MINTRANSPORTE - Concepto 20251341405591 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341405591 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341405591
20251341405591 28-10-2025 Bogotá D.C
Señor:
GONZALO QUINTERO LÓPEZ
cargopetrol01@gmail.com Valle del Cauca Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITOINFORME POLICÍAL DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Generalidades.
Radicado No. 20253031755012 del 8 de octubre del 2025. Respetada señor Quintero, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031755012 del 8 de octubre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. Indicar de manera clara y con fundamento jurídico cuál es la autoridad competente para cargar al sistema RUNT un informe de accidente de tránsito, cuando no se elaboró IPAT y el informe existente fue expedido por INVIAS como constancia técnica de los hechos.
2. Precisar si, en estos casos excepcionales, el Ministerio de Transporte puede reconocer como documento equivalente al IPAT el informe técnico expedido por INVIAS, con el fin de habilitar la reclamación del cupo vehicular por pérdida total.
3. Indicar si existe algún procedimiento especial o alternativo mediante el cual pueda realizarse el cargue del informe al RUNT en estos casos, y cuál sería la entidad responsable de ejecutarlo.
3. Indicar si existe algún procedimiento especial o alternativo mediante el cual pueda realizarse el cargue del informe al RUNT en estos casos, y cuál sería la entidad responsable de ejecutarlo.
4. Confirmar si es posible que el Ministerio, en ejercicio de su rol rector y regulador, habilite directamente el cargue del informe técnico de INVIAS en el sistema RUNT, o designe expresamente a una entidad para que lo realice.
5. En caso de considerar que no es competencia del Ministerio realizar dicho procedimiento ni habilitar su registro, indicar expresamente cuál entidad debe asumirlo, 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341405591
20251341405591 28-10-2025 para no seguir siendo remitido de manera indefinida entre autoridades que declinan responsabilidad.”
CONSIDERACIONES
Radicado MT No.: 20251341405591
20251341405591 28-10-2025 para no seguir siendo remitido de manera indefinida entre autoridades que declinan responsabilidad.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo
en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. (…) Croquis: Plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente.”. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341405591
20251341405591 28-10-2025 Artículo 143. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 16. (éste declarado exequible por el cargo analizado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-31 de 2024.). Daños materiales. En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten
cargo analizado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-31 de 2024.). Daños materiales. En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente.
Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la
presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación.” Por su parte, la Resolución 20223040045295 del 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” , ordena, bajo los siguientes términos: “Artículo 5.3.5.3. Cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total esta originada en un accidente de tránsito . El Organismo de Tránsito validará mediante el sistema RUNT la ocurrencia del accidente de tránsito a través del Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) , la certificación técnica de la Dijín o de una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación en la que se detallen las características de identificación del vehículo; además de lo anterior, el propietario deberá aportar concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total que incluya la descripción de los mismos, emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad de tránsito o quien haga sus veces, de la jurisdicción donde este haya tenido ocurrencia. El Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) se entenderá cumplido con los documentos a los que haya lugar a partir de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2161 de 2021 y en el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, cuando se presente la declaratoria de la destrucción total del vehículo. Artículo 5.3.5.4. Cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total esta originada
declaratoria de la destrucción total del vehículo. Artículo 5.3.5.4. Cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total esta originada en un caso fortuito o fuerza mayor. El propietario del vehículo debe presentar certificación del 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341405591
20251341405591 28-10-2025 hecho expedida por la autoridad administrativa de la jurisdicción donde se haya presentado el caso fortuito o fuerza mayor; concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad de tránsito según corresponda; y la certificación técnica de la Dijín o de una autoridad de policía judicial que por
asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad de tránsito según corresponda; y la certificación técnica de la Dijín o de una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación en la que se detallen las características de identificación del vehículo. Artículo. 8.6.5. Reporte y control. Los Organismos de Tránsito, los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, según su jurisdicción, serán los responsables de imprimir, diligenciar, custodiar y controlar el IPAT, así como realizar el reporte diario del consumo al RNAT, bajo los estándares establecidos por el Ministerio de Transporte o los protocolos que para el efecto establezca el RUNT.”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1, 3, 4 y 5: En virtud del artículo 2 de la Ley 769 de 2002, accidente de tránsito es todo evento generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en el mismo e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. Ahora, en los accidentes de tránsito en los que sólo se causen daños materiales en los que
resulten afectados vehículos asegurados, no asegurados, inmuebles, cosas o animales, ya no se requiere intervención de la policía o agentes de tránsito, toda vez que la modificación del artículo 143, en cita, establece que las partes vinculadas en estos accidentes, deben proceder a recaudar todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que les garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información; norma en la que además se establece que, para tal efecto el material probatorio recaudado en las condiciones señaladas reemplazará el informe de accidentes de tránsito que expide la autoridad competente. De lo expuesto se infiere, que él Informe Policial de Accidentes de Tránsito, procede en aquellos eventos de accidentes que se requiere la intervención de los Cuerpos de Agentes de Tránsito, porque involucran personas lesionadas o víctimas fatales, o a conductores en presunto estado de embriaguez. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341405591
20251341405591 28-10-2025 En cuanto al cargue, en el Registro Nacional de Accidentes de Tránsito (RNAT) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), del Informe Policial de Accidentes de Tránsito, el artículo 8.6.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece que los organismos de Tránsito, los alcaldes de los municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, según su jurisdicción, serán los responsables de imprimir, diligenciar, custodiar y controlar el IPAT, así como realizar el reporte diario del consumo al RNAT, esto, en aquellos casos que procede. Ahora bien, respecto del trámite cancelación de matrícula por destrucción o pérdida total del vehículo automotor originada por un accidente de tránsito, el artículo 5.3.5.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece que la autoridad validará mediante el sistema RUNT la
ocurrencia del accidente de tránsito a través del Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT), la certificación técnica de la DIJIN o de una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación; además, el propietario deberá aportar concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad de tránsito o quien haga sus veces, de la jurisdicción donde esté haya tenido ocurrencia. Igualmente, dispone el precitado artículo que Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) se entenderá cumplido con los documentos a los que haya lugar a partir de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, modificatorio del artículo 143 de la Ley 769 de 2002, cuando se presente la declaratoria de la destrucción total del vehículo, esto es, mediante las pruebas recaudadas por la parte o partes involucradas en el accidente. En ese orden, frente a su interrogante debemos indicar que, al Registro Nacional de Accidentes de Tránsito, sólo se reportan Informes Policiales de Accidentes de Tránsito en aquellos eventos que proceden, y no otros documentos, pues como ya se indicó, en accidentes de tránsito que sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados, no asegurados, inmuebles, cosas o animales, ya no se requiere intervención de la autoridad de tránsito, toda vez que el IPAT se entiende cumplido mediante
vehículos asegurados, no asegurados, inmuebles, cosas o animales, ya no se requiere intervención de la autoridad de tránsito, toda vez que el IPAT se entiende cumplido mediante las pruebas recaudadas por la parte o partes involucradas en el accidente, y si bien, el documento a que se hace referencia en el escrito de consulta puede constituir una evidencia del accidente, se deberá aportar las pruebas recaudadas del accidente y con las que se muestra la ocurrencia del mismo. Respuesta al interrogante 2: La validación por parte del organismo de tránsito a través del sistema RUNT, de la ocurrencia 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341405591
20251341405591 28-10-2025 de un accidente de tránsito con fundamento en la información reportada de un IPAT, es un requisito para la cancelación de matrícula de vehículos por destrucción total o pérdida total originada en un accidente de tránsito o en su defecto el material probatorio recaudado por la parte o partes involucradas en el accidente, sin embargo, tratándose de un vehículo de transporte terrestre automotor de carga, no es un requisito para acceder al Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga, pues estos se encuentran señalados en el Capítulo 6 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, ya sea, por reconocimiento económico o sin este, para lo cual deberá cumplir la referida normatividad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica
Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Robinson Amézquita Bustos - Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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