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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341424581 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341424581 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341424581

20251341424581 31-10-2025 Bogotá, D.C.; Señor

MOVILIDAD INTEGRADA Y DIGITAL DE CUNDINAMARCA PAGO MOVIDIC

direccionsedes@movidic.com.co Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – TRASPASO Radicado No. 20253031725042 del 03 de octubre de 2025. Respetados señores, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de T ransporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de T ransporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta al requerimiento contenido en el documento radicado con el No. 20253031725042 del 03 de octubre de 2025 , mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) SOLICITAMOS LA SIGUIENTE ACLARACIÓN: 1.VERIFICACIÓN DE LA FIRMA REGISTRADA EN RUNT VS. EXPEDIENTE VEHICULAR: DE ACUERDO CON EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 22 DE LA RESOLUCIÓN 20233040017145 DE 2023, SE ESTABLECE QUE EL ORGANISMO DE TRÁNSITO DEBE VERIFICAR LA INFORMACIÓN REGISTRADA EN EL SISTEMA RUNT CON LA INFORMACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR EL FABRICANTE, EL CÓDIGO QR, LAS IMPRONTAS Y LOS DATOS DEL VEHÍCULO REGISTRADOS EN LA TARJETA DE REGISTRO O LICENCIA DE TRÁNSITO, SEGÚN CORRESPONDA. SIN EMBARGO, SURGE LA DUDA DE SI, AL REALIZAR LA VERIFICACIÓN, ES NECESARIO CONFRONTAR LA FIRMA REGISTRADA EN EL

LICENCIA DE TRÁNSITO, SEGÚN CORRESPONDA. SIN EMBARGO, SURGE LA DUDA DE SI, AL REALIZAR LA VERIFICACIÓN, ES NECESARIO CONFRONTAR LA FIRMA REGISTRADA EN EL RUNT CON LA FIRMA REGISTRADA EN EL EXPEDIENTE VEHICULAR O SI SOLO SE DEBE VERIFICAR ESTA ÚLTIMA. AGRADECERÍA UNA ACLARACIÓN SOBRE SI LA VERIFICACIÓN DE LA FIRMA DEBE REALIZARSE EXCLUSIVAMENTE CON LOS DATOS DEL EXPEDIENTE VEHICULAR O SI LA FIRMA REGISTRADA EN EL RUNT DEBE SER UN ELEMENTO ADICIONAL A CONFRONTAR PARA VALIDAR LA AUTENTICIDAD DEL TRÁMITE. 2.CONTRATO DE MANDATO AUTENTICADO: TENIENDO EN CUENTA QUE LA RESOLUCIÓN 20233040017145 DE 2023 NO ESTABLECE DE MANERA TAXATIVA QUE LOS CONTRATOS DE MANDATO DEBAN APORTARSE AUTENTICADOS, SOLICITAMOS CONFIRMACIÓN SI DICHA AUTENTICACIÓN ES OBLIGATORIA O SI DEBE SER VERIFICADA DE ALGUNA FORMA ESPECÍFICA. 3.VERIFICACIÓN DE IMPRONTAS: EN CUANTO A LA VERIFICACIÓN FÍSICA DE LAS IMPRONTAS, SEGÚN LA RESOLUCIÓN 20233040017145 DE 2023, SE MENCIONA LA VALIDACIÓN DE LAS IMPRONTAS, PERO NO SE ESPECIFICA SI LA VERIFICACIÓN DEBE LIMITARSE A LA EXISTENCIA DE LAS IMPRONTAS EN EL VEHÍCULO O SI TAMBIÉN DEBE INCLUIR LA VERIFICACIÓN DE LA MORFOLOGÍA DE LAS MISMAS, ES DECIR, SU FORMA, PROFUNDIDAD O CARACTERÍSTICAS QUE PUEDAN PERMITIR LA IDENTIFICACIÓN

TAMBIÉN DEBE INCLUIR LA VERIFICACIÓN DE LA MORFOLOGÍA DE LAS MISMAS, ES DECIR, SU FORMA, PROFUNDIDAD O CARACTERÍSTICAS QUE PUEDAN PERMITIR LA IDENTIFICACIÓN CLARA DEL VEHÍCULO. POR LO ANTERIOR, NOS PERMITIMOS SOLICITAR LA ACLARACIÓN DE LOS PUNTOS PLANTEADOS, CON EL FIN DE ASEGURAR EL CORRECTO CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD Y EVITAR POSIBLES INCONVENIENTES O RETRASOS EN LA TRAMITACIÓN DE

LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LOS TRÁMITES VEHICULARES.”.

CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341424581

20251341424581 31-10-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo La Resolución 2022304004529, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia Tránsito del Ministerio de Transporte”, en la cual se establece el procedimientos y requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito, así: “Artículo 5.1.1. Modificado por la Resolución 2023 30400 17145 , artículo 3º. Objeto. El presente capítulo adopta los procedimientos y determina los requisitos

necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional de Conductores ante los organismos de tránsito, por parte de los usuarios de manera presencial y virtual. Por tanto, ningún organismo de tránsito podrá, en la realización de los trámites aquí previstos, exigir requisitos diferentes a los establecidos en el presente capítulo.

Parágrafo 1°. Los organismos de tránsito, podrán adelantar los trámites de su competencia, en modalidad presencial o virtual, esta última por medio de las plataformas tecnológicas con que cuentan.

Para tal efecto cada organismo de tránsito dará cumplimiento a la Ley 2052 de 2020, el Decreto 088 de 2022, las directivas Presidenciales sobre la materia, la Resolución número 20223040028675 “Por la cual se adopta el Plan Maestro Nacional de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT)” expedida por el Ministerio de Transporte, o las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen, cumpliendo los objetivos de la estrategia de Gobierno Digital, en todo caso garantizando la interoperabilidad con el RUNT.

Cuando el organismo de tránsito implemente la virtualidad del trámite, deberá garantizar la radicación de los mismos a través de plataformas tecnológicas, así como la liquidación y el pago a través de pasarelas o medios alternativos de pago. De igual manera, deberá disponer lo pertinente para la entrega de documentos físicos, digitales o electrónicos, según

pago a través de pasarelas o medios alternativos de pago. De igual manera, deberá disponer lo pertinente para la entrega de documentos físicos, digitales o electrónicos, según corresponda, generando la trazabilidad de las etapas previstas para la realización del trámite, utilizando mecanismos de seguridad y confianza digital.

En todo caso, el organismo de tránsito deberá garantizar que sea la persona quien decida si realiza el trámite en modalidad presencial o virtualmente. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341424581

20251341424581 31-10-2025

Parágrafo 2°. Asimismo, en concordancia con la estrategia de Gobierno Digital, los organismos de tránsito y el Registro Único Nacional de Tránsito deberán implementar

Parágrafo 2°. Asimismo, en concordancia con la estrategia de Gobierno Digital, los organismos de tránsito y el Registro Único Nacional de Tránsito deberán implementar políticas y procedimientos orientados a depurar, capturar, almacenar y reportar datos de calidad conforme a metodologías y lineamientos de calidad de datos como los propuestos en guías técnicas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y estándares internacionales como el DAMA-DMBOK. De la misma manera, deberán adelantar los procesos de remediación de los datos que han reportado desde los inicios del sistema RUNT o de los expedientes de los distintos registros que a la fecha tienen a su cargo, conforme a los procedimientos que de forma conjunta defina el Ministerio de Transporte, luego del análisis de la calidad de los datos que reposan en el sistema. Artículo 5.1.2. Modificado por la Resolución 2023 30400 17145, artículo 4º. Proceso de inscripción de personas ante el Registro Único Nacional de Tránsito. Para adelantar los trámites descritos en el presente capítulo ante los organismos de tránsito, es requisito indispensable que las personas naturales o jurídicas se encuentren debidamente inscritas en el sistema RUNT. Este proceso debe ser adelantado en cualquier Organismo de Tránsito del país, Dirección Territorial del Ministerio de Transporte o de manera virtual a través de los canales dispuestos por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), de conformidad con los procesos que determine el Ministerio de Transporte.

de manera virtual a través de los canales dispuestos por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), de conformidad con los procesos que determine el Ministerio de Transporte.

Para la realización del proceso de inscripción, ante el organismo de tránsito, la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte o en el trámite virtual, se registrará en el sistema RUNT los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y se realizará la validación y autenticación de identidad del usuario a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Parágrafo 1°. Las personas que residan fuera del país, los representantes legales de las sociedades que soliciten trámites, o quienes no puedan comparecer por sus propios medios, podrán adelantar el proceso de inscripción de personas en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) a través de un tercero mediante contrato de mandato, o utilizando medios tecnológicos dispuestos para el efecto.

Cuando la persona que realiza el trámite resida fuera del país, el tercero deberá aportar el correspondiente contrato de mandato debidamente apostillado o legalizado en Colombia.

Parágrafo 2°. La validación y la autenticación de identidad requerida para la Inscripción del

usuario al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y para la realización de cualquiera de los trámites dispuestos en la presente resolución o en norma que la modifique adicione o sustituya, podrá ser realizada de manera virtual, mediante el sistema de autenticación digital dispuesto por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y conforme a la normatividad que para tal efecto expide la Registraduría Nacional del Estado Civil, y el Ministerio de Transporte.

Parágrafo 3°. Toda la información que resulte de la realización de los trámites dispuestos en la presente resolución y que permita la actualización de datos de los usuarios en el sistema RUNT, será reportada directamente a dicho registro sin costo alguno a través de la radicación que de cada trámite se realice; para lo anterior el Registro Único Nacional de Transito (RUNT) realizará las adecuaciones a que haya lugar con el fin de recibir en debida forma la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341424581

20251341424581 31-10-2025 información que le sea actualizada. (…) Artículo 5.1.6. Modificado por la Resolución 2023 3040017145, artículo 8º. Trámites adelantados a través de un tercero. Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Lo aquí dispuesto aplica independientemente de que el trámite se realice en forma presencial o virtual. Cuando la persona a realizar el trámite resida fuera del país, el tercero deberá aportar el correspondiente contrato de mandato debidamente apostillado o legalizado en Colombia. En caso que el trámite sea en representación de un menor de edad, el tercero deberá aportar el documento que lo acredita como representante legal o tutor del menor.”. (NFT) Por otra parte, el artículo 5.3.1.4.1 ibidem, en lo referente a las improntas de los vehículos, preceptúa lo siguiente:

Por otra parte, el artículo 5.3.1.4.1 ibidem, en lo referente a las improntas de los vehículos, preceptúa lo siguiente:

“Artículo 5.3.1.4.1. Modificado por la Resolución 2023 3040017145, artículo

21. Identificación de los vehículos. Para realizar la matrícula inicial de un vehículo se podrá presentar certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo o por el importador, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN.

Para aquellos vehículos que cuenten con otro tipo de identificación del vehículo como adhesivos, fotoimprontas, código QR entre otros, se podrá aceptar dicha imagen.

Para los trámites diferentes a la matrícula inicial cuyas improntas sea imposible tomar debido al difícil acceso de las mismas, se podrá presentar una certificación de revisión del vehículo realizada y expedida por la Dijín o por una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación.

Cuando el trámite se adelante de manera virtual, se podrá aceptar la imagen de las improntas, adhesivos, fotoimprontas o del código QR, entre otros. En los casos en donde se deba presentar certificación expedida por el fabricante, o por el ensamblador del vehículo, o por el importador; o certificación de revisión del vehículo realizada y expedida por la Dijín o por una autoridad de policía judicial, la misma deberá ser anexada a los documentos

por el importador; o certificación de revisión del vehículo realizada y expedida por la Dijín o por una autoridad de policía judicial, la misma deberá ser anexada a los documentos requeridos, a través de la plataforma tecnológica dispuesta por el Organismo de Tránsito para dicho fin por el Organismo de Tránsito.

Parágrafo 1°. La certificación de que trata el presente artículo deberá contener los guarismos de identificación y se expedirá una por cada vehículo automotor para los trámites diferentes a la matrícula inicial.

Parágrafo 2°. La no exigencia de las improntas no exonera del cumplimiento de lo dispuesto en la Subsección 3 del presente capítulo.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341424581

20251341424581 31-10-2025 Parágrafo 3°. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para el trámite de

Radicado MT No.: 20251341424581

20251341424581 31-10-2025 Parágrafo 3°. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para el trámite de traspaso unilateral de vehículos adquiridos mediante operaciones de leasing, en las cuales el locatario haya finalizado la obligación de leasing o el contrato que dio origen se encuentre terminado y/o ejercido la opción de compra.

Parágrafo 4°. El Ministerio de Transporte reglamentará lo relacionado con la presentación, verificación y almacenamiento de la información de los vehículos codificada en el Código QR.”. Ahora bien, el Código Civil colombiano, respecto del contrato de mandato, se ha referido en los siguientes términos: “Artículo 2142. Definición de mandato. El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario. (...) Artículo 2149. Encargo del mandato. El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aún por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra.”. (NFT). En el mismo sentido, el Código de Comercio colombiano, ha regulado el contrato de mandato, en los siguientes términos:

“Artículo 1262. Definición de mandato comercial . El mandato comercial es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra. El mandato puede conllevar o no la representación del mandante. (...)”. Por otra parte, el Decreto Ley 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, establece: “Artículo 6. Simplicidad de los trámites. Los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. Las autoridades deben estandarizar los trámites, estableciendo requisitos similares para trámites similares. (…) Artículo 25. Eliminación de autenticaciones y reconocimientos. Corregido por el Decreto 53 de 2012, artículo 1º. Todos los actos de funcionario público competente se presumen auténticos. Por lo tanto, no se requiere la autenticación en sede administrativa o 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341424581

20251341424581 31-10-2025 notarial de los mismos. Los documentos producidos por las autoridades públicas o los particulares que cumplan funciones administrativas en sus distintas actuaciones, siempre que reposen en sus archivos, tampoco requieren autenticación o reconocimiento. Ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación, suministro o entrega de documentos originales autenticados o copias o fotocopias autenticados, sin perjuicio de los controles o verificaciones que dichas entidades deban realizar, salvo para el reconocimiento o pago de pensiones. Los documentos privados, tuvieren o no como destino servir de prueba en actuaciones administrativas, incluyendo los provenientes de terceros, se presumen auténticos, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad, con excepción de los poderes especiales. Las copias simples que expidan los notarios de los documentos que reposan en los respectivos protocolos no se autenticarán, salvo que el interesado así lo solicite.”. Conclusión

especiales. Las copias simples que expidan los notarios de los documentos que reposan en los respectivos protocolos no se autenticarán, salvo que el interesado así lo solicite.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al requerimiento elevado, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a su interrogante No. 1° En atención a su consulta es preciso señalar que, para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito, es requisito indispensable que las personas naturales o jurídicas se encuentren debidamente inscritas en el sistema RUNT. Este proceso debe ser adelantado en cualquier Organismo de T ránsito del país, Dirección T erritorial del Ministerio de T ransporte o de manera virtual a través de los canales dispuestos por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). A su vez, para realizar el proceso de inscripción, ante el organismo de tránsito, la Dirección T erritorial del Ministerio de T ransporte o en el trámite virtual, se registrará en el sistema RUNT los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y se realizará la validación y autenticación de identidad del usuario a través del Registro Único Nacional de T ránsito (RUNT). Por su parte, para iniciar cualquier trámite asociado con los registros del RUNT, el organismo de

tránsito, previa presentación del documento de identidad y la validación y la autenticación de identidad requerida para la Inscripción del usuario al Registro Único Nacional de T ránsito (RUNT) conforme lo dispuesto en el artículo 5.1.2. de la presente resolución, confrontará la información con la registrada en el sistema RUNT, confirmando de esta manera que la persona que adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito en dicho sistema. Ahora bien, en relación con el numeral 2 del artículo 5.3.2.1., ibidem, el Organismo de T ránsito debe proceder a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con la información de la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o del código QR o las improntas adjuntas y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda, por tanto, no es necesario confrontar la firma registrada en el RUNT con la del expediente vehicular; lo que se pretende es validar que la persona que realiza el trámite este debidamente inscrita en el RUNT y que la misma cumpla con los requisitos señalados en la 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341424581 31-10-2025 Resolución Única Compilatoria en materia de T ránsito, sin necesidad de comparar firmas físicas. En suma, el artículo 5.3.2.1. de la Resolución 2022304004529, establece el procedimiento y los requisitos para adelantar el trámite de traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, por lo que se deberá observar el procedimiento allí descrito. Respuesta a su interrogante No. 2° El contrato de mandato en Colombia se encuentra regulado por el Código Civil y el Código de Comercio. Esto implica que una persona, el mandante, confié la gestión de sus negocios a otra

persona, el mandatario. Esta delegación puede ser general o para actos específicos y su regulación puntual dependerá de lo acordado por las partes al momento de la celebración del contrato. Esta figura legal puede ser aplicada tanto en el ámbito civil como en el comercial, según la naturaleza de los negocios encomendados, sin embargo, para realizar trámites de tránsito la norma no exige que el mandante y/o mandatario realicen la autenticación de dicho documento. Por lo tanto, cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato o poder especial, a través del cual el o los propietarios o titular (es) del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Lo aquí dispuesto aplica independientemente de que el trámite se realice en forma presencial o virtual, sin embargo, para realizar trámites de tránsito la norma no exige que el mandante y/o mandatario realicen la autenticación de dicho documento. Respuesta a su interrogante No. 3° Las improntas son números o códigos únicos que identifican a un vehículo, en la mayoría de los casos son combinaciones alfa numéricas, estas se encuentran adheridas a los componentes del vehículo (motor, chasis, número de serie), las improntas vehiculares son necesarias para realizar trámites como la transferencia de propiedad, para la matricular un vehículo, entre otros.

Ahor bien, la norma establece alternativas por las que se puede optar, cuando en la matrícula inicial del vehículo, hubiese sido imposible por el difícil acceso, tomar las improntas, para que se supla dicha falta, con la presentación de la certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN. Igualmente, la norma en comento señala : “Para aquellos vehículos que cuenten con otro tipo de identificación del vehículo como adhesivos, fotoimprontas, código QR entre otros, se podrá aceptar dicha imagen en lugar de la impronta”, pero en todo caso que contenga los guarismos de identificación antes indicados. En suma, la disposición reglamentaria en mención establece que para los trámites diferentes a la matrícula inicial cuyas improntas fuera imposible tomar, debido al difícil acceso de las mismas, se podrá presentar una certificación de revisión del vehículo, realizada y expedida por la DIJÍN o, por una autoridad de policía judicial que, por sus facultades y competencias, pueda certificar tal situación. Por otra parte, la Resolución Única Compilatoria en Materia de T ránsito, establece que cuando el usuario se encuentre adelantando un trámite de manera virtual, podrá diligenciar de forma digital el

7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341424581

20251341424581 31-10-2025 Formato de Solicitud de T rámite a través del sistema dispuesto por el Organismo de T ránsito, en el sistema RUNT, una vez verificada la autenticación de la identidad realizada de conformidad con lo dispuesto para ello en la citada resolución, el usuario deberá anexar de manera virtual, en el formato requerido por la plataforma tecnológica, los documentos solicitados, los cuales se archivaran en la carpeta digital del usuario. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el

artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sen

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