MINTRANSPORTE - Concepto 20251341407011 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341407011 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341407011
20251341407011 28-10-2025 Bogotá D.C.
Señor:
JUAN DAVID PÉREZ SALDARRIAGA
ladydronsie@gmail.com Dagua – Valle del Cauca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – TRADICIÓN DE DOMINIOinscripción ante el organismo de transito Radicado No. 20253031365552 del 11 de agosto de 2025. Respetado señor Pérez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031365552 del 11 de agosto de 2025., mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “PRIMERO. Se me informe cuántas motocicletas han sido matriculadas de manera extemporánea en este organismo de tránsito en los últimos tres (3) años, precisando las fechas de adquisición y de matrícula, así como los criterios o fundamentos jurídicos y administrativos que se utilizaron para permitir dichas matrículas fuera del plazo legal. SEGUNDO. Se me indique la norma o disposición reglamentaria interna en la que se fundamenta la exigencia de presentar una factura con fecha de expedición reciente como condición para efectuar la matrícula del vehículo, cuando la factura original se encuentra
debidamente expedida y registrada electrónicamente. TERCERO. Se me explique de manera clara y precisa si el organismo de tránsito cuenta con protocolos o procedimientos para tramitar solicitudes de matrícula extemporánea, y en caso afirmativo, remitir copia de estos. CUARTO. Analizar y decidir mi caso particular, aplicando el artículo 4° de la Constitución y la figura de la excepción de inconstitucionalidad, a fin de permitir la matrícula de mi motocicleta Yamaha YCZ110 adquirida en noviembre de 2024, pese a que han transcurrido más de sesenta (60) días hábiles desde la fecha de expedición de la factura, en razón a las circunstancias fácticas y constitucionales expuestas en este escrito. QUINTO. En caso de considerar que no es competencia de esa autoridad aplicar la excepción de inconstitucionalidad, remitir de manera inmediata la presente solicitud, con sus anexos, a la autoridad judicial competente para que adopte la decisión correspondiente”. CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341407011
20251341407011 28-10-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, consagra:
concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, consagra: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Matrícula: Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito en ella se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario. (…) Artículo 47. Tradición del Dominio. La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo. Si el derecho de dominio sobre el vehículo hubiere sido afectado por una medida preventiva decretada entre su enajenación y la inscripción de la misma en el organismo de tránsito correspondiente, el comprador o el tercero de buena fe podrá solicitar su levantamiento a la autoridad que la hubiere ordenado, acreditando la realización de la transacción con anterioridad a la fecha de la medida cautelar.
Artículo 48. Información al Registro Nacional. Las autoridades judiciales deberán informar al organismo de tránsito donde se encuentre matriculado un vehículo, de las decisiones adoptadas en relación con él, para su inscripción en el Registro Nacional Automotor, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su ejecutoria. Así mismo las 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341407011 28-10-2025 Autoridades Judiciales deberán verificar la propiedad del vehículo antes de tomar decisiones en relación con él”. (NFT) La Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece lo siguiente: “Artículo 5.3.1.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en
Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece lo siguiente: “Artículo 5.3.1.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito deberá solicitar al usuario el
aporte de los siguientes documentos:
a. Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado,
b. Factura electrónica de venta,
c. Certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso.
d. La imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda.
Recibidos los documentos anteriores, el Organismo de Tránsito procederá a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT por el importador o ensamblador.
Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite de manera virtual, podrá diligenciar de forma digital el Formato de Solicitud de Trámite a través del sistema
Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite de manera virtual, podrá diligenciar de forma digital el Formato de Solicitud de Trámite a través del sistema dispuesto por el Organismo de Tránsito el cual, a través del sistema RUNT, verificará la autenticación de la identidad realizada de conformidad con lo dispuesto para ello en la presente resolución. El usuario deberá anexar de manera virtual, en el formato requerido por la plataforma tecnológica, los documentos aquí solicitados, los cuales deberán ser archivados en la carpeta digital del usuario.
En cualquier caso, cuando el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador es el mismo, se requiere para la matrícula la factura electrónica de venta y el certificado individual de aduana; cuando el importador no es comercializador se requiere la factura electrónica de venta del país de origen y declaración de importación; cuando es de fabricación nacional se requiere la factura electrónica de venta.
2. Confrontada y validada la información, el sistema RUNT procede a preasignar una placa. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, posterior a la validación de los documentos aportados digitalmente y la información correspondiente ante el sistema RUNT, este último realizara preasignación de placa de manera automática.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341407011 28-10-2025 Posterior a ello, el usuario procederá a realizar el pago del impuesto del vehículo a matricular y a adquirir la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Si en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la preasignación no se ha culminado el proceso de matrícula, el sistema RUNT libera la placa preasignada para que sea nuevamente asignada a otro vehículo. La preasignación de la placa no procede para la matrícula de los remolques y semirremolques.
3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito.
Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual,
el Organismo de Tránsito validará el pago de impuestos del vehículo con las Entidades Gubernamentales a cargo del mismo, validara en el sistema RUNT la existencia del SOAT vigente para el vehículo que se pretende matricular y verificara a través del sistema RUNT que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de conformidad con lo dispuesto en el Sistema Integrado de Multas e Infracciones de Tránsito (SIMIT). De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el Organismo de Tránsito no debe verificar el pago de impuestos, ni SOAT a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1575 de 2012, el Organismo de Tránsito no deberá verificar el pago de impuestos sobre los vehículos registrados a nombre de los Cuerpos de Bomberos, si los mismos se encuentran exentos del pago de esta obligación, por iniciativa del respectivo alcalde, los Concejos Municipales o Distritales.
4. Verificación o validación de la existencia del certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal (CEPD). Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito procederá
a requerir al usuario y a validar, cuando aplique, la certificación de emisión por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad en quien este delegue la función mencionada. Tanto para trámites presenciales como virtuales, este certificado solo será exigido por el Organismo de Tránsito a los vehículos descritos en las normas ambientales y en las condiciones establecidas por estas.
5. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT el pago de la tarifa y los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y verificará la realización del pago correspondiente de los derechos a favor del Organismo de Tránsito.
Artículo 5.3.15.2. Anotaciones en los registros. Están sujetos a registro todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres, salvo la cesión del crédito
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341407011 28-10-2025 prendario. Por tanto, el organismo de tránsito deberá realizar las anotaciones a que haya lugar en el respectivo registro.
En el caso del Registro Nacional de Conductores, el organismo de tránsito deberá realizar las anotaciones a que haya lugar en el respectivo registro, recibida una decisión judicial o administrativa que afecta o recae sobre cualquiera de los conductores registrados.
Parágrafo. En el caso del Registro Nacional Automotor, el organismo de tránsito está obligado a expedir cuando se lo solicite cualquier ciudadano, un certificado de libertad y tradición donde se señalen las características del vehículo y un histórico donde deberán
reflejarse todas las actuaciones, trámites y anotaciones realizadas en el registro, desde la fecha de la realización de la matrícula inicial.” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 1,3,4 y 5 Frente a los interrogantes primero, tercero, cuarto y quinto, se indica que al ser solicitudes de información relacionados con la matrícula de vehículos ante la Secretaría de Movilidad del Valle del Cauca Sede Operativa Dagua, los mismos serán traslados por competencia de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, a la Secretaría de Movilidad del Valle del Cauca, al ser esta autoridad, la encargada de llevar el control de los registros efectuados por trámites relacionados con la matrícula de vehículos en la sede operativa. Respuesta al interrogante No.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 087 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo principal la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, así como, la regulación técnica en materia de transporte y tránsito para los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. En este sentido, este Ministerio no ostenta competencia para la resolución de casos particulares o concretos, aunado que, al no ser superior jerárquico de los
fluvial y férreo. En este sentido, este Ministerio no ostenta competencia para la resolución de casos particulares o concretos, aunado que, al no ser superior jerárquico de los organismos de tránsito, ni ejercer funciones jurisdiccionales, no puede efectuar juicios de valoración frente al particular. Por tal motivo, y en atención a lo señalado en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010, el cual consagra que las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Transporte, en caso de presentarse alguna irregularidad en las actuaciones desplegadas por las autoridades u organismos de tránsito frente al trámite de matrícula de vehículos 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341407011
20251341407011 28-10-2025 automotores, podrá ponerlo en conocimiento de la Superintendencia de Transporte, para que sea dicha entidad la que actúe conforme al marco de sus competencias. Precisado lo anterior, frente al interrogante formulado, se tiene que, el artículo 47 de la Ley 769 de 2002, consagra que, para la tradición del dominio de los vehículos automotores, se requerirá además de su entrega material, la inscripción en el organismo de tránsito correspondiente quien lo deberá reportar en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. Mientras que, la inscripción ante el organismo de tránsito deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo. A su turno, el artículo 5.3.1.1 de la Resolución No. 20223040045295 de 2022 , señala los requisitos y documentos necesarios para adelantar trámite de matrícula un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante un Organismos de Tránsito, entre los que se encuentran: a. Formato de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado.
b. Factura electrónica de venta. c. Certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso. d. La imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda. Aportados los documentos de la referencia, corresponderá al Organismo de Tránsito verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), con el fin de preasignar placa vehicular. Culminado dicho procedimiento, el usuario estará facultado para realizar el pago del impuesto del vehículo a matricular y a adquirir la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Ahora bien, si en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la preasignación de placas no se ha culminado el proceso de matrícula, el sistema RUNT libera la placa preasignada para que sea nuevamente asignada a otro vehículo. En atención a lo expuesto, se tiene que, la norma no exige un tiempo de expedición reciente de la factura electrónica de venta como condición para adelantar el trámite de matrícula de un vehículo automotor, lo que se exige es la presentación de dicho documento. Por otro lado, es necesario resaltar que en virtud del artículo 47 de la Ley 769 de 2002, se debe i nscribir la tradición del dominio (negocio jurídico efectuado) de los vehículos automotores en el organismo de tránsito correspondiente, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo. 6
vehículos automotores en el organismo de tránsito correspondiente, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341407011
20251341407011 28-10-2025 En síntesis, la norma no exige un tiempo de expedición reciente de la factura electrónica de venta como condición para efectuar la matrícula del vehículo por parte del organismo de tránsito, lo que se requiere es su aporte, y que la matrícula del vehículo se adelante dentro de sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del bien. Por último, se destaca que todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho
arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio que recaiga sobre vehículos automotores terrestres, deben ser inscritos en el el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) de conformidad a lo establecido en el artículo 5.3.15.2 de la Resolución No. 20223040045295 de 2022. Finalmente, y en atención a este interrogante será el Organismo de Tránsito competente quien conforme al caso particular y concreto defina lo pertinente, en razón de sus funciones. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
Revisó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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