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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341436921 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341436921 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341436921

20251341436921 05-11-2025 Bogotá, D.C.; Señor

HAROLD CAICEDO RAMOS

Calle 12 #243 Edificio Pomponá, oficina 310 modulo 3 legalianzasas@gmail.com Ibague - T olima Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – ALCOHOLEMIA - Cancelación licencia de conducción. Radicado No. 20253031733542 y 20253031733552 del 06 de octubre de 2025. Respetado señor Caicedo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta al requerimiento contenido en el documento radicado con el No. 20253031733542 y 20253031733552 del 06 de octubre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “V. PETICIÓN Con fundamento en lo expuesto, solicito respetuosamente al Ministerio de Transporte:

1. Emitir concepto jurídico oficial en el que se determine si, a la luz de la Sentencia C-428 de 2019 y del principio de favorabilidad, es válido que la Secretaría Distrital de Movilidad insista en una sanción de 25 años de cancelación de licencia en mi caso.

2. Precisar si, transcurridos más de tres (3) años desde la ejecutoria del fallo sancionatorio y

sin reincidencia, el ciudadano tiene derecho a solicitar la rehabilitación y expedición de una nueva licencia de conducción.

3. Establecer cuál es el procedimiento aplicable para que las Secretarías de Movilidad y demás autoridades de tránsito apliquen el precedente de la Corte Constitucional en casos similares.

4. Indicar las consecuencias jurídicas de la omisión en la aplicación del precedente constitucional y del principio de favorabilidad por parte de las autoridades de tránsito.”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341436921

20251341436921 05-11-2025

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 3 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” , modificado por el artículo 2 de la ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 3o. Autoridades de tránsito . <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley

1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1o. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2o. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3o. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte”. (NFT) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341436921

20251341436921 05-11-2025 A su turno, el artículo 26 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 7 de la Ley 1383 de 2010, consagra: “Artículo 26. Causales de suspensión o cancelación. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La licencia de conducción se suspenderá: (…) La Licencia de conducción se cancelará:

1. Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportada en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.

2. Por decisión judicial.

3. Por muerte del titular. La Registraduría Nacional del Estado Civil está obligada a reportar

los sistemas creados por los artículos 8o y 10 del presente ordenamiento, el fallecimiento del titular.

4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente, en concordancia con el artículo 152 de este Código.

5. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa.

6. Por hacer uso de la licencia de conducción estando suspendida.

7. Por obtener por medios fraudulentos la expedición de una licencia de conducción, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

Parágrafo. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Ley 1696 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La suspensión o cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella. La resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e imponga la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, deberá contener la prohibición expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se le suspenda o cancele la licencia. La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará de

conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341436921 05-11-2025 Una vez se encuentre en firme la resolución de la autoridad de tránsito mediante la cual cancela la licencia de conducción, por las causales previstas en los numerales 6o y 7o de este artículo, se compulsarán copias de la actuación administrativa a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de

conducción.”. Por su parte, el articulo 22 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 del 2010, establece lo siguiente: “Artículo 122. Tipos de sanciones. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Las sanciones por infracciones del presente Código son: (…)

8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.

(…)”. Con relación a los grados de alcoholemia, el artículo 252 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 5 de Ley 1696 de 2013, “Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas”, dispone lo siguiente: “Artículo 152. Grado de alcoholemia . <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento: (…) Parágrafo 3o. Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le

cancelará la licencia , se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles. (…)”. (NFT) De otra parte, la Corte Constitucional mediante Sentencia C–428 de 2019, señala: “120. La Sala constata que, en virtud de esta exequibilidad condicionada, las causales que dan lugar a la medida de cancelación de la licencia de conducción, salvo la hipótesis prevista en el numeral 4° de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, no cuentan con un término de tiempo claro dentro del cual los conductores puedan volver a solicitar una nueva licencia de conducción. Por esta razón, aclara que en estos casos 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251341436921

20251341436921 05-11-2025 se debe aplicar el término de tres años contemplado en el artículo 7° de la Ley 1383 de 2010, pues la intención del Legislador fue modificar este término por el de 25 años única y exclusivamente para el caso de reincidencia en la conducción en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas alucinógenas, lo que significa que el periodo de tres años sigue vigente para el resto de causales que provocan la cancelación de la licencia de conducción. (…) Tercero.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en esta sentencia, el inciso final del artículo 3° de la Ley 1696 de 2013, el cual dispone que “Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción”, EN EL ENTENDIDO de que se aplica única y exclusivamente a la causal contemplada en el numeral 4° de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, referida a la reincidencia en la conducción en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al requerimiento elevado, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a su interrogante No. 1° y 2° Frente a los interrogantes formulados en su escrito de consulta, es preciso indicar que conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 122, modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 de 2010, y el parágrafo 3 del artículo 152 de la Ley 769 de 2002, modificado

conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 122, modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 de 2010, y el parágrafo 3 del artículo 152 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013, el conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas o que se dé a la fuga, se le cancelará la licencia de conducción, entendiéndose esta, como definitiva. Ahora bien, aunque la cancelación de la licencia de conducción es definitiva, el legislador en el inciso final del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, le otorga la opción a los conductores que se les haya impuesto esta sanción para que realicen el trámite para obtener nuevamente este documento transcurrido el periodo de tiempo descrito en la norma, esto es, veinticinco años (25), siendo esta la posición del Ministerio de Transporte sobre el particular. Frente a lo señalado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-428 de 2019, de declarar exequible, el inciso final del artículo 3 de la Ley 1696 de 2013, el cual dispone que “Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción” , en el entendido de que se aplica única y

exclusivamente respecto de la causal contemplada en el numeral 4 de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, referido a la reincidencia en la conducción de vehículos en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas, entre otras, por lo cual, debemos indicar, que la Corte Constitucional no se pronunció frente a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 152 ibidem, en ese orden, la sanción a imponer a 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341436921 05-11-2025 los conductores que no permitan la realización de las pruebas físicas o clínicas de

alcoholemia o que se den a la fuga, es la cancelación de la licencia de conducción, la cual aplica de manera definitiva. Ahora bien, adicionalmente debemos indicar que no se encuentra razonable colegir de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 152 de la Ley 769 de 2002, que la “cancelación” de la licencia a los conductores que no permitan la realización de las pruebas físicas o clínicas de alcoholemia o que se den a la fuga, es por tres (3) años, pues resultaría más gravoso para los conductores que sí atienden el llamado de la autoridad de control operativo y que una vez hecha la prueba de alcoholemia el resultado arrojado por reincidencia en segunda vez, es primer grado de embriaguez, el cual tiene como sanción la “Suspensión de la licencia de conducción por seis (6) años”, y así sucesivamente, frente a la reincidencia por tercera vez en el mismo grado, o en los grados segundo y tercero, que las sanciones a imponer son superiores. En ese orden, con la interpretación que sugiere de la norma precitada, se estaría otorgando un beneficio a aquellos conductores que optan por un evidente y consciente desconocimiento del ordenamiento jurídico, en tanto, que para los conductores que optan por acatarlo, sería más gravosa dicha actitud, lo que iría en contravía de preceptos

constitucionales, como el establecido en el inciso segundo del artículo 4 de la Constitución Política de Colombia, el cual señala que “Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”. Así las cosas, la sanción de cancelación de la licencia de conducción impuesta por conducir vehículos en estado de alcoholemia se torna definitiva, sin embargo, para determinar cuándo el infractor puede hacer uso de la opción de tramitar una nueva licencia de conducción, deberá contar el término de 25 años desde la fecha en que quedo en firme al acto administrativo sancionatorio que impuso la respectiva sanción, reiterando que los conceptos jurídicos emitidos por esta Coordinación, no se pronuncia sobre casos de carácter particular y concreto. Respuesta a su interrogante No. 3° y 4° De conformidad con lo establecido en el Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito

de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no funge como superior jerárquico de los organismos u autoridades de tránsito. En ese orden, no es la entidad competente para la resolución de situaciones particulares ni determinar o cuestionar la validez de actos administrativos proferidos por organismos de tránsito dentro de procesos contravencionales ni de su cobro coactivo. Ahora bien, en atención a que los actos proferidos por el organismo de tránsito gozan de 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341436921 05-11-2025 presunción de legalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011, usted pude interponer los recursos de Ley, que considere procedentes de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley 769 de 2002, según sea el

de 2011, usted pude interponer los recursos de Ley, que considere procedentes de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley 769 de 2002, según sea el caso. No obstante, también puede acudir ante la jurisdicción contenciosas a través de los medios de control establecidos en la parte segunda de la Ley 1437 de 2011, con el fin de controvertir la legalidad del acto administrativo sancionatorio que ordenó la cancelación de licencia de conducción. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

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