MINTRANSPORTE - Concepto 20251341303381 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341303381 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341303381
20251341303381 07-10-2025 Bogotá, D.C.; Señor
RAFAEL QUINTERO PARRA
rafaelquinterop@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – RESOLUCIÓN 20223040044585 DE 2022.
Radicado No. 20243031720642 del 15 de octubre de 2024. Radicado No. 20253030139922 del 29 de enero de 2025. Respetado señor Quintero, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031720642 del 15 de octubre de 2024 y 20253030139922 del 29 de enero de 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1) ¿si dichos componentes o sistemas de frenos que se encuentren destinados para uso vehículos o fuentes móviles fuera de la red de carreteras y/o se encuentren contemplados para usos en industrias básicas como minería o industria petrolera de uso privado deben solicitar igualmente excepción ante la vuce con visto bueno ante la SIC? 2) ¿se entienden expresamente excluidos y por ende no requiere tramitar registro de importación ya que no se mencionan dichos tipos de vehículos y/o fuentes móviles como tal en dicha resolución cuando se trate de dichos usos? y
ya que no se mencionan dichos tipos de vehículos y/o fuentes móviles como tal en dicha resolución cuando se trate de dichos usos? y 3) ¿de tener que solicitar alguna excepción que documentos soportes se debe aportar?” 4) en el caso de vehículos o fuentes móviles de fuera de la red de carreteras que hayan ingresado al país bajo condición de USADOS o se encuentren también en dicha condición por el uso especifico y requieren finalizar la modalidad de importación como lo podría ser la importación definitiva ¿deben dar también cumplimiento también a las disposiciones del mencionado reglamento ya que se menciona solo que es para NUEVOS? ¿como se podría demostrar conformidad o excepción si ostentan dicha condición es decir USADOS y por tipo de producto o partida arancelaria le corresponde su aplicación? ¿habría alguna restricción legal? 5) eventualmente si se pretende importar un vehículo o fuente móvil que le aplique algunas de las disposiciones del reglamento en mención podría esta importarse como importación temporal si está en condición de USADO? ¿Cómo se podría demostrar conformidad o excepción si ostentan dicha condición? 6) ¿eventualmente si se pretende importar un vehículo o fuente móvil para uso fuera de la red que tenga incorporado líquido de frenos de la partida arancelaria 3819000000 deben también
demostrar conformidad o eventualmente la excepción incluso si no están dentro de las partidas 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341303381
20251341303381 07-10-2025 arancelaria objeto de aplicación? CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora
organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo La Resolución 20223040044585 de 2022, “por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos aplicables a los sistemas de frenado y sus componentes, para uso en vehículos automotores de cuatro o más ruedas, remolques y semirremolques que se comercialicen en Colombia. con el propósito de prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad de los actores viales, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. (…) Artículo 4°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente título son aplicables a los productores y proveedores de vehículos automotores, remolques y semirremolques, con relación a los sistemas de frenado incorporados en los vehículos automotores completos nuevos que se comercialicen en Colombia y que se encuentren clasificados en la siguiente subpartida arancelaria del Arancel de Aduanas Colombiano:
N° Subpartida Arancelaria
automotores completos nuevos que se comercialicen en Colombia y que se encuentren clasificados en la siguiente subpartida arancelaria del Arancel de Aduanas Colombiano:
N° Subpartida Arancelaria Texto de la Subpartida Arancelaria 1 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios 2 8701 Tractores 3 8702 Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor. 4 8703 Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341303381
20251341303381 07-10-2025 transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras
20251341303381 07-10-2025 transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras 5 8704 Vehículos automóviles mercancías para transporte de mercancías 6 8705 Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones [auxilio mecánico], camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos). 7 8716.10 Remolques y semirremolques para vivienda o acampar, del tipo caravana 8 8716.31 Los demás remolques transporte de mercancías:
Cisternas 10 8716.39 Los demás remolques y semirremolques para transporte de mercancías:
Los demás 9 8716.40 Los demás remolques y semirremolques Parágrafo 1°. En aquellos casos en que se trate del mismo producto, tal como está definido en el artículo 3°, este deberá cumplir con lo consagrado en el presente título, aún si su ingreso y comercialización en el país se efectuó por medio de una subpartida arancelaria distinta. Parágrafo 2°. El presente Título aplicará a las tipologías vehiculares previstas en los Reglamentos
ONU-R13, ONU-R13-H, ONU R-131, ONU R-139, ONU R-140 y ONU R-152 en los Estándares FMVSS 105, 121, 126, 135 y 136, según aplique, por lo tanto, se excluyen las no incorporadas en los respectivos ámbitos de aplicación de los reglamentos y estándares internacionales. Artículo 5°. Excepciones. Estarán exceptuados del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente título, los vehículos que cumplan alguna de las siguientes condiciones: a. Vehículos para competencias, exhibiciones deportivas o que ingresen al país de manera ocasional para participar en ferias o exposiciones, siempre que su cantidad no refleje intención alguna de venta, según lo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y siempre que tales vehículos o sistemas o sus componentes no sean empleados en vehículos automotores para uso en vías públicas o privadas del territorio nacional, de conformidad con el ámbito de aplicación de las resoluciones ONU y estándar FMVSS y con el ámbito de aplicación establecido en el artículo 4° de la presente resolución. b. vehículos destinados a su comercialización fuera de Colombia, de conformidad con el ámbito de aplicación establecido en el artículo 4° de la presente resolución. c. Automóviles clásicos o antiguos, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables a vehículos clásicos o antiguos. d. Vehículos que ingresan al país con destino a los procesos de ensayo, para fines de
certificación. El número de vehículos permitido será el que señale el contrato suscrito entre el importador y el organismo de certificación, de conformidad con los requisitos de evaluación de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341303381
20251341303381 07-10-2025 conformidad con los requisitos técnicos establecidos en la presente resolución. Parágrafo 1°. El productor o proveedor estará obligado a demostrar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de las excepciones establecidas, en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.7.5.16 del Decreto número 1074 de 2015. Parágrafo 2°. Para el caso de la excepción contemplada en el literal d, los vehículos serán reexportados al terminar la prueba/ensayo, o destruidos, dejando constancia en acta suscrita por el importador y la empresa responsable de efectuar la destrucción, sin que puedan ser
reexportados al terminar la prueba/ensayo, o destruidos, dejando constancia en acta suscrita por el importador y la empresa responsable de efectuar la destrucción, sin que puedan ser distribuidos a cualquier título, incluso gratuito. Este documento podrá solicitarse por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio en cualquier momento. Se exceptúan de la obligación de destrucción o reexportación, los productos que cuenten con la documentación establecida en los artículos 8° o 10 del presente título del reglamento, según corresponda y que ingresen como importación ordinaria. (…) Artículo 12. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son aplicables a los productores y proveedores de conjuntos de forro de freno de repuesto, los forros de freno de tambor de repuesto, los conjuntos de forro de freno de repuesto utilizados para sistemas de frenado de estacionamiento, los tambores y discos de freno de repuestos destinados a vehículos automotores, remolques y semirremolques, que se comercialicen en Colombia, y que se encuentran clasificados en la siguiente subpartida arancelaria del Arancel de Aduanas
Colombiano:
Subpartida Descripción/ Texto de la Subpartida Nota marginal 8708.3021 Frenos y servofrenos; sus partes - Tambores Aplica a componentes de cualquier tipo de sistema de frenos ya sea hidráulico, neumático, de aire, o mecánico o
electromagnético, o combinado 8708.3025 Frenos y servofrenos; sus partes - Discos Aplica a componentes de cualquier tipo de sistema de frenos ya sea hidráulico, neumático, de aire, o mecánico o electromagnético, o combinado 6813.2000 Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos, embragues o cualquier órgano de frotamiento, que contengan amianto (asbesto), incluso combinados con textiles o demás materias. - Que contengan amianto (asbesto) - Que no contengan amianto (asbesto) Aplica a componentes de cualquier tipo de sistema de frenos ya sea hidráulico, neumático, de aire, o mecánico o electromagnético, o combinado. Subpartida Descripción/ Texto de la Subpartida Nota marginal 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341303381
20251341303381 07-10-2025 6813.8100 Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos, embragues o cualquier órgano de frotamiento, que contengan amianto (asbesto), incluso combinados con textiles o demás materias. - Guarniciones para frenos Aplica a componentes de cualquier tipo de sistema de frenos ya sea hidráulico, neumático, de aire, o mecánico o electromagnético, o combinado. 8708.3010 Frenos y servofrenos; sus partes - Guarniciones de frenos montadas Aplica a componentes de cualquier tipo de sistema de frenos ya sea hidráulico, neumático, de aire, o mecánico o electromagnético,
Parágrafo 1°. En aquellos casos en que se trate del mismo producto, tal como está definido en el artículo 3°, este deberá cumplir con lo consagrado en el presente Capítulo, aún si su ingreso o comercialización en el país se efectuó por medio de una subpartida arancelaria distinta.
Artículo 13. Excepciones. Estarán exceptuados del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Capítulo, los componentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a. Los discos, los tambores, los conjuntos de forro de freno y los forros de freno de tambor
establecidos en el presente Capítulo, los componentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a. Los discos, los tambores, los conjuntos de forro de freno y los forros de freno de tambor cuando son piezas de origen, de conformidad con el ámbito de aplicación de los reglamentos ONU y estándares FMVSS.
b. Los utilizados en vehículos para competencias, exhibiciones deportivas o que ingresen al país de manera ocasional para participar en ferias o exposiciones, siempre que su
cantidad no refleje intención alguna de venta, según lo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y siempre que tales vehículos o sistemas o sus componentes no sean empleados en vehículos automotores para uso en vías públicas o privadas del territorio nacional, de conformidad con el ámbito de aplicación de las resoluciones ONU y estándar FMVSS y con el ámbito de aplicación establecido en el artículo 4° de la presente resolución.
c. Los que estén destinados a su comercialización fuera de Colombia de conformidad con el ámbito de aplicación establecido en el artículo 4° de la presente resolución.
d. Los que estén destinados a automóviles clásicos o antiguos, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables a vehículos clásicos o antiguos.
e. Los componentes de frenado que ingresan al país con destino a los procesos de ensayo, para fines de certificación. El número de componentes de frenado permitido será el que señale el contrato suscrito entre el importador y el organismo de certificación, de conformidad con los requisitos de evaluación de conformidad con los requisitos técnicos establecidos en la presente resolución.
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
contrato suscrito entre el importador y el organismo de certificación, de conformidad con los requisitos de evaluación de conformidad con los requisitos técnicos establecidos en la presente resolución.
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341303381
20251341303381 07-10-2025 Parágrafo 1°. Los productores o proveedores, según aplique, deberán demostrar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de las excepciones aquí dispuestos, en los términos previstos en el artículo 2.2.1.7.5.16 del Decreto número 1074 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, modificado por el Decreto número 1595 de 2015.
Parágrafo 2°. Para el caso de la excepción contemplada en el literal e), los componentes no certificados serán reexportados al terminar la prueba, o destruidos, dejando constancia en acta suscrita por el importador y la empresa responsable de efectuar la destrucción, sin que puedan ser distribuidos a cualquier título, incluso gratuito. Este documento podrá solicitarse por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio en cualquier momento. Se exceptúan de la obligación de destrucción o reexportación, los productos que cuenten con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Capítulo del reglamento técnico y que ingresen como importación ordinaria.” (Negrilla fuera del texto) A su vez, el Ministerio de Transporte, expidió la Resolución 20253040037515 de 2025, “Por la cual se posterga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, ‘Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques y se dictan otras disposiciones”, que establece: “Artículo 1. Objeto. Postergar hasta el dieciséis (16) de septiembre de 2026, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques y se dictan otras disposiciones”, en lo relacionado con los siguientes productos: (…) Parágrafo 1. Durante la presente postergación, se aplicará lo previsto en la Resolución 4983 de
remolques y semirremolques y se dictan otras disposiciones”, en lo relacionado con los siguientes productos: (…) Parágrafo 1. Durante la presente postergación, se aplicará lo previsto en la Resolución 4983 de 2011 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como sus modificaciones. Lo anterior incluye, la aceptación de las normas estadounidenses FMVSS (Federal Motor Vehicle Safety Standards). Parágrafo 2. Para el sistema avanzado de frenado de emergencia (Reglamento ONU nro. 131 serie de enmiendas 01 o superiores), para las categorías vehiculares M2, M3, N2 y N3 se implementará a partir del 3 de agosto de 2027. Parágrafo 3. Para el sistema avanzado de frenado de emergencia (AEBS) (Reglamento ONU nro. 152 serie de enmiendas 01), para las categorías vehiculares M1 y N1, se implementará a partir del 3 de agosto de 2027 para modelos nuevos y a partir del 3 de agosto de 2029 para todos los modelos. Artículo 2. Estudio para la coexistencia de reglamentaciones técnicas en materia de seguridad vehicular. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), en coordinación con el Viceministerio de Transporte, deberá realizar un estudio para la coexistencia de las reglamentaciones técnicas internacionales de las Naciones Unidas (Foro WP29) y los estándares emitidos en Estados Unidos por Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS). Dicho estudio se adelantará dentro del mismo plazo establecido en el artículo 2 de la resolución
No. 20253040033135 del 20 de agosto de 2025, “Por la cual se posterga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044845 de 2022, ‘Por la cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombiá y se dictan otras disposiciones”., por ser aplicable al conjunto de reglamentos técnicos de seguridad vehicular, bajo los mismos términos y 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341303381
20251341303381 07-10-2025 condiciones de la disposición aquí referenciada. Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, y deberá ser comunicada al punto de contacto OTC/MSF de Colombia, conforme lo
07-10-2025 condiciones de la disposición aquí referenciada. Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, y deberá ser comunicada al punto de contacto OTC/MSF de Colombia, conforme lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.5.5 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y sus modificatorias y concordantes. La presente Resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas, se da respuesta a sus interrogantes en los siguientes términos: Respuesta a sus interrogantes La Resolución 20223040044585 de 2022, tiene por objeto establecer los requisitos aplicables a los sistemas de frenado y sus componentes, para uso en vehículos automotores de cuatro o más ruedas, remolques y semirremolques que se comercialicen en Colombia, con el propósito de prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad de los actores viales, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Ahora bien, en atención a sus interrogantes es preciso señalar que las disposiciones contenidas en el título II de la resolución en comento son aplicables a los productores y proveedores de vehículos automotores, remolques y semirremolques, con relación a los sistemas de frenado incorporados en los vehículos automotores completos nuevos que se comercialicen en Colombia y que se encuentren clasificados en la siguiente subpartida arancelaria del Arancel de Aduanas Colombiano contenidas en el artículo 4 ibidem. Así mismo, el título III es aplicable a los productores y proveedores de conjuntos de forro de
arancelaria del Arancel de Aduanas Colombiano contenidas en el artículo 4 ibidem. Así mismo, el título III es aplicable a los productores y proveedores de conjuntos de forro de freno de repuesto, los forros de freno de tambor de repuesto, los conjuntos de forro de freno de repuesto utilizados para sistemas de frenado de estacionamiento, los tambores y discos de freno de repuestos destinados a vehículos automotores, remolques y semirremolques, que se comercialicen en Colombia, y que se encuentran clasificados en la siguiente subpartida arancelaria del Arancel de Aduanas Colombiano señaladas en el artículo 12. Por su parte, los artículos 5 y 13, establece taxativamente las excepciones a la aplicación de la presente resolución, por lo tanto, estarán exceptuados del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente título, los vehículos y componentes que cumplan alguna de las condiciones allí señaladas, como por ejemplo: a . Vehículos para competencias, exhibiciones deportivas o que ingresen al país de manera ocasional para participar en ferias o exposiciones; b. vehículos destinados a su comercialización fuera de Colombia; c. Automóviles clásicos o antiguos; d. Vehículos que ingresan al país con destino a los procesos de ensayo, para fines de certificación. No obstante, el Ministerio de Transporte, expidió la Resolución 20253040037515 de 2025,
mediante la cual se posterga hasta el dieciséis (16) de septiembre de 2026, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, “Por la cual se expide el reglamento 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341303381
20251341303381 07-10-2025 técnico aplicable a sistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques y se dictan otras disposiciones” , en lo relacionado con los productos señalados en su artículo 1°, por lo tanto, durante este periodo, se aplicará
lo previsto en la Resolución 4983 de 2011 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como sus modificaciones. Por otra parte, mediante la Resolución 20253040030215 de 2025, " Por la cual se suspende la entrada en vigencia del Título III de la Resolución 20223040044585 de 2022 sobre los componentes de los sistemas de frenado para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques”, el Ministerio de Transporte suspendió la entrada en vigencia de las disposiciones relacionadas con los componentes del sistema de frenado, establecidas en el Título III de la Resolución 20223040044585 de 2022, hasta tanto entre en vigencia el acto administrativo que modifique o sustituya dicho Título, por lo que, se continuará aplicando las disposiciones de la Resolución 4983 de 2011 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Ahora bien, teniendo en cuenta que la vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, se encuentra postergada hasta el 16 de septiembre de 2026, se deberá dar aplicación a lo dispuesto en el Resolución 4983 de 2011, por lo tanto, no es procedente que esta coordinación se pronuncie sobre cada uno de sus interrogantes. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto
Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer nin
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