MINTRANSPORTE - Concepto 20251341487221 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341487221 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341487221
20251341487221 13-11-2025 Bogotá D.C.;
Señora:
LEIDY PAOLA MOSQUERA
leidypaolamosquera@hotmail.com Medellín – Antioquia
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – TRASPASO A PERSONA INDETERMIANDA.
Radicado No. 20253031288322 del 28 de julio de 2025. Respetada señora Leidy, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031288322 del 28 de julio de 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “SE PRECISE EXPRESAMENTE SI EL PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTOS QUE DEBE SOLICITAR LA SECRETARIA DE MOVILIDAD PARA EL TRÁMITE DE TRASPASO A PERSONA INDETERMINADA ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 3282 DE 2019 (COMPILADA EN LA
RESOLUCIÓN 20223040045295 DE 2022) APLICA PARA TODAS LAS MODALIDADES DE
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR, INCLUYENDO
ESPECÍFICAMENTE: A) SERVICIO PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS TAXI B) SERVICIO PÚBLICO COLECTIVO MUNICIPAL DE PASAJEROS C) SERVICIO PÚBLICO MIXTO
EN VEHÍCULOS CONVENCIONALES D) SERVICIO PÚBLICO MIXTO EN MOTOCARRO
(MOTOTAXI) E) SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL F) VEHÍCULOS TIPO CAMIÓN
DE SERVICIO PÚBLICO”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341487221
20251341487221 13-11-2025 abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 5.3.3.1 y siguientes de la Resolución No. 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de tránsito del Ministerio de Transporte”, establecen: “Artículo 5.3.3.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto establecer el procedimiento especial para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada y regular el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la suspensión del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos
vehículo a persona indeterminada y regular el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la suspensión del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente sección. Parágrafo. Se entiende por vehículo todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público, incluido remolque o semirremolque, maquinaria rodante autopulsada agrícola, industrial, de minería y de construcción Artículo 5.3.3.2. Requisitos para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. El propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo será quien solicite el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siempre y cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias: a) Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo. b) Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor. En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deberán acreditar en la declaración de que trata el presente literal, el término que el propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) años
requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de los herederos de que estos no han tenido la posesión del mismo durante el tiempo restante para completar los tres (3) años. c) Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles. d) Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341487221
20251341487221 13-11-2025 Artículo 5.3.3.3. Procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. Para el registro o inscripción del traspaso a persona
20251341487221 13-11-2025 Artículo 5.3.3.3. Procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. Para el registro o inscripción del traspaso a persona indeterminada, el interesado deberá presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo, los siguientes documentos:
1. Solicitud de trámite de traspaso mediante el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito competente. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación: “Persona Indeterminada”.
2. Poder cuando el último propietario inscrito en el RUNT no actúe directamente.
3. Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria.
4. Recibo de pago por concepto de retención en la fuente, a excepción de las personas autorretenedoras no obligadas a pago por este concepto.
5. Pago de los derechos del trámite (traspaso).
6. Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación o gravamen a la propiedad, en caso de existir; limitación de dominio que deberá ser levantada previamente, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
7. Documento bajo la gravedad del juramento suscrito por el último propietario inscrito en
el RUNT o sus herederos y en el caso de entidades de derecho público por el poseedor, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y la manifestación que desconoce el paradero del vehículo.
Allegados los documentos y verificada la información por el Organismo de Tránsito, este contará con un término no mayor a diez (10) días hábiles para verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas en el anterior artículo y realizar el registro a nombre de “Persona Indeterminada”.
En el evento que no se presenten los documentos indicados en el presente artículo y/o no se cumplan las condiciones señaladas en la presente sección, el organismo de tránsito deberá requerir al solicitante en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo 1. Cuando la solicitud de traspaso a persona indeterminada sea presentada por una persona jurídica, el Organismo de Tránsito competente deberá verificar a través del RUES el Certificado de existencia y representación legal de la empresa, actualizado.
Parágrafo 2. Para la realización del trámite de que trata el presente artículo, no se requerirá la validación por parte del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) del SOAT, ni de la revisión técnico-mecánica y de emisión de gases del respectivo vehículo.
Parágrafo 3. Tratándose de vehículos de propiedad de entidades públicas los organismos de tránsito solo exigirán los requisitos previstos en los numerales 1, 2, 5, 6 y 7 del presente artículo.
Parágrafo 4. Cuando el Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
presente artículo.
Parágrafo 4. Cuando el Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341487221
20251341487221 13-11-2025 Crimen Organizado (FRISCO), Dirección Nacional de Estupefacientes y/o grupo medios de transporte Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) o la Sociedad de Activos Especiales (SAE) o quien haga sus veces, sea quien solicite el traspaso a persona indeterminada, solo deberá aportar los documentos indicados en los numerales 1, 2 y 7 del presente artículo, lo anterior, en cumplimiento del artículo 73 de la Ley 1955 de 2019, artículo 93 la Ley 1708 de 2014 modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017 y
del presente artículo, lo anterior, en cumplimiento del artículo 73 de la Ley 1955 de 2019, artículo 93 la Ley 1708 de 2014 modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017 y artículo 2 de la Ley 1615 de 2013 modificada por el artículo 55 de la Ley 1849 de 2017 y el artículo 117 de la Ley 1943 de 2018.
Artículo 5.3.3.4. Improcedencia del Traspaso a Persona Indeterminada. No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando:
1. Recaiga sobre el vehículo una medida cautelar u orden judicial o porque el vehículo estuvo involucrado en accidentes de tránsito.
2. Cuando de manera administrativa: a) Se dé inicio al proceso de Declaratoria de Abandono o este se encuentre en curso o b) Cuando el vehículo se encuentre inmovilizado por infracción a las normas de tránsito.
Parágrafo 1. En los eventos descritos en el numeral 2 del presente artículo, los Organismos de Tránsito deberán inscribir en el RUNT - Registro Nacional Automotor del vehículo, el acto administrativo a través del cual se da apertura al proceso de declaratoria de abandono y/o la orden de comparendo a través de la cual se ordena la inmovilización del vehículo. Así mismo, deberá inscribirse en el RUNT el acto a través del cual el
organismo de tránsito competente ordena la entrega del vehículo inmovilizado previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 769 de 2002 y la Resolución número 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte o la norma que la modifique, adicione o derogue”. (Negrilla fuera de texto) Por su parte, la Resolución 20253040030725 del 05 de agosto del 2025, "Por la cual se prorroga la vigencia de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, respecto al registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada y registro a favor del interesado” amplio el plazo para el trámite de persona indeterminada, en los siguientes términos: “Artículo 1. Modifíquese el artículo 5.3.3.10. de la Sección 3 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual quedará así: "Artículo 5.3.3.10. Vigencia. La presente sección mantendrá su vigencia por un término adicional de cuatro (4) meses, contados a partir del 6 de agosto de 2025.” Artículo 2. Vigencia. La presente resolución será publicada en el Diario Oficial y rige a partir del 6 de agosto de 2025”. (Negrilla fuera de texto)
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341487221
20251341487221 13-11-2025 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único De conformidad con la Resolución 20223040045295 de 2022, el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo automotor a persona indeterminada tiene por objeto permitir que los organismos de tránsito registren el traspaso de un vehículo cuando el propietario manifiesta desconocer el paradero del mismo y del nuevo
poseedor, y no dispone de documentos que acrediten la transferencia del dominio. Este procedimiento es aplicable a todo tipo de vehículos automotores, entendidos como aquellos montados sobre ruedas que permiten el transporte de personas, animales o cosas por vía terrestre pública o privada abierta al público, incluyendo remolques, semirremolques y maquinaria agrícola, industrial, minera o de construcción. En ese sentido, el trámite es procedente para todas las modalidades del servicio público de transporte terrestre automotor, entre ellas: El servicio público individual de pasajeros (taxi), El servicio público colectivo municipal de pasajeros, El servicio público mixto en vehículos convencionales o en motocarros (mototaxi), El servicio público de transporte especial, y Los vehículos tipo camión de servicio público. La norma no establece distinción ni exclusión por clase o modalidad de servicio, por lo cual el procedimiento resulta aplicable sin restricción alguna. El trámite deberá ser solicitado por el propietario registrado ante el organismo de tránsito competente, directamente o mediante apoderado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Resolución 20223040045295 de 2022 Precisando que el traspaso a persona indeterminada no procede cuando el vehículo: esté sujeto a medida cautelar u orden judicial o porque el vehículo estuvo involucrado en accidentes de tránsito; se encuentre en trámite de declaratoria de abandono, o esté inmovilizado por infracción a las normas de tránsito. No obstante, el FRISCO, la DNE o la SAE podrán adelantar el procedimiento aun cuando existan medidas cautelares. En conclusión, el procedimiento de traspaso a persona indeterminada previsto en la
inmovilizado por infracción a las normas de tránsito. No obstante, el FRISCO, la DNE o la SAE podrán adelantar el procedimiento aun cuando existan medidas cautelares. En conclusión, el procedimiento de traspaso a persona indeterminada previsto en la Resolución 20223040045295 de 2022 es de carácter general y aplicable a todos los vehículos automotores, sin distinción por clase o modalidad del servicio. En consecuencia, deben tramitarse bajo las mismas condiciones los vehículos de servicio público individual (taxis), colectivo municipal, mixto convencional o en motocarro (mototaxi), transporte 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341487221
20251341487221 13-11-2025 especial y camiones de servicio público, toda vez que ninguna disposición normativa establece excepción o exclusión alguna respecto de dichas modalidades. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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