MINTRANSPORTE - Concepto 20251341318831 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341318831 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341318831
20251341318831 10-10-2025 Bogotá, D.C.; Señora
NATHALIE ROJAS VEGA
Coordinadora de SST
GRUPO NORMANDIA SA SG-SST
Avenida 9 N # 15N – 05 nrojas@constructoranormandia.com
Cali Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO - IMPLEMENTACIÓN PESV.
Radicado No. 20253030124252 del 27 de enero de 2025. Respetada señora Nathalie, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030124252 del 27 de enero de 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “En el texto de la norma se menciona que “incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función”. Con base en esta disposición, tenemos algunas inquietudes que nos gustaría aclarar:
1. En el caso de un trabajador que, por ejemplo, ocupa el cargo de Director de Obra y utiliza su vehículo personal para asistir a una reunión en otra entidad fuera de la obra, o de un trabajador en el cargo de abogada que se desplaza a un juzgado para atender una citación de la empresa, o incluso de un trabajador en el cargo de Coordinadora de SST que se desplaza en su vehículo hacia las obras para realizar inspecciones: ¿Estos trabajadores se considerarían como
incluso de un trabajador en el cargo de Coordinadora de SST que se desplaza en su vehículo hacia las obras para realizar inspecciones: ¿Estos trabajadores se considerarían como conductores para el cumplimiento de la normativa mencionada, a pesar de que no está especificado en sus contratos laborales que utilicen su vehículo propio para cumplir con sus funciones? Es decir, ellos toman la decisión de usar su vehículo de manera voluntaria para realizar ciertos desplazamientos relacionados con sus funciones, pero no hay un acuerdo explícito ni contrato en el que se estipule que estos vehículos están "puestos al servicio de la organización".
2. En cuanto a estos trabajadores que utilizan su vehículo de manera voluntaria, ¿sería posible hacer un seguimiento y consulta sobre sus infracciones de tránsito? Es decir, ¿la empresa puede realizar un seguimiento de las infracciones de tránsito de estos empleados que realizan 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341318831
20251341318831 10-10-2025 esporádicamente desplazamientos en su vehículo personal para el cumplimiento de sus funciones?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativa La Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía y se dictan otras disposiciones”, establece:
y concreto presentados a la administración. Marco normativa La Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 12. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño , de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
(SGSST).
En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:
1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.
3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.
4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función.” (SFT) Por su parte, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, dispone: “Artículo 2.3.2.3.1. Planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas
Por su parte, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, dispone: “Artículo 2.3.2.3.1. Planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de seguridad vial. Además de las disposiciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, los Planes estratégicos de Seguridad Vial implementados por las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado, que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contraten o administren personal de conductores, deben alinearse con el Plan Nacional de Seguridad Vial vigente o el documento que lo modifique o sustituya; y considerar las características propias de cada entidad, organización o empresa.” Los artículos 7.2.1 y 7.2.2. de la Resolución 20223040045295 del 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, adoptan la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, PESV, contenida en el Anexo 63, en los siguientes términos: “Artículo 7.2.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar la “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63, la cual hace parte integral de la presente resolución. (Resolución número 20223040040595 de 2022, artículo 1)
diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63, la cual hace parte integral de la presente resolución. (Resolución número 20223040040595 de 2022, artículo 1) Artículo 7.2.2. Ámbito de aplicación. La “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63 de la presente resolución, aplica a todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, así como al Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tránsito como autoridades de verificación a la implementación en el marco de sus competencias y de conformidad con el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020. (Resolución número 20223040040595 de 2022, artículo 2°)”. (SFT) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341318831
20251341318831 10-10-2025 El Anexo 63 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte, que se refiere en el artículo precitado, “Metodología para el diseño e implementación del PESV”, en el Capítulo 1, consagra lo siguiente: “Capítulo I. Metodología para el diseño e implementación del PESV (…) Para efectos del PESV, son colaboradores de la organización, todos los trabajadores independientes de su forma de vinculación o contratación, los empleados, contratistas, afiliados, o personas vinculadas mediante tercerización, subcontratación, outsourcing o por intermediación laboral de manera Permanente u ocasión, que realizan funciones para los diferentes procesos de la organización. (…) Para efectos de esta metodología son desplazamientos laborales los que desarrollan los colaboradores de la organización para el cumplimiento de su contratos o funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo al servicio de la organización. (…)
colaboradores de la organización para el cumplimiento de su contratos o funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo al servicio de la organización. (…) a) Flota de vehículos automotores o no automotores: incluye el número de vehículos automotores y no automotores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, ya sean vehículos propios, arrendados en leasing, renting entre otros, o que hagan parte de cualquier modelo de vinculación, contratación, intermediación o administración que realice la organización con el propietario, tenedor o conductor del vehículo, también incluye los vehículos utilizados por los contratistas y trabajadores de la organización, o (…)”. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341318831
20251341318831 10-10-2025 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas, se da respuesta a sus interrogantes en los siguientes términos: Respuesta a sus interrogantes 1° El Plan Estratégico de Seguridad Vial, -PESVes una herramienta de gestión que contiene acciones, mecanismos, estrategias, medidas de planificación, implementación y seguimiento, con el propósito fundamental de instaurar hábitos y conductas seguras en los conductores y así mismo disminuir el riesgo de accidentabilidad en las vías. De este modo, la Ley 1503 del 2011 mediante el artículo 12, modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019 obliga a toda entidad, organización o empresa del sector público o privado la cual cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño a la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial articulado con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) de la empresa. Frente a la contratación de conductores, nótese que la norma hace referencia en plural, de lo que se infiere, que en este 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341318831
20251341318831 10-10-2025 evento la norma es de obligatorio cumplimiento, siempre que se contrate a más de un conductor. Ahora bien, en relación con las responsabilidades de las empresas de cara a la flota automotor y no automotor sujeta a la obligación de la aplicabilidad del PESV, el Anexo 63 (Metodología para el diseño e implementación del PESV) de la Resolución 20223040040595 del 2022, define la flota vehicular como el conjunto de vehículos al servicio de una organización, que incluye vehículos propios, arrendados, en leasing o renting, así como los vehículos personales de los trabajadores utilizados para la prestación de servicios de la empresa, entre otros. Es de resaltar, que cuando la Metodología para el diseño e implementación del PESV, hace referencia a los vehículos automotores y no automotores puestos al servicio de la organización de los trabajadores y/o colaboradores en sus desplazamientos laborales para el cumplimiento de sus funciones, debe entenderse, que esto aplica porque así lo pactaron las
organización de los trabajadores y/o colaboradores en sus desplazamientos laborales para el cumplimiento de sus funciones, debe entenderse, que esto aplica porque así lo pactaron las partes, empleador y trabajador, y no porque este último optó eventualmente a mutuo propio por hacer uso de su vehículo para tal fin. En ese orden, toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, sin distinción del tamaño, la misionalidad o la actividad. Respuesta a sus interrogantes 2° En atención a lo expuesto, debe entenderse flota de vehículos automotores o no automotores, como el número de vehículos automotores y no automotores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, ya sean vehículos propios, arrendados en leasing, renting entre otros, o que hagan parte de cualquier modelo de vinculación, contratación, intermediación o administración que realice la organización con el propietario, tenedor o conductor del vehículo, también incluye los vehículos utilizados por los contratistas, colaboradores y trabajadores de la organización. En ese orden, tratándose de desplazamientos laborales de los trabajadores y/o colaboradores en los que éstos ponen al servicio de la organización sus vehículos, para su transporte en la
prestación de sus servicios, si bien, no pueden ser considerados como conductores al servicio de la organización, los vehículos si cuentan para la sumatoria de flota de la organización que la obliga al diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, sin embargo, esto no implica incluir a todos los trabajadores como tal, pues se reitera, esta obliga exclusivamente a las entidades, 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251341318831 10-10-2025 organizaciones o empresas cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o aquellas que contraten o administren personal de conductores. Los líderes de diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, deben planificar y controlar los procesos necesarios para cumplir los requisitos y para implementar
conductores. Los líderes de diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, deben planificar y controlar los procesos necesarios para cumplir los requisitos y para implementar las acciones determinadas en cada uno de los numerales de la metodología de diseño e implementación del PESV, dicho plan estratégico debe contener como mínimo: el diagnóstico y caracterización de los riesgos asociados a la seguridad vial de la organización, empresa o entidad, programas de capacitación y educación vial, compromisos de los directivos orientados al cumplimientos de las acciones a implementar y actividades de inspección y mantenimiento de los vehículos al servicio de la organización, incluyendo los de propiedad del personal que presten su servicios como colabores de la organización. Por tanto, si la organización cumple con los requisitos señalados deberá llevar a cabo el diseño y la implementación del PESV, incluyendo lo relativo al paso 16, en el cual se realiza la inspección de vehículos y equipos, resaltado que es la organización encargada de definir los procedimientos para el registro de la inspección preoperacional diaria de vehículos automotores y no automotores que se utilizan para desplazamientos laborales al servicio de la misma. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005.
vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.