MINTRANSPORTE - Concepto 20251341452261 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341452261 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341452261
20251341452261 07-11-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
OMAR ALARCON VALENCIA
Cooperativa de Transporte Colectivo del Sur Limitada Coopcasur Ltda coopcasurltda@hotmail.com Soacha – Cundinamarca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – APLICACIÓN RESOLUCIÓN 2328 DE 2025 – SARLAFT.
Radicado Nro. 20253031819022 del 18 de octubre de 2025. Respetado señor Alarcón, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253031819022 del 18 de octubre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE COLECTIVO DEL SUR LIMITADA, SIGLA COOPCASUR LTDA, QUE ES UNA EMPRESA DEBIDAMENTE HABILITADA POR LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOACHA (CUNDINAMARCA) PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR COLECTIVO, ¿ESTÁ EN LA OBLIGACIÓN DE IMPLEMENTAR EL SARLAFT EN LOS
TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA RESOLUCIÓN 2328 DEL 6 DE MARZO DE 2025 PROFERIDA POR
LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341452261
20251341452261 07-11-2025 sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 1079 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, define el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, así: “Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. Artículo 2.2.1.1.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función.”. La Resolución 2338 de 2025, “por la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte.”, expedida por la Superintendencia de Transporte, establece lo siguiente:
función.”. La Resolución 2338 de 2025, “por la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte.”, expedida por la Superintendencia de Transporte, establece lo siguiente: “Artículo 5.6.1. Objeto. Establecer los lineamientos para que los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte implementen de manera obligatoria el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SARLAFT. (…) Artículo 5.6.3. Ámbito de aplicación del SARLAFT . Corresponde a los sujetos de vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Transporte diseñar e implementar el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SARLAFT de manera eficaz, conforme a los lineamientos aquí establecidos en consonancia con el marco normativo Nacional y los estándares internacionales al respecto, en especial los proferidos por el GAFI - GAFILAT . 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341452261
20251341452261 07-11-2025
Artículo 5.6.4. Empresas Obligadas a la Implementación del SARLAFT . Corresponde a los sujetos de vigilancia, inspección y control que ejerce la Superintendencia de Transporte y que, se señalan a continuación, deberán implementar y dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 5.6.4.1 . Empresas habilitadas para el Trasporte Público de Carga, legalmente constituidas, habilitadas por la autoridad competente (Ministerio de Transporte) cuyo objeto social consista en la prestación de servicios público de transporte de carga, mediante la utilización de cualquiera de los modos: marítimo, férreo, fluvial, aéreo y por carretera.
Artículo 5.6.4.2. Empresas habilitadas para el Trasporte Público de Pasajeros, legalmente
constituidas, habilitadas por la autoridad competente (Ministerio de Transporte) cuyo objeto social consista en la prestación de servicios público de transporte de pasajeros, mediante la utilización de cualquiera de los modos marítimo, férreo, fluvial, aéreo y por carretera.
Artículo 5.6.4.3. Concesionarios de Infraestructura del Transporte cuyo objeto social incluya la operación, mantenimiento y/o administración de infraestructura de servicio público o servicio conexo.
Artículo 5.6.4.4. Empresas de Transporte Especial, legalmente constituidas, habilitadas por la autoridad competente (Ministerio de Transporte) cuyo objeto social consista en la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial.
Artículo 5.6.4.5. Empresas de Transporte Mixto, legalmente constituidas, habilitadas por la autoridad competente (Ministerio de Transporte) cuyo objeto social consista en la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción Nacional.
Artículo 5.6.4.6 . Centros Integrales de Atención a Conductores, legalmente constituidos, registradas en el Registro Único Nacional de Tránsito cuya habilitación consista en la prestación del servicio como Organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
Artículo 5.6.4.7. Centro de Enseñanza Automovilística, legalmente constituidos, registrados
en el Registro Único Nacional de Tránsito cuya habilitación consista en la prestación del servicio como Organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
Artículo 5.6.4.8. Centros de Diagnóstico Automotor, legalmente constituidos, registrados en el Registro Único Nacional de Transito cuya habilitación consista en la prestación del servicio como Organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
Artículo 5.6.4.9. Centros de Reconocimiento de Conductores, legalmente constituidos, registrados en el Registro Único Nacional de Transito cuya habilitación consista en la prestación del servicio como Organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341452261
20251341452261 07-11-2025 Artículo 5.6.4.10. Empresas habilitadas para el Transporte por Cable, legalmente constituidas, habilitadas por la autoridad competente (Ministerio de Transporte) cuya habilitación consista en la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y/o carga por cable.
Artículo 5.6.4.11. Operadores de Transporte Multimodal, legalmente constituidos, inscritas en el registro de Operadores de Transporte Multimodal por la autoridad competente (Ministerio de Transporte) cuya habilitación consista en ejercer la actividad de operador de Transporte Multimodal Nacional o Internacional.
Artículo 5.6.4.12. Empresas Desintegradoras de Vehículos, legalmente constituidas, habilitadas por la autoridad competente (Ministerio de Transporte) cuya habilitación consista en la expedición del certificado de desintegración física total para vehículos particulares y públicos.
Artículo 5.6.4.13. Sociedades portuarias, legalmente constituidas, titulares de un contrato de concesión portuaria, autorización temporal u homologación, autorizaciones temporales, muelles homologados, cuyo objeto social consiste en la inversión en construcción y mantenimiento de puertos, y su administración, para la prestación de servicios de cargue y descargue, de almacenamiento en puertos, y otros servicios directamente relacionados con la actividad portuaria.
servicios de cargue y descargue, de almacenamiento en puertos, y otros servicios directamente relacionados con la actividad portuaria.
Artículo 5.6.4.14. Operadores Portuarios, con registro de operador portuario emitido por la Superintendencia de Transporte, cuyo objeto social consiste en prestar servicios en los puertos, directamente relacionados con la entidad portuaria, tales como cargue y descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación, reconocimiento y usería.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único La Resolución 2338 de 2025 tiene por objeto establecer los lineamientos para que los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte implementen de manera obligatoria el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del T errorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SARLAFT. Así mismo, su artículo 5.6.4 señala de forma expresa las empresas obligadas a la implementación del SARLAFT; sin embargo, la citada disposición no incluye a las empresas
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341452261
20251341452261 07-11-2025 que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, toda vez que la inspección, vigilancia y control de esta modalidad de transporte corresponde a los alcaldes o autoridades municipales competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2 del Decreto 1079 de 2015. En consecuencia, las disposiciones contenidas en la Resolución 2338 de 2025 no resultan aplicables a las empresas prestadoras del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros.
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Reviso: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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