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MINTRANSPORTE - Concepto 20251341460221 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251341460221 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341460221

20251341460221 10-11-2025 Bogotá D.C.; Señor

ENYIMBER MARÍN FUENTES

Presidente Veeduría Orden Social veeduriaordensocial@hotmail.com Sabana de T orres – Santander

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – TRÁMITES LICENCIA DE CONDUCCIÓN – Examen teórico práctico Radicado No. 20253031731542 del 03 de octubre de 2025. Respetado señor Marín, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031731542 del 03 de octubre de 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “1. Aclarar si la Resolución 20253040037125 de 2025 también es aplicable al trámite de renovación de licencias de conducción, o si únicamente regula los procesos de otorgamiento y recategorización.

2. Precisar, en caso de ser aplicable, la manera en que debe proceder un ciudadano que requiera renovar su licencia de conducción bajo las condiciones establecidas para los

CALE.

3. Indicar si el Ministerio de Transporte expedirá un acto administrativo adicional o

interpretativo para subsanar la falta de inclusión expresa de la “renovación” en la parte resolutiva de la mencionada resolución”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. (…) ARTÍCULO 17. OTORGAMIENTO . Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 2251 de

2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción.

ARTÍCULO 19. REQUISITOS . Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 2251 de 2022.

El nuevo texto es el siguiente: > Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos

tránsito en su respectiva jurisdicción. ARTÍCULO 19. REQUISITOS . Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 2251 de 2022.

El nuevo texto es el siguiente: > Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…) c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción, practicados por Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que garanticen cobertura nacional para la realización de las pruebas, en el marco de la autonomía de las mismas y de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, cuyo resultado será registrado en el sistema RUNT.

En las entidades territoriales donde las Instituciones de Educación Superior mencionadas en el inciso anterior, no puedan garantizar la cobertura en la prestación de dicho servicio, se facultará a las autoridades públicas y entidades privadas que estén registradas en el sistema RUNT, para practicar los exámenes de que trata este literal, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341460221 10-11-2025 En todo caso las entidades competentes suscribirán contratos donde se establezcan claramente las condiciones para realizar los exámenes. (…) ARTÍCULO 23. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 198. Renovación de Licencias. La renovación se solicitará ante cualquier organismo de tránsito o entidad pública o privada autorizada para ello y su trámite no podrá durar más de 24 horas una vez aceptada la documentación.

No se renovará o recategorizará la licencia de conducción mientras subsista una sanción contra su tenencia o si el titular de la misma no se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, debidamente ejecutoriadas. (Nota: La expresión señalada en negrilla fue declarada exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 2012.).

Para los trámites de tránsito que lo requieran, se entenderá que la persona se encuentra a paz y salvo cuando ésta no posea infracciones de tránsito o cuando se haya cumplido alguna de las siguientes condiciones:

1. Cuando haya cumplido con la sanción impuesta;

a paz y salvo cuando ésta no posea infracciones de tránsito o cuando se haya cumplido alguna de las siguientes condiciones:

1. Cuando haya cumplido con la sanción impuesta;

2. Cuando hayan transcurrido tres (3) años desde la ocurrencia del hecho que generó la imposición de la sanción, sin que la autoridad de tránsito haya notificado el mandamiento de pago;

3. Cuando habiendo realizado convenio o acuerdo para el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, la persona se encuentra al día en los pagos pactados en el convenio para la fecha de solicitud del trámite respectivo.”. (NFT) De otra parte, el Decreto 1430 de 2022 “Por medio del cual se aprueba el “Plan Nacional de Seguridad Vial 20222031”, señala: “Artículo 1°. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto aprobar el Plan Nacional de Seguridad Vial para la vigencia 2022-2031, contenido en el Anexo que hace parte integral del mismo.” A la vez, el anexo referido en el artículo en cita, como uno de los objetivos específicos del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022 – 2031, fortalecer los procesos de verificación de la idoneidad de los conductores, y aspirantes a la obtención, recategorización o renovación de la licencia de conducción, entre estos, en la descripción de la acción, en el numeral 1.5.1: “1.5.1. Actualizar el examen teórico y práctico para la obtención por primera vez y recategorización de la licencia de conducción.

La ANSV propondrá acto administrativo con actualización del examen teórico y práctico para la obtención por primera vez y recategorización de la licencia de conducción, a partir 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

recategorización de la licencia de conducción.

La ANSV propondrá acto administrativo con actualización del examen teórico y práctico para la obtención por primera vez y recategorización de la licencia de conducción, a partir 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341460221 10-11-2025 de la inclusión del modelo de evaluación gradual y la automatización del examen. Posteriormente remitirá la propuesta de acto administrativo a Ministerio de Transporte para su adopción”. De otro lado, la Resolución 20223040045295 de 2022 “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, dispone:

"CAPÍTULO 7

CENTROS DE APOYO LOGÍSTICO PARA LA EVALUACIÓN (CALE)

(Capitulo sustituido por el artículo 1 de la Resolución 20253040037125 de 2025)

dispone:

"CAPÍTULO 7

CENTROS DE APOYO LOGÍSTICO PARA LA EVALUACIÓN (CALE)

(Capitulo sustituido por el artículo 1 de la Resolución 20253040037125 de 2025) ARTÍCULO 3.7.1. OBJETO. El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar los requisitos de registro de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y establecer las condiciones para realizar los exámenes teórico y práctico de conducción, que deben presentar los aspirantes para el otorgamiento de la licencia de conducción y su recategorización. ARTÍCULO 3.7.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Capítulo son aplicables en todo el territorio nacional a las personas que deben presentar los exámenes teórico y práctico de conducción, así como a las Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, las autoridades públicas y entidades privadas, interesadas en prestar el servicio de evaluación, de conformidad con las condiciones establecidas en el literal c) del artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 119 del Decreto Ley 2106 de 2019 y por el artículo 7 de la Ley 2251 de 2022. ARTÍCULO 3.7.3.1. DESTINATARIOS DE LOS EXÁMENES TEÓRICO Y PRÁCTICO DE CONDUCCIÓN. Los exámenes teórico y práctico de conducción deben ser presentado por: a) Las personas que aspiran a obtener la licencia de conducción de vehículos

CONDUCCIÓN. Los exámenes teórico y práctico de conducción deben ser presentado por: a) Las personas que aspiran a obtener la licencia de conducción de vehículos automotores de servicio particular y servicio público. b) Las personas titulares de licencias de conducción que cuenten con los requisitos y requieran recategorizar su licencia. (…) ARTÍCULO 5.2.2.6. RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN. Verificada la autenticación de la identidad realizada de conformidad con lo dispuesto para ello en la presente resolución, el Organismo de Tránsito procede a validar en el sistema RUNT que el conductor le fue otorgado un examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz a través del Sistema de Control y Vigilancia (SICOV) de la Superintendencia de Transporte y que continúa con las mismas condiciones físicas y mentales para conducir, evento en el cual debe registrar la nueva fecha de vigencia, dependiendo si es de servicio público tres (3) años y a partir de (60) años un (1) año; si es de servicio particular diez (10) años para 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251341460221 10-11-2025 los menores de sesenta (60) años; de cinco (5) años para los conductores entre sesenta (60) y ochenta (80) años y anualmente para los conductores a partir de ochenta (80) años de edad y, posteriormente, hacer entrega del documento.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante No.1 y 2 La Licencia de conducción es un documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. En ese sentido, el artículo 17 de la Ley 769 de 2002, dispone que la Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, entre estos, aprobar exámenes teórico y práctico de conducción, practicados por Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional. A la vez, el Decreto 1430 de 2022 por el cual se aprueba Plan Nacional de Seguridad Vial

práctico de conducción, practicados por Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional. A la vez, el Decreto 1430 de 2022 por el cual se aprueba Plan Nacional de Seguridad Vial para la vigencia 2022-2031, en el anexo que hace parte integral del mismo, establece como uno de los objetivos específicos del mismo, fortalecer el proceso de verificación de la idoneidad de los conductores, y aspirantes a la obtención, recategorización o renovación de la licencia de conducción, sin embargo, en la descripción de la acción, se establece que el examen teórico y práctico aplica para la obtención por primera vez y recategorización de la licencia de conducción. Ahora bien, aunque en la parte considerativa de la Resolución número 20253040037125 de 2025 “Por la cual se sustituye el Capítulo 7 del Título 3 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, en lo relacionado con los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación – CALE.” , hace referencia al objetivo específico del Plan Nacional de Seguridad Vial para la vigencia 2022-2031, que se ha señalado en el párrafo anterior, no dispone como destinatarios del examen teórico práctico aquellas personas que vayan a renovar de la licencia de conducción, como si lo establece en la parte resolutiva, en el artículo 1, que sustituye entre otros, el artículo 3.7.3.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, para : a) Las personas que aspirantes a obtener la licencia de conducción de vehículos automotores de servicio particular y/o servicio

Resolución 20223040045295 de 2022, para : a) Las personas que aspirantes a obtener la licencia de conducción de vehículos automotores de servicio particular y/o servicio público, y b) Las personas titulares de licencias de conducción que cuenten con los requisitos y requieran recategorizar. En ese orden, para el trámite de renovación de licencia de conducción, lo puede solicitar quien cumpla los presupuestos de derecho y de hecho señalados en el artículo 23 de la Ley 769 de 2002, y los requisitos señalados en el artículo 5.2.2.6 de la Resolución 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251341460221 10-11-2025 20223040045295 de 2022, para ese trámite, sin que se requiera el examen teórico

Radicado MT No.: 20251341460221

20251341460221 10-11-2025 20223040045295 de 2022, para ese trámite, sin que se requiera el examen teórico práctico, pues como se ha venido indicando, este solo es exigible como requisito para la obtención y recategorización del mencionado documento. Respuesta al interrogante No. 3 Como ya se indicó, la exigencia del examen teórico práctico, como requisito para realizar el trámite de obtención y recategorización del mencionado documento, obedece la dispuesto en el Plan Nacional de Seguridad Vial para la vigencia 2022-2031, aprobado por el Decreto 1430 de 2022, razón por la cual no se trata de una omisión o error que deba ser subsanado con la expedición de otro acto administrativo, pues el fin del pluricitado examen, es que el aspirante a obtener o a recategorizar la licencia de conducción, por una única vez, demuestre que tiene los conocimientos y la pericia para conducir vehículos en la categoría para la cual se pretende obtener o recategorizar. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica

al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas HernándezContratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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