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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341321141 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341321141 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341321141

20251341321141 10-10-2025 Bogotá, D.C.; Señora

CLARA SUSANA TABARES SALAZAR

clarasusanatabares@gmail.com Medellín – Antioquia Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – CINTURONES – Ley 2392 de 2024.

Radicado No. 20253031611612 del 16 de septiembre de 2025. Respetada señora Clara, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031611612 del 16 de septiembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) CON FUNDAMENTO EN LO ANTERIOR, ME PERMITO CONSULTAR RESPETUOSAMENTE: ¿ESTÁ OBLIGADA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – SEDE MEDELLÍN A INSTALAR CINTURONES DE SEGURIDAD DE TRES PUNTOS EN TODOS LOS ASIENTOS DE SUS VEHÍCULOS TIPO BUS, O ÚNICAMENTE DEBE DOTAR DICHOS VEHÍCULOS CON CINTURONES DE DOS PUNTOS, O BIEN LIMITARSE A DISPONER DE CINTURONES DE SEGURIDAD PARA EL CONDUCTOR Y LOS PASAJEROS DE LOS ASIENTOS DELANTEROS? AGRADEZCO LA ATENCIÓN PRESTADA Y LA ORIENTACIÓN QUE EL MINISTERIO PUEDA BRINDAR SOBRE ESTE ASUNTO.”.

CONSIDERACIONES

CONDUCTOR Y LOS PASAJEROS DE LOS ASIENTOS DELANTEROS? AGRADEZCO LA ATENCIÓN PRESTADA Y LA ORIENTACIÓN QUE EL MINISTERIO PUEDA BRINDAR SOBRE ESTE ASUNTO.”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341321141

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341321141

20251341321141 10-10-2025 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 2393 de 2024 “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se reglamenta el uso del cinturón de seguridad de tres puntos para el transporte escolar” , publicada en el Diario Oficial No. 52829 del 26 de julio de 2024, establece: “Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 769 de 2002 y reglamentar el uso del cinturón de seguridad de tres puntos para todos los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial en las zonas urbanos y rurales del país, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte escolar o de estudiantes entre el lugar de residencia y un establecimiento educativo u otros destinos que se requieran para realizar las diferentes actividades programadas por un plantel educativo. Artículo 2º. Modifíquese el artículo 82 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así:

“Artículo 82. Cinturón de seguridad. En el asiento delantero de los vehículos, solo podrán viajar, además del conductor, una (1) o dos (2) | personas de acuerdo con las características de ellos. Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehículo en todas las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas. Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad, y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje Únicamente en compañía del conductor. A partir de los vehículos fabricados en el año 2004. se exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Transporte. Todo vehículo destinado al transporte escolar debe tener cinturones de seguridad de no menos de tres puntos de anclaje para cada uno de sus ocupantes. El uso de los cinturones de seguridad será obligatorio durante todo el recorrido, situación que deberá corroborar el adulto acompañante de que trata el artículo 2.2.1.6.10.3 del Decreto 1079 de 2015. Ningún estudiante o menor de edad, podrá transportarse en vehículos de transporte escolar que no cumpla con las

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341321141

20251341321141 10-10-2025 condiciones de seguridad de que trata el inciso anterior. Parágrafo 1. Ningún vehículo podrá llevar un número de pasajeros superior a la capacidad señalada en la licencia de tránsito, con excepción de los niños de brazos. Parágrafo 2. El Ministerio de Transporte reglamentará el uso de los cinturones de seguridad para las zonas diferenciales para el Transporte Escolar en donde la zona geográfica no permita cumplir con el cinturón de tres puntos. Escolar en donde la zona geográfica no permita cumplir con el cinturón de tres puntos.” (…) Artículo 5°. Sanciones por incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones

establecidas en esta ley por parte de los conductores de vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial destinados al transporte escolar será sancionado de acuerdo con la normativa vigente, incluyendo multas y la suspensión temporal o definitiva de la licencia de conducción, según la gravedad de la infracción y previa evaluación de las autoridades competentes. Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte escolar, contarán con un término de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para adaptar y adecuar los vehículos a la nueva normatividad. Parágrafo. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte escolar en el área rural, contarán con un término de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para adaptar y adecuar los vehículos a la nueva normatividad.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: El cinturón de seguridad es un conjunto de tiras, provisto de hebilla de cierre, dispositivos de ajuste y de unión, cuyo propósito es sujetar a los ocupantes de los asientos del

vehículo, evitando que se golpeen cuando suceda alguna aceleración, desaceleración súbita o volcamiento. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341321141

20251341321141 10-10-2025 Frente al uso del cinturón de seguridad en el transporte escolar, la normatividad sobre la materia se encuentra contenida en la Ley 769 del 2002, particularmente en su artículo 82, modificado por la Ley 2393 de 2024, la cual expone que todo vehículo destinado al transporte escolar debe tener cinturones de seguridad de no menos de tres puntos de anclaje para cada uno de sus ocupantes. El uso de este dispositivo es obligatorio durante todo el recorrido, situación que deberá corroborar el adulto acompañante de que trata el

artículo 2.2.1.6.10.3 del Decreto 1079 de 2015. Ningún estudiante o menor de edad, podrá transportarse en vehículos de transporte escolar que no cumpla con las condiciones de seguridad de que trata la norma. Ahora bien, la Ley 2393 de 2024, establece que los vehículos de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte escolar, cuentan con un término de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la ley, para adaptar y adecuar los vehículos a la nueva normatividad. De igual manera, los vehículos de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte escolar en el área rural, cuentan con un término de dos (02) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, para adaptar y adecuar los vehículos a la nueva normatividad. En ese sentido, respecto al interrogante formulado se indica que, el uso de cinturón de seguridad para el transporte escolar es obligatorio durante todo el recorrido, el cual debe ser de no menos de tres puntos. La supervisión de su uso compete al adulto acompañante del recorrido quien debe tener experiencia o formación relacionada y debidamente acreditada en el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo, tránsito, seguridad vial y primeros auxilios al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.10.3 del Decreto 1079 de 2015. Ahora bien, teniendo en cuenta que los vehículos de Servicio Público de Transporte

T errestre Automotor Especial deben adaptarse a estos criterios técnicos, la norma dispuso un periodo de transición para su adaptación, esto es, un (1) año para los vehículos que presten este servicio en el área urbana, y dos (2) años para vehículos que presten este servicio en el área rural, lo cual se debe contabilizar desde el momento de la entrada en vigencia de la Ley 2393 de 2024, esto es, a partir del 26 de julio de 2024. De esta manera, una vez fenecido el periodo de transición enunciado, los conductores de los vehículos de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial que incumplan con los preceptos del artículo 82 de la Ley 769 de 2002, modificada por modificado por la Ley 2393 de 2024, serán sujetos de sancionado de acuerdo con la normativa vigente, incluyendo multas y la suspensión temporal o definitiva de la licencia 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341321141

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341321141

20251341321141 10-10-2025 de conducción, según la gravedad de la infracción y previa evaluación de las autoridades competentes. Por lo tanto, si los vehículos con los que cuenta la Universidad se enmarcan en la modalidad de servicio señalada en la Ley 2393 de 2024, están sujetos a su aplicación, por lo que deben adaptarse a estos criterios técnicos establecidos para los cinturones de seguridad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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