MINTRANSPORTE - Concepto 20251341424951 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341424951 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341424951
20251341424951 31-10-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
ÓSCAR LÓPEZ ZULUAGA
oflopezz@unal.edu.co Medellín – Antioquia
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – REGISTRO NACIONAL DE DESPACHOS DE CARGA RNDC Radicado No. 20253030131202 del 28 de enero de 2025.
Respetado señor Zuluaga, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253030131202 del 28 de enero de 2025, mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “Para avanzar con nuestro proyecto, quisiéramos solicitar aclaraciones sobre algunos de los campos más relevantes para nuestro análisis, específicamente:
1. Código de mercancía y mercancía: ¿Qué criterios o clasificaciones se utilizan para determinar el tipo de mercancía?
2. Naturaleza de carga: Por ejemplo, ¿cómo se define una carga peligrosa?
3. Viajes totales: ¿Este campo incluye solo los viajes de ida o también los de regreso?
4. Kilogramos y galones: ¿Se consideran cargas mezcladas en los valores
registrados?
5. Viajes valor cero: ¿A qué se refiere este concepto?
6. Valores pagados: ¿Representa el total de los valores por todos los viajes o hay una condición específica?”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341424951
20251341424951 31-10-2025 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y
Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. ”, que compiló entre otras, el Decreto 173 del 2001, preceptúa: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988.”. Por su parte, los artículos 2.2.1.7.6.1. y siguientes del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece lo siguiente: “Artículo 2.2.1.7.6.1. Ámbito de aplicación. Las relaciones económicas entre el Generador de la Carga, la empresa de transporte y el propietario,
siguiente: “Artículo 2.2.1.7.6.1. Ámbito de aplicación. Las relaciones económicas entre el Generador de la Carga, la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, se regirán conforme a lo dispuesto en la presente Sección. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341424951
20251341424951 31-10-2025
Artículo 2.2.1.7.6.2. Relaciones económicas. Las relaciones económicas entre el Generador de la Carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación.
propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación.
El sistema de información SICE-TAC, del Ministerio de Transporte, será el parámetro de referencia.
El generador de carga y la empresa de transporte, tendrán la obligación de informar al Ministerio de Transporte, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, el Valor a Pagar y el Flete, así como las demás condiciones establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, de conformidad con la metodología y los requerimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte.
El generador de la carga, la empresa de transporte y los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo de servicio público de carga, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 2.2.1.7.6.5. Suministro de información por parte de los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga. El Generador de Carga, la empresa de transporte, los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo deberán remitir al Ministerio de Transporte, cuando este lo requiera, la información referente a las relaciones económicas derivadas de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, en los términos y condiciones que este establezca”. (NFT) Respecto al Registro Nacional de Despachos RNDC, la Resolución 20223040045515 de 2022, “Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de
que este establezca”. (NFT) Respecto al Registro Nacional de Despachos RNDC, la Resolución 20223040045515 de 2022, “Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC y se dictan otras disposiciones”, al tenor consagra: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto actualizar el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y reglamentar las condiciones, los criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de la información en cada uno de los registros que hacen parte del mismo.
Artículo 2°. Modificado por la Resolución 2024 3040058015 , artículo 2º. Ámbito de aplicación. - Las disposiciones previstas en la presente resolución rigen en todo el territorio nacional y se aplican a actores de la cadena logística de transporte de carga que se encuentren obligados a reportar información al Ministerio de Transporte, como son: las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, los puertos autorizados 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341424951
20251341424951 31-10-2025 (Marítimos y Fluviales), los generadores de carga, los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga y sus conductores, así como aquellos que interactúan de manera opcional, entre estos: El Instituto Nacional de Vías (Invias), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) los Departamentos, los Municipios, la Superintendencia de Transporte, las Empresas que presten el Servicio de Monitoreo de Flota y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA); lo anterior, sin perjuicio, de que sea exigible su aplicación a otros actores que a futuro deban reportar al sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC).
Artículo 3. Definiciones. Para la interpretación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(…)
- Registro Nacional de Despachos de CargaRNDC-: Sistema de información conformado por varios registros, que recibe, válida y transmite información de diversas operaciones relacionadas con el Servicio de Transporte Terrestre de Carga, permitiendo la consolidación de información para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional, la toma de
diversas operaciones relacionadas con el Servicio de Transporte Terrestre de Carga, permitiendo la consolidación de información para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional, la toma de decisiones de política pública y a los entes de control el seguimiento sobre la operación del transporte público, así como el monitoreo y cumplimiento de la normativa vigente que regula el servicio. En adelante sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC. (…) Artículo 4°. Sujetos obligados a reportar información en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga, (RNDC). Deberán reportar los datos requeridos por el Ministerio de Transporte en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga, (RNDC), las siguientes personas:
1. Las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
2. Los generadores de carga en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
3. Los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga.” A su turno, el anexo 1, “Manual de descripción e instrucciones para la operación general del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC ", de la Resolución No. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341424951
20251341424951 31-10-2025 20223040045515 de 2022 , modificado por la Resolución 20243040058015 de 2024 , dispone: “5.2.3. Registro obligatorio remesa terrestre de carga. (…) f) Control de entrada de la información (validación de ingreso): (…) - Código de la Mercancía. Debe coincidir con la Codificación Armonizada según sea el caso, y debe ingresarse dos (02) ceros antes o Codificación de las Naciones Unidas cuando se trate de mercancías peligrosas y desechos peligrosos. (…) - La naturaleza de la carga corresponderá a una de las listadas en la tabla paramétrica que para el efecto se publique en portal web interactivo del RNDC. - Si el código de la mercancía corresponde a mercancía que puede ser extrapesada
o extra-dimensionada, se habilita el campo de validación del respectivo permiso del INVIAS. Se permite la naturaleza extrapesada o extra dimensionada si el código de la mercancía está marcado con tal naturaleza. Estos códigos son consultables en el portal del RNDC en el maestro de Codificación Armonizada y de Mercancía Peligrosa de las Naciones Unidas. - Algunas mercancías tienen definida su única unidad de medida permitida: Galones o Kilogramos. Consultable en el portal del RNDC en el maestro de Codificación Armonizada y de Mercancía Peligrosa. (…) 5.2.4 Registro obligatorio manifiesto electrónico de carga. (…) f) Control de entrada de la información: (…) - El valor a pagar del Manifiesto debe ser mayor a 0, excepto cuando la identificación del titular del manifiesto electrónico de carga y la 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341424951
20251341424951 31-10-2025 identificación del tenedor del vehículo automotor es igual a la identificación de la empresa de transporte (Transporte en Flota Propia)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante 1° Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución No. 20223040045515 del 2022, son sujetos obligados a reportar información en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga RNDC, i) Las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, ii) Los generadores de carga en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, y iii) Los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga. Por su parte, atendiendo lo dispuesto el artículo 11 de la Resolución 20223040045515 de 2022, la empresa de transporte habilitada, el generador de carga y el propietario, poseedor o tenedor del vehículo, según corresponda, realizarán en el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC, los registros en los términos establecidos en la Resolución en cita y en el Anexo 1 “Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC”. A su vez, el Anexo 1 de la Resolución 20223040045515 de 2022, Manual de Descripción e
Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, en su numeral 5.4.2.4. establece el procedimiento para efectuar el registro de datos del flete por cada remesa mediante cargue masivo, en el RNDC. Ahora bien, el diligenciamiento del campo código del producto o mercancía está relacionado con la naturaleza de la mercancía transportada y se selecciona dependiendo si la carga es desechos peligrosos, peligrosa, extra-dimensionada, extra-pesada o normal. Respuesta a su interrogante 2° Para el registro de la naturaleza de la carga se debe tener en cuenta que existen criterios de jerarquía. Si el producto a transportar corresponde a un desecho peligroso la naturaleza que prima es desecho peligroso sobre mercancía peligrosa. A su vez carga peligrosa prima sobre carga refrigerada y carga refrigerada prima sobre carga normal. Por otra parte, semovientes prima sobre carga normal y carga extrapresa y extradimensionada prima sobre las demás naturalezas. la siguiente gráfica muestra los criterios de jerarquías mencionados. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251341424951 31-10-2025 Respuesta a su interrogante 3° En el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), los Viajes totales no son una categoría específica, sino que se refieren a la suma de todas las operaciones y movimientos registrados en el sistema, tanto los de origen y destino intermunicipales (viajes intermunicipales) como los que ocurren dentro de un mismo municipio o área urbana (registros de viaje municipal o urbano). Respuesta a su interrogante 4° Algunas mercancías tienen definida su única unidad de medida permitida: Galones o Kilogramos. Consultable en el portal del RNDC en el maestro de Codificación Armonizada y de Mercancía Peligrosa, por lo tanto, los términos Galones o Kilogramos, hacen referencia a la unidad de medida permitida. Respuesta a su interrogante 5° Así las cosas, cuando se trata de servicio público de transporte terrestre automotor de carga es obligación expedir manifiesto de carga, para los viajes de operación nacional y
de realizar el respectivo reporte de información a través del registro nacional de despacho de carga, tratándose de viajes de radio de acción municipal o distrital no existe esa obligación de expedir ese manifiesto, sin embargo, se debe realizar el debido registro. En ese orden, respecto del valor a pagar, tratándose de vehículos de propiedad de la empresa de transporte o en los que ostenta la calidad de locataria o arrendataria, de acuerdo con lo señalado en el literal F del artículo 5.2.4 del anexo 1 de la Resolución No. 20223040045515 de 2022, el valor a pagar en el manifiesto de carga será igual a cero (0) cuando la identificación del titular del manifiesto es igual a la identificación de la empresa de transporte, esto en razón a que cuando la empresa de transporte sea la propietaria, poseedora o tenedora de los vehículos no se hace un pago a terceros. Respuesta a su interrogante 6° En el RNDC, los "Valores pagados" hacen referencia al valor total del flete, incluyendo pagos adicionales o descuentos, que el generador de la carga debe registrar al igual que el valor pactado del servicio y las condiciones del transporte. Finalmente, es preciso señalar que para mayor información usted puede consultar la normativa relacionada con el Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC, en especial el Anexo 1 “Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC”, en el siguiente link: https://plc.mintransporte.gov.co/RNDC/Normatividad
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Radicado MT No.: 20251341424951
20251341424951 31-10-2025 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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