MINTRANSPORTE - Concepto 20251341343251 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341343251 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341343251
20251341343251 16-10-2025 Bogotá D.C.
Señor:
VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ
vtarra@asercol.com
Cartagena-Bolívar Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO - BICICLETAS ELECTRICAS - SISTEMA DE RETENCIÓN - Aplicación.
Radicado No. 20253031180892 del 11 de julio del 2025. Respetado señor T arra, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031180892 del 11 de julio del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “ACLARACION Resolución 20223040044935 de 2022, MT DE ACUERDO A LA RESOLUCIÓN 20223040044935 DE 2022 TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA LOS SISTEMAS DE RETENCIÓN DESTINADOS A VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y REMOLQUES, QUE SE COMERCIALICEN EN COLOMBIA, CON EL OBJETIVO DE PREVENIR O MINIMIZAR RIESGOS PARA LA VIDA E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS, ASÍ COMO PREVENIR PRÁCTICAS QUE PUEDAN
INDUCIR A ERROR A LOS CONSUMIDORES. NUESTRA PREGUNTA ES SI ESA RESOLUCIÓN APLICA A LAS BICICLETAS ELECTRICAS IMPORTADAS Y DE APLICARSE COMO SERIA SU APLICACIÓN ?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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Radicado MT No.: 20251341343251
20251341343251 16-10-2025 Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define lo siguiente: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Bicicleta: Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales. (…) Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público”. Por su parte, el artículo 5.9.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, consagra: “Artículo 5.9.3. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en el presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)
Transporte”, consagra: “Artículo 5.9.3. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en el presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Bicicleta: vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionado por medio de pedales.
Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor . Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h, el peso nominal de una bicicleta asistida no deberá superar los 35 kg”. (NFT) Por su parte, la Resolución 20223040044935 del 2022, “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de retención para uso en vehículos automotores”, determina lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos para los sistemas de retención destinados a vehículos automotores y remolques, que se comercialicen 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20251341343251 16-10-2025 en Colombia, con el objetivo de prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad de las personas, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. (…) Artículo 3°. Definiciones. Para la correcta aplicación e interpretación del presente reglamento técnico se deben tener en cuenta las definiciones que se dan a continuación y las contenidas en los Reglamentos ONUR14 Párrafo 2; ONU - R145 Párrafo 2 y ONU - R16 Párrafo 2 de la Organización de las Naciones Unidas y en los Estándares FMVSS 208, sección 3; 209, sección 3; 210, sección 3, 225, sección 3, según aplique. (…) Sistema de retención: Conjunto formado por: cintas, hebillas, pretensores, retractores y otros dispositivos que conforman el cinturón de seguridad, así como el anclaje donde este es asegurado a la estructura, al asiento o cualquier otra parte del vehículo. (…)
pretensores, retractores y otros dispositivos que conforman el cinturón de seguridad, así como el anclaje donde este es asegurado a la estructura, al asiento o cualquier otra parte del vehículo. (…) Tipo de vehículo automotor: Categoría de vehículos que no difieren en aspectos esenciales tales como: • Dimensiones, formas y materiales de los componentes de la estructura del vehículo o del asiento a la que estén fijados los anclajes del cinturón de seguridad y los sistemas de retención. (…) Artículo 6°. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Se establecen como requisitos y ensayos para el presente reglamento técnico, los siguientes: (…) Este reglamento aplica a las siguientes categorías de vehículos:
- Categoría M: Vehículos a motor con al menos 4 ruedas y utilizado para el transporte de pasajeros.
- Categoría M1: Vehículos utilizados para el transporte de pasajeros, con hasta ocho asientos además del asiento del conductor. • Categoría N: Vehículos a motor con al menos 4 ruedas y utilizado para el transporte de mercancías.
- Categoría N1: Vehículos utilizados para el transporte de mercancías y cuya masa máxima no exceda 3.5 toneladas.
- Categoría O: Remolques (incluyendo semirremolques)
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341343251 16-10-2025 • Categoría L2: Vehículo de tres ruedas, de cualquier disposición de rueda, cuya cilindrada del motor en caso de un motor térmico no exceda los 50 cm3, y cualquiera que sea el medio de propulsión con una velocidad máxima de diseño inferior a 50 km/h.
- Categoría L4: Vehículo de tres ruedas dispuestas asimétricamente en relación con el plano medio longitudinal, cuya cilindrada del motor exceda 50 cm3 o cualquiera que sea el medio de propulsión, con una velocidad máxima de diseño superior a 50 km/h (motocicletas tipo
“sidecars”).
- Categoría L5: Vehículo de tres ruedas dispuestas simétricamente en relación con el plano medio longitudinal, cuya cilindrada del motor exceda 50 cm3 o cualquiera que sea el medio de
“sidecars”).
- Categoría L5: Vehículo de tres ruedas dispuestas simétricamente en relación con el plano medio longitudinal, cuya cilindrada del motor exceda 50 cm3 o cualquiera que sea el medio de propulsión, con una velocidad máxima de diseño superior a 50 km/h.
- Categoría L6: Vehículo de cuatro ruedas cuya masa en vacío no supere los 350 kg, sin incluir la masa de las baterías en el caso de vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima de diseño no sea mayor de 45 km/h y cuya cilindrada del motor no exceda 50 cm3 para motores de encendido por chispa, o cuya potencia de salida neta máxima sea inferior a 4 kW en el caso de otros motores de combustión interna. Para motores eléctricos, son todos aquellos cuya potencia nominal continua máxima no supere los 4 kW.
- Categoría L7: Vehículo de cuatro ruedas, distinto del clasificado en la categoría L6, cuya masa en vacío no supere los 400 kg (550 kg para vehículos destinados a transportar mercancía), sin incluir la masa de baterías en el caso de los vehículos eléctricos, y cuya potencia nominal continua no exceda los 15 kW.
- Categoría T: Cualquier vehículo agrícola o forestal motorizado, con ruedas o sobre “orugas”
que tenga al menos dos ejes y una velocidad máxima de diseño de no menos de 6 km/h, cuya función principal sea su potencia de tracción y que haya sido especialmente diseñado para tirar, empujar, transportar y accionar ciertos equipos intercambiables diseñados para realizar trabajos agrícolas o forestales, o para remolcar remolques o equipos agrícolas o forestales; puede adaptarse para transportar una carga en el contexto de un trabajo agrícola o forestal y/o puede estar equipado con uno o más asientos para pasajeros”. (NFT) Por su parte, se hace necesario aclarar que, a través de la Resolución 20253040038005 del 17 de septiembre del 2025, “Por la cual se posterga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044935 de 2022, “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicables a sistemas de retención para uso en vehículos automotores ”, se postergó la entrada de la norma, de la siguiente manera: “Artículo 1. Objeto. Postergar hasta el veintidós (22) de septiembre de 2026, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044935 del 2022, "Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de retención para uso en vehículos automotores", en lo relacionado con los siguientes productos: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Radicado MT No.: 20251341343251
20251341343251 16-10-2025 Parágrafo 1. Durante el término de la presente postergación se aplicará lo dispuesto en la Resolución 1949 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo , así como sus modificaciones. Lo anterior incluye, la aceptación de las normas estadounidenses FMVSS (Federal Motor Vehicle Safety Standars)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Los sistemas de retención son un conjunto formado por cintas, hebillas, pretensore, retractores y otros dispositivos que conforman el cinturón de seguridad, así como su anclaje donde este es asegurando a la estructura o el asiento de cualquier vehículo automotor. En este sentido, los sistemas de retención están diseñados para ser instalados en vehículos cuya estructura, dimensiones, formas y materiales permiten soportar adecuadamente los asientos y los anclajes, garantizando su fijación y funcionamiento seguro. Ahora bien, lo anterior guarda relación con lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución
cuya estructura, dimensiones, formas y materiales permiten soportar adecuadamente los asientos y los anclajes, garantizando su fijación y funcionamiento seguro. Ahora bien, lo anterior guarda relación con lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución 20223040044935 del 2022, al establecer que los requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables a los sistemas de retención, están destinados exclusivamente a los siguientes vehículos: Automóviles. Camionetas. Camperos. Vehículos de transporte público y particular de pasajeros. En general, cualquier vehículo automotor en el que se instalen sistemas de retención (cinturones de seguridad, anclajes, sistemas ISOFIX, entre otros). En ese orden de ideas, la Resolución 20223040044935 del 2022, la cual contiene la normatividad sobre el reglamento técnico de los sistemas de retención no le es aplicable a la 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251341343251 16-10-2025 bicicleta eléctrica por lo anteriormente aludido. A su vez, es preciso señalar que por las condiciones técnicas de las bicicletas eléctricas resulta imposible la instalación de estos sistemas de retención. De manera complementaria, se informa a través de la Resolución 202530400388005 de 2025, está cartera ministerial postergó la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044935 del 2022 hasta el hasta el veintidós (22) de septiembre de 2026. Por lo tanto, durante el término de la postergación aludida será aplicable lo contenido en la Resolución 1949 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y T urismo, así como sus modificaciones. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al
vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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