MINTRANSPORTE - Concepto 20251341319741 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341319741 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341319741
20251341319741 10-10-2025 Bogotá, D.C.; Señora
JESSICA PAOLA DE ARMAS ALCINA
jdearmasalcina@gmail.com
Bogotá Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – Prescripción de infracciones a las normas de Tránsito. Radicado No. 20253031612212 del 16 de septiembre de 2025. Respetada señora Jessica, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031612212 del 16 de septiembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “DE ACUERDO A LO ANTERIOR SOLICITO LAS SIGUIENTES PETICIONES: - Indicar si prescribió la Infracción de Tránsito, según la Orden de Comparendo No. 54498000000000347128 de fecha 13 de octubre de 2014, teniendo en cuenta que ha transcurrido un término mayor al señalado en el Inciso 2º del Artículo 206 del Decreto Ley 019 de 2012 que modificó el Artículo 159 de la Ley 769 de 2002 “Código Nacional de Transito”. - Solicito de manera muy respetuosa DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN de la sanción que me fue impuesta con ocasión al referido comparendo, ahora multa de tránsito. - De esta misma forma solicito se me elimine de las bases de datos correspondientes de
Transito”. - Solicito de manera muy respetuosa DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN de la sanción que me fue impuesta con ocasión al referido comparendo, ahora multa de tránsito. - De esta misma forma solicito se me elimine de las bases de datos correspondientes de SIMIT, así como todas aquellas donde aparezca como deudor de la referida multa. - Informar de qué manera se surtió la notificación de la resolución de comparendo N°. 32840-2014, adjuntar evidencia de la notificación surtida en termino y forma. - Informar de qué manera se efectuó la notificación de mandamiento de pago (cobro coactivo), adjuntar expediente del mismo y evidencia de la notificación surtida en termino y forma. - Entregar en su totalidad el expediente contravencional de tránsito.”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341319741
20251341319741 10-10-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo En atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: La 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en relación con el comparendo establece: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a
“Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario.
Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho ; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción (…)”. (NFT) El Decreto 624 de 1989 “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales.”, refiere: “Artículo 818. <Artículo modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.
Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa.
nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa.
El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341319741
20251341319741 10-10-2025
-La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria.
-La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario.
-El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso
contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario (…) Artículo 823. Procedimiento Administrativo Coactivo. Para el cobro coactivo de las deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, deberá seguirse el procedimiento administrativo coactivo que se establece en los artículos siguientes.”. (NFT) De otro lado, la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece: “Artículo 100. Reglas de procedimiento. Para los procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las siguientes reglas:
1. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas.
2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el Estatuto Tributario.
3. A aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán las disposiciones del Estatuto Tributario.
En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regímenes, se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este Código y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular”. (NFT) Frente a la aplicación de las reglas y procedimiento en materia de Prescripción de las multas por infracciones a las normas de tránsito, el Consejo de Estado mediante
de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular”. (NFT) Frente a la aplicación de las reglas y procedimiento en materia de Prescripción de las multas por infracciones a las normas de tránsito, el Consejo de Estado mediante Sentencia de Radicación número: 11001-03-15-000-2015-03248-00(AC) del 11 de febrero de 2016, en unos de sus apartes, indicó: “… si bien, en el Código de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002, modificado por Ley 1383 de 2010), como norma de carácter especial, se establece que las sanciones por infracciones a las normas de tránsito prescriben a los tres (3) años del hecho, la cual se interrumpe con el mandamiento de pago; también ha de tenerse presente que una norma posterior (Ley 1066 de 2006) que rige de manera especial el cobro coactivo, establece el procedimiento para que éste se lleve a cabo por todas las autoridades que se encuentren investidas de dichas facultades, y dentro de las excepciones en ella contenidas no se encuentran las autoridades de tránsito. En ese orden de ideas, debido a que no existe incompatibilidad ni incongruencia en las normas referidas, se deberá entender que las autoridades de tránsito, en ejercicio de sus
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341319741
20251341319741 10-10-2025 actividades de cobro coactivo de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito, deberán aplicar, en lo no contenido en el Código de Tránsito Terrestre, el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario”. (NFT) En el mismo sentido, frente al tiempo de prescripción en la etapa de cobro coactivo por infracción a las normas de tránsito, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en Sentencia No.11001-03-15-000-2015-0352000(AC), establece: “Ahora bien, el Estatuto Tributario en su Art. 818 establece lo siguiente (…) El término de la
prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (…) En consecuencia, para la Sala es evidente que el término de prescripción de tres (3) años comienza a correr de nuevo a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (…)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta En la prescripción de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones a las normas de tránsito, entre estas, la multa, el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 constituye norma especial en la materia; norma en la que se establece que esta ópera en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho que dio lugar la comisión de la infracción, y en consecuencia se extingue el derecho de cobro por parte de la autoridad por no haberse hecho uso del mismo, prescripción que debe ser declarada de oficio, sin embargo, esto no es óbice, para que sea solicitada de parte. La misma norma establece, que la prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago y que la autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declararla. Por su parte el Consejo de Estado ha sostenido respecto de la prescripción de la acción de
autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declararla. Por su parte el Consejo de Estado ha sostenido respecto de la prescripción de la acción de cobro de los comparendos impuestos por infracciones a las normas de tránsito, se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa y una vez interrumpida, comienza a correr nuevamente el término de tres (3) años, por existir norma especial sobre la materia, en cuanto al término de prescripción. No obstante, lo que respecta al procedimiento es el contenido en los artículos 830 y siguientes del Estatuto Tributario. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341319741
20251341319741 10-10-2025 Ahora bien, en relación con proceso de cobro coactivo, vale precisar que, las entidades públicas que de manera permanente tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial, están investidas de jurisdicción coactiva, las cuales deben establecer, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad, el reglamento interno del recaudo de cartera, en el que se debe incluir, entre otras, las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. Por su parte, de conformidad con lo señalado en el artículo 818 del Estatuto Tributario, los supuestos que se encuentran establecidos para la interrupción del término de prescripción de las sanciones por infracciones al tránsito son:
- La notificación del mandamiento de pago; ii. por el otorgamiento de facilidades para el pago; iii. por la admisión de la solicitud del concordato; y iv. por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa Por lo que el término de prescripción se interrumpirá en los mencionados eventos, una
vez interrumpida, comienza a correr nuevamente el término de tres (3) años, por existir norma especial sobre la materia, en cuanto al término de prescripción. No obstante, lo que respecta al procedimiento es el contenido en los artículos 818 y siguientes del Estatuto Tributario. De otro lado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo; sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito o de sus funcionarios en el proceso contravencional, toda vez que esta es una función ajena a su competencia, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y el Ministerio de Transporte no funge como superior jerárquico éstas autoridades. Es de resaltar, que las autoridades públicas en sus actuaciones y decisiones administrativas están sometidas al imperio de la Constitución y la ley, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la Constitución Política de Colombia, razón por la cual, las
administrativas están sometidas al imperio de la Constitución y la ley, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la Constitución Política de Colombia, razón por la cual, las autoridades de tránsito en sus decisiones y actuaciones deben someterse al ordenamiento jurídico sobre la materia, esto es, Ley 769 de 2002 y aquellas que la modifiquen, adicionen o complementen, así como las demás disposiciones de orden legal y reglamentario. En tal sentido, se debe acudir al Juez Natural a través de los medios de control establecidos en la parte segunda de la Ley 1437 de 2011 para controvertir la legalidad de los actos administrativos proferidos por las autoridades de tránsito. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341319741
20251341319741 10-10-2025 Así mismo, es importante señalar que la Superintendencia de Transporte, es la entidad que cumple las funciones de inspección, control y vigilancia sobre los organismos de tránsito, en ese orden, de presentarse presuntas irregularidades en la prestación de los servicios por parte de estas entidades, será la Superintendencia de Transporte la competente para tomar las acciones pertinentes por vía administrativa conforme lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, una vez, éstas sean puestas en conocimiento de dicha entidad en cada caso en particular. Por último, vale precisar que la solicitud de prescripción señalada en su escrito, no será trasladada por competencia a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Ocaña Norte de Santander, toda vez que dicha petición fue también dirigida a la citada secretaria. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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