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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341322021 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341322021 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341322021

20251341322021 10-10-2025 Bogotá, D.C.;

Señor:

RAMIRO ALVAREZ HIGUITA

Secretario de Tránsito y Transporte

MUNICIPIO DE CAREPA

transito@carepa-antioquia.gov.co Carepa - Antioquia Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR

INDIVIDUAL DE PASAJEROS -Capacidad transportadora. Radicado No. 20253031504712 del 01 de septiembre de 2025. Respetado señor Alvarez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253031504712 del 01 de septiembre de 2025, mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “1. ¿Es jurídicamente procedente trasladar el cupo asignado a un vehículo tipo taxi cuando este cambia de empresa habilitada, dentro del mismo municipio? 2. ¿Qué requisitos o condiciones deben cumplirse para realizar el traslado del cupo junto con el vehículo? 3. ¿A parte de la ley 1079 de 2015, que otra normatividad vigente regula este tipo de situación? 4. ¿Cuál es el papel de la autoridad de tránsito municipal en este proceso?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

4. ¿Cuál es el papel de la autoridad de tránsito municipal en este proceso?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341322021

20251341322021 10-10-2025

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen

los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2.2.1.3.3. y siguientes del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, modificado por el artículo 2 del decreto 2297 de 2015 , “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 3, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 , en relación con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo”, define el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis, en los siguientes términos:

“Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el  Decreto 2297 de 2015 , artículo 2º.  Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo.  El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, e aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente

constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. (…) Artículo 2.2.1.3.1.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes:

  • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte.
  • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución.
  • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.

Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta”. (…) Artículo 2.2.1.3.6.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de éste al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa, y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte

competente. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341322021 10-10-2025 Artículo 2.2.1.3.6.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo:

1. Obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes.

2. Término del contrato, el cual no podrá ser superior a un (1) año.

3. Causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas.

4. Ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un

4. Ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto, sin costo alguno, que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto.

Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebración de un contrato de vinculación.

Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero -leasing-, el contrato de vinculación los suscribirá el poseedor o locatario, previa autorización del representante legal de la sociedad de leasing. (…) Artículo 2.2.1.3.6.5. Cambio de empresa. La empresa a la cual se vinculará el vehículo deberá acreditar ante la autoridad de transporte competente los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.3.8.5 del presente Decreto, adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente.

Parágrafo. El cambio de empresa solamente procederá entre vehículos que pertenezcan a un mismo municipio. (…) Artículo 2.2.1.3.6.6. Desvinculación administrativa. Vencido el contrato de vinculación,

cualquiera de las partes que lo suscribió podrá solicitar la desvinculación del vehículo a la autoridad de transporte competente, la cual deberá resolver la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin que pueda exigir otra causa o condición, diferente a la que se hace referencia en el artículo anterior del presente Decreto, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 1°. En todo caso, el propietario interesado en la desvinculación de un vehículo no podrá prestar el servicio de su vehículo a otra empresa, hasta tanto la misma no le haya sido autorizada; la empresa a la cual está vinculado el vehículo, tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma en que lo venía haciendo hasta que se decida sobre la solicitud de desvinculación.

Parágrafo 2°. De conformidad con el artículo siguiente del presente Decreto, la desvinculación del vehículo no es condición suficiente para la vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. Los vehículos desvinculados podrán vincularse a cualquiera de las empresas de transporte habilitadas en esta modalidad 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341322021 10-10-2025 al interior del mismo distrito o municipio y las empresas de las cuales se desvinculan, solo podrán reemplazarlos por vehículos que ya se encuentren matriculados para este servicio en el distrito o municipio. (…) Artículo 2.2.1.3.7.1. Ingreso de los vehículos al parque automotor. Las autoridades de transporte competentes no podrán autorizar el ingreso de taxis al servicio público de transporte, por incremento, hasta tanto no se determinen las necesidades del equipo mediante el estudio técnico de que tratan los artículos siguientes.

Entiéndase como Ingreso de taxis al servicio público individual de transporte, la vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio . El ingreso podrá ser por incremento o por reposición. Será por incremento cuando la vinculación implique un aumento en el número de vehículos de esa modalidad que operan en la respectiva localidad. Será por reposición cuando la vinculación se realice para sustituir otro vehículo que se encuentre matriculado en el servicio público. (…). Artículo 2.2.1.3.7.4. Asignación de matrículas. La asignación de nuevas matrículas por parte

otro vehículo que se encuentre matriculado en el servicio público. (…). Artículo 2.2.1.3.7.4. Asignación de matrículas. La asignación de nuevas matrículas por parte de la autoridad de transporte competente se hará por sorteo público de modo que se garantice el libre acceso de todos los interesados en igualdad de condiciones. La omisión de este procedimiento constituirá causal de mala conducta por parte del servidor público”. (Negrillas fuera de texto). Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, respecto de la matrícula de vehículos de servicio individual establece: “Artículo 5.3.1.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito deberá solicitar al usuario el aporte

de los siguientes documentos:

a. Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado,

b. Factura electrónica de venta,

c. Certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso,

d. La imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o

b. Factura electrónica de venta,

c. Certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso,

d. La imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda.

Recibidos los documentos anteriores, el Organismo de Tránsito procederá a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341322021 10-10-2025 en el sistema RUNT por el importador o ensamblador.

Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite de manera virtual, podrá diligenciar de forma digital el Formato de Solicitud de Trámite a través del sistema dispuesto por el

10-10-2025 en el sistema RUNT por el importador o ensamblador.

Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite de manera virtual, podrá diligenciar de forma digital el Formato de Solicitud de Trámite a través del sistema dispuesto por el Organismo de Tránsito el cual, a través del sistema RUNT, verificará la autenticación de la identidad realizada de conformidad con lo dispuesto para ello en la presente resolución. El usuario deberá anexar de manera virtual, en el formato requerido por la plataforma tecnológica, los documentos aquí solicitados, los cuales deberán ser archivados en la carpeta digital del usuario.

En cualquier caso, cuando el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador es el mismo, se requiere para la matrícula la factura electrónica de venta y el certificado individual de aduana; cuando el importador no es comercializador se requiere la factura electrónica de venta del país de origen y declaración de importación; cuando es de fabricación nacional se requiere la factura electrónica de venta.

2. Confrontada y validada la información, el sistema RUNT procede a preasignar una placa.

Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, posterior a la validación de los documentos aportados digitalmente y la información correspondiente ante el sistema RUNT, este último realizará preasignación de placa de manera automática.

Posterior a ello, el usuario procederá a realizar el pago del impuesto del vehículo a matricular

y a adquirir la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Si en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la preasignación no se ha culminado el proceso de matrícula, el sistema RUNT libera la placa preasignada para que sea nuevamente asignada a otro vehículo.

La preasignación de la placa no procede para la matrícula de los remolques y semirremolques.

3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará el pago de impuestos del vehículo con las Entidades Gubernamentales a cargo del mismo, validara en el sistema RUNT la existencia del SOAT vigente para el vehículo que se pretende matricular y verificara a través del sistema RUNT que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de conformidad con lo dispuesto en el Sistema Integrado de Multas e Infracciones de Tránsito (SIMIT).

De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el Organismo de Tránsito no debe verificar el pago de impuestos, ni SOAT a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1575 de 2012, el Organismo de Tránsito no deberá verificar el pago de impuestos sobre los vehículos registrados a nombre de los Cuerpos de Bomberos, si los mismos se encuentran exentos del pago de esta

Tránsito no deberá verificar el pago de impuestos sobre los vehículos registrados a nombre de los Cuerpos de Bomberos, si los mismos se encuentran exentos del pago de esta obligación, por iniciativa del respectivo alcalde, los Concejos Municipales o Distritales. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341322021

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4. Verificación o validación de la existencia del certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal (CEPD). Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito procederá a requerir al usuario y a validar, cuando aplique, la certificación de emisión por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad en quien este delegue la función mencionada.

bueno por protocolo de Montreal emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad en quien este delegue la función mencionada.

Tanto para trámites presenciales como virtuales, este certificado solo será exigido por el Organismo de Tránsito a los vehículos descritos en las normas ambientales y en las condiciones establecidas por estas.

5. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT el pago de la tarifa y los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y verificará la realización del pago correspondiente de los derechos a favor del Organismo de Tránsito”.

A su turno, la Resolución ibidem, para la matrícula de un vehículo servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis, establece que: “Artículo 5.3.1.2. Matrícula de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto. El Organismo de Tránsito, además de lo determinado en el artículo 5.3.1.1. de la presente resolución, verificará y validará el certificado de disponibilidad de capacidad transportadora o concepto de ingreso expedido por la autoridad de transporte competente y la existencia de la carta de aceptación de la empresa que lo vincula. Cuando el sistema RUNT cuente con la autorización digital esta carta no será exigible y la validación la realizará el sistema RUNT de manera automática.

de transporte competente y la existencia de la carta de aceptación de la empresa que lo vincula. Cuando el sistema RUNT cuente con la autorización digital esta carta no será exigible y la validación la realizará el sistema RUNT de manera automática.

El concepto de ingreso expedido por la autoridad municipal será exigido para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículo Taxi y será validado directamente por el Organismo de Tránsito hasta tanto se ingrese la información en el sistema RUNT que permita su validación automática.

La carta de aceptación de la empresa que lo vincula o la autorización digital será exigida para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo, Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, de Pasajeros por Carretera, Especial, de Transporte Automotor Mixto e Individual de pasajeros en vehículo taxi.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante 1° y 2° Conforme con lo establecido en las normas precitadas, el Servicio Público de Transporte 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20251341322021

20251341322021 10-10-2025 T errestre Automotor Individual de Pasajeros es aquel que se presta, en un área metropolitana, distrito o municipio, bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino y el recorrido es establecido por las partes contratantes. La capacidad transportadora en esta modalidad de servicio es del municipio de manera global y no de las empresas de transporte o propietarios de vehículos, toda vez, que en el inciso segundo del artículo 2.2.1.3.7.1 del Decreto 1079 de 2015, en cita, dispone que el ingreso de taxis al servicio público individual es la vinculación de estos al parque automotor del distrito o municipio. La capacidad transportadora que debe ser fijada por la autoridad competente, como resultado de un estudio técnico en el que se determine la necesidad de equipo en esta modalidad de servicio, razón por la cual, en esta modalidad de servicio, no se asigna capacidad transportadora a las empresas de transporte. Es de resaltar en este punto, que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.3.1.1., ibídem,

capacidad transportadora a las empresas de transporte. Es de resaltar en este punto, que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.3.1.1., ibídem, en la jurisdicción distrital y municipal, son autoridades de transporte los alcaldes municipales y/o distritales o los organismos en quien éstos deleguen tal función, en ese orden, serán éstos los competentes para otorgar la habilitación a empresas de transporte en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros en su respectiva jurisdicción, determinar la capacidad transportadora requerida, asignar la autorización de matrícula de vehículos para esa modalidad, expedir las respectivas tarjetas de operación, entre otras. Determinado el número de unidades que requiere el municipio, estas deben ser asignadas a través de un sorteo público en el que se permita la participación de todos los interesados en adquirir vehículo, matricularlo y vincularlo a una de las empresas habilitadas en ese distrito o municipio. Así las cosas, el cambio de empresa en la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad Individual de Pasajeros en Vehículos T axi, es viable siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Decreto 1079 de 2015 para dicha modalidad, resaltando que el cambio de empresa solo procede entre vehículos que pertenezcan a un mismo municipio, siendo improcedente que las autoridades condicionen la vinculación o desvinculación de vehículos a esquemas o requisitos que impidan o restrinjan la libertad de los propietarios de optar por diferentes alternativas -según lo disponen los parágrafos 1º y 4º del artículo

vehículos a esquemas o requisitos que impidan o restrinjan la libertad de los propietarios de optar por diferentes alternativas -según lo disponen los parágrafos 1º y 4º del artículo 2.2.1.3.6.5. del Decreto 1079 de 2015. Por lo tanto, para realizar el cambio de empresa en la modalidad individual, l a empresa a la cual se vinculará el vehículo deberá acreditar ante la autoridad de transporte competente los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.3.8.5 del Decreto 1079 de 2015, adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente. Ahora bien, conforme a lo expuesto, tratándose de vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros, la autorización de matrícula que conlleva inmersa la autorización de prestación del servicio, en ese orden, quien ostente la 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20251341322021

20251341322021 10-10-2025 calidad de derecho de dominio será el titular del derecho a prestar el servicio, toda vez, que no es procedente ser titular de un vehículo en esta modalidad sin tener el derecho a prestar el servicio o tener este último derecho sin tener el vehículo, pues no podría hacer uso de ninguno estos. Respuesta a su interrogante 3° El Capítulo 3, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, reglamenta la habilitación de las empresas de Transporte Público T errestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, y la prestación por parte de estas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los convenio internacionales. Respuesta a su interrogante 4° Las autoridades de transporte competentes deberán conocer y resolver las solicitudes de

habilitación de empresas de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros, así como, fijar l a capacidad transportadora, como resultado de un estudio técnico en el que se determine la necesidad de equipo en esta modalidad de servicio. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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