MINTRANSPORTE - Concepto 20251341315771 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341315771 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341315771
20251341315771 09-10-2025 Bogotá, D.C.; Señor
JOSE DELGADO
josejau1968@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Derecho de Petición TRANSPORTE – PASAJEROS POR CARRETERA – Término autorización del servicio.
Radicado No. 20253031550812 del 08 de septiembre del 2025. Respetado señor Delgado, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. En atención a la comunicación radicada con el No. 20253031550812 del 08 de septiembre del 2025, debemos indicar que, sobre el particular mediante correo electrónico del 9 de octubre de 2025 enviado al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal, la Subdirección de Transporte de este ministerio en el ámbito de sus competencias, se pronunció en los siguientes términos: «El sustento de la respuesta se debe fundamentar en la diferencia entre la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que confirió el permiso inicial y el mandato constitucional de garantizar la continuidad del servicio público esencial de transporte. Se debe informar al Despacho Judicial que, si bien la Resolución No. 196 de 2003 cumplió el término de su vigencia, la Subdirección de Transporte ha mantenido una postura relacionada con la necesidad de prestación del servicio es por esto que en radicados 20174110531701 de 07-12-2017, este despacho señalo con relación a las rutas que se encontraban en estas condiciones:
“Al respecto es necesario señalar, que si bien es cierto existe un tiempo perentorio para prestar los servicios autorizados, también es el hecho, que el Ministerio de
rutas que se encontraban en estas condiciones:
“Al respecto es necesario señalar, que si bien es cierto existe un tiempo perentorio para prestar los servicios autorizados, también es el hecho, que el Ministerio de Transporte no ha reglamentado los parámetros a exigir para el caso de las rutas que ya cumplieron la prórroga de manera automática, razón por la cual el servicio público de transporte por carretera adjudicado según la reglamentación, debe continuar su prestación hasta tanto el ente rector se pronuncie al respecto” Pronunciamiento avala por la Oficina Jurídica de la entidad a través de radicados: 201813401504 81 del 19-04 de 2018: “Como ya se indicó, la decisión de la Subdirección de Transporte de permitir que las empresas a las que se les autorizaron servicial y horarios en vigencia del Decreto 171 de 2001, y que ya cumplieron el término inicialmente otorgado y la prórroga, tiene como fin garantizar a los usuarios la continuidad de la prestación del servicio en las rutas inmersas en esa situación”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341315771
20251341315771 09-10-2025 En este contexto la subdirección de transporte emitió la Resolución 20243040046485 de 25-09-2024 “Por la cual se adopta una medida especial y transitoria para garantizar la satisfacción y no afectación del derecho fundamental de locomoción y conexos mediante la prestación ininterrumpida del servicio público esencial de transporte” publicada en el diario oficial el 30 -09 de 2024 y que en su parte resolutiva señaló: “ARTICULO PRIMERO. Permiso Especial y Transitorio. Autorizar de manera especial y transitoria a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y transporte terrestre automotor mixto, adjudicatarias de permisos de operación sujetos a un término ya transcurrido, para que continúen sirviendo las rutas con la capacidad transportadora autorizada y el parque automotor vinculado, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público esencial en su nivel básico.
Parágrafo. La medida especial y transitoria de que trata el presente artículo, durante el término de su vigencia, será igualmente aplicable a aquellas empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y transporte terrestre automotor mixto, cuyo permiso de operación pierda vigencia con posterioridad a la expedición de la presente resolución, exclusivamente en los casos en que esto ocurra por la finalización del tiempo por el que fue concedido mismo y el de sus prórrogas. ARTICULO SEGUNDO. Transitoriedad. La medida especial y transitoria de que trata el presente acto administrativo tendrá una vigencia de un (1) año, dentro de los cuales el Ministerio de transporte promoverá la expedición de la regulación necesaria para la implementación de lo dispuesto en los artículos 2.2.1.4.5.3. y 2.2.1.5.5.3. del Decreto 1079 de 2015. PARÁGRAFO. La medida especial y transitoria de que trata la presente resolución, dentro de su vigencia, dejará de ser aplicable a los sujetos de que trata el artículo anterior, cuando los servicios que operan con base en la autorización que la misma configura, sean adjudicados a un nuevo operador. ARTICULO TERCERO. Ratificación. Se tendrá por autorizado aquel servicio que, sujetándose estrictamente a las condiciones iniciales de autorización, continuó prestándose luego de la pérdida de vigencia por razones temporales de los permisos de operación, cuando ésta haya obedecido al hecho de que no fue otorgada nueva autorización a ningún otro
operador para continuar ininterrumpidamente con su prestación, con base en la exigencia constitucional de la continuidad del servicio público de transporte terrestre de pasajeros y mixto ARTICULO CUARTO. Vigencia: El presente acto administrativo rige a partir de su publicación en el diario oficial. Por lo anterior, aunque el permiso especial y transitorio haya vencido la continuidad en la prestación del servicio se mantiene por las siguientes razones:
1. Deber Constitucional: El transporte es un servicio público esencial cuya prestación debe ser continua e ininterrumpida (Art. 365 de la C.P.).
2. Incumplimiento Regulatorio Transitorio: El Ministerio de Transporte, a la fecha, no ha logrado expedir la reglamentación para la adjudicación de las rutas que cumplieron 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341315771
20251341315771 09-10-2025 su término, lo cual era la condición de fondo para el cese de la medida transitoria anterior (Art. Segundo de la Res. 20243040046485).
3. Nuevo Acto Administrativo en Curso: Se encuentra en trámite de expedición un nuevo acto administrativo de naturaleza especial y transitoria para formalizar y respaldar jurídicamente la prestación actual del servicio hasta que se solvente la laguna regulatoria.
Respuesta Puntual a las Cuestiones del Peticionario Respuesta Primer interrogante: El Ministerio de Transporte informa de forma clara y puntual que la Resolución No. 196 de 2003 perdió automáticamente su vigencia al cumplirse el término de cinco (5) años, más la prórroga automática por otros cinco (5) años, tal como lo establece el Decreto 171 de 2001 (hoy compilado en el Decreto 1079 de 2015, Art. 2.2.1.4.5.5.) y el artículo 91, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). La Resolución 196 de 2003 no genera efectos jurídicos vigentes a la fecha. El fundamento legal para la prestación del servicio una vez fenecido el permiso original fue la Resolución 20243040046485 de 25 de septiembre de 2024, la cual, en su Artículo Tercero, ratificó la operación continuada con base en la exigencia constitucional de la continuidad del servicio público esencial.
Respuesta Segundo interrogante: La interrupción en la prestación del servicio afectaría el núcleo esencial del derecho fundamental a la libre locomoción y conexos de los usuarios, así como el principio
La interrupción en la prestación del servicio afectaría el núcleo esencial del derecho fundamental a la libre locomoción y conexos de los usuarios, así como el principio constitucional de continuidad del servicio público. La existencia de otras empresas habilitadas no garantiza por sí misma que se cubra plenamente la demanda ni que se mantengan los niveles de calidad, frecuencia y cobertura necesarios para los usuarios de la ruta. La finalidad de la medida transitoria adoptada y la que se proyecta emitir es precisamente evitar la desatención del servicio y la vulneración de los derechos de los usuarios que resultarían de retirar la oferta existente, mientras se surte el proceso de nueva adjudicación. Es un deber del Estado asegurar la prestación eficiente e ininterrumpida.
Respuesta Tercer interrogante: De forma clara, se informa lo siguiente:
1. La Resolución No. 196 de 2003 ya había cesado sus efectos jurídicos hace varios años por el simple transcurso del tiempo.
2. La Resolución No. 20243040046485 de 25 de septiembre de 2024, que adoptó la medida especial y transitoria, tuvo una vigencia de un (1) año a partir de su publicación y, por ende, expiró el 25 de septiembre de 2025 (Fecha actual:
08/10/2025).
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341315771
20251341315771 09-10-2025
3. Pese a la expiración de esta última Resolución, la empresa opera actualmente bajo el deber de continuidad del servicio público esencial. Esta situación obedece a que el Ministerio de Transporte, a la fecha, no ha logrado cumplir con la obligación de expedir la regulación necesaria para la implementación de los concursos de adjudicación, tal como lo señala el Artículo Segundo de la Resolución 20243040046485.
4. En virtud de lo anterior, y para evitar un vacío legal que afecte a la comunidad, el Ministerio de Transporte se encuentra adelantando los trámites para la expedición de un nuevo acto administrativo de naturaleza transitoria que formalice la continuidad de la prestación del servicio hasta tanto se expida la reglamentación de fondo y se realicen los concursos públicos.
Con esto, el Ministerio ha absuelto la totalidad de las solicitudes con la claridad y precisión
la prestación del servicio hasta tanto se expida la reglamentación de fondo y se realicen los concursos públicos. Con esto, el Ministerio ha absuelto la totalidad de las solicitudes con la claridad y precisión requerida por el peticionario, en cumplimiento de la Ley 1755 de 2015.». Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica
Ministerio de Transporte Copia: Daniel Eduardo Álvarez Castillo - Subdirector de T ransporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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