MINTRANSPORTE - Concepto 20251341474701 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341474701 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341474701
20251341474701 11-11-2025 Bogotá D.C.; Señora
ADRIANA RIZO
Dulmaval S.A.S marcelarizo24@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – TRANSPORTE DE CARGA - Restricción vehículos. Radicado No. 20253030950082 del 04 de junio de 2025. Respetada señora Adriana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030950082 del 04 de junio de 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “1. ¿Existe alguna restricción de horario o día para la circulación de vehículos transportadores de alimentos modelo 1998 en el territorio nacional?
2. En caso afirmativo, ¿cuál es la normativa (ley, decreto, resolución) que establece dichas restricciones? Por favor, indíquenos el número y fecha de la misma para poder consultarla. 3. ¿Existen excepciones o permisos especiales para este tipo de vehículos, considerando la naturaleza de su carga (alimentos perecederosarequipes y dulce de leche)? 4. ¿Dónde puedo consultar de manera oficial y actualizada toda la información relacionada con la movilidad de vehículos de carga y transporte especial?”
CONSIDERACIONES
4. ¿Dónde puedo consultar de manera oficial y actualizada toda la información relacionada con la movilidad de vehículos de carga y transporte especial?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341474701
20251341474701 11-11-2025
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que
Radicado MT No.: 20251341474701
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos DE carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010 , artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:
El Ministro de Transporte.
Los Gobernadores y los Alcaldes.
Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.
La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.
Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.
La Superintendencia General de Puertos y Transporte.
Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo.
Los Agentes de Tránsito y Transporte.
veces en cada ente territorial.
La Superintendencia General de Puertos y Transporte.
Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo.
Los Agentes de Tránsito y Transporte.
Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. (Nota: Ver Circular Externa 3 de 2010 de la Superintendencia de Puertos y Transporte. D.O. 47.744.).
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte.
Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341474701
20251341474701 11-11-2025 Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante No. 1, 2 y 3. Si bien en materia de transporte, no existe disposición legal o reglamentaria que imponga restricciones al tránsito de vehículos de carga, en razón al modelo de los mismos, en materia de tránsito, la Ley 769 de 2002, en el parágrafo 3º del artículo 6 y artículo 119, faculta a los alcaldes como primera autoridad de tránsito a nivel distrital o municipal o el funcionario en la que este haya delegado tal función, para tomar las medidas administrativas necesarias con las cuales se permita ofrecer una mejor organización del
faculta a los alcaldes como primera autoridad de tránsito a nivel distrital o municipal o el funcionario en la que este haya delegado tal función, para tomar las medidas administrativas necesarias con las cuales se permita ofrecer una mejor organización del tránsito de personas y vehículos en las vías públicas dentro de su jurisdicción, con el fin mejorar la movilidad y la seguridad de los usuarios de las vías, en tanto, estas no sean permanentes, se garantice la seguridad y comodidad en la movilidad de los habitantes. Estas medidas pueden estar encaminadas a restringir el tránsito de vehículos, en razón a la clase, modelo, determinados horarios, en ciertas vías o zonas, o por razones ambientales, y serán esas autoridades las que eventualmente determinen excepciones frente a la referida restricción. Respuesta al interrogante No. 4°. En materia de tránsito, el tránsito de vehículos de forma general debe cumplir con lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, y sus homólogas que la modifiquen y adicionen. Por su parte, en materia de transporte, tratándose de las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor especial y transporte de carga, el servicio se deberá prestar en las condiciones reglamentarias establecidas para estas modalidades de servicio en el Capítulo 6 y 7 respectivamente, del Título 1, Parte 2, del Libro 2º del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”. La referida normatividad puede ser consultada a través de páginas públicas, como las que se sugieren a continuación: www.suin-juriscol.gov.co — Repositorio jurídico del Estado Colombiano.
Sector Transporte”. La referida normatividad puede ser consultada a través de páginas públicas, como las que se sugieren a continuación: www.suin-juriscol.gov.co — Repositorio jurídico del Estado Colombiano. www1.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo - Gestor Normativo del Estado colombiano. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341474701
20251341474701 11-11-2025 www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/consulta_avanzada.jsp - Régimen Legal Bogotá Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”,
Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.