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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341416471 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341416471 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341416471

20251341416471 30-10-2025 Bogotá, D.C.;

Señor:

CESAR LEANDRO QUESADA SÁNCHEZ

cq_09@hotmail.com Floridablanca - Santander

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – CUATRIMOTOS – Circulación. Radicado No. 20253030166992 del 01 de febrero de 2025. Respetado señor Quesada, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030166992 del 01 de febrero de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) Entendemos que la Resolución 3124 de 2014 establece que los cuatrimotos solo pueden circular por vías terciarias y privadas. Sin embargo, en el desarrollo de nuestra actividad, sería necesario transitar por algunas vías secundarias dentro del municipio y hacia otros municipios cercanos como Contratación, El Guacamayo, Aguada y Suaita. En este contexto, solicitamos información sobre la posibilidad de obtener un permiso especial que nos habilite para realizar los recorridos bajo condiciones reglamentadas. En caso de que exista la posibilidad de obtener dicho permiso, agradeceríamos nos indiquen: Cuál es el procedimiento para solicitar el permiso. Cuáles son los requisitos técnicos y administrativos exigidos. Si se requieren condiciones específicas de seguridad, señalización o acompañamiento especial. Si es necesario

permiso. Cuáles son los requisitos técnicos y administrativos exigidos. Si se requieren condiciones específicas de seguridad, señalización o acompañamiento especial. Si es necesario articular este tipo de proyectos con alguna autoridad local o departamental. Nuestro interés es operar cumpliendo con la normativa vigente y contribuir al desarrollo turístico de la región de manera responsable y organizada. Por ello, quedamos atentos a su respuesta y cualquier orientación adicional que puedan brindarnos sobre este tema”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341416471

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341416471

20251341416471 30-10-2025

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, señala: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Cuatrimoto: Vehículo automotor de cuatro (4) ruedas con componentes mecánicos de motocicleta, para transporte de personas o mercancías con capacidad de carga de hasta setecientos setenta (770) kilogramos. (…) Remolque: Vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas. (…) (…)”. A su turno, de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, consagra:

(…)”. A su turno, de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, consagra: “Artículo 5.2.1.4. Categorías de la Licencia de Conducción de vehículos automotores de servicio particular. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio particular tendrán las siguientes categorías, subdivididas por nomenclatura:

A1 Para la conducción de motocicletas con cilindrada hasta de 125 c.c.

A2 Para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125 c.c.

B1 Para la conducción de automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses.

B2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341416471

20251341416471 30-10-2025 B3 Para la conducción de vehículos articulados.”. (Negrilla fuera de texto original) (…) Artículo 5.10.2.1. De la movilidad de las cuatrimotos. Las cuatrimotos solo podrán movilizarse por sus propios medios por vías privadas y terciarias del país, cumpliendo con las condiciones aquí establecidas.

1. Los cuatrimotos sólo podrán circular por vías privadas y terciarias del país.

2. Deberán circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Lo cual incluye entre otros, luces delanteras, traseras, luces direccionales, espejos retrovisores y pito.

(…)

16. Para circular por vías terciarias, deben portar la Licencia de Tránsito del vehículo y el seguro obligatorio SOAT, en el cual deberá identificarse la placa del vehículo.

Parágrafo. En todo caso, la autoridad local podrá determinar las restricciones de movilización o medidas adicionales de seguridad, de tal forma que se garantice su movilización y la seguridad de los diferentes actores de la vía. Artículo 5.10.2.3. Licencia de Tránsito. Para efectos de control en vía, al momento de la

expedición de la licencia de tránsito de los cuatrimotos, los organismos de tránsito ingresarán en el campo de “Restricción Movilidad”, la anotación de que “Se permite la circulación del vehículo por vías terciarias y privadas”.

El sistema RUNT realizará los ajustes tecnológicos necesarios, para efectos de que, al momento de la personalización del documento, se registre la restricción. Artículo 5.10.3.1. Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes. La Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes para los vehículos tipo cuatrimoto se llevará a cabo, una vez el ICONTEC emita la norma técnica que establezca los requisitos que deben cumplir los vehículos automotores en la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y las especificaciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para llevar a cabo la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes de los vehículos tipo cuatrimoto. (…)”. (Negrilla fuera de texto original) Por su parte, la Norma T écnica Colombiana NTC 6218 de 2017 “Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes en vehículos automotores cuatrimotos, mototriciclos y cuadriciclos”, estipula lo siguiente:

“1. OBJETO

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341416471

20251341416471 30-10-2025 1.1 Esta norma establece los requisitos que deben cumplir los vehículos cuatrimotos, mototriciclos, y cuadriciclos en la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes en los Centros de Diagnóstico Automotor. 1.2 Esta norma no aplica a los vehículos agrícolas, maquinaria de construcción o minería, montacargas, vehículos antiguos ni clásicos, ni en vehículos cuatrimotos Non Road. 1.3 En cuanto a los vehículos a los cuales se han hecho adaptaciones para impartir la

enseñanza automovilística, además de cumplir los requisitos de su respectivo tipo de vehículo deben cumplir lo dispuesto en el Anexo A. 1.4 Los requisitos para los Centros De Diagnóstico Automotor que realicen la inspección de los vehículos objeto de la presente norma, se establecen en el Anexo B”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante Único En atención a este interrogante, vale precisar que de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. Ahora bien, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 define los cuatrimotos como un vehículo automotor de cuatro (4) ruedas con componentes mecánicos de motocicleta, para transporte de personas o mercancías con capacidad de carga de hasta setecientos setenta (770) kilogramos. Frente a la circulación de dichos vehículos, el artículo 5.10.2.1. de la Resolución

kilogramos. Frente a la circulación de dichos vehículos, el artículo 5.10.2.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece que los cuatrimotos solo podrán movilizarse por sus propios medios por vías privadas y terciarias del país, cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 5.10.1 y subsiguientes de la Resolución precitada. En ese sentido, para el tránsito de esa clase de vehículos en vías terciarias deben portar la Licencia de Tránsito, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT-, y certificado de revisión tecnicomecánica y de emisiones contaminantes vigentes, y por su parte el conductor, debe contar con licencia de conducción en la categoría B1. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341416471

20251341416471 30-10-2025 En conclusión, los vehículos clase cuatrimoto no pueden transitar por las vías secundarias, ya que la norma precitada, solo permite el tránsito por sus propios medios de esa clase de vehículos, en vías terciarias y privadas. Las vías terciarias o carreteras terciarias, son definidas en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras 2008, expedido por el INVIAS, como aquellas vías de acceso que unen las cabeceras municipales con sus veredas o unen veredas entre sí. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gladys Guizel Muñoz P . – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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