MINTRANSPORTE - Concepto 20251341370991 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341370991 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341370991
20251341370991 21-10-2025 Bogotá, D.C.; Señor
ALIRIO ORTEGA CALVACHE
aliortega102@gmail.com Calle 22 No. 20B - 24 Pasto, Nariño
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – Portabilidad de avisos Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi.
Radicado No: 20243031346062 del 14 de agosto de 2024.
Respetado señor Ortega, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con el radicado No. 20243031346062 del 14 de agosto de 2024, mediante el cual formulan la siguiente: CONSUL TA “1. Los vehículos de servicio público individual de pasajeros, es obligatorio que porte el aviso del numeral #767 que está en la resolución 572 de 2013.
2. Las Alcaldías Municipales – Organismos de Tránsito, se deben de acoger a esta resolución para los vehículos taxi individual de pasajeros y colectivos o deben sacar por decreto lo ordenado por ustedes creando un teléfono único para cada Municipio. Este interrogante lo
realizo toda vez que realice la llamada al #767, informando la presunta infracción de un taxi en la ciudad de Pasto y me manifestaron que me tenía que dirigir al organismo de tránsito toda vez que los taxis no eran vigilados por la entidad.
3. Si la respuesta 2 es negativa, los agentes de tránsito que delito estarían cometiendo y ante que organismos estatales deben ser informados para que sea investigada dicha conducta.
4. Informar si existen conceptos por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte y Ministerio de Transporte sobre aclaraciones a esta petición y donde puedo encontrarlos o anexarlos a la respuesta a mi solicitud.”1.
CONSIDERACIONES 1 Solicitud de información Radicado MT No. 20243031346062 del 14 de agosto de 2024. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341370991
20251341370991 21-10-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”2.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 1079 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, respecto del Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos T axi, y el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera, ha dispuesto: “Artículo 2.2.1.3.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplicarán integralmente a la modalidad de Transporte Público Terrestre Auto motor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, en todo el territorio nacional, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. (…)
Capítulo se aplicarán integralmente a la modalidad de Transporte Público Terrestre Auto motor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, en todo el territorio nacional, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. (…) Artículo 2.2.1.3.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función. (…) Artículo 2.2.1.4.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplicarán integralmente a la modalidad de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera de acuerdo con los lineamientos establecidos en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. (…) 2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341370991 21-10-2025 Artículo 2.2.1.4.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación de este servicio público estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte.”3. A su vez, la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, respecto de las condiciones de operación para la circulación de vehículos en el territorio nacional, reguló: “Artículo 3. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: (…) Parágrafo 3. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. (…) Artículo 28. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 8. Condiciones tecnomecánicas, de emisiones contaminantes y de operación. Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto
tecnomecánicas, de emisiones contaminantes y de operación. Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales.
Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito ejercerán en los vehículos de servicio público de transporte, un control y verificación del correcto funcionamiento y calibración de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación de un servicio público.
Parágrafo 2. La Superintendencia de Puertos y Transporte, contratará los servicios de un centro de llamadas, el cual estará bajo su vigilancia, inspección y control, mediante el cual cualquier persona podrá reportar la comisión de infracciones de tránsito, o la violación al régimen de sanciones por parte de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor. Las llamadas no tendrán costo alguno. Los costos de dicho servicio serán sufragados por las empresas de servicio público de transporte automotor en proporción al número de vehículos vinculados.
Con dicho propósito, los vehículos de servicio público y oficial, de manera obligatoria deberán llevar un aviso visible tanto en el interior como en el exterior en el que se señale el número telefónico correspondiente al centro de llamadas antes indicado.
Los vehículos de servicio público deberán llevar además marcado en los costados y en el techo
deberán llevar un aviso visible tanto en el interior como en el exterior en el que se señale el número telefónico correspondiente al centro de llamadas antes indicado.
Los vehículos de servicio público deberán llevar además marcado en los costados y en el techo el número de la placa según normas que profiera el Ministerio de Transporte.”4. (NFT). 3 Decreto 1079 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. D.O. 49.523 del 26 de mayo de 2015. 4 Ley 769 de 2002. Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251341370991 21-10-2025 Así mismo, el Decreto 2409 de 2018 “ Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, ha establecido: “Artículo 4. Objeto. La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto. El objeto de la delegación en la Superintendencia de Transporte es:
1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte. (…) Artículo 5. Funciones de la Superintendencia de Transporte. La Superintendencia de
Transporte tendrá las siguientes funciones: (…)
3. Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, salvo norma especial en la materia.
(…)
8. Adelantar y decidir las investigaciones administrativas a que haya lugar por las fallas en la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y o en la protección de los usuarios del sector transporte, de acuerdo con la normativa vigente.
9. Imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la normativa vigente,
como consecuencia de la infracción de las normas relacionadas con la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte.
10. Imponer las medidas y sanciones que correspondan por la inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia o por la obstrucción de su actuación administrativa.
11. Ordenar, mediante acto administrativo de carácter particular y cuando así proceda, los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de los prestadores del servicio de transporte, los puertos, las concesiones o infraestructura, servicios conexos, y los demás sujetos previstos en la ley.”5.
D.O. 44.893 del 07 de agosto de 2002 y D.O. 44.932 del 13 de septiembre de 2002. 5 Decreto No. 2409 de 2018. Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones. D.O. 50.817 del 24 de diciembre de 2018. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341370991
20251341370991 21-10-2025 Por otro lado, la Superintendencia de Transporte mediante resolución No. 572 de 2013 “Por la cual se reglamentan las características técnicas de los adhesivos que deben portar los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor”, ha establecido: “Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer las características de los avisos que deben portar en la parte interna y externa, de forma visible y comprensible, los vehículos que prestan servicio público de transporte terrestre automotor. Artículo 2°. Especificaciones de los avisos. Para los efectos previstos en el artículo anterior, el adhesivo debe ser comprensible y deberá quedar impreso en lámina reflectiva, tipo 1 o de características superiores y con la clase de respaldo 1 que cumpla con las especificaciones de la Norma Técnica Colombiana NTC 4739. (…) Artículo 3. Investigación Administrativa y sanciones por incumplimiento. Las Empresas
de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor, de radio de acción nacional, sujetos de supervisión, según las competencias de la Superintendencia de Puertos y Transporte, deberán cumplir con las condiciones señaladas en esta resolución y las demás disposiciones que la adicionen, aclaren o modifiquen, so pena de las investigaciones administrativas e imposición de sanciones establecidas en la normatividad aplicable.”6. Desarrollo del problema jurídico Se realiza el análisis del marco normativo citado en apartado anterior, haciendo referencia al motivo de su consulta en los siguientes términos: Los avisos o calcomanías que deben portar en la parte interna y externa, de forma visible y comprensible, los vehículos que prestan servicio público de transporte terrestre automotor, específicamente el adhesivo “Como conduzco”, la Superintendencia de Transporte expidió la Resolución 572 de 2013. En este sentido, el artículo 2 de la Resolución precitada expedida por la Superintendencia de Transporte, establece las características y especificaciones de los avisos, los cuales deben ser comprensibles e impresos en laminas reflectivas tipo 1 o de características superiores, cumpliendo con las especificaciones técnicas de la Norma T écnica Colombiana NTC 4739, así mismo, se señalan las dimensiones del adhesivo, los cuales serán de 300 mm de largo por 150 mm de ancho, entre otras especificaciones. 6 Superintendencia de Puertos y Transporte. Resolución No. 572 de 2013. Por la cual se reglamentan las características técnicas de los adhesivos que deben portar los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor. D.O. 48.703 del 13 de febrero de 2013. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
características técnicas de los adhesivos que deben portar los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor. D.O. 48.703 del 13 de febrero de 2013. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341370991
20251341370991 21-10-2025 No obstante, el artículo 03 de la Resolución 572 de 2013 indica que dichas normas serán exigibles a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor, de radio de acción nacional, sujetos de supervisión de la Superintendencia de Transporte, esto es las empresas de servicio público de trasporte terrestre en las modalidades por carretera, carga, especial y mixto, por lo cual, no resulta exigible a las empresas de transporte terrestre individual de pasajeros en Vehículos TAXI. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1 y No. 2
individual de pasajeros en Vehículos TAXI. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1 y No. 2 Los avisos que deberán portar los vehículos que presten el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera, a los que se refiere la Resolución 572 de 2013, no son exigibles a los vehículos que prestan el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículo taxi. Lo anterior, por cuanto las disposiciones de la mencionada Resolución son aplicables para las empresas de Transporte terrestre automotor en las modalidades por carretera, carga, especial y mixto, cuyo radio de acción es de nivel nacional, y su control y vigilancia se encuentra sujeto a la Superintendencia de Transporte. Respuesta al interrogante No. 3 En atención a esta interrogante, es de resaltar que esta Coordinación no es competente para pronunciarse en materia penal. Si embargo, si considera que existe un desconocimiento del ordenamiento jurídico por parte del Agente de Tránsito, puede presentar queja ante la Oficina de Control Interno disciplinario al cual pertenece o está adscrito el Agente con los respectivos soportes probatorios, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019 “ Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y
algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario. ” modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021. En el cual toda entidad u organismo del estado, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores, en ese sentido, Corresponde a las entidades y órganos del Estado, a las administraciones central y descentralizada territorialmente y, por servicios, disciplinar a sus servidores. Por consiguiente, una autoridad de tránsito podrá ser sancionada disciplinariamente por las acciones irregulares que realice 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341370991 21-10-2025 en el ejercicio de sus funciones. Respuesta al interrogante No. 4 Para la consulta de los conceptos emitidos por la Superintendencia de Transporte podrá
Radicado MT No.: 20251341370991
20251341370991 21-10-2025 en el ejercicio de sus funciones. Respuesta al interrogante No. 4 Para la consulta de los conceptos emitidos por la Superintendencia de Transporte podrá ingresar a su página web oficial, y realizar la consulta de los mismos, en el tema que le atañe a este escrito de consulta. No obstante, esta Coordinación en relación al objeto de consulta hada dado respuesta a los interrogantes 1 y 2 planteados. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Copia: Fabian David Guerrero Corral - fabian.g.c21@gmail.com.
Revisó: Carlos Alberto Rodríguez Martínez – Contratista Oficina Asesora de Jurídica.
7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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