MINTRANSPORTE - Concepto 20251341470131 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341470131 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341470131
20251341470131 11-11-2025 Bogotá, D.C.; Señor
NESTOR DARIO ARANGO SIERRA
Representante Legal
COOPROTAX-I
dcooprotaxilimitada@hotmail.com Ibagué – T olima Asunto: Solicitud de concepto. TRANSPORTE – FONDO DE REPOSICIÓN – Transporte colectivo. Radicado No. 20253031672592 del 25 de septiembre de 2025. Respetado señor Arango, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031672592 del 25 de septiembre de 2025, mediante el cual formula lo siguiente: CONSULTA “Teniendo en cuenta que en múltiples ocasiones el Banco Popular S.A., ha registrado por concepto de débito de embargos en la cuenta del Fondo de Reposición de mi representada, comedidamente me permito solicitar a este Ministerio se nos expida ya sea un concepto o una certificación donde se establezca que los recursos correspondientes al fondo de reposición de la empresa, constituido bajo el amparo de la Ley 688/2001 son inembargables. Lo anterior me lo exige la entidad bancaria correspondiente para dejarlo dentro de la respectiva carpeta de la cuenta de dicho fondo de reposición”.
CONSIDERACIONES
En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341470131
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341470131
20251341470131 11-11-2025 El artículo 7 de la Ley 105 de 1996 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 7. Programa de Reposición del Parque Automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor, establecida en el artículo anterior. (…)”. (RFT). Por su parte, la Ley 688 de 2001 “Por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, consagra: “Artículo 1º. Creación . Créase un Fondo Nacional con personería jurídica, denominado "Fondo de Reposición y Renovación del Parque Automotor de Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros", para atender los requerimientos de la reposición y renovación del parque automotor de los vehículos de transporte público colectivo terrestre de pasajeros con radio de acción metropolitano y/o urbano en el territorio nacional.
Pasajeros", para atender los requerimientos de la reposición y renovación del parque automotor de los vehículos de transporte público colectivo terrestre de pasajeros con radio de acción metropolitano y/o urbano en el territorio nacional. Parágrafo. El Fondo estará conformado por los aportes, que a través de las empresas de transporte o en forma individual, haga cada uno de los propietarios de los vehículos de transporte público colectivo terrestre de pasajeros con radio de acción metropolitana y/o urbana. (…) Artículo 5º. Cuenta. Todo vehículo tendrá una cuenta en el Fondo, cuyos recursos podrán ser utilizados por el propietario del vehículo para reponer, renovar o transformar. Los recursos del Fondo estarán a disposición de todos los aportantes para efectos del crédito. Estos recursos no podrán ser embargados bajo ninguna circunstancia.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: En el sentido que su petición está relacionada con los fondos de reposición de parque automotor en la modalidad de Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros con radio de acción metropolitano, distrital o municipal, por la referencia que hace de la Ley 688 de 2001, debemos señalar que el objeto de ésta ley es la creación del Fondo Nacional para la reposición de parque automotor en la referida modalidad de servicio, el cual estaría conformado por los aportes que a través de las empresas de transporte o en forma individual, hicieran cada uno de los propietarios de los vehículos. Ahora, aunque la norma está vigente, a la fecha no es aplicable en razón que no se ha constituido
través de las empresas de transporte o en forma individual, hicieran cada uno de los propietarios de los vehículos. Ahora, aunque la norma está vigente, a la fecha no es aplicable en razón que no se ha constituido el Fondo Nacional de Reposición, razón por la cual, los fondos de deposición creados a la fecha tienen como fundamento legal el artículo 7 de la Ley 105 de 1993, en cita en el marco normativo, indistintamente de la modalidad de servicio, los cuales son creados y reglamentados por las 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341470131
20251341470131 11-11-2025 empresas de transporte. Precisado lo anterior, y en atención al interrogante formulado, se considera que los valores
globales que reposen en la cuenta bancaria, fiducia, o servicio financiero por el que haya optado la empresa de transporte para la administración de dichos recursos, al no hacer parte del patrimonio de la empresa y que así haya quedado señalado en el mismo, no podrían ser embargados; esto no quiere decir, que los aportes efectuados de manera individual por cada propietario no puedan ser sujetos de dicha medida, pues ésta restricción aplicaría únicamente frente a los recursos globales del Fondo de Reposición Empresarial, más no frente a los aportes individuales. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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