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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341403141 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341403141 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341403141

20251341403141 28-10-2025 Bogotá D.C Señores

SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

transito@frontino-antioquia.gov.co Frontino - Antioquia Asunto: Solicitud de concepto. TRANSPORTE-SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO MIXTO-Vida útil Radicado No. 20253031067522 del 24 de junio del 2025. Respetados señores, reciban un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031067522 del 24 de junio del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “En el entendido de lo expuesto anteriormente, solicito de la manera más respetuosa y reconociendo la jerarquía jurídica de la entidad, se permitan información jurídica conceptual clara y precisa, en cuanto a la vida útil de los vehículos tipo camperos y camionetas, vinculados en el servicio de transporte público modalidad mixta con radio de acción Municipal que prestan servicio público de transporte de pasajeros y carga y los casos les describo a continuación. (…) Esta solicitud debe incluir la información necesaria sobre la vida útil de los vehículos y la justificación para la emisión de una nueva tarjeta, entendiendo que el ministerio, en su competencia analizará la solicitud con base en el concepto jurídico, que debe ser favorable o desfavorable para el proceso de renovación y/o elaboración de nueva

la justificación para la emisión de una nueva tarjeta, entendiendo que el ministerio, en su competencia analizará la solicitud con base en el concepto jurídico, que debe ser favorable o desfavorable para el proceso de renovación y/o elaboración de nueva tarjeta de operación, y el artículo parágrafo 4 del artículo 1 de la Ley 2198 de 2022, se otorga un término de vida útil adicional de cuatro (4) años, la Ley 105 de 1993, Artículo

6. Inciso 9° modificado por la ley 276 de 1996, artículo 2°. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341403141

20251341403141 28-10-2025 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo La Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.”,

establece: “Artículo 6.- Modificado por el art. 2, Ley 276 de 1996 . Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecidas por ellas . El Ministerio de Transporte exigirá la reposición del parque automotor, garantizando que se sustituyan por nuevos los vehículos que hayan cumplido su ciclo de vida útil. (…) Parágrafo 4°. Adicionado por la Ley 2198 de 2022, artículo 1º. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19.

De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano,

ocasionada por el Coronavirus Covid-19.

De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporté público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley.

Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de los mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer”. (NFT) Por su parte, el Decreto 1079 de 2015 “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, al tenor dispone: “Artículo 2.2.1.5.3. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341403141

20251341403141 28-10-2025 transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada. Artículo 2.2.1.5.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes:

  • En la Jurisdicción Nacional o Intermunicipal: el Ministerio de Transporte.
  • En la Jurisdicción Distrital y/o Municipal: los alcaldes municipales o distritales o las entidades en las que ellos deleguen tal atribución.
  • En la Jurisdicción de una Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.

Parágrafo. Las autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de

su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y al interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: En principio debemos precisar qué, de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, dar respuesta a las solicitudes de consultas que formulen entidades públicas, privadas y particulares que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, los conceptos emitidos por esta Coordinación, desde el punto de vista jurídico, tienen como fundamento las disposiciones de orden legal y reglamentario, que sustenten el tema objeto de consulta y son de carácter general, y no como una solución directa de casos específicos. Dicho esto, en atención al tema objeto de consulta, el artículo 6 de la Ley 105 de 1993, establece que los vehículos destinados al servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto tienen una vida útil de veinte (20) años, excluyendo camperos y chivas que prestan el servicio rural. No obstante, el parágrafo 4 del artículo 6 de la misma Ley, adicionado por la Ley 2198 de 2022, establece que los vehículos de servicio público, incluidos los de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, colectivo de radio metropolitano, distrital y municipal, y transporte mixto, matriculados antes del 31 de diciembre de 2020, y que se encuentren dentro del término de vida útil o del plazo para reposición, tendrán una

municipal, y transporte mixto, matriculados antes del 31 de diciembre de 2020, y que se encuentren dentro del término de vida útil o del plazo para reposición, tendrán una extensión de cuatro (4) años adicionales. Este beneficio, introducido debido a la pandemia del COVID-19, también aplica a vehículos matriculados antes del 31 de diciembre de 2020 que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la Ley 2198 de 2022 (publicada en el D.O. 51.928 el 25 de enero de 2022). 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341403141

20251341403141

28-10-2025 En ese orden, si se trata de vehículos homologados y registrados para prestar el servicio en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción municipal, se deberá verificar en cada caso en particular si se encuentran dentro de los supuestos de derecho y hecho establecidos en el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, para tener derecho a la extensión de vida útil de cuatro (4) años y continuar prestando el servicio y obtener tarjeta de operación, teniendo como referencia la fecha de matrícula de cada vehículo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente…”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Robinson Amézquita Bustos - Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal -OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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