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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341342911 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341342911 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341342911

20251341342911 16-10-2025 Bogotá D.C

Señora:

JESSICA MORENO SUÁREZ

Coordinadora de T alento Humano

TRANS CAPITAL S.A.S

coordinacion.transcapital@gmail.com

Bogotá D.C Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO - SISTEMAS DE RETENCIÓN - Vigencia.

Radicado No. 20253031050252 del 19 de junio del 2025. Respetada señora Jessica, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031050252 del 19 de junio del 2025., mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Existe actualmente alguna reglamentación expedida por ese Ministerio que desarrolle lo estipulado en la Ley 2393 de 2024?

2. En caso de no existir aún dicha reglamentación, ¿está prevista su emisión antes del 26 de julio del presente año? 3. ¿Está contemplada alguna prórroga para la entrada en vigencia de esta disposición, en especial considerando la falta de lineamientos técnicos y operativos para su implementación”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo

implementación”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341342911

20251341342911

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341342911

20251341342911 16-10-2025 Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Cinturón de seguridad: Conjunto de tiras, provisto de hebilla de cierre, dispositivos de ajuste y de unión, cuyo fin es sujetar a los ocupantes al asiento del vehículo, para prevenir que se golpeen cuando suceda una aceleración, desaceleración súbita o volcamiento”. A su turno, el artículo 82 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 2 de la ley 2393 de 2024, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se reglamenta el uso del cinturón de seguridad de tres puntos para el transporte escolar.”, dispone lo siguiente: “Artículo 82. Modificado por la Ley 2393 de 2024, artículo 2º. Cinturón de

seguridad. En el asiento delantero de los vehículos, solo podrán viajar, además del conductor, una (1) o dos (2) personas de acuerdo con las características de ellos.

Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehículo en todas las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas.

Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad, y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor.

A partir de los vehículos fabricados en el año 2004, se exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Transporte.

Todo vehículo destinado al transporte escolar debe tener cinturones de seguridad de no menos de tres puntos de anclaje paro cada uno de sus ocupantes. El uso de los cinturones de seguridad será obligatorio durante todo el recorrido, situación que deberá corroborar el adulto acompañante de que trata el artículo 2.2.1.6.10.3 del Decreto número 1079 de 2015. Ningún estudiante o menor de edad, podrá transportarse en vehículos de transporte

escolar que no cumpla con las condiciones de seguridad de que trata el inciso anterior. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341342911

20251341342911 16-10-2025

Parágrafo 1°. Ningún vehículo podrá llevar un número de pasajeros superior a la capacidad señalada en la licencia de tránsito, con excepción de los niños de brazos.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte reglamentará el uso de los cinturones de seguridad para las zonas diferenciales para el Transporte Escolar en donde la zona geográfica no permita cumplir con el cinturón de tres puntos”.

En ese sentido, la Ley 2393 de 2024, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se reglamenta el uso del cinturón de seguridad de tres puntos para el transporte escolar”, al tenor consagra: “Artículo 1o. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 769 de 2002 y reglamentar el uso del cinturón de seguridad de tres puntos para todos los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial en las zonas urbanas y rurales del país, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte escolar o de estudiantes entre el lugar de residencia y un establecimiento educativo u otros destinos que se requieran para realizar las diferentes actividades programadas por un plantel educativo. (…) Artículo 5°. Sanciones por Incumplimiento: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley por parte de los conductores de vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial destinados al transporte escolar será sancionado de acuerdo con la normativa vigente, incluyendo multas y la suspensión temporal o definitiva de la licencia de conducción, según la gravedad de la infracción y previa evaluación de las autoridades competentes”. Por su parte, la Resolución 1949 de 2009, “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a cinturones de seguridad para uso en vehículos automotores, que se

fabriquen, importen o comercialicen en Colombia” , modificada por la Resolución 5543 de 2013 “Por la cual se modifican las Resoluciones números 935 de 2008, 934 de 2008, 481 de 2009 y 1949 de 2009”, fue prorrogada por medio de la Resolución 20213040063935 del 29 de diciembre de 2021, expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en los siguientes términos: “Artículo 1º. Expedición. Expedir el presente reglamento técnico aplicable a cinturones de seguridad para uso en vehículos automotores, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia.

Artículo 2º. Objeto. El presente reglamento técnico tiene como objeto establecer medidas tendientes a prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad de las personas que ocupan vehículos automotores, en caso de accidentes, aceleración o desaceleración abrupta del vehículo, a través del cumplimiento de requisitos técnicos de desempeño de los cinturones de seguridad, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.

Artículo 3º. Campo de aplicación. Este reglamento técnico aplica a los cinturones de seguridad destinados a proteger al conductor o a sus pasajeros que se movilicen en

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341342911

20251341342911 16-10-2025 vehículos automotores tanto de servicio público como particular, que circulen en carreteras públicas o privadas.

Los cinturones objeto del presente reglamento técnico son aquellos que se importen, fabriquen, ensamblen a partir de CKD, o se comercialicen, bien sea destinados a equipo original de reposición (repuestos) y que se encuentran clasificados en la siguiente subpartida arancelaria del Arancel de Aduanas Colombiano:

Subpartida Texto de la Subpartida 87.08.21.00.00 Cinturones de seguridad

Parágrafo 1°. Modificado por la Resolución 5543 de 2013, artículo 13. Los cinturones de seguridad objeto del presente reglamento técnico, incorporados en los vehículos

seguridad

Parágrafo 1°. Modificado por la Resolución 5543 de 2013, artículo 13. Los cinturones de seguridad objeto del presente reglamento técnico, incorporados en los vehículos automotores completos o en sus remolques, destinados a ensamble de vehículos bien sean importados como CKD o bajo la modalidad de transformación o ensamble, que vayan a ser comercializados en Colombia, podrán demostrar la conformidad con este reglamento técnico con la utilización en forma permanente de la Declaración de Conformidad del Proveedor, suscrita de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento técnico.

Para la utilización en forma permanente de la Declaración de Conformidad del Proveedor de que trata el inciso anterior, la calidad del ensamblador deberá ser demostrada ante la autoridad de control y vigilancia del presente reglamento técnico, y para estos casos, de acuerdo con lo señalado en el Decreto número 3273 de 2008, o en la disposición que en este sentido lo modifique o sustituya, no se requerirá de la obtención del registro o licencia de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 4.1 Definiciones: Para efectos del entendimiento del presente reglamento técnico, además de las definiciones indicadas a continuación, son aplicables las contempladas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1570 Tercera Actualización, de fecha 23 de abril de 2003, en adelante NTC 1570, Anexa a este reglamento (…)”. (NFT) A su turno, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la

abril de 2003, en adelante NTC 1570, Anexa a este reglamento (…)”. (NFT) A su turno, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, consagra:

“Artículo 7.7.1.1. Todos los vehículos automotores que transiten por las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas, deberán portar en los asientos delanteros el cinturón de seguridad.

Los vehículos de transporte público colectivo municipal de pasajeros que sean importados, ensamblados o carrozados en el país están en la obligación de instalar cinturones de seguridad, en los asientos del conductor y del usuario adjunto. Además de lo anterior, los vehículos de transporte público colectivo de pasajeros por carretera, deberán poseer cinturones de seguridad en los puestos que no tengan al frente otros asientos, incluyendo el transporte escolar, especial, turístico y de discapacitados.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20251341342911

20251341342911 16-10-2025 Artículo 7.7.1.2. Los cinturones de seguridad que portarán los vehículos que transitan por las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas deberán cumplir con las características técnicas, de fijación o anclaje contempladas en la norma Icontec NTC1570, o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 7.7.1.3. El uso del cinturón de seguridad es obligatorio para todos los vehículos automotores. El conductor y el usuario que utilicen asientos con cinturón de seguridad instalado, deberán utilizarlo de manera apropiada durante la conducción normal del vehículo de tal forma que no limite la libertad de movimiento del conductor y del usuario y se reduzca el riesgo de daños corporales en un accidente eventual.

Artículo 7.7.1.4. A partir del año 2004 los vehículos fabricados, ensamblados o importados se les exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, con las características técnicas de fijación y anclaje contempladas en el artículo 7.7.1.2. de la presente resolución

se les exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, con las características técnicas de fijación y anclaje contempladas en el artículo 7.7.1.2. de la presente resolución

Parágrafo. Los vehículos de transporte público colectivo de pasajeros y/o mixto se excluirán de esta exigencia”. (NFT) Así mismo, la Resolución 20223040044935 de 2022, “ Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de retención para uso en vehículos automotores”, al tenor refiere: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos para los sistemas de retención destinados a vehículos automotores y remolques, que se comercialicen en Colombia, con el objetivo de prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad de las personas, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.

Artículo 2°. Siglas. Las siglas que aparecen en el texto de la presente resolución tienen el siguiente significado:

Artículo 3°. Definiciones. Para la correcta aplicación e interpretación del presente reglamento técnico se deben tener en cuenta las definiciones que se dan a continuación y las contenidas en los Reglamentos ONUR14 Párrafo 2; ONU - R145 Párrafo 2 y ONU - R16 Párrafo 2 de la Organización de las Naciones Unidas y en los Estándares FMVSS 208, sección 3; 209, sección 3; 210, sección 3, 225, sección 3, según aplique.

Acuerdo de 1958: Acuerdo relativo a la adopción de prescripciones técnicas uniformes

sección 3; 209, sección 3; 210, sección 3, 225, sección 3, según aplique.

Acuerdo de 1958: Acuerdo relativo a la adopción de prescripciones técnicas uniformes para vehículos de ruedas, equipos y partes que puedan montarse o utilizarse en esos vehículos y las condiciones para el reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas sobre la base de esas prescripciones, de la Organización de las Naciones Unidas. (…) Cinturón de seguridad: Para efectos del proceso de declaración de conformidad, se entiende como el conjunto de correas con hebilla de cierre, dispositivos de ajuste, piezas de fijación, entre otros que puede anclarse al interior de un vehículo de motor y que está destinado, al limitar las posibilidades de movimiento del cuerpo de los ocupantes, a 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341342911

20251341342911 16-10-2025 reducir el riesgo de que estos sufran heridas en caso de colisión o de desaceleración brusca del vehículo. Para designar dicho conjunto, se empleará en general el término «cinturón», que englobará también todo dispositivo de absorción de energía o de retracción del cinturón.

Tipo de cinturón: Hace referencia a los cinturones que difieren sustancialmente entre sí en sus partes rígidas, material, tejido, dimensiones y color de las correas o geometría,

entre los cuales se encuentran:

  • Cinturón subabdominal: Cinturón de dos puntos que pasa por delante del cuerpo del usuario a la altura de la pelvis.
  • Cinturón diagonal: Cinturón que pasa diagonalmente por delante del tórax, desde la cadera hasta el hombro del lado contrario.
  • Cinturón de tres puntos: Cinturón formado esencialmente por la combinación de una correa subabdominal y de una correa diagonal.
  • Cinturón de arnés: Conjunto que comprende un cinturón subabdominal y tirantes; puede contar, además, con una correa de entrepierna. (…)”. (NFT) Por su parte, la Resolución No. 20253040038005 del 17 de septiembre del 2025, “Por la cual se posterga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044935 de 2022, “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicables a sistemas de retención para uso en

vehículos automotores”, se postergó la entrada de la norma, de la siguiente manera: “Artículo 1. Objeto. Postergar hasta el veintidós (22) de septiembre de 2026, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044935 del 2022, "Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de retención para uso en vehículos automotores", en lo relacionado con los siguientes productos: Parágrafo 1. Durante el término de la presente postergación se aplicará lo dispuesto en la Resolución 1949 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo , así como sus modificaciones. Lo anterior incluye, la aceptación de las normas estadounidenses FMVSS (Federal Motor Vehicle Safety Standars).” Conclusión 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341342911 16-10-2025 En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1 y 3 De acuerdo con la interpretación jurídica de las normas transcritas, se establece que el cinturón de seguridad corresponde a un conjunto de tiras provisto de hebilla de cierre, dispositivo de ajuste y de unión, cuyo propósito es sujetar a los ocupantes al asiento del vehículo, a fin de prevenir lesiones derivadas de una aceleración, desaceleración súbita o volcamiento. En ese sentido, el cinturón de seguridad varía según los materiales, dimensiones y geometría que lo componen, clasificándose de la siguiente manera: a) Cinturón subabdominal: Cinturón de dos puntos que pasa por delante del cuerpo del usuario a la altura de la pelvis. b) Cinturón diagonal: Cinturón que pasa diagonalmente por delante del tórax, desde la cadera hasta el hombro del lado contrario. c) Cinturón de tres puntos: Cinturón formado esencialmente por la combinación de una correa subabdominal y de una correa diagonal. d) Cinturón de arnés: Conjunto que comprende un cinturón subabdominal y tirantes; puede contar, además, con una correa de entrepierna. En materia de tránsito, el artículo 82 del Código Nacional de Tránsito T errestre,

modificado por el artículo 2 de la Ley 2393 de 2024, estableció la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad tipo tres puntos de anclaje en los vehículos de transporte terrestre automotor especial, tanto en zonas urbanas como rurales, específicamente en aquellos que presten el servicio de transporte escolar. En ese contexto, esta cartera ministerial, mediante la Resolución 20223040044935 de 2022, expidió el Reglamento T écnico aplicable a los sistemas de retención para vehículos automotores, con el propósito de armonizar la regulación nacional con los estándares internacionales de seguridad humana y ambiental aplicables a los vehículos automotores y remolques comercializados en Colombia. No obstante, es preciso indicar que, mediante la Resolución 202530400388005 de 2025, el Ministerio de Transporte postergó la entrada en vigencia de la citada Resolución 20223040044935 de 2022 hasta el 22 de septiembre de 2026. En consecuencia, durante el período de postergación mencionado, continuará vigente lo dispuesto en la Resolución 1949 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, junto con sus modificaciones y adiciones. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20251341342911

20251341342911 16-10-2025 Respuesta al interrogante No. 2 De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la entrada en vigencia del reglamento técnico aplicable a los sistemas de retención en vehículos automotores fue postergada hasta el 22 de septiembre de 2026. En tal sentido, la reglamentación actualmente aplicable corresponde a la Resolución 1949 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, junto con sus modificaciones y adiciones. En consecuencia, los vehículos destinados a la prestación del servicio especial de transporte escolar, o al transporte de estudiantes entre su lugar de residencia y los establecimientos educativos u otros destinos, obligados al uso del cinturón de seguridad de tres puntos, deberán dar cumplimiento a lo previsto en dicha norma mientras entra en vigencia la nueva reglamentación técnica. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de

vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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