🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20251341351271 de 2025

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341351271 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341351271

20251341351271 17-10-2025 Bogotá D.C.;

Señor:

ALEJANDRO LÓPEZ RAMÍREZ

alejandro4394@gmail.com Amalfi – Antioquia.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO –TRANSPORTE MERCANCIAS PELIGROSASClase 9.

Radicado No. 20253031477832 del 28 de agosto de 2025. Respetado señor López, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031477832 del 28 de agosto de 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “1) Se puede transportar sustancias peligrosas tóxicas clase 9 en un vehículo tipo motocicleta? 2) Debe tener alguna etiqueta la motocicleta que transporte 20 litros de sustancias peligrosas tóxicas clase 9? 3) ¿se puede transportar una persona junto con las sustancias peligrosas tóxicas clase 9? 4) Cuál es la cantidad mínima permitida de sustancias peligrosas tóxicas clase 9 que se puede transportar en motocicleta? 5) qué documentación debe aportar el conductor que transporte en su motocicleta sustancias peligrosas tóxicas clase 9? 6) Cuál es la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito aplicable al

  1. qué documentación debe aportar el conductor que transporte en su motocicleta sustancias peligrosas tóxicas clase 9? 6) Cuál es la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito aplicable al conductor de motocicleta que transporte sustancias peligrosas tóxicas clase 9? 7) en casos de comparendos de tránsito con fallo resolutorio exonerando a un conductor de responsabilidad por la presunta violación a las normas de tránsito quien debe ser el responsable del pago de los patios y la grúa?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341351271

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341351271

20251341351271 17-10-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.” consagra: “ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)

Acompañante: Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor. (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación Infracción: Transgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones: simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño material. (…) Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. (…) Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes. (…) ARTÍCULO 29. DIMENSIONES Y PESOS. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341351271

20251341351271 17-10-2025 ARTÍCULO 125. INMOVILIZACIÓN. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (…) Parágrafo 2o. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. (…) Parágrafo 4o. En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos. La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se

la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos. La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por el procedimiento establecido en este artículo. (…) Parágrafo 6o . El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo. (…) ARTÍCULO 131. MULTAS. Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010: Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…) E.4. Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un (1) año y por dos (2) años cada vez que reincida. El vehículo será inmovilizado por un (1) año cada vez. (…)”. (Negrilla fuera de texto) Por su parte, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece:

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341351271

20251341351271 17-10-2025 “ARTÍCULO 2.2.1.7.8.1. OBJETO. La presente Sección tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 "Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación,

etiquetado y rotulado", segunda actualización, -Anexo N 1-. ARTÍCULO 2.2.1.7.8.2. ALCANCE Y APLICACIÓN. La presente Sección aplica al transporte terrestre y manejo de mercancías peligrosas, los cuales comprenden todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos, la seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envío, carga, segregación, transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final. El manejo y transporte se considera tanto en condiciones normales, como las ocurridas en accidentes que se produzcan durante el traslado y almacenamiento en tránsito.

(…) ARTÍCULO 2.2.1.7.8.3. DEFINICIONES. Para el propósito de esta Sección, además de las siguientes definiciones, son aplicables las contempladas en las normas técnicas colombianas: (…) Documentos del transporte: son aquellos documentos de porte obligatorio, requeridos como requisitos para el transporte de mercancías peligrosas y que pueden ser solicitados en cualquier momento y lugar por la autoridad competente. (…) Unidad de transporte: es el espacio destinado en un vehículo para la carga a transportar, en el caso de los vehículos rígidos se refiere a la carrocería y en los articulados al remolque o al semirremolque. (…)

ARTÍCULO 2.2.1.7.8.6.6. PROHIBICIÓN DE TRANSPORTAR MERCANCÍAS

PELIGROSAS EN VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PASAJEROS. Está

(…) ARTÍCULO 2.2.1.7.8.6.6. PROHIBICIÓN DE TRANSPORTAR MERCANCÍAS PELIGROSAS EN VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PASAJEROS. Está prohibido el transporte de mercancías peligrosas en vehículos destinados al transporte de pasajeros. En los vehículos de transporte de pasajeros, los equipajes sólo pueden contener mercancías peligrosas de uso personal (medicinal o de tocador), en una cantidad no mayor a un kilogramo (1 kg.) o un litro (1 L), por pasajero. Así mismo, está totalmente prohibido el transporte de mercancías de la Clase 1 (Explosivos), Clase 7 (Radiactivos) y Clase 8 (Corrosivos).” (Negrilla fuera de texto) Dicho esto, es importante hacer referencia a lo dispuesto la Norma T écnica Colombiana – NTC4702-9 “embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas clase 9. sustancias peligrosas varias” la cual establece: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341351271

20251341351271 17-10-2025 “Esta norma establece los requisitos que deben cumplir y los ensayos a los cuales se deben someter los embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas clase 9 sustancias peligrosas varias; además de las instrucciones del embalaje/envase para las modalidades de transporte aéreo, marítimo, fluvial, férreo y terrestre por carretera.

Esta norma complementa los aspectos de clasificación, etiquetado y rotulado establecidas en la NTC 1692, y las disposiciones de transporte terrestre establecidas en la NTC 3972. Para efectos de esta norma los valores establecidos en unidades del sistema internacional SI y del sistema inglés, se deben considerar como normativos, en forma separada. Dentro del texto los valores en las unidades del sistema inglés se presentan entre paréntesis. Los valores de cada sistema no son exactamente equivalentes, por lo tanto cada sistema se debe usar en forma independiente. La combinación de los dos sistemas puede dar como resultado la no conformidad en la aplicación de esta norma.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1, 2, 3, 4 y 5

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1, 2, 3, 4 y 5 Para dar respuesta a su consulta, en principio debemos señalar que la Ley 769 de 2002 define en el artículo 2º la homologación, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. Es así, como el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros y público, y particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación. Así mismo, el articulo 29 ibídem, señala que l os vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional. Respecto al transporte de carga en vehículos clase motocicletas y conforme a la definición de los mismos en el artículo 2º de la Ley 769 de 2002, estos son vehículos destinados

para el transporte del conductor y un acompañante, razón por la que no pueden ser destinados para el transporte de carga toda vez que no han sido diseñados, fabricados y homologadas para tal fin, sin embargo y aunque no existe normatividad al respecto, se considera que en estos vehículos el conductor puede transportar equipajes, elementos o cosas, siempre y cuando con los mismos no se afecte la maniobrabilidad del vehículo, 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341351271

20251341351271 17-10-2025 incomoden al conductor o acompañante, afecten el campo de visión de los retrovisores, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.5.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022. Ahora bien, el artículo 2.2.1.7.8.6.6. del Decreto 1079 de 2015, dispone que está prohibido el transporte de mercancías peligrosas en vehículos destinados al transporte de

Ahora bien, el artículo 2.2.1.7.8.6.6. del Decreto 1079 de 2015, dispone que está prohibido el transporte de mercancías peligrosas en vehículos destinados al transporte de pasajeros, entre estos las motocicletas que además del conductor pueden transportar un acompañante, con la salvedad que en los equipajes sólo pueden contener mercancías peligrosas de uso personal (medicinal o de tocador), en una cantidad no mayor a un kilogramo (1 kg.) o un litro (1 L) por pasajero, en este caso sería el acompañante. Así mismo, está totalmente prohibido el transporte de mercancías de la Clase 1 (Explosivos), Clase 7 (Radiactivos) y Clase 8 (Corrosivos). No obstante, tratándose de vehículos clase motocicleta, solo es procedente el transporte mercancías peligrosas de uso personal (medicinal o de tocador), a los que hace referencia del precitado artículo, toda vez, que está clase de vehículos no cuentan con una unidad de carga o espacio destinado para el transporte de mercancías peligrosas, que separe al conductor de las mismas que evite los riesgos a la integridad física de éste. Conforme a lo anterior, en los vehículos clase Motocicleta que transporten mercancías peligrosas de uso personal (medicinal o de tocador), en una cantidad no mayor a las mencionadas, no necesita el uso de etiquetas y el conductor portar documentos que ampare el transporte de estas mercancías, toda vez que la norma faculta transportarlas conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.7.8.6.6 del Decreto 1079 de 2015. Respuesta al interrogante No.6.

ampare el transporte de estas mercancías, toda vez que la norma faculta transportarlas conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.7.8.6.6 del Decreto 1079 de 2015. Respuesta al interrogante No.6. Salvo por lo dispuesto, en el artículo 2.2.1.7.8.6.6. del Decreto 1079 de 2015, que permite en los vehículos destinados al transporte de p asajeros, en sus equipajes lleven mercancías peligrosas de uso personal (medicinal o de tocador), en una cantidad no mayor a un kilogramo (1 kg.) o un litro (1 L) por pasajero, en este caso sería el acompañan, las autoridades de control operativo, si llegan a evidencia que en una motocicleta se transportan mercancías peligrosas en contravención a lo dispuesto en el referido artículo, se hacen acreedoras a una orden de comparendo con fundamento en el Código de Infracción E-4, artículo 131 de la Ley 769 de 20002. Respuesta al interrogante No.7 El artículo 125 de la Ley 769 de 2002 establece el procedimiento aplicable para la inmovilización de vehículos ante la comisión de infracciones de tránsito, así como el régimen relativo al cobro de los servicios de grúa y parqueadero que se deriven de dicha medida. En ese sentido, el parágrafo 6 del artículo 125 de la Ley 769 de 2002, establece que el propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo, no obstante, si

propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo, no obstante, si eventualmente, en el proceso contravencional fue eximido de responsabilidad en la 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341351271

20251341351271 17-10-2025 comisión de la infracción y realizó el pago de los servicios por grúa y parqueadero, podrá exigir del organismo de tránsito la devolución, si por error se le impuso esta medida preventiva. Finalmente debemos señalar que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en

de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito o sus funcionarios, como en el caso objeto de su consulta, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

Revisó: Pedro Nel Salinas HernándezProfesional EspecializadoGrupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...