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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341367291 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341367291 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341367291

20251341367291 21-10-2025 Bogotá, D.C.; Señora

EVELYN BERRIO SIERRA

evberrios@transitocartagena.gov.co Cartagena de Indias, Bolívar

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Pruebas de alcoholemia y sustancias psicoactivas a conductor.

Radicado No: 20243031249802 del 30 de julio de 2024.

Respetada señora Evelyn, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con el radicado No. 20243031249802 del 30 de julio de 2024, mediante el cual formulan la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Cuál es el procedimiento que deben adelantar las Autoridades de Tránsito para determinar que un conductor pueda encontrarse bajo efecto de sustancias psicoactivas (¿drogas, heroína, cocaína, marihuana etc.?

2. Teniendo en cuenta que el literal F del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 prevé como sanción el conducir bajo los efectos de sustancias psicoactivas. ¿Cuál sería la forma para determinar la sanción a imponer, en el evento en que el presunto infractor únicamente se encuentre bajo los efecto de sustancias psicoactivas y no bajo el influjo del alcohol?.

3. De acuerdo con los anteriores interrogantes ¿la sanción a imponer es la misma para todo tipo de sustancias psicoactivas?

únicamente se encuentre bajo los efecto de sustancias psicoactivas y no bajo el influjo del alcohol?.

3. De acuerdo con los anteriores interrogantes ¿la sanción a imponer es la misma para todo tipo de sustancias psicoactivas? 4. ¿Existe una guía para la medición indirecta o directa de sustancias psicoactivas?”1.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 Solicitud de información Radicado MT No. 20243031249802 del 30 de julio de 2024. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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Radicado MT No.: 20251341367291

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”2.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Embriaguez: Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo. (...) Artículo 7. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las

cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (...) Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. (…) Artículo 131. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

F. Literal adicionado por la Ley 1696 de 2013, artículo 4. Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de 2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341367291 21-10-2025 conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado. El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (…) Artículo 150. Examen. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez , que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. Artículo 152. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 5°. Sanciones y grados de

alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento:

1. Grado cero de alcoholemia, entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá:”3 (NFT) Por su parte, Ley 938 de 2004 “Por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación”, dispone: “Artículo 36. En desarrollo de su misión, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene las siguientes funciones: (…) 2. Prestar los servicios médico-legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces, Policía Judicial, Defensoría del Pueblo y demás autoridades competentes de todo el territorio nacional. (…) 5. Definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento. (…)”. (NFT) En cuanto a la regulación del examen de embriaguez y alcoholemia, la Resolución 414 de 2002 expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses “Por la 3 Ley 769 de 2002. Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones.

D.O. 44.893 del 07 de agosto de 2002 y D.O. 44.932 del 13 de septiembre de 2002. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341367291 21-10-2025 cual se fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia”, señala lo siguiente: “Artículo Tercero: La presencia de alteraciones neurológicas y psíquicas asociadas al consumo de drogas o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas, se determinará mediante el examen clínico y la recolección de muestras de

sangre y orina para análisis de laboratorio.” (NFT) El mismo instituto, expide la Resolución 712 de 2016 “ Por la cual se adopta la segunda versión de la “Guía para la Determinación Clínica Forense del Estado de Embriaguez Aguda”, en la que se establece: “Artículo 1. Adopción de la Guía. Adoptar en todas sus partes, la segunda versión de la “Guía Para la Determinación Clínica Forense del Estado de Embriaguez Aguda”, la cual hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Responsables de la Aplicación. La Guía que se adopta mediante la presente resolución, será aplicada por todas las Entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y demás autoridades o funcionarios autorizados para realizar el examen clínico para determinar el estado de embriaguez aguda. (…)”. (NFT) En ese orden, la Guía para la determinación clínica del estado de embriaguez aguda, debe ser aplicada al realizar la evaluación física y mental para establecer el estado de embriaguez aguda de una persona, en las circunstancias señaladas4, la cual dispone: “3.9. Intoxicación Aguda: “es el estado posterior a la administración de una sustancia psicotrópica, que da lugar a perturbaciones en el nivel de conciencia, en lo cognitivo, en la percepción, en la afectividad, en el comportamiento o en otras funciones y respuestas psicofisiológicas y que ponen en riesgo la vida y la salud del paciente. (…) 3.1.3. Sustancias Psicoactivas: “son aquellas sustancias químicas o naturales que por sus características farmacológicas, tienen la posibilidad de ser consumidas por varias vías, ser absorbidas, concentrarse en la sangre, pasar

3.1.3. Sustancias Psicoactivas: “son aquellas sustancias químicas o naturales que por sus características farmacológicas, tienen la posibilidad de ser consumidas por varias vías, ser absorbidas, concentrarse en la sangre, pasar al cerebro, actuar sobre las neuronas y modi ficar principalmente el funcionamiento del sistema nervioso central y crear dependencia física o psicológica. (…) 6.1. El proceso para la determinación de embriaguez por examen clínico forense procede por: a. Solicitud escrita de una autoridad competente 4 Guía para la Determinación Clínica Forense del Estado de Embriaguez Aguda, Versión 02, diciembre de 2015. (p.11). 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341367291 21-10-2025 (…) La solicitud debe contener el nombre completo y datos de la autoridad o solicitante, así como aquellos datos que permitan su ubicación posterior; la referencia del hecho que se investiga, la fecha y la hora en que ocurrió; el nombre e identificación de la persona por examinar; el motivo del peritaje y la información adicional que sea de importancia conocer para orientar la realización del examen y la interpretación de los resultados en el contexto del caso especí fico (circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, entre otros), y los cuestionarios que deban ser absueltos por el perito. Dicha solicitud debe estar firmada por quien la emite. Si junto con la solicitud se remite evidencia física anexa, esta debe enviarse adecuadamente embalada, rotulada, preservada y acompañada por el respectivo Formato de Cadena de Custodia diligenciado de conformidad con la reglamentación vigente sobre cadena de custodia; esto incluye el registro del funcionario judicial, estafeta o persona que hace la entrega física y real del elemento al encargado de la recepción del caso, en el servicio forense o de salud respectivo. (…) 6.1.1. Para la determinación de embriaguez aguda por examen clínico forense, se debe garantizar el traslado oportuno (inmediato) de la persona ante el (la) perito médico(a), debido a que el resultado del examen se ve sensiblemente alterado con el paso del tiempo. Sin embargo, si sus condiciones de salud requieren un manejo

médico(a), debido a que el resultado del examen se ve sensiblemente alterado con el paso del tiempo. Sin embargo, si sus condiciones de salud requieren un manejo médico de urgencias, debe darse prioridad a esa atención. (…) 6.1.3. Para la práctica del examen clínico forense para determinación de embriaguez y de las pruebas paraclínicas complementarias (incluyendo toma de muestras biológicas), se requiere el consentimiento libre e informado de la persona por examinar o de su representante legal si esta fuere incapaz (…)

7. PROCESO PARA LA DETERMINACIÓN FORENSE DE EMBRIAGUEZ CLÍNICA:

DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS

7.1. ACTIVIDAD No. 1 - RECEPCIÓN DEL CASO

(…) 7.1.2. Responsable Es responsable de la recepción del caso, incluyendo la cadena de custodia, la (el) secretaria(o) o auxiliar del respectivo servicio forense o de salud capacitada(o) previamente para ello, a quien se le haya asignado esta función (o en su defecto quien vaya a realizar el examen clínico forense). (…) 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341367291 21-10-2025 7.2.4.8. Anamnesis Es el instrumento de evaluación que permite, a través de una interacción mutuamente participativa entre el(la) perito y el(la) examinado(a), obtener una información útil que sirva para la posterior generación del informe médico legal de embriaguez. La adecuada identi ficación y reconocimiento de los efectos de las sustancias embriagantes en el (la)entrevistado(a), depende de la manera en que el(la) entrevistador(a) aborde a la persona y propicie las condiciones para que esta última pueda transmitirle adecuadamente la información requerida para este particular. La anamnesis puede dividirse en este contexto en dos partes: (…) Antecedentes: averiguar por los diferentes tipos de antecedentes personales con miras a hacer diagnósticos diferenciales del estado de embriaguez. (…) Toxicológicos: indagar por el consumo recreacional de sustancias psicoactivas, su patrón de consumo y su último consumo, con el n de de nir

miras a hacer diagnósticos diferenciales del estado de embriaguez. (…) Toxicológicos: indagar por el consumo recreacional de sustancias psicoactivas, su patrón de consumo y su último consumo, con el n de de nir y diferenciar el consumo previo del evento que se investiga. (…) 7.4. ACTIVIDAD No. 4. - PRUEBAS PARACLÍNICAS COMPLEMENTARIAS 7.4.1. Objetivos Determinar la alcoholemia por métodos indirectos (alcohosensor), así como mediante el uso de pruebas de tamizaje –o pruebas rápidas– para sustancias psicoactivas en orina como prueba complementaria al examen médico forense efectuado cuando sea pertinente y/o recolectar elementos materiales probatorios de origen biológico (sangre u orina) cuando se requieran para remitirlos al laboratorio de toxicología forense con fines confirmatorios (por ejemplo, sangre para alcoholemia directa; orina y/o sangre para determinación de otras sustancias), asegurando su adecuado registro, manejo, preservación y cadena de custodia. 7.4.2. Responsable Para los efectos de esta Guía , el (la) mismo(a) perito médico(a) que realizó el examen clínico de embriaguez es responsable de la toma y manejo de los elementos materiales probatorios de origen biológico para la recolección de las pruebas paraclínicas complementarias. (…) Ante un diagnóstico clínico, o sospecha, de embriaguez por sustancias diferentes al etanol, se tomarán muestras de sangre y orina para análisis a 6

las pruebas paraclínicas complementarias. (…) Ante un diagnóstico clínico, o sospecha, de embriaguez por sustancias diferentes al etanol, se tomarán muestras de sangre y orina para análisis a 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341367291 21-10-2025 través de pruebas rápidas o de laboratorio para establecer la etiología .”4 (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1 Para determinar si un conductor se encuentra bajo el efecto de sustancias psicoactivas, las autoridades de tránsito deben seguir un procedimiento detallado y reglamentado. En primer lugar, según el artículo 150 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de tránsito

Para determinar si un conductor se encuentra bajo el efecto de sustancias psicoactivas, las autoridades de tránsito deben seguir un procedimiento detallado y reglamentado. En primer lugar, según el artículo 150 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de tránsito tienen la facultad de solicitar a cualquier conductor la realización de un examen de embriaguez, que incluye pruebas para detectar la presencia de alcohol y sustancias psicoactivas. Esta solicitud se lleva a cabo directamente por el agente de tránsito en el lugar del control. Aunado a lo anterior, la ley permite a estas autoridades contratar con clínicas u hospitales la práctica de tales pruebas, para verificar el estado de aptitud de los conductores. Esta disposición es complementada por el artículo 131 que indica que la embriaguez debe ser comprobada mediante pruebas que no causen lesión, y la Ley 1696 de 2013 refuerza esta medida estableciendo sanciones más severas para conductores en estado de embriaguez alcohólica. De manera complementaria, conforme a la Resolución 414 de 2002 expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las alteraciones neurológicas y psíquicas asociadas al consumo de sustancias se determinan mediante exámenes clínicos y la recolección de muestras biológicas (sangre y orina) para análisis de laboratorio. La Guía para la Determinación Clínica Forense del Estado de Embriaguez Aguda, adoptada por la Resolución 712 de 2016, detalla que la detección de intoxicación por sustancias psicoactivas se realiza a través de pruebas paraclínicas complementarias, como las pruebas rápidas de orina o análisis de laboratorio para una confirmación más exhaustiva.

psicoactivas se realiza a través de pruebas paraclínicas complementarias, como las pruebas rápidas de orina o análisis de laboratorio para una confirmación más exhaustiva. La recolección de las muestras debe realizarse con el consentimiento informado del examinado, y se debe garantizar la correcta cadena de custodia para asegurar la validez de los resultados. En concordancia con lo anterior, la autoridad de tránsito en Colombia es la encargada de conocer y sancionar las infracciones de tránsito, incluyendo aquellas relacionadas con el consumo de alcohol y drogas. Las pruebas de alcoholemia y detección de sustancias psicoactivas son realizadas de acuerdo con estrictos procedimientos técnicos, con la colaboración de instituciones médicas y forenses, garantizando así la correcta aplicación de la ley y la protección de la seguridad vial. Respuesta al interrogante 2 y 3 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341367291

20251341367291 21-10-2025 El literal F del Artículo 131 de la Ley 769 de 2002 establece que la conducción de vehículos bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas, será sancionado con las multas establecidas en el artículo 152 de la misma ley . Respuesta al interrogante 4 En relación con la medición de sustancias psicoactivas, la Resolución 414 de 2002 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses establece los parámetros científicos y técnicos para el examen de embriaguez y alcoholemia, que también se aplica a la detección de otras sustancias psicoactivas. Para la medición indirecta y directa de estas sustancias, la guía relevante es la proporcionada en la Guía para la Determinación Clínica Forense del Estado de Embriaguez Aguda , adoptada por la Resolución 712 de

2016. Esta guía específica señala los procedimientos para el examen clínico, el uso de pruebas rápidas de tamizaje y la recolección de muestras biológicas para análisis de laboratorio. La medición de sustancias psicoactivas puede incluir técnicas como pruebas

rápidas de orina y análisis confirmatorios de sangre, conforme a los estándares técnicos establecidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Carlos Alberto Rodríguez Martínez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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