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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341301841 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341301841 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341301841

20251341301841 07-10-2025 Bogotá D.C.; Señora

DANIELA VILLEGAS GARCÍA

vigadamovil@gmail.com Sabana de T orres – Santander

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – VEHÍCULO TIPO REMOLEQUESEMI REMOLQUE.

Radicado No. 20253031284892 del 28 de julio de 2025. Respetada señora Daniela, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031284892 del 28 de julio de 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “ACTUALMENTE ESTOY DESARROLLANDO UN PROTOTIPO DE REMOLQUE UTILITARIO PARA MOTOS, CON FINES DE CARGA URBANA, VENTA AMBULANTE (TIPO FOODTRUCK), Y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR PEQUEÑOS EMPRENDEDORES. EL DISEÑO ES PROPIO Y ESTÁ PENSADO PARA SER FUNCIONAL, SEGURO Y COMPATIBLE CON LAS NORMAS VIALES COLOMBIANAS. POR ESTA RAZÓN, SOLICITO MUY AMABLEMENTE SU ORIENTACIÓN SOBRE LOS SIGUIENTES ASPECTOS: 1. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS TÉCNICOS Y ESTRUCTURALES QUE DEBE CUMPLIR UN REMOLQUE PARA SER REMOLCADO POR UNA MOTOCICLETA (DE 125 CC O MÁS)?

SOBRE LOS SIGUIENTES ASPECTOS: 1. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS TÉCNICOS Y ESTRUCTURALES QUE DEBE CUMPLIR UN REMOLQUE PARA SER REMOLCADO POR UNA MOTOCICLETA (DE 125 CC O MÁS)?

2. ¿EXISTE ALGUNA NORMA TÉCNICA O RESOLUCIÓN QUE REGULE DIMENSIONES

MÁXIMAS, MATERIALES PERMITIDOS, FRENOS, LUCES, SEÑALES REFLECTIVAS U OTROS ASPECTOS DE SEGURIDAD VIAL? 3. ¿CUÁL ES EL PROCESO PARA HOMOLOGAR O REGISTRAR UN DISEÑO PROPIO DE REMOLQUE ANTE EL MINISTERIO O LA ENTIDAD COMPETENTE? 4. ¿HAY RESTRICCIONES PARA TRANSITAR CON ESTE TIPO DE REMOLQUES EN ZONAS URBANAS O CARRETERAS NACIONALES? 5.¿ES POSIBLE OBTENER UN CONCEPTO TÉCNICO O VALIDACIÓN PREVIA DEL DISEÑO

ANTES DE INICIAR SU PRODUCCIÓN COMERCIAL?”

CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341301841

20251341301841 07-10-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece:

casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. (…) Pequeños remolques: Vehículo no motorizado con capacidad hasta de una tonelada, halado por un automotor y dotado de su sistema de luces reflectivas y frenos. (…) Remolque: Vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341301841

20251341301841 07-10-2025

Semirremolques: Vehículo sin motor, a ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos y luces reflectivas. (…) Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional. (…) Artículo 46. Inscripción en el registro . Todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte. También deberán inscribirse los remolques y semi-remolques. Todo vehículo automotor registrado y autorizado deberá presentar el certificado vigente de la revisión técnico-mecánica, que cumpla con los

términos previstos en este código.”. (Negrillas fuera del texto original) A la vez, el Decreto Ley 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, dispone: “Artículo 137. Homologación Automática. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana. Las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico solicitarán la exhibición de los documentos de homologación o aprobación de los modelos a ensamblar o importar que hayan sido expedidos en los países de origen. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos en territorio colombiano. Parágrafo. Cuando dichos vehículos sean de diseño y fabricación nacional, deberán enviar las características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrollo económico y ambiental”. Por su parte, la Resolución 929 de 1987 expedida por el extinto Instituto Nacional de Tránsito y Transporte “Por la cual se reglamenta la circulación de motocicletas con

semirremolques denominados motocargueros.”, señala: “Artículo primero. Autorizar el enganche o arrastre de semirremolques por motocicletas cuya cilindrada no sea inferior a 125 centímetros cúbicos bajo las restricciones técnicas y operativas de los artículos siguientes. Artículo segundo. Las especificaciones técnicas de orden general de los semirremolques 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341301841

20251341301841 07-10-2025 son las siguientes. El semirremolque debe estar conformado por un compartimento montado sobre un chasis y dos ruedas, pudiendo ser tipo furgón cerrado, estacas o volcó metálico con las siguientes dimensiones máximas: Altura del piso a la parte más elevada carrocerías tipo estacas y furgón: 1.30 mts. Altura del piso a la parte más elevada Carrocerías tipo volcó:

siguientes dimensiones máximas: Altura del piso a la parte más elevada carrocerías tipo estacas y furgón: 1.30 mts. Altura del piso a la parte más elevada Carrocerías tipo volcó: 0.70 mts.

Ancho: 1.50 mts incluyendo ruedas Largo: 1.50 mts sin incluir barra de tiro.

Frenos: Sistema de inercia en ambas ruedas. Debe ajustarse por sí mismo o manualmente. Tener un sistema de frenos que permita detener el vehículo en una pendiente del 20 % estando seca la vía.

Luces: Dos luces rojas de cola Dos luces rojas de freno Dos dispositivos reflectantes Dos luces direccionales construidas y colocadas de forma que permita la más amplia visibilidad.

Accesorios: Deben estar provistos de un dispositivo que les permitan permanecer horizontales cuando no se encuentren apoyados en la unidad remolcadora.

Artículo Tercero: Los vehículos articulados de que habla el Artículo primero de la presente resolución operarán bajo las siguientes restricciones de Tránsito. a) Sólo podrán transitar dentro del perímetro urbano. b) Tendrán terminantemente prohibida su circulación por vías con pendientes superiores al 10%. c) No podrán transitar por vías arterias en horas pico. d) Estos vehículos no podrán circular a velocidades superiores a 40 kilómetros por hora. e) Por ningún motivo se permitirá el transporte de pasajeros dentro del semirremolque. f) Las demás restricciones de circulación para rutas y horarios nocturnos serán fijadas por las Autoridades de Tránsito locales.

e) Por ningún motivo se permitirá el transporte de pasajeros dentro del semirremolque. f) Las demás restricciones de circulación para rutas y horarios nocturnos serán fijadas por las Autoridades de Tránsito locales.

Artículo Cuarto: Para autorizar los permisos de circulación de estos vehículos las 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341301841

20251341301841 07-10-2025 Autoridades de Tránsito tendrán en cuenta los siguientes datos: Identificación de la motocicleta: Marca, referencia, modelo, cilindrada (Mayor a 125 centímetros cúbicos) color.

Identificación del propietario: Nombre o razón social. Cédula de ciudadanía o NIT Dirección Identificación del o los semirremolques: Tipo, color, capacidad.

centímetros cúbicos) color.

Identificación del propietario: Nombre o razón social. Cédula de ciudadanía o NIT Dirección Identificación del o los semirremolques: Tipo, color, capacidad.

Artículo Quinto: Los permisos serán expedidos por el titular de la oficina de Tránsito o la persona que él delegue por términos hasta de un (1) año y podrán ser renovados en el momento de la respectiva revisión de los vehículos. (…) Articulo Séptimo: Las motocicletas con semirremolques o remolque no podrán ser utilizadas en ningún caso para prestar servicio público de transporte.”

(Negrilla fuera de texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante No. 1° y 2°. De conformidad con la información suministrada en su petición, los vehículos descritos se ajustan a la denominación “pequeños remolques” establecida en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, como vehículo no motorizado con capacidad hasta de una tonelada, halado por un automotor y dotado de su sistema de luces reflectivas y frenos. Por su parte, la Resolución 929 de 1987 expedida por el extinto Instituto Nacional de Tránsito y Transporte, reglamentó la circulación de motocicletas con semirremolques denominados motocargueros, siempre que se den los supuestos de derecho y hecho establecidos en ese acto administrativo y que se citan en el aparte marco normativo. En cuanto a los requisitos técnicos, si bien, no se adoptado un reglamento técnico para

denominados motocargueros, siempre que se den los supuestos de derecho y hecho establecidos en ese acto administrativo y que se citan en el aparte marco normativo. En cuanto a los requisitos técnicos, si bien, no se adoptado un reglamento técnico para los pequeños remolques, el artículo 2 de la Resolución 929 de 1987, establece los requisitos mínimos que estos deben cumplir en cuanto a dimensiones, sistema de frenos y luces. Respuesta al interrogante No. 3°. El artículo 46 de la Ley 769 de 2002, establece que todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrita por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte, y que así mismo, deben 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341301841 07-10-2025 inscribirse los remolques y semi-remolques. De lo expuesto, se infiere, que al no ser exigible el registro de pequeños remolques, no es exigible para transitar en las vías del territorio nacional que estos se encuentren homologados. Es de resaltar, que la Ley 769 de 2002, define la homologación como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación; de este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros, público, y particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación. A su turno, el Decreto 2150 de 1995, señala que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de

carga, tendrán homologación automática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen. Respuesta al interrogante No. 4°. El artículo 3 de la Resolución 929 de 1987, establece como restricciones para los remolques halados por las motocicletas, las siguientes:  Solo pueden transitar dentro de los perímetros urbanos  No pueden transitar por vías con pendientes superiores al 10%;  No pueden circular a velocidades superiores a 40 kilómetros por hora;  Les está prohibido transportar pasajeros dentro del semirremolque;  Las demás restricciones de circulación fijadas por las Autoridades de Tránsito locales Respuesta al interrogante No. 5°. Como ya se indicó, no existe un reglamento técnico adoptado que establezca los requisitos técnicos que deben cumplir los pequeños remolques, sin embargo, deben cumplir los requisitos mínimos en cuanto a dimensiones, sistema de frenos y luces, señalados en el artículo 2 de la Resolución 929 de 1987, razón por la que no es procedente emitir un concepto técnico o validación, respecto del vehículo objeto de consulta.

6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

consulta.

6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341301841

20251341301841 07-10-2025 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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