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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341343001 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341343001 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341343001

20251341343001 16-10-2025 Bogotá D.C.;

Señor:

ANÓNIMO

josuecardenasfcsas@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO - ERRORES DE DIGITACIÓN.

Radicado No. 20253031066472 del 24 de junio del 2025. Respetado señor Anónimo, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031066472 del 24 de junio del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Existe un procedimiento administrativo o jurídico, regulado por el Ministerio de Transporte o la normativa vigente, para subsanar o corregir este tipo de error de inconsistencia entre la identificación física de un vehículo y los datos consignados en su registro legal?

2. En caso afirmativo, ¿cuál es el procedimiento detallado que se debe seguir para realizar la corrección ante los organismos de tránsito y el RUNT? 3. ¿Qué disposición normativa específica (ley, decreto, resolución) regula dicho trámite?

4. En caso de no existir un procedimiento estandarizado, ¿qué alternativas jurídicas o administrativas sugiere su despacho para que los propietarios puedan alinear la realidad material de sus vehículos con la información documental y registral?”.

CONSIDERACIONES

4. En caso de no existir un procedimiento estandarizado, ¿qué alternativas jurídicas o administrativas sugiere su despacho para que los propietarios puedan alinear la realidad material de sus vehículos con la información documental y registral?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341343001

20251341343001 16-10-2025 Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, dispone: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público”. De otro lado, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, indica: “Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición

de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, determina: “Artículo 4.1.4. Inscripción de ciudadanos. Todos los ciudadanos nacionales o extranjeros que sean conductores, propietarios de vehículos o que pretendan realizar un trámite relacionado con tránsito o transporte, deberán ser inscritos, sin costo alguno, en el RUNT, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos: - Presentar documento de identidad - Registrar la huella dactilar en el dispositivo de captura digital o lector biométrico de huella. - Registrar la firma en el digitalizador de firmas o escáner y - Confirmar sus datos básicos. Cuando este proceso ya haya sido realizado la primera vez, dicha información reposará en la base de datos del sistema RUNT y para cualquier trámite posterior su identidad será

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341343001

20251341343001 16-10-2025 validada frente a este sistema, incluyendo la firma para cotejarla en caso de otorgamiento de un poder. Parágrafo. La obligatoriedad de realizar la inscripción de ciudadanos recae en los Organismos de Tránsito del país; optativamente podrá realizarse este proceso en los Centros de Reconocimiento de Conductores, Centro de Enseñanza Automovilística y los Concesionarios de vehículos y otras entidades definidas por el Ministerio de Transporte, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en el documento Anexo 15 “Condiciones de Operación Técnicas y Tecnológicas OT, DT, OA”, de la presente resolución. Artículo 4.1.5. Obligación de reportar información al RUNT en operación. Una vez

siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en el documento Anexo 15 “Condiciones de Operación Técnicas y Tecnológicas OT, DT, OA”, de la presente resolución. Artículo 4.1.5. Obligación de reportar información al RUNT en operación. Una vez entre en operación el RUNT, las entidades de que trata el artículo 4.1.2., de la presente resolución, están obligadas a reportar la información que de acuerdo con la estructura de datos y estándares determinen conjuntamente el Ministerio de Transporte y el Concesionario RUNT. Parágrafo. Una vez en operación el RUNT , en caso de que un registro no aparezca en el sistema RUNT o presente inconsistencias, el trámite solicitado que requiera de dicha información no podrá atenderse hasta cuando el originador de la información haya realizado la corrección o el cargue respectivo. (…) Artículo 5.1.12. Adicionado por la Resolución 20233040017145, artículo 13. Errores de digitación. Los errores de digitación que puedan ocurrir en la realización de trámites por parte de los organismos de tránsito o por Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, podrán ser objeto de corrección en el sistema RUNT, sin que para ello deba mediar acto administrativo de revocatoria, toda vez que dicho documento jurídico no corresponde a la realidad de la subsanación. Lo anterior, siempre y cuando el error de digitación no afecte la especie venal o se tengan posteriores trámites”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nro. 1, 2 y 3

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nro. 1, 2 y 3 En virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, los errores puramente formales contenidos en los actos administrativos, tales como los aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión, pueden corregirse en cualquier tiempo, ya sea de oficio o a petición de parte. De igual manera, el artículo 5.1.12 de la Resolución 20223040045295 de 2022 establece que los errores de digitación que se presenten durante la ejecución de trámites por parte de los organismos de tránsito o las Direcciones T erritoriales del Ministerio de Transporte, según sea el caso, podrán ser objeto de corrección en el sistema RUNT, sin que para ello sea necesario expedir un acto administrativo de revocatoria, toda vez que dicho documento no resulta procedente frente a errores meramente formales o materiales, lo 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341343001

20251341343001 16-10-2025 anterior siempre y cuando el error de digitación no afecte la especie venal o se tenga posteriores trámites. En ese sentido, y si se trata de un error formal de digitación, se recomienda al interesado acudir ante el organismo de tránsito de la jurisdicción donde se encuentra matriculado el vehículo y por ser el competente solicitarle que requiera la corrección correspondiente en el sistema RUNT, conforme con las disposiciones normativas citadas. Respuesta al interrogante Nro. 4 De acuerdo con lo anterior, se establece que, para subsanar o corregir los errores puramente formales, tales como los aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión, el artículo 5.1.12 de la Resolución 20223040045295 de 2022, prevé el procedimiento aplicable. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005.

vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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