MINTRANSPORTE - Concepto 20251341326251 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341326251 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341326251
20251341326251 14-10-2025 Bogotá D.C.; Señor
BILLY ANDERSSON OLIVEROS DELGADO
adlitemderechogeneral@gmail.com Ibagué -T olima Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSTOSEÑALIZACIÓN VIAL – Prohibido parquear. Radicado No. 20253030853892 del 20 de mayo del 2025. Respetado señor Oliveros, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030853892 del 20 de mayo del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿La prohibición de estacionar aplica únicamente para motocicletas o también para todos los vehículos que se encuentren en la misma zona donde está ubicada la señalización de “Prohibido Parquear”? ¿Cuál es el fundamento legal y jurisprudencial aplicable a esta situación? 2. ¿Qué implicaciones legales existen si un agente de tránsito impone un comparendo únicamente a un conductor, ignorando a otros vehículos que también se encuentran infringiendo la misma señal de prohibición de parqueo ¿Cuál es el fundamento legal y jurisprudencial aplicable? 3. ¿Es legal imponer un comparendo por mal parqueo cuando la señalización correspondiente
infringiendo la misma señal de prohibición de parqueo ¿Cuál es el fundamento legal y jurisprudencial aplicable? 3. ¿Es legal imponer un comparendo por mal parqueo cuando la señalización correspondiente se encuentra en estado de deterioro evidente, al punto de ser ilegible o inidentificable por los actores viales? ¿Cuál es el fundamento normativo y jurisprudencial en este tipo de casos? 4. ¿Qué condiciones debe cumplir una señal de tránsito para que sea legalmente válida y claramente identificable por los conductores? ¿Qué normas o lineamientos técnicos regulan estas condiciones? 5. ¿Puede un agente de tránsito imponer un comparendo cuando no existe señalización clara, visible e inequívoca, o cuando esta presenta un grado de deterioro que impide su adecuada interpretación conforme a las normas de tránsito vigentes? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341326251
20251341326251 14-10-2025 6. ¿Existe alguna norma que prohíba a las Secretarías de Tránsito realizar diligencias contravencionales mediante mecanismos electrónicos o audiencias virtuales? En caso afirmativo, ¿cuál es el fundamento legal? 7. ¿Está permitido que un presunto infractor solicite la realización de una audiencia contravencional virtual cuando se encuentra en condiciones de salud que afectan su movilidad o estado mental? ¿Cuál es el marco normativo que regula este tipo de solicitudes? 8. ¿Qué mecanismos o herramientas están facultadas a implementar las Secretarías de Tránsito para adelantar diligencias contravencionales de forma virtual, garantizando el acceso efectivo a la administración de justicia? 9. ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir una persona para solicitar audiencia virtual cuando no reside en la ciudad donde ocurrieron los hechos? ¿Es obligatorio comparecer presencialmente o tiene derecho a solicitar una audiencia virtual como parte del principio de acceso a la justicia? 10. ¿Qué protocolos o medidas deben adoptar las Secretarías de Tránsito cuando el presunto contraventor se encuentra en condición de discapacidad limitada y requiere el uso de mecanismos virtuales para ejercer su derecho de defensa en una audiencia
contravencional?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251341326251 14-10-2025 dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Artículo 5°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 3º. Demarcación y señalización vial. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción. (…) Artículo 110. Clasificación y definiciones. Clasificación y definición de las señales de tránsito: Señales reglamentarias: Tienen por objeto indicar a los usuarios de las vías las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso y cuya violación constituye falta que se sancionará conforme a las normas del presente código. (…)
limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso y cuya violación constituye falta que se sancionará conforme a las normas del presente código. (…) Parágrafo 1°. Las marcas sobre el pavimento constituyen señales de tránsito horizontales. Y sus indicaciones deberán acatarse. Parágrafo 2°. Es responsabilidad de las autoridades de tránsito la colocación de las señales de tránsito en los perímetros urbanos inclusive en las vías privadas abiertas al público. (…) Artículo 112. Modificado por la Ley 2252 de 2022, artículo 2º. De la obligación de señalizar las zonas de prohibición. Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. No se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas; en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Radicado MT No.: 20251341326251
20251341326251 14-10-2025 Carecerán de validez la imposición de comparendos por estacionar en zona prohibida cuando fuera de los casos previstos en el artículo 76 en el lugar no exista la señalización prevista en el presente artículo. Artículo 115. Reglamentación de las señales. El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional. Parágrafo 1°. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. (…) Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del
necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. (…) Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”. Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012 , artículo 205, con excepción de los parágrafos 1º y 2º. Reducción de la Multa . Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:
1. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019 , artículo 118. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o
2. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019 , artículo 118. Cancelar el setenta y
organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o
2. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019 , artículo 118. Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT.
Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341326251 14-10-2025 excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.
3. Si aceptada la infracción , ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.
Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.
Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.
En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. (…) Artículo 138. Comparecencia. El inculpado podrá comparecer por sí mismo, pero si
designa apoderado éste deberá ser abogado en ejercicio. El Ministerio Público podrá intervenir en los procesos, de acuerdo con las funciones que le sean propias.”. (NFT) Frente a la comparecencia virtual en el proceso contravencional es el artículo 12 de la Ley 1843 del 4 de julio del 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, en los siguientes términos: “Artículo 12. Comparecencia virtual. Dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, quienes operen sistemas automáticos y semiautomáticos para detectar infracciones de tránsito, implementará igualmente mecanismos electrónicos que permitan la comparecencia a distancia del presunto infractor”. De otro lado, Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, dispone:
“CAPÍTULO 1
Nota: Capítulo 1 sustituido por la Resolución 2024 3040045005, artículo 1º. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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20251341326251 14-10-2025 Manual de Señalización Vial de Colombia Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privada por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obres en la vía o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue. (…)”. Por su parte, el Manual de señalización Vial de Colombia, establece lo siguiente: “2.2.2 Características
2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue. (…)”. Por su parte, el Manual de señalización Vial de Colombia, establece lo siguiente: “2.2.2 Características (…) b. Mensaje Además de comunicar a los usuarios sobre limitaciones, prohibiciones, restricciones, obligaciones y autorizaciones a través de símbolos, puede ser necesario complementar el mensaje de las señales reglamentarias con una leyenda inscrita en una señal rectangular. A continuación, se presenta de manera esquemática la forma como se pueden inscribir este tipo de señales. Por ejemplo, se pueden complementar con leyendas como “EN ESTA CUADRA” o “EN AMBOS COSTADOS”. Igualmente, se puede informar el punto de inicio o de terminación de la prohibición o restricción acompañándolas de flechas indicativas de sentidos viales, como se muestra en la Figura 2-14. Ejemplo de señal reglamentaria rectangular con leyenda. En otros casos es más conveniente complementar el mensaje de la señal mediante una placa adosada que indique el límite o precise la prohibición o restricción, como es el caso de prohibiciones o restricciones que aplican solo para ciertos días, o períodos. Cuando ello ocurra, el símbolo puede complementarse con una leyenda como se presenta en la Figura 2-14. Ejemplo de señal reglamentaria rectangular con leyenda, o mediante en una placa adosada que indique el horario o días en que rige la reglamentación, señalando
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341326251 14-10-2025 preferiblemente horas enteras del código horario de 24 horas. A modo de ejemplo, es preferible “21 h A 6 h”, en lugar de “21:30 h A 6:15 h”. (…) 2.2.4. Señales de prohibición Se usan para prohibir o limitar la circulación de cierto tipo de usuarios o determinados movimientos. (…) SR-28 PROHIBIDO PARQUEAR Esta señal se usa para indicar la prohibición de parquear a partir del sitio mismo donde ella se encuentra, hasta la siguiente intersección. La prohibición podrá ser limitada a determinados horarios, tipos de vehículo y tramos de vía, para lo cual debe agregarse la leyenda respectiva, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas que avalen la prohibición permanente. De igual forma, esta señal puede abarcar el espacio
leyenda respectiva, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas que avalen la prohibición permanente. De igual forma, esta señal puede abarcar el espacio comprendido entre el lugar donde se instala y la intersección siguiente, caso en el cual debe agregarse la leyenda respectiva “EN TODA LA CUADRA” (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante 1 En principio debemos indicar que, conforme a lo establecido en el artículo 5, y el parágrafo 2 del artículo 110, y parágrafo 1 del artículo 115 de la Ley 769 de 2002, es responsabilidad de las autoridades de tránsito la implementación y mantenimiento de la señalización vial, para un adecuado control de tránsito, que será determinada mediante estudio técnico que 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341326251 14-10-2025 contenga las necesidades y el inventario general de la misma en cada una de sus jurisdicciones. Con la modificación del artículo 112 de la Ley 769 de 2002, por el artículo 2 de la Ley 2252 de 2022, se establece que las prohibiciones de estacionamiento deberán estar señalizadas y demarcadas, previa decisión del funcionario de tránsito competente, las cuales no pueden ser de carácter permanente, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas y que, en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales aplica la prohibición, lo anterior sin perjuicio de las prohibiciones de estacionamiento expresamente señaladas en el artículo 76 ibidem. Por su parte, el Manual de Señalización Vial dispone en el numeral 2.2.4 que la señal SR-28 “PROHIBIDO PARQUEAR”, indica la prohibición de parquear a partir del sitio donde la misma se encuentra ubicada, hasta la siguiente intersección, y que esta prohibición podrá ser limitada a determinados horarios, tipos de vehículo y tramos de vía, para lo cual debe agregarse la leyenda respectiva, y que salvo, por razones de seguridad debidamente justificadas que avalen la prohibición permanente, como lo dispone el Código Nacional de Tránsito. En ese orden, frente a este interrogante, será en cada caso en particular que se deberá
justificadas que avalen la prohibición permanente, como lo dispone el Código Nacional de Tránsito. En ese orden, frente a este interrogante, será en cada caso en particular que se deberá determinar las condiciones en que aplica la prohibición de parquear o estacionar en vías o espacios públicos con la señal reglamentaria SR-28, de acuerdo a las condiciones de implementación, si es de carácter permanente, en ciertos horarios, en los dos costados de la vía cuando esta es de un solo sentido o si aplica para cierta clase de vehículos. Respuesta al interrogante 2 De conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito o sus funcionarios, como en el caso objeto de su consulta, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. Ahora de considerar que los agentes de tránsito y transporte en el cumplimiento de sus funciones están incurriendo en conductas constitutivas de una infracción a las normas de 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
superior jerárquico de las mismas. Ahora de considerar que los agentes de tránsito y transporte en el cumplimiento de sus funciones están incurriendo en conductas constitutivas de una infracción a las normas de 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341326251 14-10-2025 carácter penal o disciplinaria, deberá ponerlas en conocimiento, en el primer caso, de las autoridades competentes sobre la materia y en el segundo, de la oficina de control interno disciplinario del respectivo ente territorial. Respuesta al interrogante 3, 4 y 5 Cuando se impone una orden de comparendo por la comisión de una infracción en vía por el
funcionario de control vial o porque esta se detectada a través de medios tecnológicos, éste documento es una notificación de su imposición y a la vez, una orden formal al presunto contraventor de comparecer ante la autoridad de tránsito, razón por lo que no es un medio de prueba o documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ni mucho menos constituye por sí solo una sanción, salvo que el presunto infractor opte por aceptar la comisión de la infracción y proceda a realizar el pago de la multa en los términos establecidos en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, ya sea, pagando el cien por ciento (100%) o acogiéndose a los descuentos dentro de los términos que en la misma norma se establece y adicionalmente realice un curso sobre normas de tránsito. Si el presunto contraventor, opta por comparecer se dará inicio en audiencia pública al proceso contravencional, en el que tendrá la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción, participando en su desarrollo con las consideraciones del caso, presentando descargos, las pruebas que pretendan hacer valer, solicitar la práctica de aquellas que consideren pertinentes, entre estas, el dictamen pericial, presentar recursos, con el fin de demostrar que no son responsables de la comisión de la infracción, para que finalmente la autoridad de tránsito tome la decisión frente al caso y la notifique en estrados, pues es
imperativo para las autoridades administrativas respetar el debido proceso, permitiendo a los presuntos infractores el derecho de defensa y contradicción, como lo señala la Corte Constitucional, en Sentencia C-089 de 2011: “3.4 Específicamente en materia administrativa, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que los principios generales que informan el derecho fundamental al debido proceso se aplican igualmente a todas las actuaciones administrativas que desarrolle la administración pública en el cumplimiento de sus funciones y realización de sus objetivos y fines, de manera que se garantice: (i) el acceso a procesos justos y adecuados; (ii) el principio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; (iii) los principios de contradicción e imparcialidad; y (iv) los derechos fundamentales de los asociados. Todas estas garantías se encuentran encaminadas a garantizar el correcto y adecuado ejercicio de la función pública administrativa, de conformidad con los preceptos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes y los derechos de los ciudadanos, y con el fin de evitar posibles actuaciones abusivas o arbitrarias por parte de la administración a través de la expedición de actos administrativos que resulten lesivos de derechos o contrarios a los principios del Estado de Derecho. En este mismo sentido, esta 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20251341326251 14-10-2025 Corporación ha sostenido que estas garantías inherentes al debido proceso administrativo
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