MINTRANSPORTE - Concepto 20251341482221 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341482221 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341482221
20251341482221 12-11-2025 Bogotá, D.C.;
Señora:
ADRIANA PAOLA CASTIBLANCO GUTIERREZ
adrianacastiblanco51@gmail.com Fusagasugá – Cundinamarca Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – PRUEBA DE ALCOHOLEMIA – Medición indirecta aire aspirado – CONTROL OPERATIVO - Señalización. Radicado No. 20253031517942 del 03 de septiembre de 2025. Respetada señora Adriana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud traslada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, contenida en el documento radicado con el No. 20253031517942 del 03 de septiembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. SI DENTRO DEL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA POR MEDIO DEL ALCOHOSENSOR, SI LA PERSONA SOPLA EN TRES OPORTUNIDADES Y SALE PRUEBA INSUFICIENTE, EL AGENTE DE TRÁNSITO PUEDE COLOCARLE UN COMPARENDO POR RENUNCIA, CUANDO CLARAMENTE LA PERSONA NO SE NEGÓ A LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA, ES LEGAL
ESTE COMPARENDO Y EL PROCEDIMIENTO REALIZADO; O POR LO CONTRARIO DEBE DE LLEVAR A LA PERSONA A QUE LE HACEN LA PRUEBA EN UN HOSPITAL, CENTRO DE SALUD O SIMILAR QUE TENGA EN EL MUNICIPIO DE LA OCURRENCIA DEL COMPARENDO Y ASÍ CONSTATAR SI SE
ENCUENTRA BAJO EL CONSUMO DE ALCOHOL.
2. SI UNA PERSONA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO SOPLA EN EL ALCOHOSENSOR, PERO SALE INSUFICIENTE Y PIDE CAMBIO DE BOQUILLA Y EL AGENTE SE NIEGA A CAMBIARLA Y LE IMPONE COMPARENDO POR RENUENCIA, ESTE PROCEDIMIENTO ES VALIDO O DEBE DE LLEVAR A
PERSONA A QUE LE REALICEN PRUEBA CLINICA.
3. DENTRO DE LA LISTA DE CHEQUEO DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN 1844 DE 2015, EN DONDE BÁSICAMENTE SE TIENE EL ESTADO DEL ALCOHOSENSOR Y SUS PARTE, QUE ES FIRMADO POR EL AGENTE DE TRÁNSITO; COMO SE VERIFICA QUE EFECTIVAMENTE SE ENCUENTRE EN PERFECTO ESTADO EL ALCOHOSENSOR, YA QUE EN EL MOMENTO DE LA PRUEBA NO LE MUESTRAN A LA PERSONA NADA DE LAS PILAS, CABLES, BOQUILLAS, Y DEMÁS
DE QUE TRATA EL ANEXO.SE PUEDE SOLICITAR LA BITÁCORA U HOJA DE VIDA EN DONDE SE ENCUENTRE ESTA INFORMACIÓN. PRECISAMENTE SOBRE EL PUNTO 7.2.4.3. HOJA DE VIDA DEL ANALIZADOR, QUE DEBE CONTENER LO SIGUIENTE: 7.2.4.3.1. DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO (MARCA, MODELO Y NÚMERO DE SERIE). 7.2.4.3.2. FECHA EN QUE SE PONE EN SERVICIO. 7.2.4.3.3. CERTIFICADOS DE CALIBRACIÓN. 7.2.4.3.4. INFORMES DE MANTENIMIENTOS 4. ¿QUE PASA SI ESTO NO EXISTE DENTRO DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA QUE SE REALIZA
POR LA IMPUGNACIÓN DEL COMPARENDO?
5. DENTRO DE UN PUESTO DE CONTROL DE AGENTES DE TRÁNSITO CUALES SON LAS NORMAS QUE SE DEBEN OBSERVAR Y SI SE DEBE DE CUMPLIR CON REQUISITOS, COMO POR EJEMPLO 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341482221
20251341482221 12-11-2025 USAR CONOS, ¿SE PUEDE HACER EL PUESTO DE CONTROL EN UNA CURVA?, CUANTOS AGENTES DEBEN DE ESTAR, DEBE DE EXISTIR UNA ORDEN DE SERVICIO, ¿DEBE DE EXISTIR
SEÑALIZACIÓN?
6. QUE PASO SOBRE LA LEGALIDAD DEL COMPARENDO Y DEL PROCEDIMIENTO DE ALCOHOLEMIA SI SE TIENE QUE HACEN FIRMAR A LA PERSONA EL ANEXO 5, PERO NUNCA SE LE PREGUNTÓ Y SE DILIGENCIA POR EL AGENTE SIN HABER REALIZADO LAS PREGUNTAS QUE
CONTIENE EL ANEXO 5 DE LA RESOLUCIÓN 1844 DE 2015”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Frente a la prueba de alcoholemia por medición indirecta a través de aire aspirado: El artículo 2 de La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones ”, alcoholemia, alcoholimetría y comparendo, en los siguientes términos:
“Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre.
Alcoholimetría: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre.
(…)”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341482221 12-11-2025 A su vez, el artículo 150 de la Ley 769 del 2002 de la Ley ibidem, reglamenta el procedimiento para la practica el examen de embriaguez por parte de la autoridad de tránsito, estableciendo lo siguiente: “Artículo 150. Examen. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas.
Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. Parágrafo. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas”. (NFT) A su turno, el parágrafo 3 del artículo 152 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013, “Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas”, establece: “Artículo 152. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 5°. Sanciones y grados de alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento: (…) Parágrafo 3°. Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y procederá la
inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles”. (NFT) En este orden de ideas, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses ha establecido en el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 0414 del 2002, "Por la cual se fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia", lo siguiente: “Articulo 1. Para determinar el estado de embriaguez alcohólica de una persona se podrán utilizar los siguientes procedimientos:
A. Por alcoholemia. La cual se obtiene de la medición de la cantidad de etanol en sangre y se expresa en mg de etanol /100 ml de sangre total. La correlación con la embriaguez, debe hacerse en todos los casos según lo estipulado en el artículo 2º de esta resolución.
Paragrafo. De las maneras de determinar la alcoholemia: La alcoholemia se puede determinar de manera directa a través de la medición de etanol en sangre por diversos métodos de laboratorio, preferiblemente por cromatografía de gases. La alcoholemia también se puede determinar de manera 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251341482221 12-11-2025 indirecta midiendo la cantidad de etanol en aire espirado, para lo cual se podrá utilizar un equipo tipo alcohosensor que cuente con un dispositivo de registro. Cualquiera que sea la metodología empleada para determinar la alcoholemia, debe demostrarse la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad que incluya aspectos relacionados con la calibración del equipo, la idoneidad del personal que lo opera, el método utilizado y los demás componentes de este sistema;
B. Por examen clínico. Cuando no se cuente con métodos directos o indirectos de determinación de alcoholemia se realizará el examen clínico según el estándar forense establecido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
(…)”. Por su parte, la Resolución 001844 del 15 de diciembre de 2015, “ Por la cual se adopta la segunda versión de la “Guía para la Medición de Alcoholemia a través de Aire Espirado” , expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, establece lo siguiente: “2. ALCANCE Esta guía se aplica a todas las mediciones de alcohol en aire espirado realizadas por
siguiente: “2. ALCANCE Esta guía se aplica a todas las mediciones de alcohol en aire espirado realizadas por autoridades competentes en desarrollo de actividades judiciales o administrativas. Adicionalmente, los estándares aquí definidos son los mínimos que se deben cumplir para llevar a cabo estas mediciones. El uso de instrumentos de tamizaje que ofrecen resultados del tipo positivo/negativo o pasa /no pasa (no proporcionan resultados cuantitativos), está excluidos del alcance de esta guía.
“REQUISITOS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA MEDICIÓN
(…) 7.2.2. REQUISITOS DEL DISPOSITIVO UTILIZADO Para realizar una medición de alcoholemia con un analizador de etanol en aire espirado, se debe usar un equipo que cumple los siguientes requisitos: 7.2.2.1. El dispositivo utilizado para llevar a cabo la medición, debe cumplir con los requisitos establecidos en las Resoluciones 64189 del 2015-09-16 de la Superintendencia de Industria y Comercio, “Por la cual se adiciona el Capítulo Quinto al Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se establecen los requisitos de elegibilidad y obligaciones de lo Organismos Autorizados de Verificación Metrológica” y la Resolución 89650 del 2015-11-20 de la Superintendencia de Industria y Comercio, “Por la cual se modifica
Organismos Autorizados de Verificación Metrológica” y la Resolución 89650 del 2015-11-20 de la Superintendencia de Industria y Comercio, “Por la cual se modifica el numeral 3.4.1. del Capítulo Tercero en el Título VI de la Circular Única”, y las que las modifiquen, adicionen o complemente. 7.2.2.2. Debe estar configurado con el factor de conversión 2100:01. 7.2.2.3. Debe tener calibración vigente, la cual se debe demostrar mediante una etiqueta que indique que ha sido calibrado, y también el certificado o informe de calibración, que debe reposar en la hoja de vida del analizador. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341482221 12-11-2025 7.2.2.4. El proveedor del servicio de calibración debe tener la competencia técnica para
Radicado MT No.: 20251341482221
20251341482221 12-11-2025 7.2.2.4. El proveedor del servicio de calibración debe tener la competencia técnica para realizar este tipo de calibraciones. Ver anexo 1, sobe la calibración de alcohosensores. (9.10). 7.2.2.5. Frecuencia de calibración: En el anexo 1 se establece la frecuencia del periodo de calibraciones. (…) 7.2.3. REQUISITOS DEL OPERADOR El operador del analizador de alcohol en el aire espirado debe demostrar su competencia con la certificación de su capacitación (ver requisitos del programa de capacitación en el anexo 2. (16). 7.2.4. REQUSITOS DE DOCUMENTACIÓN DE LA MEDICIÓN La confiabilidad de los resultados obtenidos con esta medición debe demostrarse a través de los siguientes documentos: 7.2.4.1. Procedimiento operativo o instructivo de uso del analizador. 7.2.4.2. Certificado de capacitación del operador. 7.2.4.3. Hoja de vida del analizador, que debe contener lo siguiente: 7.2.4.3.1. Descripción del equipo (marca, modelo y número de serie). 7.2.4.3.2. Fecha en que se pone en servicio. 7.2.4.3.3. Certificados de calibración. 7.2.4.3.4. Informes de mantenimientos. (...) 7.3.2. FASE ANALÍTICA En general, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: 7.3.2.1. Utilizar una boquilla desechable, nueva y empacada individualmente para cada medición. En ninguna circunstancia se deben reutilizar las boquillas.
En general, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: 7.3.2.1. Utilizar una boquilla desechable, nueva y empacada individualmente para cada medición. En ninguna circunstancia se deben reutilizar las boquillas. 7.3.2.2. Operar el equipo teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante. 7.3.2.3. Hacer un blanco antes de cada medición (17) (18), de acuerdo con las instrucciones del fabricante. No debe transcurrir más de cinco minutos entre la realización del blanco y la medición. 7.3.2.4. Mostrar al examinado que se va a usar una boquilla nueva. 7.3.2.5. Colocar la boquilla teniendo la precaución de no tener contacto directo con ella y asegurando una manipulación higiénica. 7.3.2.6. Dar instrucciones al examinado para que respire, retenga el aire y luego sople de manera sostenida dentro de la boquilla hasta que se le indique que pare (cuando se complete el volumen requerido de aire, el analizador lo mostrará por medio de una señal específica que indica que la muestra ha sido tomada). No se debe utilizar la opción "Manual" para la obtención de la muestra de aire espirado en aquellos equipos que la tienen. Las mediciones obtenidas con esta opción carecen de validez. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20251341482221 12-11-2025 7.3.2.7. Mostrar el resultado al examinado e imprimirlo. 7.3.2.8. Realizar una segunda medición si la primera es mayor o igual a 20 mg/100 mL (0,2 g/L) cuando el equipo indique que está listo. Si el equipo utilizado no lo indica, se debe esperar como mínimo dos (2) minutos para practicar la segunda medición. En ningún caso este lapso debe ser mayor a 10 minutos. Si transcurren menos de dos minutos o más de 10 minutos entre la primera y la segunda medición, estos resultados no son válidos y se debe repetir el ciclo de medición (19). 7.3.2.9. Mostrar el resultado al examinado e imprimirlo. 7.3.2.10. Diligenciar el formato "Declaración de la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad de la medición de alcoholemia a través del aire espirado" (anexo 7), y
entregárselo al examinado, junto con la(s) copia(s) de las impresiones de los resultados. Por último, en el anexo 4 se pueden observar los requisitos mínimos de la impresión.”. (…)”. (NFT) De otro lado, la Resolución 88919 de 2017, “Por la cual se adiciona el Capítulo Noveno en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable alcoholímetros, etilómetros o alcohosensores evidénciales.”, expedida por el Superintendente de Industria y comercio, indica lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. Adicionar el Capítulo Noveno en el Título VI METROLOGÍA LEGAL de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:
CAPÍTULO NOVENO. REGLAMENTO TÉCNICO METROLÓGICO APLICABLE A
ALCOHOLÍMETROS, ETILÓMETROS O ALCOHOSENSORES EVIDENCIALES
9.1. Objeto. El presente reglamento técnico metrológico es aplicable a los alcoholímetros, etilómetros o alcohosensores evidénciales que son utilizados en todas aquellas actividades de naturaleza pericial, judicial o administrativa, destinados a determinar la concentración de alcohol en sangre a través de la medición de alcohol en aire espirado. Esta norma se adopta con el fin de asegurar la
calidad de las mediciones que proveen este tipo de instrumentos, y con ello brindar confianza a la ciudadanía frente a las mediciones que sirven de fundamento para tomar decisiones de tipo administrativo y judicial.
Para cumplir este objetivo, el presente reglamento fija requisitos técnicos, metrológicos y administrativos que deben cumplir los alcoholímetros, etilómetros o alcohosensores evidénciales, establece el procedimiento de evaluación de la conformidad, define las obligaciones para productores e importadores y dicta disposiciones frente a la verificación metrológica de estos instrumentos cuando se encuentran en servicio en actividades judiciales, periciales o administrativas. (…) 9.3. Definiciones. Para efectos de la aplicación e interpretación del presente reglamento técnico metrológico, se deberán tener en cuenta las definiciones incluidas en el artículo 2.2.1.7.2.1 del Decreto 1074 de 2015, y aquellas incluidas en el numeral 3.3 de la Resolución SIC 64190 de 2015 que le sean aplicables.
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251341482221 12-11-2025 También se deben considerar las definiciones contenidas en el Vocabulario Internacional de Términos en Metrología Legal (VIML) OIML V1:2013, así como las siguientes:
- Alcohol. Para los propósitos de este reglamento la palabra "alcohol" es usada para referirse al alcohol etílico o al etanol. - Alcoholímetro. Instrumento que mide y muestra la concentración en masa de alcohol en el aliento humano espirado dentro de límites de error específicos.
Siempre que en este reglamento técnico se haga referencia al alcoholímetro, etilómetro, alcohosensor, instrumento de medición o simplemente instrumento, se está haciendo referencia indistintamente al instrumento alcoholímetro evidencial.
- Alcoholímetro estacionario. Alcoholímetro diseñado únicamente para su uso en ubicaciones fijas al interior de edificios o lugares, que proporcionen condiciones ambientales estables. - Alcoholímetro móvil. Alcoholímetro diseñado para su uso en aplicaciones móviles (por ejemplo, en vehículos). - Alcoholímetro portátil. Alcoholímetro diseñado para su uso dentro o fuera de edificios y en aplicaciones móviles (por ejemplo, dispositivos manuales, generalmente alimentados con una batería autónoma).
ejemplo, en vehículos). - Alcoholímetro portátil. Alcoholímetro diseñado para su uso dentro o fuera de edificios y en aplicaciones móviles (por ejemplo, dispositivos manuales, generalmente alimentados con una batería autónoma). (…)”. (NFT) Asimismo, el numeral 9.9. “Pruebas y ensayos” del Capítulo Noveno en el Título VI “Metrología Legal” de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, al tenor consagra: “9.9. Pruebas y ensayos 9.9.1. Examen de tipo y/o aprobación de modelo. El examen de tipo y/o aprobación de modelo se llevará a cabo en al menos una unidad que represente el tipo o modelo definitivo del productor. La evaluación consistirá de la inspección y la realización de las pruebas indicadas en los numerales 9.9.3 y 9.9.4.
El solicitante debe suministrar una o varias muestras de producción del instrumento para el examen de tipo o modelo.
Con el fin de acelerar el procedimiento de pruebas, el laboratorio de pruebas y ensayos podrá llevar a cabo diferentes pruebas simultáneamente en dos unidades representativas del mismo tipo o modelo. En este caso, el laboratorio debe garantizar que todos los instrumentos presentados cumplan con el tipo o modelo evaluado.
Todas las pruebas de precisión e influencia se deben realizar en la misma unidad. Sin embargo, las pruebas de perturbación se podrán realizar en uno o más instrumentos adicionales. Este instrumento adicional debe ser presentado con anterioridad a las pruebas.
Si una determinada unidad cuyo modelo o tipo está siendo evaluada no aprueba un ensayo específico, y como resultado de esto tiene que modificarse o repararse, el solicitante tiene que
instrumento adicional debe ser presentado con anterioridad a las pruebas.
Si una determinada unidad cuyo modelo o tipo está siendo evaluada no aprueba un ensayo específico, y como resultado de esto tiene que modificarse o repararse, el solicitante tiene que realizar esta modificación a todos los instrumentos enviados para ser probados. Si el laboratorio tiene motivos razonables para concluir que la modificación tiene una influencia negativa sobre las pruebas que ya han tenido un resultado positivo, se deben repetir estas pruebas. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Con el fin de minimizar los errores de medición, puede ser necesario ajustar el alcoholímetro antes de que comiencen las pruebas de examen de tipo o aprobación de modelo. Posteriormente, no se realizará ningún ajuste hasta que se completen las pruebas de
antes de que comiencen las pruebas de examen de tipo o aprobación de modelo. Posteriormente, no se realizará ningún ajuste hasta que se completen las pruebas de aprobación de tipo.
9.9.2. Documentación técnica del alcoholímetro. La documentación que debe presentar el productor/importador ante el organismo de evaluación de la conformidad para el examen de tipo y/o aprobación de modelo debe incluir como mínimo lo siguiente:
a) Una descripción de su principio general de medición, b) Una lista de las piezas y componentes esenciales, junto con sus características; c) Planos mecánicos, d) Diagramas eléctricos/electrónicos, e) Requisitos de instalación, f) Esquema de precintos de seguridad, g) Disposición del panel, h) Información general sobre el software (en particular cubriendo los requisitos expresados en el numeral 9.5.5), i) Salidas de prueba, su uso y su relación con los parámetros siendo medidos, j) Instrucciones de operaciones, k) Documentos u otra evidencia que apoye la suposición de que el diseño y características del instrumento de medición cumplen con los requisitos de este reglamento técnico l) La documentación solicitada en OIML D 31:2008, 9.5.1.1 y m) Una muestra de impresión.
Si el alcoholímetro cuenta con un dispositivo de impresión, el productor debe presentar información sobre la calidad del papel de impresión para cumplir con los requisitos de legibilidad definidos en el numeral 9.5.5.1.
información sobre la calidad del papel de impresión para cumplir con los requisitos de legibilidad definidos en el numeral 9.5.5.1.
Si el laboratorio de prueba y ensayos lo considera necesario, puede exigir documentación más detallada, ya sea para poder estudiar la calidad del instrumento, o para fijar el tipo aprobado, o ambos. (…)”. Ahora bien, la Corte Constitucional efectúo el análisis constitucional del parágrafo 3 del artículo 26 de Código Nacional de Tránsito T errestres, mediante la sentencia C-633 de 2014 en el cual determinó lo siguiente: “4.2. Alcance del parágrafo tercero del artículo 152 del Código Nacional de Tránsito.
El examen detenido del parágrafo demandado permite precisar varios aspectos. En primer lugar, (a) la norma tiene como propósito establecer una prohibición de desatención o desobediencia de las instrucciones impartidas por una autoridad pública. Su objetivo no consiste en sancionar la conducción de vehículos bajo el efecto del alcohol. Este último comportamiento se encuentra sometido a prohibiciones específicas que toman en consideración los niveles de alcohol presentes en el cuerpo así como la reincidencia.
En segundo lugar, (b) la falta supone el previo requerimiento de las autoridades de tránsito. Tienen tal condición, entre otros, los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital; la Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte: y los 8 ________________________________________________________________________
Tienen tal condición, entre otros, los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital; la Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte: y los 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341482221
20251341482221 12-11-2025 Inspectores de Policía, Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.[47]
En tercer lugar, (c) la conducta típica comprende dos formas posibles de actuación. De una parte, es posible que frente al requerimiento efectuado por la autoridad de tránsito el
condenado no permita la realización de la prueba. Igualmente, la falta se configura cuando el conductor huye o escapa de las autoridades a las que les ha sido asignada la competencia para la práctica de la prueba.
En cuarto lugar, (d) la desatención o desobediencia del requerimiento efectuado por las autoridades de tránsito se refiere a las pruebas físicas