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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341390981 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341390981 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341390981

20251341390981 24-10-2025 Bogotá, D.C.; Señor

FRANCISCO FERNANDO CABANILLA ALARCON

fernandofcabanilla@gmail.com Avenida 4 E No. 6-49, Edificio Centro Jurídico Cúcuta – Norte de Santander

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – CARPETAS DE MATRÍCULA VEHÍCULOS.

Radicado No. 20253031582422 del 11 de septiembre de 2025. Respetado señor Cabanilla, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20253031582422 del 11 de septiembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA «1. Indicar a esta defensa si la información y documentación sobre historiales, compras, propiedad y demás información y evidencia de vehículos almacenada en las secretarías de tránsito y transporte es confidencial y/o, reservada, requiriendo orden judicial para su acceso, o si puede ser consultada y obtenida libremente por cualquier ciudadano o autoridad policial toda la documentación existente en citados archivos.

2. Si existe alguna resolución, decreto, directriz u otra disposición emitida por el Ministerio de Transporte a nivel nacional sobre el tratamiento de este tipo de evidencia documental e información en procesos penales, adjunte copia para su análisis respectivo.»

Ministerio de Transporte a nivel nacional sobre el tratamiento de este tipo de evidencia documental e información en procesos penales, adjunte copia para su análisis respectivo.» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341390981

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo En atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Registro nacional automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros. (…) Artículo 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del

Artículo 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. (…)”. La Resolución 20223040045295 de 2022: “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte ”, en el artículo 5.3.15.2, respecto de las anotaciones en los registros establece lo siguiente: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341390981

20251341390981 24-10-2025 “Artículo 5.3.15.2. Anotaciones en los registros. Están sujetos a registro todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución,

20251341390981 24-10-2025 “Artículo 5.3.15.2. Anotaciones en los registros. Están sujetos a registro todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres, salvo la cesión del crédito prendario. Por tanto, el organismo de tránsito deberá realizar las anotaciones a que haya lugar en el respectivo registro. En el caso del Registro Nacional de Conductores, el organismo de tránsito deberá realizar las anotaciones a que haya lugar en el respectivo registro, recibida una decisión judicial o administrativa que afecta o recae sobre cualquiera de los conductores registrados. Parágrafo. En el caso del Registro Nacional Automotor, el organismo de tránsito está obligado a expedir cuando se lo solicite cualquier ciudadano, un certificado de libertad y tradición donde se señalen las características del vehículo y un histórico donde deberán reflejarse todas las actuaciones, trámites y anotaciones realizadas en el registro, desde la fecha de la realización de la matrícula inicial”. (NFT) Por su parte, la Ley 1266 de 2008 “Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos

Por su parte, la Ley 1266 de 2008 “Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a todos los datos de información personal registrados en un banco de datos, sean estos administrados por entidades de naturaleza pública o privada. Esta ley se aplicará sin perjuicio de normas especiales que disponen la confidencialidad o reserva de ciertos datos o información registrada en bancos de datos de naturaleza pública, para fines estadísticos, de investigación o sanción de delitos o para garantizar el orden público. Se exceptúan de esta ley las bases de datos que tienen por finalidad producir la Inteligencia de Estado por parte del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y de la Fuerza Pública para garantizar la seguridad nacional interna y externa. Los registros públicos a cargo de las cámaras de comercio se regirán exclusivamente por las normas y principios consagrados en las normas especiales que las regulan. Igualmente, quedan excluidos de la aplicación de la presente ley aquellos datos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico y aquellos que circulan internamente, esto es, que no se suministran a otras personas jurídicas o naturales.

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341390981

20251341390981 24-10-2025 Artículo 3o. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por: (…) e) Dato personal. Es cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica. Los datos impersonales no se sujetan al régimen de protección de datos de la presente ley. Cuando en la presente ley se haga referencia a un dato, se presume que se trata de uso personal. Los datos personales pueden ser públicos, semiprivados o privados; f) Dato público. Es el dato calificado como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados, de

conformidad con la presente ley. Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas; g) Dato semiprivado. Es semiprivado el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere el Título IV de la presente ley. h) Dato privado. Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular. (…) Para todos los efectos de la presente ley se entenderá por información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, aquella referida al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias, independientemente de la naturaleza del contrato que les dé origen. k) <Literal adicionado por el artículo 2 de la Ley 2157 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Comunicación previa al titular. La comunicación previa al titular de la información se regirá por lo dispuesto en la presente ley y en las normas que la reglamenten. Podrá efectuarse según lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 en materia de comercio electrónico. A la vez, respecto de la protección de datos personales, la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.”, dispone: “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

“Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341390981

20251341390981 24-10-2025 constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Los principios y disposiciones contenidas en la

presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada. La presente ley aplicará al tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano o cuando al Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento no establecido en territorio nacional le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales. El régimen de protección de datos personales que se establece en la presente ley no será de aplicación: a) A las bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico. Cuando estas bases de datos o archivos vayan a ser suministrados a terceros se deberá, de manera previa, informar al Titular y solicitar su autorización. En este caso los Responsables y Encargados de las bases de datos y archivos quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en la presente ley; (Nota: Ver Decreto 1377 de 2013, artículo 2º.). b) A las bases de datos y archivos que tengan por finalidad la seguridad y defensa nacional, así como la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; c) A las Bases de datos que tengan como fin y contengan información de inteligencia y contrainteligencia; d) A las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales; e) A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 1266 de 2008; f) A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 79 de 1993. Parágrafo. Los principios sobre protección de datos serán aplicables a todas las bases

de datos, incluidas las exceptuadas en el presente artículo, con los límites dispuestos 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341390981

20251341390981 24-10-2025 en la presente ley y sin reñir con los datos que tienen características de estar amparados por la reserva legal. En el evento que la normatividad especial que regule las bases de datos exceptuadas prevea principios que tengan en consideración la naturaleza especial de datos, los mismos aplicarán de manera concurrente a los previstos en la presente ley. Artículo 10. Casos en que no es necesaria la autorización. La autorización del Titular no

será necesaria cuando se trate de: a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; b) Datos de naturaleza pública; c) Casos de urgencia médica o sanitaria; d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos; e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas. Quien acceda a los datos personales sin que medie autorización previa deberá en todo caso cumplir con las disposiciones contenidas en la presente ley. Artículo 13. Personas a quienes se les puede suministrar la información. La información que reúna las condiciones establecidas en la presente ley podrá suministrarse a las siguientes personas: a) A los Titulares, sus causahabientes o sus representantes legales; b) A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; c) A los terceros autorizados por el Titular o por la ley.”. La Corte Constitucional mediante Sentencia T-058 de 2015, se pronunció frente a que pueden ser considerados datos personales, públicos, privados, semiprivados y reservados (sensibles), en los siguientes términos: “3.4.1. Desde la sentencia T-729 de 2002, reiterada en este aspecto por la C-1011 de 2008, la jurisprudencia encontró cuatro grandes grupos: la información pública o de dominio público, la información semi-privada, la información privada y la información reservada o secreta. Adicionalmente, debe señalarse que esta clasificación también ha

sido planteada para una mejor comprensión de la colisión entre los derechos a la 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341390981

20251341390981 24-10-2025 información y al habeas data, en ocasiones extensible al derecho a la intimidad, en tanto contribuye a la delimitación e identificación tanto de las personas como de las autoridades que se encuentran legitimadas para acceder o divulgar información. [28] 3.4.1.1. En primer lugar, la información pública, calificada como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución, puede ser obtenida y ofrecida sin reserva alguna y sin importar si se trata de información general o personal. En este grupo, pueden incluirse

los actos normativos de carácter general, los documentos públicos en los términos del artículo 74 de la Constitución, y las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas; así como los datos sobre el estado civil de las personas o sobre la conformación de la familia. 3.4.1.2. La información semi-privada, hace referencia a aquella de carácter personal o impersonal que no está contemplada en la categoría anterior y que para su acceso o conocimiento se requiere un grado mínimo de limitación. En ese sentido, la misma solo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa en el cumplimiento de sus funciones o en el marco de los principios de la administración de datos personales. Es el caso de los datos relativos a las relaciones con las entidades de la seguridad social o de los datos relativos al comportamiento financiero de las personas. 3.4.1.3. Por otra parte, la información privada puede tener contenidos personales o no y por encontrarse en un ámbito puramente privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Como ejemplos, se exponen los libros de los comerciantes, los documentos privados, las historias clínicas, los datos obtenidos en razón de la inspección a un domicilio o aquellos que se obtienen con posterioridad a la práctica de pruebas en procesos penales sujetos a reserva. En efecto, encuentra la Sala que la información sobre antecedentes judiciales puede ser calificada en ocasiones como pública, pero también como semi-privada y privada al

mismo tiempo. Esta oscilación se debe a que, en algunos casos es posible conocer el certificado de antecedentes penales de cualquier persona aportando únicamente su número de cédula tal como sucede con la plataforma de consulta de la Policía Nacional, pero entendiendo que los datos arrojados por la misma no ofrecen toda la historia judicial de una persona y que el acceso a dicha información completa está sometido a la observancia de una serie de principios que orientan la administración de datos personales y que hacen que, en últimas, el contenido de un documento de tal naturaleza solo pueda ser obtenido, administrado y difundido por su titular o por un tercero con un interés legítimo constitucional o legalmente reconocido. Este tema en particular será tratado en los siguientes capítulos. 3.4.1.4. Finalmente, se tiene la información reservada que, por tener carácter exclusivamente personal y por su estrecha relación con los derechos fundamentales del titular - dignidad, intimidad y libertad-, se encuentra reservada a su órbita y no 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341390981

20251341390981 24-10-2025 puede ser obtenida ni ofrecida ni siquiera por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Como ejemplos de ello se tiene la información genética, y los llamados "datos sensibles"[29] o relacionados con la ideología, la inclinación sexual o los hábitos de la persona. [30]”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes 1 y 2 planteados en su escrito de consulta, se da respuesta, en los siguientes términos: En principio debemos indicar que la Ley 769 de 2002, en el artículo 2º, define el registro nacional automotor, como aquel conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres, en el cual se inscribe todo acto, o contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores

terrestres, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros, y por su parte, en el artículo 37, señala, que el registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito. Una vez, realizado el trámite de matrícula o registro inicial de un vehículo, la respectiva carpeta o archivo de mismo, que contiene los datos personales de carácter público, privado y semiprivado del propietario del vehículo, es de responsabilidad del organismo de tránsito donde se realizó el trámite, es decir, que para el tratamiento de dichos datos, el Organismo de Tránsito debe hacerlo con los deberes y obligaciones que le imponen las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y la jurisprudencia constitucional. Ahora bien, para la disposición de datos personales reservados sólo puede hacerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del titular de conformidad con el artículo 9° de la Ley 1581 de 2012, así las cosas, los datos personales no pueden ser obtenidos por terceros o divulgados sin previa autorización del titular, salvo los casos excepcionales señalados en la misma ley . En relación a las excepciones, se encuentran las establecidas en el artículo 10 ibidem, que se relacionan a continuación:  Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio exclusivamente de sus funciones legales o por orden judicial;

8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341390981

20251341390981 24-10-2025  Datos de naturaleza pública o de dominio público, esto es, aquella que puede ser obtenida y ofrecida sin reserva alguna y sin importar si se trata de información general o personal;  Casos de urgencia médica o sanitaria;  Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos;  Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas, como nombre y apellidos, ocupación, matrimonios, defunción. Por lo anterior, la información que reposa en las carpetas o archivos de matrícula o registro de vehículos que contiene información pública, semi-privada y privada no puede ser consultada o entregada a terceros por los organismos de tránsito, salvo aquella que

sea requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio exclusivamente de sus funciones legales o por orden judicial, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1581 de 2012. No obstante, es de resaltar, que de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.15.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, frente al Registro Nacional Automotor, el Organismo de Tránsito está obligado a expedir cuando se lo solicite cualquier ciudadano , un certificado de libertad y tradición, el cual no puede hacer mención a datos sensibles o información reservada o de carácter exclusivamente personal, donde se señalen las características del vehículo y un histórico que refleje todas las actuaciones, trámites y anotaciones realizadas en el registro desde la fecha de la realización de la matrícula inicial, como por ejemplo: declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres. Así las cosas, el Ministerio de Transporte, no ha expedido resolución, directriz u otra disposición dirigida a los organismos de tránsito, sobre el tratamiento de este tipo de evidencia documental e información en los archivos y/o expedientes contentivos de los registros iniciales de vehículos automotores, y/o la aplicación de la Ley 1266 de 2008 y 1581 de 2012, toda vez que las mismas van dirigidas a las entidades de naturaleza

pública o privada que administren bases de datos que contengan información personal, máxime, si se considera que, los organismos de tránsito son autónomos e independientes en el cumplimiento de sus funciones. Reiterando al respecto que es responsabilidad de los organismos de tránsito el archivo de los citados expedientes y la clasificación de la 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341390981

20251341390981 24-10-2025 información que contengan, de conformidad con lo dispuesto en las precitadas leyes, como quiera que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de los mismos. Finalmente es pertinente señalar que, las autoridades públicas, en sus actuaciones y

decisiones administrativas están sometidas al imperio de la Constitución y la ley, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la Constitución Política de Colombia, razón por la cual, las autoridades de tránsito en sus decisiones y actuaciones deben someterse al ordenamiento jurídico sobre la materia, esto es, Ley 769 de 2002 y aquellas que la modifiquen, adicionen o complementen, así como las demás disposiciones de orden legal y reglamentario, que para el tema objeto de consulta es la Ley 1266 de 2008 y 1581 de 2012, y sus disposiciones reglamentarias. Dicho lo

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