos que permitan la identificación de los agentes de tránsito en los entes territoriales. (…)”. En ese sentido, el artículo 2.3.8.2. el Decreto 1079 de 2015 , “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, al tenor dispone: “Artículo 2.3.8.2. Características de los uniformes de los agentes de tránsito. En

todo el territorio nacional, el uniforme del agente de tránsito y transporte vinculado de forma legal y reglamentaria al organismo de tránsito, estará integrado por las siguientes prendas y con las siguientes características, las cuales deberán acondicionarse a las necesidades del servicio y características climáticas:

1. Kepis. Color azul turquí, ocho (8) centímetros de alto, escudo centrado del municipio donde labora el agente, cordón de mando blanco en la parte delantera, visera color negro de seis (6) centímetros.

2. Corbata. Color azul turquí del mismo color del pantalón.

3. Camisa. Color azul celeste, dos bolsillos delanteros con tapa y botón, cuello con botón, pasadores para presillas (estas deben ser del color del pantalón e indicarán el grado del agente de tránsito).

4. Pantalón. Color azul turquí, debe usarse con correa color negro.

5. Reata y chapuza. Color negro en lona o cuero, acompañada de portametro, con hebilla, ancho de correa de cinco (5) centímetros, chapuza de veintidós (22) por diecisiete (17) centímetros y siete (7) centímetros de fondo con pasador (se usa para portar libreta de comparendos y otros documentos). 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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6. Placa metálica. Llevará el nombre, apellido y código del agente y se ubica sobre el bolsillo derecho.

7. Escudo de los agentes de tránsito. Fondo azul con letras que dicen agente de tránsito y transporte y debajo el nombre del organismo de tránsito, letras en color plata y en el centro la imagen del ente territorial. Va en el hombro derecho de la camisa.

8. Escudo de Colombia. Puesto en el hombro izquierdo de la camisa.

9. Pito de color negro y cadena en plata, puesto en el lado izquierdo, abotonado de la presilla izquierda.

10. Botas. En cuero color negro para desplazarse en motocicleta, suela de goma, con cierre lateral interno que cruza toda la bota.

11. Zapatos en cuero o charol color negro para las ceremonias y cruces de regulación

fija o de cordones.

12. Chaleco en PVC, color azul de 1.500 candelas, fondo color azul, ribetes laterales con reflectivo color amarillo limón de 1.500 candelas, en la parte delantera el logo y nombre del organismo de tránsito, en la parte posterior el código del agente con la palabra agente de tránsito, cierre o broche lateral.

13. Impermeable o equipo de lluvia: Color azul turquí, en la parte delantera el logo y nombre del organismo de tránsito, en la parte posterior el código del agente con la palabra agente de tránsito, con dos bandas laterales a la altura de las muñecas con reflectivo color amarillo de 1.500 candelas de tres centímetros (3 cm) de ancho, el pantalón con dos bandas laterales a la altura de los tobillos en reflectivo color azul de 1.500 candelas, con cierre y adhesivo.

14. Chaqueta manga larga en color azul turquí para el trabajo nocturno y temporada de invierno, con dos bandas laterales a la altura de las muñecas con reflectivo color azul de 1500 candelas, en la parte delantera el logo y nombre del organismo de tránsito, en la parte posterior el código del agente con la palabra agente de tránsito, con dos bandas laterales incluye el dorso con reflectivo color azul de 1.500 candelas, cuello alto, con cierre y adhesivo.

15. Equipos de comunicación. Equipo de comunicación bidireccional que permita la

comunicación con la central respectiva.

16. Comprenderá. Negra en cuero que permita el porte de manos libre e impermeable de la comprenderá. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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17. Tapa oídos. Elemento de protección auditiva de manos libres, que se encargue de bloquear ruido.

18. Gafas. Elemento de protección visual de manos libres, que se encargue de bloquear el viento y los rayos de sol.

19. Guantes. Elemento de protección manual en cuero de caña larga con ajuste en la muñeca, compuestos por materiales gruesos y membrana impermeable.

Parágrafo 1°. El material del uniforme deberá ser determinado por el Organismo de tránsito, de conformidad con el clima. En todo caso el material deberá garantizar la seguridad del agente en todas las actividades que realice bajo techo y en vía. (…)

de tránsito, de conformidad con el clima. En todo caso el material deberá garantizar la seguridad del agente en todas las actividades que realice bajo techo y en vía. (…) Parágrafo 2°. Los miembros de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional continuarán portando los uniformes instituidos en sus reglamentos”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante Atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.3.8.2. del Decreto 1079 de 2015, los agentes de tránsito y transporte que se encuentren legal y reglamentariamente vinculados a los organismos de tránsito de los entes territoriales deberán portar un uniforme institucional, cuyas prendas, colores y características distintivas han sido establecidos por el Gobierno Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1310 de 2009. Dicho uniforme está diseñado para permitir la plena identificación del agente, incorporando elementos como insignias, distintivos, escudos y otros accesorios que garantizan su reconocimiento por parte de los ciudadanos, además de responder a las necesidades del servicio y a las condiciones climáticas del territorio en el cual prestan sus funciones. En concordancia con lo anterior, el parágrafo 1 del artículo 2.3.8.2 del Decreto 1079 de 2015 otorga a los organismos de tránsito la facultad de determinar el material del

funciones. En concordancia con lo anterior, el parágrafo 1 del artículo 2.3.8.2 del Decreto 1079 de 2015 otorga a los organismos de tránsito la facultad de determinar el material del uniforme, atendiendo a las particularidades climáticas de su jurisdicción. En consecuencia, corresponde a cada organismo de tránsito verificar que las adecuaciones efectuadas se limiten a dichos supuestos y no alteren los elementos esenciales definidos 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341301341

20251341301341 07-10-2025 en el mismo decreto, tales como colores, insignias, distintivos, entre otros, pues de lo contrario se estaría apartando de lo reglamentado en la norma. En cuanto a la dotación de los agentes de tránsito con indumentaria adicional a la

contrario se estaría apartando de lo reglamentado en la norma. En cuanto a la dotación de los agentes de tránsito con indumentaria adicional a la establecida en el artículo 2.3.8.2 del Decreto 1079 de 2015, se precisa que dicha norma no otorga facultad a los organismos de tránsito para adicionar prendas y elementos de los allí dispuestos. En consecuencia, los organismos de tránsito deben ceñirse estrictamente a lo establecido en el citado decreto en materia de uniformes y dotación para el personal de tránsito, salvo el cambio en el material del uniforme, atendiendo a las particularidades climáticas de su jurisdicción. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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