🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20251341444301 de 2025

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341444301 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341444301

20251341444301 06-11-2025 Bogotá, D.C.;

Señor:

FAVIAN LEONARDO DAVILA LINARES

Asociación Nacional de Empleados de Tránsito y Transporte – ANDETT Subdirectiva Cundinamarca andettcundinamarca@gmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud Concepto.

TRÁNSITO – AGENTES DE TRÁNSITO – Por contrato de prestación de servicios. Radicado No. 20253031594312 del 13 de septiembre de 2025. Radicado No. 20253031594322 del 13 de septiembre de 2025. Respetado señor Dávila, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en los documentos radicados No. 20253031594312 del 13 de septiembre de 2025 y r adicado No. 20253031594322 del 13 de septiembre de 2025, mediante el cual formulan lo siguiente: CONSUL TA “solicita concepto jurídico sobre el alcance de las funciones que pueden cumplir los agentes de tránsito vinculados mediante contratos de prestación de servicios (ops). Durante 2025 el ministerio de transporte ha emitido conceptos jurídicos contradictorios respecto a las competencias de los ops, en algunos casos limitándolos a funciones pedagógicas y preventivas, y en otros equiparándolos a los agentes de planta incluso en

respecto a las competencias de los ops, en algunos casos limitándolos a funciones pedagógicas y preventivas, y en otros equiparándolos a los agentes de planta incluso en actuaciones con valor probatorio y funciones de policía judicial. esta situación genera inseguridad jurídica para las autoridades territoriales, los agentes de tránsito y los ciudadanos. en particular, se solicita un pronunciamiento integral y unificado sobre:

1. El alcance de las funciones de policía judicial en agentes ops, frente a la prohibición de delegación establecida en la ley 1310 de 2009.

2. La validez de los comparendos de tránsito impuestos por contratistas ops y su capacidad sancionatoria.

3. La facultad de imponer comparendos en materia de transporte público. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341444301

20251341444301 06-11-2025

4. La legitimidad de ordenar inmovilizaciones de vehículos por parte de ops.

5. El riesgo de contrato realidad cuando los ops asumen funciones permanentes propias de servidores de planta.

6. La viabilidad de asignar coordinaciones a contratistas ops sobre personal de planta”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, que establece entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se

dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341444301

20251341444301 06-11-2025 Artículo 3. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:

El Ministro de Transporte.

Los Gobernadores y los Alcaldes.

Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.

La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.

El Ministro de Transporte.

Los Gobernadores y los Alcaldes.

Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.

La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.

Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.

La Superintendencia General de Puertos y Transporte.

Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo.

Los Agentes de Tránsito y Transporte.

(…) Artículo 7. Cumplimiento régimen normativo . Artículo modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (…) Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. (…)”. (NFT) Por su parte, la Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan

otras disposiciones”, establece frente a los agentes de tránsito y transporte: “Artículo 2°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 56. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341444301

20251341444301 06-11-2025 (…) Autoridad de Tránsito y Transporte : Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.

Agente de Tránsito y Transporte : Todo empleado público o contratista , que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de la carrera administrativa. (….)

intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de la carrera administrativa. (….) Artículo 4o. Jurisdicción. <Artículo modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3o de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios. Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas

rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen. Artículo 5°. Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de:

1. Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito.

2. Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341444301

20251341444301 06-11-2025

3. Preventiva. De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.

4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y demás autoridades.

5. Vigilancia cívica. De protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rural contenidos en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte”. (NFT) Respecto a la formación requerida para ser agente de tránsito y los tipos de vinculación, el artículo 2.1.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece: “Artículo 2.1.3. Formación requerida. Teniendo en cuenta la jerarquía y nivel

determinado en el artículo 6 de la Ley 1310, en razón a las funciones que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, los agentes de tránsito deberán acreditar la siguiente formación, para ocupar el cargo:

Código Denominación Nivel 290 Comandante de tránsito Título Profesional 338 Subcomandante de tránsito Técnico profesional 339 Técnico operativo de tránsito Técnico laboral 340 Agentes de tránsito Técnico laboral

Parágrafo. Adicionado por el art. 1, Resolución 20233040017145 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> La formación señalada en el presente artículo, también debe ser acreditada por los agentes vinculados mediante contrato de prestación de servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1310 de 2009 modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, o aquella que la modifique, adicione, o sustituya.” (NFT) A su turno, el artículo 2.1.7 de la 20223040045295 de 2022, dispone: “Artículo 2.1.7. El presente capítulo rige a partir del 1 de julio de 2013 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Parágrafo 1. Las entidades territoriales podrán vincular el personal necesario como Agente de Tránsito y Transporte a las personas que cumplan los perfiles especificados en el manual de funciones y demás actos administrativos y 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

especificados en el manual de funciones y demás actos administrativos y 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341444301

20251341444301 06-11-2025 documentos internos, propios de las mismas entidades territoriales, expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 4548 del 1 de noviembre de 2013.

Vencido el plazo establecido en este artículo, las entidades deberán garantizar que el personal vinculado reciba la capacitación y obtengan el correspondiente título en las condiciones previstas en la Resolución 4548 del 1 de noviembre de 2013. Parágrafo 2. Adicionado por el art. 2, Resolución 20233040017145 de 2023. Las Autoridades de Tránsito podrán vincular por contrato de prestación de servicios, a los Agentes de Tránsito y Transporte para situaciones especiales,

Autoridades de Tránsito podrán vincular por contrato de prestación de servicios, a los Agentes de Tránsito y Transporte para situaciones especiales, con la formación y perfiles señalada en el presente capítulo, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1310 de 2009 modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, o aquella que la modifique, adicione o sustituya”. (NFT) La Corte Constitucional, en Sentencia C-089 de 2011, frente al debido proceso, señala: “3.4 Específicamente en materia administrativa, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que los principios generales que informan el derecho fundamental al debido proceso se aplican igualmente a todas las actuaciones administrativas que desarrolle la administración pública en el cumplimiento de sus funciones y realización de sus objetivos y fines, de manera que se garantice: (i) el acceso a procesos justos y adecuados; (ii) el principio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; (iii) los principios de contradicción e imparcialidad; y (iv) los derechos fundamentales de los asociados. Todas estas garantías se encuentran encaminadas a garantizar el correcto y adecuado ejercicio de la función pública administrativa, de conformidad con los preceptos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes y los derechos de los ciudadanos, y con el fin de evitar posibles actuaciones abusivas o arbitrarias por parte de la administración a través de la expedición de actos administrativos que resulten lesivos de derechos o contrarios a los principios del Estado de Derecho. En este mismo sentido, esta

administración a través de la expedición de actos administrativos que resulten lesivos de derechos o contrarios a los principios del Estado de Derecho. En este mismo sentido, esta Corporación ha sostenido que estas garantías inherentes al debido proceso administrativo constituyen un contrapeso al poder del Estado en las actuaciones que desarrolle frente a los particulares.» Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2°, 3° y 4° En principio es de resaltar qué, de acuerdo con lo señalado en la Resolución 5280 del 29 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341444301

20251341444301 06-11-2025 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, dar respuesta a las solicitudes de consultas que formulen entidades públicas, privadas y particulares que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, los conceptos emitidos por esta Coordinación, desde el punto de vista jurídico, tienen como fundamento las disposiciones de orden legal y reglamentario, que sustenten el tema objeto de consulta , siendo estos de carácter general, y no como una solución directa de casos particulares y concretos. Aclarado lo anterior, se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con el marco normativo descrito en los apartados anteriores. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, define agente de tránsito y transporte como todo empleado público o

contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. En ese orden, con la modificación del artículo 7 de la Ley 769 de 2002 y 2 de la Ley 1310 de 2009, por los artículos 58 y 56 de la Ley 2197 de 2022, el legislador dispuso que los agentes de tránsito y transporte pueden ser contratados como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio, y les otorga como funciones y obligaciones regular la circulación vehicular y peatonal, así como a vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte, sin hacer distinción entre éstas, no obstante, en consideración de esta Coordinación, los agentes de tránsito por contrato de prestación de servicios no podrían tener funciones de policía judicial, en razón a que el mismo legislador dispone que estas no pueden ser objeto de delegación o contratar con particulares. Cabe precisar que la Ley 909 de 2004 establece el régimen aplicable a los empleados públicos, así como las disposiciones sobre carrera administrativa; por su parte, la Ley 80 de 1993 regula los contratos celebrados con las entidades públicas y el régimen jurídico aplicable a los mismos.

7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341444301

20251341444301 06-11-2025 En ese sentido, los agentes de tránsito vinculados por excepción mediante contratos de prestación de servicios, podrán ejercer las obligaciones consagradas en el artículo 5 de la Ley 1310 de 2009, salvo, la señalada en el numeral 1, referentes a funciones de policía judicial. En conclusión, dichos agentes están habilitados para efectuar la inmovilización de vehículos, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 769 de 2002; regular la circulación vehicular y peatonal; e imponer órdenes de comparendo conforme al

procedimiento previsto en el artículo 135 de la misma ley, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, en el marco de la función preventiva que les corresponde como autoridades de tránsito, sin perjuicio de la exclusión de las funciones de Policía Judicial. Es pertinente señalar, que cuando se impone una orden de comparendo por la comisión de una infracción en vía por el funcionario de control vial o porque esta se detectada a través de medios tecnológicos, éste documento es una notificación de su imposición y a la vez, una orden formal al presunto contraventor de comparecer ante la autoridad de tránsito, razón por lo que no es un medio de prueba o documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ni mucho menos constituye por sí solo una sanción, salvo que el presunto infractor opte por aceptar la comisión de la infracción y proceda a realizar el pago de la multa en los términos establecidos en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, ya sea, pagando el cien por ciento (100%) o acogiéndose a los descuentos dentro de los términos que en la misma norma se establece y adicionalmente realice un curso sobre normas de tránsito. Si el presunto contraventor, opta por comparecer se dará continuidad al proceso contravencional en audiencia pública, en el que éste tendrá la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción, participando en su desarrollo con las consideraciones del caso, presentando descargos, las pruebas que pretendan hacer valer, solicitar la práctica de aquellas que consideren pertinentes, entre estas, el dictamen pericial, presentar recursos, con el fin de demostrar que no son responsables de la comisión de la

práctica de aquellas que consideren pertinentes, entre estas, el dictamen pericial, presentar recursos, con el fin de demostrar que no son responsables de la comisión de la infracción, para que finalmente la autoridad de tránsito tome la decisión frente al caso y la notifique en estrados, pues es imperativo para las autoridades administrativas respetar el debido proceso, permitiendo a los presuntos infractores el derecho de defensa y contradicción, como lo señala

Respuesta al interrogante No. 5° Atendiendo lo dispuesto en el Decreto 087 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341444301

20251341444301 06-11-2025 proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, así como la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. No obstante, esta cartera no es competente para determinar el contenido funcional de los empleos en las entidades territoriales, ni para definir derechos laborales o pronunciarse sobre los procesos de planeación, ingreso, permanencia y desarrollo del talento humano al servicio de las organizaciones públicas. De igual forma, el Ministerio de Transporte no tiene competencia para determinar el alcance contractual de las obligaciones contenidas en los contratos de prestación de servicios suscritos por las entidades territoriales o por otras entidades públicas, toda vez que dicha interpretación corresponde exclusivamente a la entidad contratante, en ejercicio de su autonomía administrativa y contractual, y en el marco de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Cabe mencionar que el contrato de prestación de servicios se celebra en virtud de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, mediante el cual se contratan actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, cuando estas no puedan ser desarrolladas con personal de planta o requieran conocimientos especializados, sin que ello genere relación laboral o prestaciones sociales 1, reiterando que con la modificación del artículo 7 de la Ley 69 de 2002, el legislador dispone que la contratación de agentes de tránsito por contrato de prestación de servicios es por

que con la modificación del artículo 7 de la Ley 69 de 2002, el legislador dispone que la contratación de agentes de tránsito por contrato de prestación de servicios es por excepción, para atender situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Respuesta al interrogante No. 6° Sobre el particular, el Decreto 785 de 2005, reglamentado por el Decreto 2484 de 2014, compilado en el Decreto 1083 de 2015, establece el sistema de nomenclatura, clasificación de empleos, funciones y requisitos generales aplicables a los cargos de las entidades territoriales. En consecuencia, las competencias laborales, funciones y requisitos específicos de los empleos deberán ser fijados por las autoridades competentes para su creación, salvo en aquellos casos en los que dichas funciones y requisitos estén determinados expresamente en la Constitución Política o en leyes especiales. En ese orden, corresponderá a la entidad territorial donde se contrate al agente, garantizar que las actividades asignadas mediante contrato de prestación de servicios OPS se limiten al objeto contractual y correspondan a las obligaciones pactadas, en 1 Colombia Compra Eficiente. Concepto CCE-C-074 de 2024. 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251341444301

20251341444301 06-11-2025 observancia de lo dispuesto

Consultar sobre este documento ...