MINTRANSPORTE - Concepto 20251341318581 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341318581 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341318581
20251341318581 10-10-2025 Bogotá, D.C.; Señor
IVÁN DARÍO GARCÍA FRANCO
Director Ejecutivo
ASOCIACION NACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA – ANDI
cgutierrez@andi.com.co Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – Resolución 20223040065305 y 20223040044845 de 2022. Radicado No. 20243031089262 del 03 de julio de 2024. Respetado señor García, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031089262 del 03 de julio de 2024, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente y que aún no ha iniciado la aplicación de los reglamentos y con el ánimo de continuar preparándonos para el inicio de entrada en vigor de las mencionadas resoluciones, respetuosamente se solicita para motocarros:
1. Aclarar si: ¿de acuerdo con la Resolución 20223040065305 de 2022, la aplicación del Reglamento No. 75 es en su totalidad? ¿incluyendo así el anexo 6 mencionado anteriormente?
2. Indicar si ¿para demostrar la conformidad de las referencias de llantas de motocarros listadas, a modo de ejemplo, en la tabla abajo, es válido como documento equivalente un
anteriormente?
2. Indicar si ¿para demostrar la conformidad de las referencias de llantas de motocarros listadas, a modo de ejemplo, en la tabla abajo, es válido como documento equivalente un Type Approval de acuerdo con el Reglamento 54 (Type Approval R54) teniendo en cuenta que están incluidas en el anexo 6 ya mencionado?
3. Aclarar si la Resolución No. 20223040044845 de agosto 03 de 2022, “Por la cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia”, tiene 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341318581
20251341318581 10-10-2025 dentro de su alcance o no a los vehículos de categoría L, especialmente aquellos categorizados como L5 (motocarros). Es decir, se pregunta: ¿La Resolución No.
dentro de su alcance o no a los vehículos de categoría L, especialmente aquellos categorizados como L5 (motocarros). Es decir, se pregunta: ¿La Resolución No. 20223040044845 del agosto 03 de 2022, aplica para los motocarros o no? ¿Debe instalarse cintas retro reflectivas a los motocarros o no?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo Resolución 20223040065305 de 2022 La Resolución 20223040065305 de 2022, “ Por la cual se expide el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a llantas neumáticas destinadas a vehículos
Resolución 20223040065305 de 2022 La Resolución 20223040065305 de 2022, “ Por la cual se expide el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto expedir el reglamento técnico que establece los requisitos técnicos aplicables a las llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta que se comercialicen en Colombia, con el objetivo de prevenir o minimizar riesgos para la salud y la seguridad humana, así como prevenir prácticas que puedan inducir en error a los consumidores. (…) Artículo 4°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son aplicables a los productores y proveedores de vehículos tipo motocicleta nuevos que incorporen llantas neumáticas nuevas, así como a productores y proveedores de llantas neumáticas nuevas, destinadas a ensamblaje de vehículos tipo motocicleta o como equipo de repuesto, que se encuentran clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias:
a) Para las llantas neumáticas nuevas destinadas a ensamblaje de vehículos o como equipo de repuesto:
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341318581
20251341318581 10-10-2025 Partida / Subpartid a Texto Partida / Subpartida Producto 40.11 Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho. Partida aplicable a llantas neumáticas nuevas. 40.11.40.00 - De los tipos usados en motocicletas.
b) Para los vehículos tipo motocicleta completos que incorporen llantas neumáticas nuevas:
SECCIÓN XVII
CAPÍTULO: 87
MATERIAL DE TRANSPORTE
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES,
VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS
TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS
Subpartida Arancelaria Texto de la Subpartida Arancelaria 87.11 Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con
sidecar o sin él: sidecares 87.11.10.00 Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 87.11.20.00 Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3 87.11.30.00 Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3 87.11.40.00 Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3 87.11.50.00 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3 87.11.60.00 Propulsados con motor eléctrico
Parágrafo 1°. En aquellos casos en que se trate del mismo producto, tal y como está definido en el artículo 3°, este deberá cumplir con lo consagrado en el presente reglamento técnico, aún si su ingreso y comercialización en el país se efectuó por medio de una subpartida arancelaria distinta.
Parágrafo 2°. El presente reglamento aplicará a las tipologías vehiculares previstas en el Reglamento ONU R-75 y el estándar FMVSS 119, según aplique. (…) Artículo 6°. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables . Se establecen como requisitos y ensayos para el presente reglamento técnico los siguientes: (…) 6.2. Requisitos técnicos y ensayos. Los requisitos técnicos y ensayos que deben cumplir las llantas neumáticas son los establecidos en el Reglamento número 75 de
6.2. Requisitos técnicos y ensayos. Los requisitos técnicos y ensayos que deben cumplir las llantas neumáticas son los establecidos en el Reglamento número 75 de Naciones Unidas, serie de enmiendas 00, suplemento 13 o posteriores, o series de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341318581 10-10-2025 enmiendas posteriores y aplicarán conforme a las categorías vehiculares indicadas a continuación.
Contenido del reglamento: a) Numeral 6: Requisitos b) Anexos referentes a los ensayos.
Este reglamento aplica a las siguientes categorías vehiculares: a) Categoría L1: Vehículos de dos ruedas de cilindrada <=50 cm3 (en caso de motor térmico) y velocidad máxima <= 50 km/h. b) Categoría L2: Vehículos de tres ruedas de cilindrada <=50 cm3 (en caso de motor térmico) y velocidad máxima <= 50 km/h. c) Categoría L3: Vehículos de dos ruedas de cilindrada > 50 cm3 (en caso de motor térmico) o velocidad máxima > 50 km/h. d) Categoría L4: Vehículos de tres ruedas asimétricas, con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de cilindrada > 50 cm3 (en caso de motor térmico) o velocidad máxima > 50 km/h. e) Categoría L5: Vehículos de tres ruedas simétricas, con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de cilindrada > 50 cm3 (en caso de motor térmico) o velocidad máxima > 50 km/h. Artículo 7°. Requisitos técnicos equivalentes . Se aceptarán como equivalentes de los requisitos técnicos y ensayos establecidos en el numeral 6.2 del artículo 6° de la presente resolución, el siguiente estándar: 7.1. FMVSS 119: New pneumatic tires for Motor Vehicles with GVWR of more tan 4.536 kg (10.000 lbs) and motorcycles (Llantas neumáticas nuevas para vehículos de motor con un peso bruto vehicular mayor a 4.536 kg y motocicletas): Esta norma establece los requisitos de rendimiento y marcado para neumáticos para uso en vehículos automotores tipo motocicleta. (…)”.
peso bruto vehicular mayor a 4.536 kg y motocicletas): Esta norma establece los requisitos de rendimiento y marcado para neumáticos para uso en vehículos automotores tipo motocicleta. (…)”. Frente a la evaluación de la conformidad y los documentos equivalentes para demostrar dicha conformidad, los artículos 8 y 10 de la Resolución ibidem, indican: “Artículo 8°. Evaluación de la conformidad . Los productores y proveedores de llantas neumáticas para motocicletas deberán obtener el respectivo certificado de conformidad de producto mediante el cual se acredite el cumplimiento de la totalidad de requisitos técnicos y ensayos referidos en el numeral 6.2 del artículo 6° o en el numeral 7.1 del artículo 7° de esta Resolución, en consideración a los riesgos que se pretenden prevenir, mitigar o evitar.
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341318581
20251341318581 10-10-2025 El certificado de conformidad referido deberá expedirse utilizando alguna de las siguientes alternativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.9.2 del Decreto número 1074 de 2015:
1. Certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación acreditado ante el organismo nacional de acreditación y que el alcance de la acreditación incluya el producto y el reglamento técnico.
2. Certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación extranjero, acreditado por un organismo de acreditación que esté reconocido por los acuerdos de reconocimiento multilateral de los que haga parte el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia. Esta alternativa no requiere certificados o documentos adicionales al certificado emitido por el organismo de certificación extranjero.
3. Certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación acreditado por un organismo de acreditación reconocido en el marco de un acuerdo de reconocimiento multilateral del que no haga parte el organismo nacional de acreditación. Estos certificados de conformidad podrán ser reconocidos, previa evaluación, por organismos de certificación acreditados en Colombia, en cuyo alcance se incluya el producto y el reglamento técnico. El organismo de certificación acreditado en Colombia deberá verificar el alcance de
la acreditación y podrá declarar la conformidad con los requisitos especificados en el correspondiente reglamento técnico colombiano y los que se acepten como equivalentes. El organismo de certificación en Colombia que reconozca los resultados de evaluación de la conformidad emitidos por el organismo de certificación acreditado extranjero indicado en el presente numeral deberá demostrar ante el organismo nacional de acreditación que cuenta con un acuerdo con su par que asegure su competencia para realizar la evaluación de la conformidad en el extranjero.
4. Certificado de conformidad expedido en el marco de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, celebrado entre Colombia y otro país, que se encuentre vigente. Esta alternativa no requiere certificados o documentos adicionales a los emitidos por el organismo de certificación extranjero.
Parágrafo 1°. Los organismos de certificación acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) o por los organismos de acreditación que sean signatarios de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por el ONAC bajo la norma internacional ISO/IEC 17065, con alcance a este reglamento técnico deberán soportar sus certificados de conformidad en los resultados de ensayos realizados en laboratorios acreditados por ONAC o acreditados por organismos de acreditación que hagan parte de los acuerdos de reconocimiento mutuo suscritos por ONAC.
Cuando no exista en Colombia laboratorio acreditado para la realización de los ensayos requeridos, tales ensayos se podrán realizar en laboratorios previamente evaluados por el organismo de certificación bajo la norma ISO/IEC 17025, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 2.2.1.7.9.5 del Decreto número 1074 de 2015. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341318581
20251341318581 10-10-2025 Parágrafo 2°. Si para evaluar la conformidad con este reglamento técnico no existe en Colombia al menos un (1) organismo de certificación acreditado por el ONAC para certificar los productos objeto del presente reglamento técnico, será válida la declaración de
conformidad de primera parte de acuerdo con los requisitos y formatos establecidos en la norma internacional ISO/IEC17050, partes 1 y 2. Con la declaración de conformidad de primera parte se presume que el declarante ha efectuado, por su cuenta, las verificaciones, inspecciones y los ensayos requeridos en el presente reglamento técnico y, por lo tanto, proporciona bajo su responsabilidad una declaración de que los productos allí incluidos están en su conformidad con los requisitos especificados en el presente reglamento técnico. En los casos descritos en el presente parágrafo, los documentos de conformidad necesarios para demostrar la conformidad serán los siguientes: • El informe de los ensayos realizados en laboratorios acreditados por ONAC o por un organismo de acreditación que haga parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por ONAC o realizados en servicios técnicos designados por las autoridades de homologación de los países contratantes del Acuerdo de 1958 evaluados bajo la norma ISO/IEC 17025. Esta documentación debe estar en alfabeto Latino. • La documentación técnica presentada por el fabricante al laboratorio o servicio técnico. Esta documentación debe estar en alfabeto Latino. • La declaración de conformidad de primera parte, suscrita en los términos de la norma ISO/IEC 17050 partes 1 y 2. Este documento deberá estar en idioma español y en caso contrario, deberá acompañarse de traducción Oficial legalizada o apostillada según corresponda.
Transcurridos doce (12) meses contados a partir de la fecha de acreditación ante la ONAC del primer organismo de certificación acreditados con respecto a la totalidad de requisitos especificados en el numeral 6.2 del artículo 6 o la totalidad de los requisitos específicos en el numeral 7.1 del artículo 7° de la presente resolución, no será válida la certificación de primera parte para demostrar la conformidad del producto con dichos requisitos. (…) Artículo 10. Documentos equivalentes para demostrar la conformidad. Los productores y proveedores también podrán demostrar la conformidad de los requisitos establecidos en el numeral 6.2 del artículo 6° o numeral 7.1 del artículo 7° de esta resolución, con alguno de los siguientes documentos: 10.1 El certificado de homologación expedido por la Autoridad de Homologación (TAA, en sus siglas en inglés) de una Parte Contratante del Acuerdo de 1958 de la Organización de Naciones Unidas (ONU) debidamente firmado y aplicable a los Reglamentos ONU indicados en el numeral 6.2 del artículo 6° según aplique . Cuando el certificado de homologación tenga una fecha de expedición superior a tres (3) años, deberá aportarse adicionalmente el certificado de conformidad de la producción (COP, en sus siglas en inglés) expedido por la misma la Autoridad de Homologación con fecha de emisión no mayor a (3) tres años.
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341318581 10-10-2025 Además de los requisitos establecidos en el numeral 6.1 del artículo 6° del presente reglamento, se deberá incluir las marcas de homologación del producto, las cuales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en los reglamentos ONU indicados en el numeral 6.2 del artículo 6° de la presente resolución y coincidir con la información del certificado de homologación. La marca de homologación deberá contener dígitos arábicos y estar en alfabeto latino. 10.2 Documento Moño Azul (“Blue Ribbon”) junto con el reporte de los ensayos efectuados
para soportar el cumplimiento de los estándares FMVSS indicados en el numeral 7.1 del artículo 7° de la presente resolución. Parágrafo. Los productores y proveedores que demuestren la conformidad de los requisitos establecidos en el numeral 6.2 del artículo 6° o numeral 7.1 del artículo 7° de este reglamento técnico mediante la documentación indicada en el presente artículo, no requerirán certificaciones o documentos adicionales a los establecidos en el numeral 10.1 o 10.2 del presente artículo para demostrar la conformidad”. (NFT) Por su parte, el Ministerio de Transporte, expidió la Resolución 20253040035295 de 2025, “Por la cual se posterga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040065305 de 2022, ‘Por la cual se expide el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta y se dictan otras disposiciones”, en la que señala: “Artículo 1. Objeto. Postergar hasta el dos (02) de septiembre de 2026, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040065305 de 2022 “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta y se dictan otras disposiciones”, en lo relacionado con los siguientes productos: Artículo 2. Estudio para la coexistencia de reglamentaciones técnicas en materia de seguridad vehicular . La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), en coordinación con el Viceministerio de Transporte, deberá realizar un estudio para la coexistencia de las reglamentaciones técnicas internacionales de las Naciones Unidas (Foro WP29) y los
con el Viceministerio de Transporte, deberá realizar un estudio para la coexistencia de las reglamentaciones técnicas internacionales de las Naciones Unidas (Foro WP29) y los estándares emitidos en Estados Unidos por Federal Motor Vehicle Safety Standards
(FMVSS).
Dicho estudio se adelantará dentro del mismo plazo establecido en el artículo 2 de la resolución No. 20253040033135 del 20 de agosto de 2025, “Por la cual se posterga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044845 de 2022, ‘Por la cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombiá y se dictan otras disposiciones”., por ser aplicable al conjunto de reglamentos técnicos de seguridad vehicular. Para la elaboración de dicho estudio, y bajo el principio de colaboración armónica, la ANSV 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251341318581 10-10-2025 consultará a otras entidades con competencias en la materia, tales como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de Industria y Comercio. El resultado de dicho estudio deberá ser consolidado en un informe que se entregará al Ministerio de Transporte dentro del plazo señalado en el inciso anterior.” Resolución 20223040044845 de 2022 Por otra parte, la Resolución 20223040044845 de 2022, “por la cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos de los cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia.”, preceptúa: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto expedir el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia, con el objetivo de prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad de las personas, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. (…) Artículo 6°. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Las
puedan inducir a error a los consumidores. (…) Artículo 6°. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Las prescripciones establecidas para los productos objeto del presente reglamento técnico tanto de fabricación nacional como importada, serán de obligatorio cumplimiento en Colombia. (…) 6.3. Requisitos técnicos y ensayos: Las cintas retrorreflectivas deben cumplir con los requisitos técnicos y ensayos establecidos en el Reglamento ONU-R104: “Disposiciones uniformes sobre la homologación de los marcados retrorreflectantes para vehículos de motor de las categorías M, N y O”. Serie de enmiendas 01 o una serie de enmiendas superior.” Así mismo, se expidió la Resolución 20253040033135 de 2025, “Por la cual se posterga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044845 de 2022, ‘Por la cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombiá y se dictan otras disposiciones”, la cual establece: “Artículo 1. Objeto. Postergar hasta el veinticuatro (24) de agosto de 2026, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044845 de 2022, “Por la cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia”, en lo relacionado con los siguientes productos: 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
automotores y sus remolques que circulen en Colombia”, en lo relacionado con los siguientes productos: 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341318581
20251341318581 10-10-2025 Parágrafo. Durante la presente postergación, se aplicará lo dispuesto en la Resolución 538 de 2013 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con relación a las normas American Society for Testing and Materials (ASTM), las normas del Department of Transportation (DOT) RESOLUCIÓN NÚMERO 20253040033135 de 20-08-2025 20253040033135 “Por la cual se posterga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044845 de 2022, ‘Por la cual se expide el reglamento técnico que establece los
20253040033135 “Por la cual se posterga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044845 de 2022, ‘Por la cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombiá y se dictan otras disposiciones” 6 o las normas Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS). Sin perjuicio de lo anterior, los productores que cuenten con un certificado de conformidad expedido por un Organismo Evaluador de la Conformidad acreditado, conforme a lo dispuesto en la Resolución 20223040044845 de 2022, podrán presentar dicho certificado hasta la fecha de su vigencia o de la auditoría de seguimiento. En tal sentido, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio adelantar las gestiones necesarias para llevar a cabo la revisión documental correspondiente a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Artículo 2. Estudio para la coexistencia de reglamentaciones técnicas en materia de seguridad vehicular. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), en coordinación con el Viceministerio de Transporte, deberá realizar un estudio para la coexistencia de las reglamentaciones técnicas internacionales de las Naciones Unidas (Foro WP29) y los estándares emitidos en Estados Unidos por Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS). Dicho estudio se adelantará dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución. Para la elaboración de dicho estudio, y bajo el principio de colaboración armónica, la ANSV
(FMVSS). Dicho estudio se adelantará dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución. Para la elaboración de dicho estudio, y bajo el principio de colaboración armónica, la ANSV consultará a otras entidades con competencias en la materia, tales como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de Industria y Comercio. El resu
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