MINTRANSPORTE - Concepto 20251341466801 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341466801 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341466801
20251341466801 10-11-2025 Bogotá, D.C.; Señora
PAULA ANDREA CANELO PAZ
Representante Legal Motorizados Express S.A.S gtefinanciero@motorizadosexpress.com.co Carrera 80 b No. 24 c -15, Oficina 201 Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE –HABILITACIÓN –Capital pagado o patrimonio líquido. Radicado No. 20253030564492 del 02 de abril de 2025. Respetada señora Paula, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030564492 del 02 de abril de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “En particular, mi consulta se centra en la interpretación del Decreto 1079 y la forma en que debe calcularse el patrimonio exigido. Según el decreto, para la habilitación de cada modalidad se requieren los siguientes montos: • Transporte de carga: 1.000 SMLV • Transporte especial de pasajeros: 300 SMLV • Transporte individual de pasajeros en taxi: 200 SMLV Lo anterior sumaría un total de 1.500 SMLV. Mi inquietud es si el cálculo de este
patrimonio debe realizarse con base en el salario mínimo legal vigente (SMLV) del año en curso o si debe tomarse en cuenta el patrimonio reflejado en los estados financieros del año anterior. Por ejemplo, en caso de calcularse con base en el SMLV del 2025 ($1.423.500), el patrimonio exigido sería de $2.135.250.000. En contraste, si se toma el SMLV del 2024 ($1.300.000), el patrimonio exigido habría sido de $1.950.000.000.”. CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341466801
20251341466801 10-11-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo
10-11-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, establece: “Artículo 48. La cancelación de las Licencias, Registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, procederá en los siguientes casos:
a) Cuando se compruebe por parte de la autoridad de transporte competente que las condiciones de operación, técnicas, de seguridad, financieras, que dieron origen a su otorgamiento no corresponden a la realidad, una vez vencido el término, no inferior a tres meses, que se le conceda para superar las deficiencias presentadas;
dieron origen a su otorgamiento no corresponden a la realidad, una vez vencido el término, no inferior a tres meses, que se le conceda para superar las deficiencias presentadas; (…)”. (NFT) Por su parte, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.7.2.3. Requisitos. Para obtener la habilitación y la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.7.1 del presente Decreto:
1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte suscrita por el representante.
(…)
9. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido, no inferior a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
El salario mínimo mensual legal vigente a que se hace referencia corresponde al vigente al momento de cumplir el requisito. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341466801
20251341466801 10-11-2025 (…) Artículo 2.2.1.7.2.5. Vigencia de la habilitación. Sin perjuicio de las disposiciones legales contenidas en el régimen sancionatorio, la habilitación será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento.
La autoridad de transporte competente podrá en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte, verificar las condiciones que dieron origen a la habilitación. Artículo 2.2.1.6.4.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 12. Requisitos. Para obtener y mantener la habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las empresas deberán presentar los documentos, demostrar y mantener los requisitos, cumplir las obligaciones y desarrollar los procesos que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.6.1 del presente decreto. (…)
13. Las empresas habilitadas y aquellas que ya tengan asignada capacidad transportadora deberán demostrar, de conformidad con las normas contables y financieras, y en función de la dimensión de su operación, que cuentan como mínimo con
transportadora deberán demostrar, de conformidad con las normas contables y financieras, y en función de la dimensión de su operación, que cuentan como mínimo con un capital pagado y patrimonio líquido equivalente al que a continuación se establece:
DIMENSIÓN DE LA OPERACIÓN EN FUNCIÓN DEL
TAMAÑO DE LA FLOTA
CAPITAL PAGADO
MÍNIMO
PATRIMONIO LÍQUIDO MÍNIMO Empresas con capacidad transportadora operacional autorizada de hasta 50 vehículos 300 smlmv >180 smlmv Empresas con capacidad transportadora operacional autorizada entre 51 y 300 vehículos 400 smlmv >280 smlmv Empresas con capacidad transportadora operacional autorizada entre 301 y 600 vehículos 700 smlmv >500 smlmv Empresas con capacidad transportadora operacional autorizada de más de 600 vehículos 1000 smlmv >700 smlmv El capital pagado solo será exigido al momento de la habilitación y no se requerirá su actualización. En los eventos en que sea necesaria su verificación, la misma se realizará teniendo como referencia el smlmv de la fecha de solicitud de la habilitación que se ostenta. El patrimonio líquido se deberá actualizar de acuerdo con la capacidad transportadora con la que se finalice cada año, de conformidad con el artículo 2.2.1.6.4.2 del presente capítulo.
14. Las empresas nuevas que solicitan habilitación en la modalidad de transporte público terrestre automotor especial deberá acreditar la siguiente capacidad financiera:
DIMENSIÓN DE LA OPERACIÓN EN FUNCIÓN DEL
TAMAÑO DE LA FLOTA
CAPITAL PAGADO
MÍNIMO
PATRIMONIO LÍQUIDO
MÍNIMO 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341466801
20251341466801 10-11-2025 Empresas nuevas (que todavía no tienen asignada capacidad) 300 smlmv >180 smlmv El capital pagado solo será exigido al momento de la habilitación y no se requerirá su actualización. En los eventos que sea necesaria su verificación, la misma se realizará teniendo como referencia el smlmv de la fecha de solicitud de la habilitación que se ostenta. Artículo 2.2.1.6.4.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 13. Ajuste de patrimonio líquido. Dentro de los cuatro primeros meses del año, las empresas
ostenta. Artículo 2.2.1.6.4.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 13. Ajuste de patrimonio líquido. Dentro de los cuatro primeros meses del año, las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ajustar el patrimonio líquido, de conformidad con la capacidad transportadora que se le asigne dentro de los rangos establecidos en el numeral 13 del artículo 2.2.1.6.4.1 y en atención a la variación del salario mínimo legal. Artículo 2.2.1.6.4.4. Vigencia de la habilitación. Sin perjuicio del régimen sancionatorio contenido en la Ley 336 de 1996 o la que la modifique, adicione o sustituya, la habilitación de las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será indefinida, mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas al momento de su otorgamiento.
El Ministerio de Transporte podrá verificar en cualquier momento que se mantengan las condiciones que dieron lugar a la habilitación y en caso que no se cumplan, adelantar el procedimiento sancionatorio determinado en la normatividad vigente. Artículo 2.2.1.6.4.5. Habilitaciones en múltiples modalidades. Las empresas que pretendan habilitarse o que estén habilitadas en más de una modalidad, deben ajustar su patrimonio, funcionamiento, operación y estructura organizacional de conformidad con las disposiciones de cada modalidad. Artículo 2.2.1.3.2.3. Requisitos para personas jurídicas. Para obtener la habilitación y la
ajustar su patrimonio, funcionamiento, operación y estructura organizacional de conformidad con las disposiciones de cada modalidad. Artículo 2.2.1.3.2.3. Requisitos para personas jurídicas. Para obtener la habilitación y la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.3.1. del presente decreto:
(…)
11. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido equivalente a los salarios mínimos mensuales legales vigentes establecidos para cada nivel, teniendo en cuenta el último censo poblacional adelantado por el DANE, debidamente ratificado por la ley de acuerdo con los siguientes montos.
- Nivel 1. En los Distritos, Municipios o Áreas Metropolitanas de más de 1.500.000 habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por vehículo vinculado. En todo caso no puede ser inferior a 200 SMMLV.
- Nivel 2. En los Distritos, Municipios o Áreas Metropolitanas entre 1.000.000 y 1.500.000 habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por vehículo vinculado. En todo caso no puede ser inferior a 150 SMMLV.
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341466801
20251341466801 10-11-2025
- Nivel 3. En los Distritos, Municipios o Áreas Metropolitanas entre 501.000 y 1.000.000 de habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por vehículo vinculado. En todo caso no puede ser inferior a 125 SMMLV.
- Nivel 4. En los Distritos, Municipios o Áreas Metropolitanas entre 201.000 y 500.000 habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por vehículo vinculado. En todo caso no puede ser inferior a 100 SMMLV.
- Nivel 5. En los Distritos, Municipios o Áreas Metropolitanas entre 101.000 y 200.000 habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por vehículo vinculado. En todo caso no puede ser inferior a 75 SMMLV.
- Nivel 6. En los Distritos, Municipios o Áreas Metropolitanas de menos de 100.000 habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por vehículo vinculado. En todo caso no puede ser inferior a 50 SMMLV.
El salario mínimo mensual legal vigente a que se hace referencia, corresponde al vigente al momento de cumplir el requisito. (…) Durante los primeros cuatro (4) meses de cada año, las empresas habilitadas ajustarán su capital pagado o patrimonio líquido de acuerdo con el número de vehículos vinculados con que finalizó el año inmediatamente anterior. Artículo 2.2.1.3.2.6. Vigencia de la habilitación. Sin perjuicio de las disposiciones legales contenidas en el régimen sancionatorio, la habilitación será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento.
La autoridad de transporte competente podrá, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, verificar las condiciones que dieron lugar a la habilitación .” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: El Decreto 1079 de 2015 establece los requisitos para obtener y mantener la habilitación, para cada una de las modalidades de transporte, entre éstas, para las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, especial e individual de
El Decreto 1079 de 2015 establece los requisitos para obtener y mantener la habilitación, para cada una de las modalidades de transporte, entre éstas, para las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, especial e individual de pasajeros, que refiere en su petición. Requisitos que pueden ser verificados en cualquier tiempo por la autoridad competente de oficio o a petición de parte. Es de resaltar, que el artículo 2.2.1.6.4.5 del referido decreto establece que las empresas que pretendan habilitarse o que estén habilitadas en más de una modalidad, deben ajustar su patrimonio, funcionamiento, operación y estructura organizacional de conformidad con las disposiciones de cada modalidad. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341466801
20251341466801 10-11-2025 En ese orden tratándose, del patrimonio como tema objeto de consulta, la empresa de transporte que cuente con habilitación en múltiples modalidades, el patrimonio líquido a demostrar es la sumatoria del exigido para cada una de estas. Ahora de los expuesto en el literal a), del artículo 48 de la Ley 336 de 1996, y el Decreto 1079 de 2015, el patrimonio líquido que demostraron las empresas de transporte en las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor especial e individual de pasajeros, para obtener habilitación y que se debe mantener, se debe ajustar dentro de los 4 primeros meses del año, de conformidad con la capacidad transportadora y en atención a la variación del salario mínimo legal, y aunque para la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, no es exigible la capacidad de transportadora, se considera que la referida exigencia aplica igualmente para esta modalidad de servicio, pues como las normas en cita lo establecen, el salario mínimo mensual legal vigente, es el correspondiente al vigente al momento de cumplir el requisito. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.