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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341416111 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341416111 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341416111

20251341416111 30-10-2025 Bogotá, D.C.; Señor

YESID ALEJANDRO LUCENA MELO

yesidlucena4@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – COLOR – Vehículo clase motocicleta Radicado No. 20253031487192 del 29 de AGOSTO de 2025. Radicado No. 20253031771262 del 10 de octubre de 2025. Respetado Señor Lucena, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031487192 del 29 de agosto de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Puedo usar el diseño tipo manchas en un vehículo tipo moto? (…) La pregunta, concepto jurídico y solicitud seria: Según concepto del Ministerio de Tránsito y Transporte: se puede usar el diseño descrito en los renglones anteriores en un vehículo tipo moto? Se autoriza el tránsito y transporte por vías nacionales y por todo el territorio nacional del vehículo tipo moto entendiendo que el color predominante en el diseño será el color rojo?”

CONSIDERACIONES

En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341416111

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.

(…) Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público.

Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público.” (…) Artículo 38. contenido. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos: Características de identificación del vehículo, tales como : marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas , color, número de serie, número de chasis, número de motor,

tipo de motor y de carrocería. Número máximo de pasajeros o toneladas:

Destinación y clase de servicio: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341416111 30-10-2025 Nombre del propietario, número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección. Limitaciones a la propiedad. Número de placa asignada. Fecha de expedición. Organismo de tránsito que la expidió. Número de serie asignada a la licencia. Número de identificación vehicular (VIN). Parágrafo. Las nuevas licencias deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de la ley vigente sobre la materia. El Ministerio de Transporte determinará las especificaciones y características que deberá tener el Número de Identificación Vehicular VIN. (…) Artículo 49. Autorización previa para cambio de características. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a

tener el Número de Identificación Vehicular VIN. (…) Artículo 49. Autorización previa para cambio de características. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas. (…) Artículo 131. multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes

(smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: B.7. No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado.” (NFT) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341416111 30-10-2025 Por otra parte, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte expidió la Circular Externa 20234000000767 del 05 de diciembre de 2023, mediante la cual se imparten lineamientos sobre el cambio de color de vehículos y el ejercicio de funciones de control y vigilancia con aplicación de reglas de actuación administrativa, teniendo en cuenta criterios técnicos y jurídicos, contemplados en la presente circular, la cual se anexa al presente, así: “1. Contexto: La definición del color como un atributo de identificación y la consagración de la norma que sanciona a quien no la atiende obedece a la necesidad de contar con una completa descripción de las características de los vehículos, de manera que tanto para la comunidad (en su giro normal de actividades) como para las autoridades administrativas encargadas del registro automotor (organismos de tránsito) y para las dedicadas al control y vigilancia, existan mecanismos para la identificación y distinción del vehículo. (…) El color del vehículo no suple solo funciones estéticas , sino que la pintura tiene

funciones de protección y conservación frente a los efectos del medio ambiente en las partes externas del vehículo (Carrocería en vehículos cerrados) o de los carenados e incluso de la estructura en chasises y marcos de motocicletas, por citar solo un ejemplo). Obsérvese que los chasises carecen de discriminación de color, pero poseen pintura, para proteger los largueros, travesaños y refuerzos, pero pueden circular hasta que son matriculados y carrozados, sin que deba registrarse el color del chasís, pues quedará oculto luego . Un vehículo podría estar desprovisto de pintura y sus componentes de carrocería ser visibles en el material que el fabricante hubiese escogido (aluminio, latón, acero) y registrarse como color aluminio, acero o latón, ocre (cuando se vierte una capa para proteger un metal de la corrosión), o gris (si se dejase con una base de ese color como pintura). (...)

3. El Cambio de Color – ¿Qué lo Constituye?

Las reglas sobre color de los vehículos no son únicas y exclusivas y la aplicación de disposiciones de carácter sancionatorio deben limitarse a aquellos casos en que los colores registrados no puedan ser advertidos. Sobre las bases anteriores, solo podrán constituir conducta susceptible de sanción por cambio de color circunstancias como las siguientes: 3.1 Colores predominantes diferentes a los registrados en la licencia de tránsito. Se

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341416111 30-10-2025 entenderán predominantes los colores no registrados si impiden observar los registrados, o si su área cubierta es superior a aquellos, pues solo en tal caso ameritan ser mencionados en la licencia de tránsito. 3.2. Ausencia de alguno de los colores descritos en la licencia de tránsito o imposibilidad de apreciarlo. Frente a las situaciones expuestas en los puntos 3.1. y 3.2. procede la inmovilización. Sin embargo, si el ocultamiento del color descrito en la licencia de tránsito se ha producido con

adhesivos que puedan ser retirados por el conductor in situ, bastará con la imposición de comparendo y no se inmovilizará el vehículo (…)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Sobre el particular, se debe hacer mención a lo señalado por la Dirección de Transporte Y transito mediante Circular Externa No. 20234000000767 del 05 de diciembre de 2023, en la que señala que solo podrá constituir conducta susceptible de sanción por cambio de color o colores predominantes diferentes a los registrados en la licencia de tránsito y la ausencia de alguno de los colores descritos en la licencia de tránsito o imposibilidad de apreciarlo, en ese orden, el cambio de color constituye el exteriorizar colores predominantes diferentes a los registrados en la licencia de tránsito. Se entenderán predominantes los colores no registrados si impiden observar los registrados, o si su área cubierta es superior a aquellos, pues sólo en tal caso ameritan ser mencionados en la licencia de tránsito. A su vez, será la ausencia de alguno de los colores descritos en la licencia de tránsito o la imposibilidad de apreciarlo. En ese entendido, se debe hacer claridad en que el color es uno de los elementos que identifica un vehículo automotor en las vías públicas y por las privadas abiertas al público, además de tener funciones de protección y conservación frente a los efectos del medio

ambiente en las partes externas del vehículo (carrocería en vehículos cerrados) o de los carenados e incluso de la estructura en chasises y marcos de motocicletas. En síntesis, se entiende que hay cambio de color en un vehículo cuando el color que ostente el automotor sea diferente al registrado inicialmente y descrito en la licencia de tránsito del vehículo, en consecuencia, dicho cambio debe realizarse con autorización previa del organismo de tránsito, tal como lo establecen las disposiciones contempladas en la Resolución Única en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341416111 30-10-2025 Ahora bien, si bien la normativa no contempla de manera expresa la aplicación de diseños tipo “manchas” en un vehículo tipo motocicleta utilizando el mismo color en diferentes

20251341416111 30-10-2025 Ahora bien, si bien la normativa no contempla de manera expresa la aplicación de diseños tipo “manchas” en un vehículo tipo motocicleta utilizando el mismo color en diferentes tonalidades, debe tenerse en cuenta que el color registrado en la licencia de tránsito debe corresponder al color predominante del vehículo, entendido este como aquel que prevalece visualmente sobre los demás, aun cuando existan diseños, franjas o elementos decorativos adicionales. En consecuencia, el vehículo podrá transitar y circular por el territorio nacional conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito, siempre que se conserve el color predominante registrado y se cumplan las demás condiciones técnicas y de seguridad exigidas por la normativa vigente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Anexo. Circular 20234000000767 del 05 de diciembre de 2023

Proyectó: Gloria Marlen Castañeda Leon – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

Proyectó: Gloria Marlen Castañeda Leon – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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