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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341308911 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341308911 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341308911

20251341308911 08-10-2025 Bogotá, D.C. Señor

DAGOBERTO GÓMEZ MENDEZ

Concejal del Municipio de Neiva dagobertogomezconcejal@gmail.com Neiva -Huila Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – Servicio parqueaderos y grúa por inmovilización de vehículos. Radicado No. 20253030909732 del 28 de mayo de 2025. Respetado Concejal, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030909732 del 28 de mayo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “PETICIÓN PRIMERA: Existe viabilidad jurídica para que en mi calidad de concejal del Municipio de Neiva presente una iniciativa de proyecto de acuerdo mediante el cual se otorguen descuentos temporales en el cobro de derechos relacionados con patios, grúas e intereses generados por estos conceptos.

SEGUNDA: Es necesario que para presentarse esta iniciativa de proyecto de acuerdo se cuente con autorización expresa por parte de la Secretaría de Movilidad Municipal o de alguna otra entidad del orden nacional o territorial para implementar este tipo de beneficio.

TERCERA: La presentación y aprobación de iniciativas como la descrita requieren de habilitación expresa por parte de una ley del Congreso de la República, o pueden ser iniciativas de proyecto de acuerdo en ejercicio de su autonomía administrativa y fiscal.

beneficio.

TERCERA: La presentación y aprobación de iniciativas como la descrita requieren de habilitación expresa por parte de una ley del Congreso de la República, o pueden ser iniciativas de proyecto de acuerdo en ejercicio de su autonomía administrativa y fiscal.

CUARTA: Existen lineamientos, circulares, concepto técnicos o jurídicos emitidos por el Ministerio de Transporte que sirvan como antecedente o referencia frente a iniciativa similares adoptadas por otro municipio”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341308911

20251341308911 08-10-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 3o. Autoridades de tránsito. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus

veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…) Artículo 127. Del retiro de vehículos mal estacionados. (…) Parágrafo 2°. Los municipios contratarán con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos. Estos deberán constituir pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito local. (…)” Conclusión 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341308911

20251341308911 08-10-2025 En virtud de las normas parcialmente transcritas y a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: El parágrafo 2 del artículo 125 de la Ley 769 de 2002, establece que los municipios contratarán con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos para la inmovilización de vehículos por la comisión de infracciones a las normas de tránsito y que el costo de éstos servicios serán los que determine la autoridad de tránsito local, en ese orden, frente a sus interrogantes se infiere que serán las referidas autoridades las que determinen la viabilidad jurídica de modificar su valor o de otorgar descuentos por los servicios ya prestados, para lo cual se sugiere tener en consideración el respectivo contrato y que con esos descuentos no se altere el equilibrio contractual. Finalmente debemos señalar que, una vez revisado el sistema de información documental de la entidad, no se han expedido circulares o conceptos jurídicos o técnicos sobre el particular. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica

al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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