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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341424861 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341424861 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341424861

20251341424861 31-10-2025 Bogotá, D.C.; Señora

HEMELY SIERRA

hemilysierra24@gmail.com

Bogotá Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO - CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA - CEA – Intensidad horaria.

Radicado No. 20253030127202 del 27 de enero de 2025. Respetada señora Hemely, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030127202 del 27 de enero de 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “Me permito solicitar de su valiosa colaboración se me indique según la resolución 3245 del 2009, si los 90 días para finalizar los estudios teóricos y prácticos en un CEA Centro de enseñanza Automovilística se realizan sobre 90 días hábiles de lunes a viernes o son tenidos en cuenta los días Sábados, Domingos y Festivos, Gracias y quedó muy atenta puesto que creo estar sufriendo de un incumplimiento a lo que dicta la resolución por parte de un CEA en la ciudad de Bogotá, Gracias y quedó muy atenta” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativa 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341424861

20251341424861 31-10-2025 La Ley 769 del 2002, “ por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, respecto del régimen normativo de los Centros de Enseñanza Automovilística, preceptúa:

“Artículo 12. Modificado por la Ley 2283 de 2023, artículo 2º. Naturaleza. Todo Centro de Enseñanza Automovilística, es un establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción. Estarán facultados para formar en programas educativos relacionados con primeros auxiliossoporte· vital, control de incendios, manejo defensivo y capacitaciones especializadas para manejo de sustancias, pasajeros y carga, sin que la acreditación de estos cursos sea un requisito para obtener y/o renovar la licencia de conducción u obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción. Parágrafo 1°. Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio y en atención a que la mayoría de Centros de Enseñanza Automovilística se constituyeron como

persona natural, se determina que quienes cuenten con Registro en el RUNT al momento de la promulgación de la presente ley, y quienes de manera voluntaria decidan adelantar la transición a persona jurídica, contarán con un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la reglamentación de la presente ley. Durante este término se autoriza a quienes se acojan a lo estipulado en la presente ley, y realicen cambios de propietario y/o de nombre o de razón social, puedan continuar prestando el servicio con el nombre o razón social anterior, mientras acreditan requisitos y obtienen por parte de los Ministerios o entidades correspondientes el reconocimiento del cambio. El reconocimiento del registro adquirido por la persona natural, se mantendrá para la nueva persona jurídica, siempre y cuando se acredite que el beneficiario original hace parte de la misma.

El Ministerio de Transporte, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente ley, expedirá la reglamentación sobre lo establecido en el presente artículo. Artículo 13. Formación instructores en conducción. Para la formación de instructores en conducción, se requerirá autorización especial y se deberán cumplir los requisitos complementarios exigidos a los Centros de Enseñanza Automovilística que para tal efecto reglamente el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Transporte. Artículo 14. Modificado por la Ley 2283 de 2023, artículo 3º. Capacitación. La capacitación requerida para que las personas puedan conducir por las vías públicas en vehículos que requieren licencia de conducción, deberá ser impartida única y exclusivamente por los Centros de Enseñanza Automovilística Registrados en el RUNT de acuerdo con la

capacitación requerida para que las personas puedan conducir por las vías públicas en vehículos que requieren licencia de conducción, deberá ser impartida única y exclusivamente por los Centros de Enseñanza Automovilística Registrados en el RUNT de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte, previo estudio técnico adelantado por este. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341424861

20251341424861 31-10-2025 La capacitación de aspirantes a obtener o recategorizar licencia de conducción se dividirá en dos áreas:

1. Capacitación Teórica. Podrá ser impartida en dos modalidades y el aspirantea obtener o recategorizar la licencia de conducción podrá determinar libremente con cuál modalidad se capacita, así: a) Capacitación magistral presencial. Se deberá impartir en las instalaciones del Centro de Enseñanza Automovilística. b) Capacitación en la modalidad virtual. Los aspirantes a conducir o recategorizar la licencia

capacita, así: a) Capacitación magistral presencial. Se deberá impartir en las instalaciones del Centro de Enseñanza Automovilística. b) Capacitación en la modalidad virtual. Los aspirantes a conducir o recategorizar la licencia de conducción podrán optar por adquirir los conocimientos teóricos de la conducción en la modalidad virtual, en la forma en que determine el Ministerio de Transporte, a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que permita identificar plenamente al usuario, garantizar su asistencia y permanencia durante la capacitación y dictar el programa teórico completo que determine el reglamento. En todo caso, la evaluación de la capacitación teórica y práctica, siempre se realizará de forma presencial.

2. Capacitación Práctica. Se dividirá en dos áreas: a) Talleres prácticos de formación. Se deberán impartir en las instalaciones del mismo Centro de Enseñanza Automovilística que dictará la parte práctica de conducción en las áreas destinadas para este fin y de acuerdo a la intensidad horaria que determine el reglamento. b) Práctica de Conducción. Se realizará en las vías nacionales, con los vehículos del organismo de apoyo debidamente adaptados y autorizados que cuenten con tarjeta de servicio e instructores de automovilismo registrados en el RUNT.

Parágrafo 1°. Los Centros de enseñanza deberán adaptar los contenidos e instalaciones para personas en condición de discapacidad, a fin de que estas puedan recibir las capacitaciones teóricas y prácticas para la obtención o recategorización de la licencia de conducción. Parágrafo 2º. El Ministerio de Transporte en coordinación con la Agencia Nacional de Seguridad Vial podrá definir, previo estudio técnico adelantado por estos, la malla curricular o pensum de formación de conductores con enfoque a resguardar la vida de los usuarios de la vía. Parágrafo 3°. La vigilancia y supervisión de los Centros de Enseñanza Automovilística, corresponderá a la Superintendencia de Transporte. Parágrafo 4º. Las multas que se impongan a los centros de enseñanza automovilística serán de propiedad de los municipios donde se encuentre la sede de la escuela.” A su turno, el artículo 3.2.3.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, al tenor indica:

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341424861

20251341424861 31-10-2025 “Artículo 3.2.3.1. Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los Centros de Enseñanza Automovilística. Adóptese el desarrollo curricular por competencias para los cursos de formación de conductores e instructores, establecido en el Anexo 1 “Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los centros de enseñanza automovilística”, el cual hace parte integral de la presente resolución.

(…) “(NFT)

Sobre la intensidad horaria, el Anexo 1 “Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los centros de enseñanza automovilística” de la Resolución 20223040045295 de 2022, indica la intensidad horaria de los programas de formación, así:

“1.5. INTENSIDAD HORARIA

automovilística” de la Resolución 20223040045295 de 2022, indica la intensidad horaria de los programas de formación, así: “1.5. INTENSIDAD HORARIA Los Módulos 1 y 2 se desarrollarán en el número de horas teoría y horas prácticatalleres determinadas para cada una de las categorías de licencias de conducción y el Módulo 3 se desarrollará en el número de horas práctica manejo. Los cursos de conducción cubrirán las categorías A1, A2, B1, y C1 y las intensidades mínimas exigibles serán las siguientes. Categorí a Tipo de vehículos Horas Teoría Horas Practica Taller Horas Practica Manejo Total A1 Motocicletas hasta de 125 c.c. de cilindrada 25 3 8 36 A2 Motocicletas, motociclos y mototriciclos de más de 125 de cilindrada 25 3 15 43 B1 Automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses de servicio particular 25 5 20 50 C1 Automóviles, camperos, camionetas y microbuses 0para el servicio público. 30 5 30 65 Para las categorías B2, C2. B3 y C3, se deben adelantar los cursos de complementación para recategorizar las licencias de conducción, teniendo en cuenta la siguiente tabla, en donde la conducta de entrada es contar con la licencia de conducción de la categoría anterior, así:

Prerrequisit o Para obtener Tipo Vehículo Horas Teoría Horas Practica Taller Horas Practica Manejo Total B1 C1 B2 Camiones rígidos, busetas y buses para el servicio 20 10 15 45 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341424861

20251341424861 31-10-2025 particular C1 C2 Camiones rígidos, busetas y buses para el servicio público 20 10 15 45 B2 C2 B3 Vehículos articulados de servicio particular 30 15 20 65 C2 C3 Vehículos articulados de servicio público 30 15 20 65 (…)” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas, se da respuesta a sus interrogantes en los siguientes términos: Respuesta a su consulta

C2 C3 Vehículos articulados de servicio público 30 15 20 65 (…)” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas, se da respuesta a sus interrogantes en los siguientes términos: Respuesta a su consulta El artículo 12 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 2283 de 2023, define la naturaleza de los Centros de enseñanza automovilística CEA, como establecimientos docentes, los cuales pueden ser de naturaleza pública, privada o mixta, que tienen como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción o instructores en conducción.

En virtud de lo anterior, los Centros de Enseñanza Automovilística CEA, que pretendan prestar servicios para la obtención de certificados de aptitud en conducción y formación de instructores en conducción, deberán registrarse ante el sistema del Registro Único de Tránsito (RUNT), de igual manera, deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 3.2.1.2 Resolución 20223040045295 de 2022, dicho registro permitirá la prestación del servicio bajo las condiciones de ubicación y funcionamiento, de conformidad con la certificación otorgada por los Organismos de Evaluación de Conformidad (OEC), acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).

Así mismo, el numeral 1.5. del Anexo 1 “ Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los centros de enseñanza automovilística” de la

por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).

Así mismo, el numeral 1.5. del Anexo 1 “ Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los centros de enseñanza automovilística” de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece la intensidad horaria de los cursos de formación, en ese orden, los módulos 1 y 2 se desarrollarán en el número de horas teoría y horas práctica-talleres determinadas para cada una de las categorías de licencias de conducción y el Módulo 3 se desarrollará en el número de horas práctica manejo. Ahora bien, los CEA, deberán impartir la capacitación requerida para que las personas puedan conducir por las vías públicas en vehículos que requieren licencia de conducción, dicha capacitación se divida en dos áreas: una Capacitación T eórica y una Capacitación Practica.

Frente a la capacitación teórica podrá ser impartida en dos modalidades, ya sea a través de capacitación magistral presencial o mediante capacitación en la modalidad virtual. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341424861

20251341424861 31-10-2025

En cuento a la Capacitación Práctica, esta se dividirá también en dos áreas, una denominada T alleres prácticos de formación, que deberá ser impartido en las instalaciones del mismo Centro de Enseñanza Automovilística que dictará la parte práctica de conducción en las áreas destinadas para este fin y de acuerdo a la intensidad horaria que determine el reglamento, y otra denominada Práctica de Conducción que se realizará en las vías nacionales, con los vehículos del organismo de apoyo debidamente adaptados y autorizados que cuenten con tarjeta de servicio e instructores de automovilismo registrados en el RUNT.

Ahora bien, en atención a su consulta es preciso señalar que la norma no establece un límite de 90 días para finalizar los estudios teóricos y prácticos, por lo que la intensidad horaria, del contenido curricular para cada uno de los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los centros de enseñanza automovilística - CEA, será lo señalado en el Anexo 1 “Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los centros de enseñanza automovilística” de la Resolución 20223040045295 de 2022, según la categoría de licencias de conducción.

“Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los centros de enseñanza automovilística” de la Resolución 20223040045295 de 2022, según la categoría de licencias de conducción. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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