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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341421751 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341421751 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341421751

20251341421751 31-10-2025 Bogotá, D.C.; Señora

MARÍA DAMARIS POSADA JARAMILLO

mdamarisposada@outlook.com Villavicencio – Meta Asunto: Solicitud de concepto. TRANSPORTE – Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte

(SINST–VIGIA 2).

Radicado No. 20253031482182 del 28 de agosto de 2025. Radicado No. 20253031771792 del 10 de octubre de 2025. Respetada señora María, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a les requerimientos contenidos en los documentos radicados con los Nos. 20253031482182 del 28 de agosto de 2025 y 20253031771792 del 10 de octubre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Primera: Goza la Superintendencia de Transporte de competencias para emitir autorizaciones a empresas de TECNOLOGIA para desarrollar actividades propias de su objeto social.

Segunda: Puede la Superintendencia de Transporte iniciar investigaciones administrativas a empresas de transporte que no contraten a empresas privadas para interoperar con el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST–VIGIA 2).

Tercera: Pueden las empresas de transporte interoperar con el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST–VIGIA 2) o deben aceptar que la

Tercera: Pueden las empresas de transporte interoperar con el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST–VIGIA 2) o deben aceptar que la Superintendencia designe quien o quienes pueden interactuar con dicho sistema.”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341421751 31-10-2025 demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo El Decreto 2409 de 2018, “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones.”, señala: “Artículo 4°. Objeto. La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto. El objeto de la delegación en la Superintendencia de Transporte es:

1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte.

delegación en la Superintendencia de Transporte es:

1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte.

2. Vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte, con excepción del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, del servicio público de transporte, terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en todo el territorio nacional y de la prestación del servicio escolar en vehículos particulares cuya vigilancia continuará a cargo de las autoridades territoriales correspondientes.

3. Inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte.

4. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación de las normas para el desarrollo de la gestión de infraestructura propia del sector transporte.

5. Inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria.

De conformidad con las funciones delegadas y otorgadas en la normativa vigente, la Superintendencia de Transporte velará por el libre acceso, seguridad y legalidad, en aras

de contribuir a una logística eficiente del sector. (…) Artículo 7. Funciones del Despacho del Superintendente de Transporte. Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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2. Adoptar las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia. (…) Artículo 11. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las siguientes:

(…)

3. Desarrollar los lineamientos en materia tecnológica, necesarios para definir políticas, estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la entidad y/o sector en beneficio de la prestación efectiva de sus servicios y que a su vez

(…)

3. Desarrollar los lineamientos en materia tecnológica, necesarios para definir políticas, estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la entidad y/o sector en beneficio de la prestación efectiva de sus servicios y que a su vez faciliten la gobernabilidad y gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC. Así mismo, velar por el cumplimiento y actualización de las políticas y estándares en esta materia.”. (NFT) En atención a lo expuesto, la Superintendente Transporte, expidió la Resolución No. 12173 de 2024, “Por medio de la cual se adiciona el titulo VI de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, para la implementación, uso y apropiación de la estrategia Superintendencia de Transporte Digital.”, la cual señala: “Artículo Primero. Adicionar a la Circular Única de Infraestructura y Transporte el Título VI,

el cual quedará así: “Título VI. SuperTransporte Digital Artículo 6.1 Objetivo. La Superintendencia de Transporte busca mejorar la eficiencia, transparencia, agilidad, accesibilidad y calidad en los procesos de inspección, vigilancia y control, mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones. Así como fortalecer la confianza y mejorar la relación con los vigilados y usuarios digitalizando procesos operativos y misionales, y optimizando la toma de decisiones basada en datos y evidencias digitales, para aumentar la eficiencia y reducir los tiempos de respuesta. Igualmente, en esta plataforma se podrán realizar trámites, servicios y gestionar información necesaria para la modernización de la Entidad, mejorando la

basada en datos y evidencias digitales, para aumentar la eficiencia y reducir los tiempos de respuesta. Igualmente, en esta plataforma se podrán realizar trámites, servicios y gestionar información necesaria para la modernización de la Entidad, mejorando la eficiencia, accesibilidad y transparencia de los servicios ofrecidos a los ciudadanos y vigilados. Artículo 6.2 Sujetos Obligados. Están obligadas y deberán reportar y mantener actualizada la información en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINSTVIGIA 2), todos los sujetos obligados definidos en el artículo 4.1.1. del Capítulo 1 de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, así como los Operadores Autorizados del Sistema de Control y Vigilancia –SICOV-, proveedores tecnológicos y organismos administradores del programa de seguridad en la operación del transporte que apoyen a los vigilados en el proceso de reporte y actualización de información relacionada a la gestión y operación del transporte. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341421751 31-10-2025 Artículo 6.3 Componentes de la estrategia SuperTransporte Digital. La estrategia SuperTransporte Digital estará compuesta de los siguientes componentes: a) La plataforma tecnológica Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINSTVIGIA 2). b) El Observatorio de Inspección, Vigilancia y Control del Sector Transporte (OVIC-Transporte). c) Interoperabilidad de datos d) Innovación Publica. e) Apropiación y gestión del cambio Artículo 6.4 Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINSTVIGIA 2): Es una plataforma tecnológica diseñada para proporcionar a vigilados y usuarios un acceso centralizado, seguro, eficiente y continuo de los servicios y trámites de la Entidad. Su objetivo es garantizar una accesibilidad continua para gestionar requerimientos de información, realizar trámites y consultas en línea. Este sistema aumenta la transparencia ofreciendo información clara y organizada a los vigilados y usuarios para conocer en tiempo real el estado de sus trámites y servicios. Además, facilita la comunicación directa con la Superintendencia de Transporte y contribuye a la sostenibilidad ambiental al

ofreciendo información clara y organizada a los vigilados y usuarios para conocer en tiempo real el estado de sus trámites y servicios. Además, facilita la comunicación directa con la Superintendencia de Transporte y contribuye a la sostenibilidad ambiental al reducir el uso de papel y minimizar desplazamientos, mejorando así la eficiencia, accesibilidad y transparencia de los servicios dirigidos a ciudadanos y empresas. Esta plataforma tecnológica permite a los usuarios acceder de manera sencilla y segura a una amplia variedad de servicios y trámites en línea, eliminando la necesidad de desplazamientos. Facilita la comunicación directa con la entidad, permitiendo a ciudadanos y vigilados presentar consultas, quejas y solicitudes de manera eficiente. Además, la transparencia en los procesos y la disponibilidad de información en tiempo real van a fortalecer la confianza de los usuarios en la Superintendencia de Transporte. (…) Parágrafo 5. Los sujetos obligados podrán, de manera opcional y bajo su propio costo, riesgo y responsabilidad, definir el o los aliados tecnológicos que se encarguen de la integración, el registro y la actualización de los datos, documentos electrónicos, archivos y evidencias digitales en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2).Para tal fin, la Superintendencia en el "ANEXO TECNICO - ALIADOS TECNOLOGICOS", el cual hace parte integral de la presente resolución, define el procedimiento el cual no genera ningún tipo de costo directo e indirecto económico del proceso de autorización para el reporte de información a través de servicios web por parte

hace parte integral de la presente resolución, define el procedimiento el cual no genera ningún tipo de costo directo e indirecto económico del proceso de autorización para el reporte de información a través de servicios web por parte de los aliados tecnológicos. Parágrafo 6. En caso de incumplimiento de los lineamientos tecnológicos y operativos establecidos en el "ANEXO TECNICO - ALIADOS TECNOLOGICOS" por parte de los aliados tecnológicos, la Superintendencia de Transporte podrá suspender el registro, la actualización de datos y la carga de documentos electrónicos, archivos y evidencias digitales en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión del Transporte (SINST - VIGIA 2), para tal fin se publicará en la página web de la entidad el informe de incumplimiento 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341421751 31-10-2025 con las respectivas instrucciones.”. (NFT) Por medio de la Resolución No. 14305 de 2024 , “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 9 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones.”, se dispuso: “Artículo 1. Adicionar el capítulo 9 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte, el cual quedará así:

Capítulo 9.

SISTEMA INTELIGENTE NACIONAL DE SUPERVISIÓN AL TRANSPORTE (SINST - VIGIA 2) 5.9.1. Objeto y Ámbito de aplicación. Definir y adoptar los lineamientos y condiciones técnicas, tecnológicas y operativas de la plataforma tecnológica denominada “Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST - VIGIA 2)”, cuyo propósito principal es proporcionar a las empresas vigiladas, aliados tecnológicos, ciudadanía en general, entidades públicas, funcionarios y contratistas de la Superintendencia de Transporte un acceso digital, centralizado, seguro, eficiente y continuo a los servicios y trámites de la Entidad. Esta plataforma digital permitirá gestionar de manera integral los reportes de información y documentos, atender requerimientos, realizar trámites y consultas en línea. Además, incrementará la transparencia, ofreciendo a los usuarios información clara y organizada para conocer en tiempo real el estado de sus trámites y servicios. Facilitará la

y documentos, atender requerimientos, realizar trámites y consultas en línea. Además, incrementará la transparencia, ofreciendo a los usuarios información clara y organizada para conocer en tiempo real el estado de sus trámites y servicios. Facilitará la comunicación directa con la Superintendencia de Transporte y contribuirá a la sostenibilidad ambiental mediante la reducción del uso de papel y la minimización de desplazamientos, mejorando así la eficiencia, accesibilidad y transparencia de los servicios dirigidos a ciudadanos y empresas. (…) 5.9.6. Interoperabilidad. Los sujetos obligados que opten de manera opcional y bajo su propio costo, riesgo y responsabilidad, contar con un aliado tecnológico que se encargue de la integración, el registro y la actualización de los datos en el “Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST - VIGIA 2)”, deberán dar cumplimento a lo dispuesto en la resolución 12173 de 2024.”. La Resolución No. 14306 de 2024, “Por la cual se incorpora el artículo 3.5.7 del Capítulo 5 del Título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte”, consagra: “Artículo 1°. Incorporar el artículo 3.5.7 del Capítulo 5 del Título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, el cual quedará así: “3.5.7 Por la cual se define los lineamientos técnicos y operativos del Sistema de Vigilancia y Control de la Operación del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros por Carretera, el cual hace parte del Sistema Inteligente Nacional de

Vigilancia y Control de la Operación del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros por Carretera, el cual hace parte del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST - VIGIA 2). 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341421751 31-10-2025 3.5.7.1Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene como objeto definir el mecanismo de interoperabilidad, las condiciones para el reporte en línea de la información, el cronograma de implementación y los demás aspectos técnicos,

tecnológicos y operativos requeridos para el reporte de información relacionada con los despachos de pasajeros por carretera. Esta información deberá ser reportada en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST - VIGIA 2) y se detalla en el anexo técnico “Control de la Operación del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros por Carretera”, el cual hace parte integral de esta resolución. 3.5.7.2 Sujetos obligados. Las disposiciones establecidas en la presente resolución son de cumplimiento obligatorio para los responsables de la operación de las infraestructuras de ascenso y descenso de pasajeros, incluyendo las Terminales de Transporte Terrestre y los administradores de dicha infraestructura, así como las empresas de transporte en la modalidad de pasajeros por carretera. (…) Parágrafo 1°. La Superintendencia de Transporte, podrá dejar sin efecto la autorización de concedida a los proveedores tecnológicos y a los organismos administradores del programa de seguridad en la operación del transporte que no cumplan con los requisitos de autorización definidos en la Resolución 12173 de 2024, dichos aliados tecnológicos son los responsables de la integración, el registro y la actualización de los datos, documentos electrónicos, archivos y evidencias digitales e interoperar con el sistema de vigilancia y control del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros por Carretera, el cual hace parte del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST - VIGIA 2), así como con las condiciones de operación establecidas en el anexo técnico “Control de la Operación del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros por Carretera”, el cual forma parte integral de esta resolución, y las demás disposiciones que la

de la Operación del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros por Carretera”, el cual forma parte integral de esta resolución, y las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen. Los sujetos obligados podrán, de manera opcional y voluntaria reportar directamente la información en línea al sistema de vigilancia y control del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros por Carretera, el cual hace parte del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINSTVIGIA 2), siempre y cuando cumplan con los requisitos de autorización definidos en la Resolución 12173 de 2024 y las condiciones de operación establecidas en la presente resolución y el anexo técnico “Control de la Operación del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros por Carretera”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al requerimiento elevado, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a su interrogante No. 1°, 2° y 3° En atención a los interrogantes señalados en su escrito de consulta, es preciso señalar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 087 de 2011, “Por el cual se 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341421751 31-10-2025 modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo; por lo que, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos, actuaciones y decisiones adoptadas por sus entidades adscritas, como lo es la Superintendencia de Transporte maxime si los actos administrativos citados en el presente escrito, gozan de presunción de legalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Precisado lo anterior, se indica que, la Superintendencia de Transporte en cumplimiento

de legalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Precisado lo anterior, se indica que, la Superintendencia de Transporte en cumplimiento de las competencias señaladas en el Decreto 2409 de 2018, profirió las Resoluciones Nos. 12173 de 2024, 14305 de 2024 y 14305 de 2024, por medio de las cuales definió y adoptó los lineamientos y condiciones técnicas, tecnológicas y operativas de la plataforma tecnológica denominada “Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST - VIGIA 2)” , cuyo propósito principal es proporcionar a las empresas vigiladas, aliados tecnológicos, ciudadanía en general, entidades públicas, funcionarios y contratistas de la Superintendencia de Transporte un acceso digital, centralizado, seguro, eficiente y continuo a los servicios y trámites ante dicha Entidad. Plataforma digital que tiene por objeto gestionar de manera integral los reportes de información y documentos, atender requerimientos, realizar trámites y consultas en línea. A través de la Resolución No. 12173 de 2024, “Por medio de la cual se adiciona el titulo VI de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, para la implementación, uso y apropiación de la estrategia Superintendencia de Transporte Digital.” , se establece que los sujetos obligados a mantener actualizada la información en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINSTVIGIA 2), podrán, de manera opcional y bajo su propio costo, riesgo y responsabilidad, definir el o los aliados tecnológicos que se

los sujetos obligados a mantener actualizada la información en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINSTVIGIA 2), podrán, de manera opcional y bajo su propio costo, riesgo y responsabilidad, definir el o los aliados tecnológicos que se encarguen de la integración, el registro y la actualización de los datos, documentos electrónicos, archivos y evidencias digitales en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2). Para tal fin, la Superintendencia de Transporte emitió el "ANEXO TÉCNICO - ALIADOS TECNOLOGICOS", el cual hace parte integral de la resolución en comento, por medio del cual define el procedimiento para los aspirantes a ser autorizados como aliados tecnológicos. Ahora bien, mediante las Resoluciones Nos. 14305 de 2024 , “Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 9 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones.” y 14306 de 2024, “Por la cual se incorpora el artículo 3.5.7 del Capítulo 5 del Título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte”, la Superintendencia de Transporte, reitera que, los sujetos obligados que opten de manera opcional y bajo su propio costo, riesgo y responsabilidad, podrán contratar un aliado tecnológico que se encargue de la 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

responsabilidad, podrán contratar un aliado tecnológico que se encargue de la 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341421751 31-10-2025 integración, el registro y la actualización de los datos en el “Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST - VIGIA 2)”, previo cumplimento a lo dispuesto en la resolución 12173 de 2024. En ese sentido, frente a los interrogantes formulados, se tiene que, es potestativo de los sujetos obligados a mantener actualizada la información en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINSTVIGIA 2) de la Superintendencia de

Transporte, contratar el o los aliados tecnológicos que se encarguen de la integración, el registro y la actualización de los datos, documentos electrónicos, archivos y evidencias digitales en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2), lo cual se efectuará bajo su propio costo, riesgo y responsabilidad En síntesis, la migración de información al Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINSTVIGIA 2) de la Superintendencia de Transporte, podrá efectuarse de manera directa por el sujeto obligado y/o a través del o (los) aliados tecnológicos contratados por este, que se encuentren previamente autorizados por la Superintendencia de Transporte. Por último, se refiere que, al ser la Superintendencia de Transporte la encargada de efectuar control al Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINSTVIGIA 2), se remitirá esta petición a dicha Entidad para que efectué pronunciamiento conforme a sus competencias frente al particular. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: Superintendencia de Transporte – alfredopineres@supertransporte.gov.co.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega

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