MINTRANSPORTE - Concepto 20251341463041 de 2025
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341463041 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341463041
20251341463041 10-11-2025 Bogotá, D.C.; Señor
JORGE ARMANDO LÓPEZ RAMOS
jorgelopezramos@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE –REGISTRO NACIONAL DE DESPACHO DE CARGA (RNDC) – Reporte.
Radicado No. 20253031886922 del 28 de octubre de 2025. Respetado señor López, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031886922 del 28 de octubre de 2025, mediante el cual formula la siguiente:
CONSUL TA
“SOLICITO RESPETUOSAMENTE UNA ACLARACIÓN RESPECTO A LA APLICABILIDAD DE LA
RESOLUCIÓN NO. 20243040058015 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE, MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL REPORTE AL REGISTRO NACIONAL DE DESPACHO DE CARGA (RNDC). EN PARTICULAR, SE SOLICITA CONFIRMAR SI LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN DICHA RESOLUCIÓN APLICAN O NO A LAS EMPRESAS OPERADORAS PORTUARIAS, TENIENDO EN CUENTA QUE SU ACTIVIDAD PRINCIPAL CONSISTE EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS Y NO EN LA
EMPRESAS OPERADORAS PORTUARIAS, TENIENDO EN CUENTA QUE SU ACTIVIDAD PRINCIPAL CONSISTE EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS Y NO EN LA
OPERACIÓN DIRECTA DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA TERRESTRE, AUNQUE
PUEDAN INTERACTUAR CON TRANSPORTADORES EN PROCESOS DE CARGUE Y DESCARGUE DENTRO DEL RECINTO PORTUARIO. AGRADECEMOS INDICAR DE MANERA EXPRESA SI ESTE TIPO DE EMPRESAS SE ENCUENTRAN COMPRENDIDAS DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN, O SI LA OBLIGACIÓN ESTÁ DIRIGIDA EXCLUSIVAMENTE A LAS EMPRESAS HABILITADAS COMO EMPRESAS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE CARGA CONFORME AL DECRETO 1079 DE 2015 Y DEMÁS NORMAS
CONCORDANTES”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341463041
20251341463041 10-11-2025 Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentado
s a la administración. Marco normativo La Resolución 20223040045515 de 2022 “Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y se dictan otras disposiciones.”, señala: “Artículo 2°. Modificado por la Resolución 20243040058015, artículo 2º. Ámbito de aplicación. - Las disposiciones previstas en la presente resolución rigen en todo el territorio nacional y se aplican a actores de la cadena logística de transporte de carga que se encuentren obligados a reportar información al Ministerio de Transporte, como son: las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, los puertos autorizados (Marítimos y Fluviales), los generadores de carga, los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga y sus conductores, así como aquellos que interactúan de manera opcional, entre estos: El Instituto Nacional de Vías (Invias), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) los Departamentos, los Municipios, la Superintendencia de Transporte, las Empresas que presten el Servicio de Monitoreo de Flota y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA); lo anterior, sin perjuicio, de que sea
exigible su aplicación a otros actores que a futuro deban reportar al sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC). Artículo 5°. Acceso al sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC). Para acceder al sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC), se debe adelantar el procedimiento que se encuentra definido en el Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC), anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.”. Por su parte, el anexo que refiere el artículo 5 en cita, dispone: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341463041
20251341463041 10-11-2025 “4.2.1. Roles del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga-RNDC Los roles o tipos de usuarios en el RNDC están conformado por 3 grupos de usuarios:
- Los Obligados: • Empresas de transporte • Generador de carga • Propietarios de vehículos (titulares de manifiesto electrónico de carga) ii. Los opcionales que interactúan enviando información al RNDC: • Los puertos autorizados (marítimos y fluviales) • Los municipios • Los conductores • Las empresas de Seguimiento Satelital GPS • INVIAS iii. Los opcionales que solo consultan la información del RNDC: • Superintendencia de Transporte • Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional DITRA • Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP • Fiscalía General de la Nación • Otras entidades Gubernamentales (…) Para efectos del sistema RNDC, los roles del sistema son los siguientes:
(…)
6. Puertos Autorizados (Terminal Fluvial o marítima): Aquellos titulares de concesión portuaria, homologaciones, autorizaciones temporales, licencias portuarias, prestadores de servicios portuarios, operadores portuarios o cualquier otro tipo de permiso portuario establecido en la Ley 1 de 1991, en la Ley 1242 de 2008 y en sus decretos reglamentarios que tenga a su cargo el Sistema de Información para el Enturnamiento Portuario para el ingreso al Puerto.
La terminal portuaria cuenta con un usuario principal y más de un usuario dependiente si así lo define. El usuario principal tiene la posibilidad de configurar los siguientes parámetros en el sistema RNDC: Crear usuarios dependientes, crear terminal portuaria, modificar terminal portuaria, crear sistemas de enturnamiento, modificar sistemas de
así lo define. El usuario principal tiene la posibilidad de configurar los siguientes parámetros en el sistema RNDC: Crear usuarios dependientes, crear terminal portuaria, modificar terminal portuaria, crear sistemas de enturnamiento, modificar sistemas de enturnamiento. El usuario principal no puede ingresar información de los registros RIEN 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341463041
20251341463041 10-11-2025 como un usuario dependiente. Son únicamente los usuarios dependientes quienes pueden registrar información de los registros RIEN.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos:
Con la modificación del artículo 2 de la Resolución 20223040045515 de 2022, por la Resolución 20243040058015 de 2024, se establece que las disposiciones previstas en este acto administrativo rigen en todo el territorio nacional y aplican a los actores de la cadena logística de transporte de carga que se encuentren obligados a reportar información al Ministerio de Transporte, como son: las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, los puertos autorizados (Marítimos y Fluviales), los generadores de carga, los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga y sus conductores, así como aquellos que interactúan de manera opcional. Por su parte, en el artículo 5 de la misma resolución dispone que, para acceder al sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC), se debe adelantar el procedimiento que se encuentra definido en el Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC), anexo a este acto administrativo, el cual dispone señala en el numeral 4.2.1, tres tipos de usuarios en el Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC-, como son: i) los obligados al reporte de información, ii) los opcionales que interactúan enviando información al RNDC; y iii) los opcionales que solo consultan la información del RNDC. Entre los opcionales que interactúan enviando información al RNDC, se encuentran, entre otros, los puertos autorizados, ya sean marítimos o fluviales, titulares de concesión portuaria, homologaciones, autorizaciones temporales, licencias portuarias, prestadores
otros, los puertos autorizados, ya sean marítimos o fluviales, titulares de concesión portuaria, homologaciones, autorizaciones temporales, licencias portuarias, prestadores de servicios portuarios, operadores portuarios o cualquier otro tipo de permiso portuario establecido en la Ley 1 de 1991, en la Ley 1242 de 2008 y en sus decretos reglamentarios que tenga a su cargo el Sistema de Información para el Enturnamiento Portuario para el ingreso al Puerto. En atención a lo expuesto, son obligados al reporte de información a través de RNDC, empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, los generadores de carga, y los propietarios de vehículos titulares de manifiesto electrónico de carga, por su parte, los operadores portuarios, estarían obligados eventualmente, sólo si tienen a su cargo el Sistema de Información para el Enturnamiento Portuario para el ingreso al Puerto, 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341463041
20251341463041
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341463041
20251341463041 10-11-2025 en los términos establecidos en la Resolución 20213040005875 de 2021 “Por la cual se reglamentan las condiciones, criterios técnicos y la metodología para el reporte de información del Sistema de Información Enturnamiento Portuario en el módulo INSIDE del sistema de información del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC". Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratistas – Grupo Conceptos y Apoyo LegalOAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.