MINTRANSPORTE - Concepto 20251341487611 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341487611 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341487611
20251341487611 13-11-2025 Bogotá, D.C.; Señor
EDGARDO JOSE ORELLANO BARBA
edgardo.orellano844@casur.gov.co Calle 10 No. 16B – 27, Barrio la Florida Magangué – Bolívar
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – AUTORIDADES DE TRÁNSITO – Restricciones al tránsito. Radicado No. 20253031640592 del 20 de SEPTIEMBRE de 2025 Radicado No. 20253031950822 del 07 de NOVIEMBRE de 2025 Respetado Señor Orellano, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en los documentos radicados con los Nos. 20253031640592 del 20 de septiembre y 20253031950822 del 07 de noviembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “.1. ¿Cuál es la autoridad competente para regular, autorizar o prohibir la circulación, ingreso, despacho y estacionamiento de vehículos de transporte público terrestre automotor intermunicipal dentro del perímetro urbano de los municipios? 2. ¿Es competencia exclusiva del Ministerio de Transporte, o los alcaldes municipales
pueden, mediante acto administrativo, restringir el ingreso, despacho o circulación de vehículos de transporte intermunicipal? 3. ¿Existe en la normatividad vigente (Ley 336 de 1996, Decreto 1079 de 2015 y demás reglamentos) la figura de “acompañante” para efectos de sanción o restricción en el transporte público terrestre automotor intermunicipal?
4. En los términos legales y técnicos actuales, ¿cuál de las dos categorías corresponde al transporte de servicio público por carreteras intermunicipales:
– “Acompañantes” – “Pasajeros” Y, por favor, explique técnicamente la diferencia entre ambas figuras.
5. Teniendo en cuenta el artículo 1° de la Resolución 2421 de 2014 expedida por la Alcaldía Municipal de Sincelejo, que literalmente dice: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341487611
20251341487611 13-11-2025 “ARTÍCULO 1°. Prohíbase el ingreso y circulación de vehículos de servicio público terrestre automotor intermunicipal tipo automóvil con acompañantes dentro del perímetro urbano del municipio de Sincelejo. ¿Es jurídicamente correcto utilizar el término “acompañantes” en este contexto, o conforme a la Ley 769 de 2002 y la Ley 336 de 1996 lo correcto es “pasajeros”?
6. Según las normas vigentes, ¿cuáles son las alternativas legales que tienen los municipios para ordenar el transporte intermunicipal dentro de su casco urbano sin invadir competencias del Ministerio de Transporte? 7. ¿Qué efectos jurídicos tienen para los transportadores y usuarios las restricciones municipales que contraríen las regulaciones nacionales en materia de transporte intermunicipal? 8. ¿El Ministerio de Transporte ha emitido previamente conceptos o pronunciamientos relacionados con la Resolución No? 2421 de 2014 del municipio de Sincelejo y, en caso afirmativo, ¿cuáles fueron sus observaciones? 9. ¿La imposición de comparendos y sanciones por parte de los municipios con fundamento en resoluciones de este tipo es legal y proporcional, conforme a la normativa vigente?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo La Constitución Política de Colombia 1991, establece: “Artículo 315. Son atribuciones del alcalde: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341487611
20251341487611 13-11-2025 1.Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. 2.Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. 3.Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. (…)” Ahora, la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
y se dictan otras disposiciones.”, dispone: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(…) Acompañante: Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor. (…) Pasajero: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público. (…) Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.
Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje. (…) Artículo 6°. organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva
jurisdicción: (…) Parágrafo 3. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251341487611 13-11-2025 permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. (…). Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.” (NFT). El Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, consagra: “Artículo 2.2.1.4.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un
carretera. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada. (…) Artículo 2.2.1.4.1.1. Clasificación. Para los efectos previstos en este Capítulo la actividad transportadora de pasajeros por carretera se clasifica:
1. Según la forma de prestación del servicio. a) Regulado. Cuando el Ministerio de Transporte previamente define a las empresas habilitadas en esta modalidad las condiciones y características de prestación del servicio en determinadas rutas y horarios autorizados o registrados. b) Ocasional (o Expreso). Cuando el Ministerio de Transporte autoriza a las empresas habilitadas en esta modalidad la realización de un viaje dentro o fuera de sus rutas autorizadas, para transportar un grupo homogéneo de pasajeros, por el precio que libremente determinen, sin sujeción a tiempo o al cumplimiento de horarios específicos.
2. Según el nivel de servicio. a) Básico. Es aquel que garantiza una cobertura adecuada en todo el territorio nacional, estableciendo frecuencias mínimas de acuerdo con la demanda, cuyos términos de servicio y costo lo hacen accesible a todos los usuarios.
En este nivel de servicio es obligatoria la expedición del tiquete de viaje, con excepción de las rutas de influencia cuando en estas no existan medios 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
excepción de las rutas de influencia cuando en estas no existan medios 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341487611 13-11-2025 electrónicos de pago. b) Lujo. Es aquel que ofrece a los usuarios mayores condiciones de comodidad, accesibilidad, operación y seguridad en términos de servicio, con tarifas superiores a las del servicio básico. Requiere la expedición de tiquetes y el señalamiento de los sitios de parada en el recorrido.
e) Preferencial de lujo. Es aquel que cuenta con servicios complementarios a los del nivel de lujo, con tarifas libres y superiores. Requiere la expedición de tiquetes y el señalamiento de los sitios de parada en el recorrido. Artículo 2.2.1.4.2.1. Autoridad de transporte. Para todos los efectos a que haya lugar, el
señalamiento de los sitios de parada en el recorrido. Artículo 2.2.1.4.2.1. Autoridad de transporte. Para todos los efectos a que haya lugar, el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera será regulado por el Ministerio de Transporte. Parágrafo. Las autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.4.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación de este servicio público estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte. (…) Artículo 2.2.1.4.5.1. Radio de acción. El radio de acción en esta modalidad será de carácter nacional. Incluye los perímetros departamental y nacional.
El perímetro del transporte departamental comprende el territorio del departamento. El servicio departamental está constituido por el conjunto de rutas cuyo origen y destino están contenidos dentro del perímetro departamental.
El perímetro del transporte nacional comprende el territorio de la Nación. El servicio nacional está constituido por el conjunto de rutas cuyo origen y destino están localizados en diferentes departamentos dentro del perímetro nacional. Artículo 2.2.1.4.10.5. Definición. Son consideradas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera el conjunto de instalaciones que funcionan como una unidad de servicios permanentes, junto a los equipos, órganos de administración, servicios a los usuarios, a las empresas de transporte y a su parque automotor, donde se concentran las empresas autorizadas o habilitadas que cubren rutas
una unidad de servicios permanentes, junto a los equipos, órganos de administración, servicios a los usuarios, a las empresas de transporte y a su parque automotor, donde se concentran las empresas autorizadas o habilitadas que cubren rutas que tienen como origen, destino o tránsito el respectivo municipio o localidad.
Parágrafo 1°. Las terminales de transporte público de pasajeros por carretera legalmente habilitadas podrán poner en funcionamiento, previa autorización del Ministerio de Transporte, Terminales de Operación Satélite, Periférica.
Parágrafo 2°. Se entiende como Terminal de Operación Satélite, Periférica, toda unidad complementaria de servicios de la terminal de transporte principal, que depende económica, administrativa, financiera y operativamente de la persona jurídica que administre la misma, de la cual deben hacer uso las empresas de transporte terrestre 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341487611 13-11-2025 automotor de pasajeros por carretera que cubren rutas autorizadas con origen, destino o tránsito por el respectivo distrito o municipio.
Artículo 2.2.1.4.10.6. Obligatoriedad. Las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos municipios de origen o destino exista terminal de transporte autorizado por el Ministerio de Transporte, están obligadas a hacer uso de estos para el despacho o llegada de sus vehículos.
Cuando en las rutas autorizadas o registradas existan terminales de tránsito, estos deberán ser de uso obligatorio para el servicio básico de transporte. Para los servicios diferentes al básico estos terminales de tránsito serán de uso obligatorio cuando en el acto administrativo que autorice este servicio así se determine.
Las rutas de influencia se sujetarán a lo establecido por la autoridad municipal en lo relacionado con el ingreso a los terminales de transporte, a la definición del sitio de llegada y despacho o a los terminales de transferencia cuando se trate de los sistemas de transporte masivo.” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Primer, segundo y sexto interrogante: En principio debemos indicar, que conforme a lo establecido en el artículo 315 de la
En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Primer, segundo y sexto interrogante: En principio debemos indicar, que conforme a lo establecido en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, los alcaldes son la primera autoridad de policía en cada una de sus jurisdicciones. Por su parte, la Ley 769 de 2002, en el parágrafo 3º del artículo 6 y artículo 119, faculta a los alcaldes como primera autoridad de tránsito a nivel distrital o municipal o el funcionario en la que este haya delegado tal función, para tomar las medidas administrativas necesarias con las cuales se permita ofrecer una mejor organización del tránsito de personas y vehículos en las vías públicas dentro de su jurisdicción, con el fin mejorar la movilidad y la seguridad de los usuarios de las vías, en tanto, estas no sean permanentes, se garantice la seguridad y comodidad en la movilidad de los habitantes. Estas medidas pueden estar encaminadas a restringir el tránsito de vehículos, en razón a la clase, modelo, determinados horarios, en ciertas vías o zonas, o por razones ambientales, y serán esas autoridades las que eventualmente determinen excepciones frente a la referida restricción. En atención a lo expuesto, dichas autoridades son las competentes para determinar las vías de ingreso y salida a las terminales de transporte de vehículos vinculados a empresas
en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera con rutas con origen-destino o tránsito, en cada una de sus jurisdicciones, y en 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251341487611 13-11-2025 el evento de no existir terminales de transporte, además, son las competentes para autorizar las zonas de origen y destino de esas rutas o servicios, así como los puntos de parada de las rutas en tránsito. En ese orden, si bien las autoridades de tránsito tienen la referida competencia, no pueden prohibir el ingreso o despacho de vehículos con rutas autorizadas por el Ministerio de Transporte en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de
Pasajeros por Carretera con origen o destino en sus jurisdicciones, o en tránsito, pues como ya se indicó, dicha competencia se limita a determinar las vías de ingreso y salida, y de despacho, en el evento de no existir terminales de transporte. Tercer, cuarto y quinto interrogante: En cuanto la figura de acompañante, es definida en el artículo 2º de la Ley 769 de 2002, como aquella persona que viaja con el conductor de un vehículo y el pasajero como aquella persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo de servicio público, de lo que se infiere, que cuando se hace referencia en materia de tránsito y transporte a la figura de acompañante, se trata de aquellas personas que se transportan en vehículos particulares, distinta al conductor. La misma, norma por su parte define el vehículo de servicio particular, como aquel automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas y el de servicio público, aquel destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje, en ese orden tratándose de vehículos de servicio público que no estén prestando el servicio, en el tránsito de los mismos, la única justificación para que además del conductor se transporte otra persona, es por temas relacionados con la operación de los mismos, como en el evento del segundo conductor o auxiliares, éstos últimos también denominados ayudantes, o por temas de mantenimiento, que además del conductor o conductores podría ir la persona autorizada por la empresa para tal fin. En atención a lo expuesto, el tránsito de vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera, en condiciones diferentes a las
conductores podría ir la persona autorizada por la empresa para tal fin. En atención a lo expuesto, el tránsito de vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera, en condiciones diferentes a las ya expuestas, eventualmente puede constituir una infracción a las normas de tránsito que hace acreedor al presunto infractor a una orden de comparendo con fundamento en el Código de Infracción D.12 (Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito), artículo 131 de la Ley 769 de 2022, y a la vez, en materia de transporte, por la prestación de un servicio no autorizado, que hace acreedor al presunto infractor a un Informe de Infracción a las Normas de Transporte por prestar un servicio público de transporte en condiciones diferentes a las señaladas en las disposiciones de orden legal y reglamentario sobre la materia, esto, en razón a que se trata de regímenes sancionatorios distintos. Séptimo, octavo y noveno interrogante: 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251341487611
20251341487611 13-11-2025 De conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de los alcaldes municipales y/o autoridades de tránsito, y las consecuencias que de éstas se desprendan, como en el caso objeto de su consulta, frente a los actos administrativos expedidos por éstas autoridades, máxime si se considera que son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de
que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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