🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20251341395851 de 2025

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341395851 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341395851

20251341395851 27-10-2025 Bogotá D.C

Señor:

ERICK SANTIAGO CASTRO

esantiago@barranquilla.gov.co Barranquilla - Atlántico Asunto: Solicitud de concepto.

TRANPORTE - MAQUINARIASISTEMA DE POSICIONAMIETO GLOBAL-GPS.

Radicado No. 20253031242332 del 21 de julio del 2025. Respetado señor Castro, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado con el No. 20253031242332 del 21 de julio del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “LA PRESENTE ES PARA SOLICITAR INFORMACIÓN, ACERCA DE LA NORMATIVIDAD QUE INDICA QUE LOS CAMBIOS DE OPERADOR Y GPS INSTALADAS EN LAS MAQUINARIAS DEBAN REALIZARSE POR LOS ORGANISMO DE TRANSITO A TRAVES DEL RUNT PRO, A

TRAVES DE TRÁMITE. AGRADEZCO LA ATENCIÓN PRESTADA”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y

Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341395851

20251341395851 27-10-2025 La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Maquinaria rodante de construcción o minería: Vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.” La Ley 1005 de 2006, “Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002.”, estipula: “Artículo 11. <Artículo modificado por el artículo 208 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Incorpórese al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-, el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada que sea adquirida, importada o ensamblada en el país, a partir de la sanción de la presente ley. El Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada se realizará ante el Ministerio de Transporte o quien este delegue, y tendrá como propósito disponer de una base de datos sobre los equipos existentes en el país con fines estadísticos. La inscripción de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada

propósito disponer de una base de datos sobre los equipos existentes en el país con fines estadísticos. La inscripción de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada existente con anterioridad a la vigencia de la presente ley será voluntaria. Parágrafo. El Ministerio de Transporte reglamentará el procedimiento a seguir para que los propietarios y/o poseedores de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, realicen el proceso de inscripción de registro.”. (NFT) Por su parte, la Resolución No. 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, al tenor dispone: “Artículo 4.7.2.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar el registro y trámites de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, incluida la maquinaria que pertenece a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, delegar en los Organismos de Tránsito la realización de los trámites, y determinar las condiciones para el traslado o movilización de la unidad, sus partes, los horarios, las vías terrestres, fluviales y marítimas.

Igualmente, define el procedimiento y requisitos para llevar a cabo la expedición de la Guía de movilización o tránsito de la maquinaria perteneciente a las subpartidas

y marítimas.

Igualmente, define el procedimiento y requisitos para llevar a cabo la expedición de la Guía de movilización o tránsito de la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341395851

20251341395851 27-10-2025 Artículo 4.7.2.2. Obligatoriedad del Registro en el Sistema RUNT. A partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto número 019 de 2012 la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, fabricada, importada o ensamblada en el país, debe ser registrada de manera obligatoria en el Sistema RUNT.

entrada en vigencia del Decreto número 019 de 2012 la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, fabricada, importada o ensamblada en el país, debe ser registrada de manera obligatoria en el Sistema RUNT.

El registro de la maquinaria ingresada al país o ensamblada con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012, es voluntaria. Parágrafo. De conformidad con lo señalado en el Decreto 723 de 2014, toda la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio colombiano debe registrarse obligatoriamente en el registro de Maquinaria, del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Previa a su inclusión en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), esta deberá tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita la localización de la maquinaria y la verificación por parte de las autoridades de control. (…) Artículo 4.7.2.1.2. Modificado por la Resolución 2024 3040056195, artículo 2º. Cargue de información de maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00,

(…) Artículo 4.7.2.1.2. Modificado por la Resolución 2024 3040056195, artículo 2º. Cargue de información de maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 al Sistema RUNT. Para efectos de llevar a cabo el cargue del detalle de la maquinaria en el Sistema RUNT, perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, deberán llevar a cabo el siguiente procedimiento:

Los fabricantes, ensambladores e importadores que hayan importado maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00; a partir del 16 de noviembre de 2012, fecha de entrada en vigencia del Decreto número 2261 de 2012, tienen la obligación de realizar el cargue de la información del detalle de la maquinaria al Sistema RUNT y contar

previo al cargue con un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico. (…) Artículo 5.4.1. Modificado por el art. 3, Resolución 20243040056195 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Registro de la maquinaria en el Sistema RUNT. Para llevar a cabo el registro de la maquinaria agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada del sistema RUNT, ingresada al país a través de las subpartidas arancelarias diferentes a las señaladas en el artículo 5.4.2. del presente Capítulo, se deberán acreditar los siguientes requisitos: (…) Confrontada y verificada la documentación antes mencionada, el Organismo de Tránsito registrará la información en el sistema RUNT, y expedirá según sea el 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341395851

20251341395851

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341395851

20251341395851 27-10-2025 caso, la Tarjeta de Registro para el propietario o la Certificación del Registro de la Maquinaria para el poseedor, de conformidad con el Anexo 49 de la presente resolución a través del Sistema RUNT . (…) Artículo 5.4.1.1. Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico. El Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, sólo será exigible para el registro de los equipos en el Sistema RUNT y en vía por la fuerza pública, para la máquina perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00.

Este sistema deberá acatar las condiciones técnicas que determine la Policía Nacional para tal efecto.”. (NFT) La Resolución No. 20253040021045 de 2025, “Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT”, dispone: “Artículo 1. Actualizar las tarifas para la sostenibilidad del Registro Único Nacional de

Tránsito (RUNT), de conformidad con lo establecido en la Ley 1005 de 2006 y en el Contrato de Concesión No. 604 de 2022, así: (…)

REGISTRO NACIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAL Y DE CONSTRUCCIÓN,

AUTOPROPULSADA RNMA

(…) (…)”. El Decreto 723 de 2014, “Por el cual se establecían medidas para regular, registrar y controlar la importación y movilización de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas y se dictaban otras disposiciones”, el cual fue compilado en el Decreto 1070 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, dispone: “Artículo 2.2.6.1. Objeto. El presente título establece controles a la maquinaria y sus partes clasificada bajo las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341395851

20251341395851 27-10-2025 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00. (…) Artículo 2.2.6.6. Registro de la maquinaria. Toda la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio colombiano, deberá registrarse obligatoriamente en el registro de maquinaria, del registro único nacional de tránsito

(RUNT).

La maquinaria antes descrita, de manera previa a su inclusión en el registro único nacional de tránsito (RUNT), deberá tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita la

único nacional de tránsito (RUNT), deberá tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita la localización de la maquinaria y la verificación por parte de las autoridades de control.

Parágrafo 1°. La Policía Nacional establecerá las condiciones técnicas del equipo, instalación, identificación, funcionamiento y monitoreo del sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico y el mecanismo de control para el cambio del dispositivo, así como los parámetros para la autorización de proveedores de servicios, y llevará el registro respectivo.

La Policía Nacional podrá verificar en cualquier tiempo que los proveedores registrados, mantengan las condiciones de cumplimiento respecto de los requerimientos técnicos mínimos. En caso de verificarse que alguno de los proveedores ha dejado de cumplir con estas, se podrá suspender su autorización y registro.

Será responsabilidad de los proveedores informar la suspensión del registro a sus usuarios, con el fin de que puedan suscribir el servicio con proveedores que tengan vigente el registro. (…) Artículo 2.2.6.10. Condiciones generales del sistema de posicionamiento global. Cada dispositivo instalado en la maquinaria deberá ser registrado en la plataforma de propiedad del proveedor del servicio, indicando el IMEI y número de serie del terminal y los datos de la máquina a la cual está asociado.

Cada vez que se realice un cambio de dispositivo por cualquier causa, el

propiedad del proveedor del servicio, indicando el IMEI y número de serie del terminal y los datos de la máquina a la cual está asociado.

Cada vez que se realice un cambio de dispositivo por cualquier causa, el propietario y/o poseedor de la maquinaria que debe portar GPS, deberá actualizar de manera inmediata la información registrada en la plataforma de propiedad del proveedor del servicio, y en el registro único nacional de tránsito (RUNT).”. (NFT) En ese sentido, la Resolución No. 02086 de 2014 expedida por la Policía Nacional, “Por la cual se fijan las condiciones técnicas del equipo, instalación, identificación, funcionamiento y monitoreo del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341395851

20251341395851 27-10-2025 dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico y el mecanismo de control para el cambio del dispositivo, así como los parámetros para la autorización de proveedores de servicios y el registro respectivo”, al tenor dispone: “Artículo 1º Se fijan las condiciones técnicas del equipo, instalación, identificación, funcionamiento y monitoreo del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico y el mecanismo de control para el cambio del dispositivo, así como los parámetros para la autorización de proveedores de servicios, y el registro respectivo. (…) Artículo 3º Condiciones para la autorización de proveedores de servicios . Los proveedores deservicio deberán manifestar su intención de ser proveedores autorizados, remitiendo para tal efecto el registro de la Cámara de Comercio, firmas de monitoreo, rastreo satelital, localización, importadores o empresas autorizadas para la prestación o provisión de redes, servicios y sistemas de telecomunicaciones, entre otros, cuya misionalidad sea proporcionar servicio de localización o afines, así mismo, deberá anexar una certificación del representante legal de la firma en la que manifieste el cumplimiento de la totalidad de las condiciones del artículo 2º de la presente resolución, al correo electrónico: maquinaria.amarilla@policia.gov.co. De igual forma, deberá realizar y aprobar una prueba de concepto demostrando la integración de la plataforma propia del proveedor con el servicio web publicado por la

maquinaria.amarilla@policia.gov.co. De igual forma, deberá realizar y aprobar una prueba de concepto demostrando la integración de la plataforma propia del proveedor con el servicio web publicado por la Policía Nacional, permitiendo evidenciar las funcionalidades de visualización donde la Oficina de Telemática emitirá el concepto como aprobado o no aprobado según sea el caso. Las especificaciones del canal dedicado de que trata el Decreto número 723 de 2014 en el artículo 12, en el numeral 2, se entregarán al proveedor de servicios una vez se obtenga concepto favorable, así mismo, el equipo del que se hace referencia en el numeral 3 del artículo en cita, el cual será de dedicación exclusiva para el proceso y almacenamiento de las tramas de información sobre la maquinaria que la Policía Nacional requiera. (…) Artículo 5º Condiciones para suspender la autorización de proveedores de servicios . La Policía Nacional podrá verificar en cualquier tiempo que los proveedores registrados mantengan las condiciones técnicas; en caso de incumplimiento, se causará la suspensión temporal del registro del proveedor hasta que se restablezca el cumplimiento de las condiciones, en el caso de no restablecerse dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, se procederá a la suspensión definitiva y eliminación del registro de proveedores. En ambos casos será responsabilidad del proveedor informar la suspensión del registro a sus usuarios, con el fin de que puedan suscribir el servicio con proveedores que tengan vigente el registro. Artículo 9. Mecanismo de control del cambio de dispositivo. Cada dispositivo instalado en la maquinaria regulado por el Decreto 723 de 2014, deberá ser registrado en la 6 ________________________________________________________________________

vigente el registro. Artículo 9. Mecanismo de control del cambio de dispositivo. Cada dispositivo instalado en la maquinaria regulado por el Decreto 723 de 2014, deberá ser registrado en la 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341395851

20251341395851 27-10-2025 plataforma de propiedad del proveedor del servicio, indicando el IMEI, número de serie de la terminal y los datos de la máquina a la cual está asociado. Siempre que se realice un cambio de dispositivo (daños, accidentes, etc.) el propietario o el poseedor, deberá actualizar de manera inmediata la información registrada en la plataforma de propiedad del provedor del servicio, así mismo,

en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). En todo caso, el proveedor del servicio garantizado que la nueva terminal cumpla con los requerimientos .”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En atención a este interrogante, vale precisar que el artículo 4.7.2.1 y siguientes de la Resolución No. 20223040045295 de 2022, tiene por objeto reglamentar el registro y trámites de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, incluida la maquinaria que pertenece a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, delegar en los Organismos de Tránsito la realización de los trámites, y determinar las condiciones para el traslado o movilización de la unidad, sus partes, los horarios, las vías terrestres, fluviales y marítimas. Igualmente, define el procedimiento y requisitos para llevar a cabo la expedición de la Guía de movilización o tránsito de la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00. De manera complementaria, el artículo 4.7.2.2 de la Resolución ibidem, establece que a

8905.10.00.00. De manera complementaria, el artículo 4.7.2.2 de la Resolución ibidem, establece que a partir de la entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012 la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, fabricada, importada o ensamblada en el país, debe ser registrada de manera obligatoria en el Sistema RUNT y el registro de la maquinaria ingresada al país o ensamblada con anterioridad a la entada en vigencia del Decreto 019 de 2012, es voluntaria. Aunado a lo anterior, establece el parágrafo del citado artículo, que de conformidad con dispuesto en el Decreto 723 de 2014, toda la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio colombiano debe registrarse obligatoriamente en el registro de Maquinaria, del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Previa a su inclusión en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), esta deberá tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita la localización de la maquinaria y la verificación por parte de las autoridades de control. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

control. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341395851

20251341395851 27-10-2025 Por su parte, el artículo 9 de la Resolución 02086 de 2014 expedida por la Policía Nacional establece los mecanismos de control del cambio de dispositivo instalado en la maquinaria, indicando que previamente al realizar el cambio del sistema de posicionamiento global (GPS), el propietario deberá actualizar de manera inmediata la información registrada en la plataforma de propiedad del proveedor del servicio, así como, en el Registro Nacional de TránsitoRUNT, so pena de imposición de sanciones correspondientes. De esta manera, y teniendo en cuenta que corresponde a los Organismo de Tránsito una vez confrontada y verificada la documentación señalada en el artículo 5.4.1. y ss., de la

correspondientes. De esta manera, y teniendo en cuenta que corresponde a los Organismo de Tránsito una vez confrontada y verificada la documentación señalada en el artículo 5.4.1. y ss., de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito, efectuar el registro de la Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada en el sistema RUNT, les corresponde a su vez adelantar los cambios de operador de GPS instalados en las maquinarias, para lo cual deberán cobrar al solicitante dentro de los derechos de trámite la tarifa de sostenibilidad del artículo 1° de la Resolución No. 20253040021045 del 30 de mayo de 2025. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Robinson Amézquita Bustos - Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...