MINTRANSPORTE - Concepto 20251341487831 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251341487831 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251341487831
20251341487831 13-11-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
NICOLAS ARIAS MORALES
notificaciones.nam@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de información.
TRÁNSITO – Precedente jurisprudencial en las actuaciones administrativas. Radicado No. 20253030082552 del 20 de enero de 2025. Respetado señor Arias, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253030082552 del 20 de enero de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Informe si a la fecha la entidad desde la oficina competente tiene una técnica comparativa de sus providencias administrativas o actos administrativos al momento de expedir sus decisiones.
2. En caso afirmativo informar si las diferentes dependencias de la entidad cuando van a cambiar de precedente administrativo frente a supuestos de hecho y derecho que se venían resolviendo de manera uniforme, justifican ese cambio de manera razonable y suficiente conforme a las reglas establecidas en la sentencia de la Corte Constitucional T -545 de 2024.
3. En caso de que a la fecha apliquen las reglas de justificación razonable y suficiente para cambiar su precedente administrativo ante situaciones de hecho que ya se venían decidiendo de manera uniforme, enviar el acto administrativo que así lo acredite.
4. Informar si han recibido acciones de tutela o acciones judiciales por cambio de precedente administrativo y en caso afirmativo enviar número de radicado para el estudio debido”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341487831
20251341487831 13-11-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 3 y 10 de la Ley 1437 del 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, al tenor consagran: “Artículo 3o. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. (…) Artículo 10. Deber de aplicación uniforme de las normar y la jurisprudencia. Al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones
responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. (…) Artículo 10. Deber de aplicación uniforme de las normar y la jurisprudencia. Al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia, deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas”. (NFT) Por su parte, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-634 de 2011, al examinar la constitucionalidad del artículo 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisó el alcance del precedente jurisprudencial dentro de las actuaciones administrativas, en los siguientes términos: “Ahora bien, es importante destacar que la misma norma acusada determina, como no podía hacerlo de otro modo, que las autoridades administrativas están sometidas a la aplicación uniforme de las normas constitucionales. Quiere ello decir, según los fundamentos jurídicos precedentes, que ese deber incorpora la obligación que dichas autoridades utilicen las reglas 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341487831
20251341487831 13-11-2025 de derecho, derivadas de la jurisprudencia constitucional, que fijan el contenido y alcance de las normas de la Carta Política. Lo contrario significaría desconocer el artículo 241 C.P., norma que confía a la Corte la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. Esto precepto, junto con el artículo 243 C.P., no son fórmulas retóricas del Estatuto Superior, sino la fuente normativa del carácter autorizado y vinculante de las subreglas jurisprudenciales creadas por esta Corporación. Por lo tanto, corresponde a las autoridades administrativas, en la toma de decisiones de su competencia, realizar un proceso de armonización concreta análogo al que se efectúa en sede judicial, el cual identifique y aplique los diversos materiales jurídicos relevantes al caso, fundado en una práctica jurídica compatible con la jerarquía del sistema de fuentes, el cual privilegia la vigencia de las normas constitucionales”. De su lado, frente a la expedición de actos administrativos de contenido normativo, el
fuentes, el cual privilegia la vigencia de las normas constitucionales”. De su lado, frente a la expedición de actos administrativos de contenido normativo, el Ministerio de Transporte aplica la Política de Mejora Normativa, incorporando la revisión de antecedentes normativos y jurisprudenciales en la elaboración de sus actos; en ese orden, el Manual de la Política de Mejora Normativa1 Departamento Nacional de Planeación DPN, dispone lo siguiente: “La memoria justificativa es un documento que permite identificar la viabilidad del proyecto normativo a partir de un estudio previo sobre sus posibles impactos. Este documento debe incluir la siguiente información: (…)
3. Viabilidad jurídica del proyecto regulatorio:
(…) d. Revisión y análisis de las decisiones judiciales de los órganos de cierre de cada jurisdicción que pudieran tener impacto o ser relevantes para la expedición del acto”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2° y 3° Se precisa que el Ministerio de Transporte no profiere decisiones judiciales ni actos de carácter jurisdiccional, por lo cual no genera precedentes judiciales en sentido estricto. 1 Departamento Nacional de Planeación – DNP. (2022). Manual de la Política de Mejora Normativa (p. 24).
Bogotá: DNP – Función Pública.
https://www.dnp.gov.co/LaEntidad_/subdireccion-general-prospectiva-desarrollo-nacional/direccion-gobiernoddhh-paz/Paginas/bases-de-la-politica-de-mejora-normativa.aspx 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
ddhh-paz/Paginas/bases-de-la-politica-de-mejora-normativa.aspx 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251341487831
20251341487831 13-11-2025 No obstante, en virtud de los principios de coherencia administrativa y confianza legítima previstos en los artículos 3 y 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), las dependencias de la entidad procuran mantener uniformidad en sus actuaciones administrativas y motivar adecuadamente cualquier variación en la interpretación o aplicación de normas que se venían resolviendo de manera uniforme. Si bien no existe un protocolo interno expreso que adopte las reglas establecidas en la Sentencia T-545 de 2004 de la Corte Constitucional, la entidad acoge el deber general de
Si bien no existe un protocolo interno expreso que adopte las reglas establecidas en la Sentencia T-545 de 2004 de la Corte Constitucional, la entidad acoge el deber general de motivación suficiente, conforme al artículo 10 del CPACA, al momento de expedir sus actos administrativos. De otro lado, si bien el Ministerio de Transporte no cuenta con una técnica comparativa formalizada o con un procedimiento interno específico orientado a comparar de manera sistemática las actuaciones o actos administrativos emitidos por las distintas dependencias, sí desarrolla ejercicios de revisión y análisis de antecedentes normativos y jurisprudenciales en el marco de la Política de Mejora Normativa, adoptada conforme a las directrices del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP). Dicha práctica se enmarca dentro de la etapa de diseño normativo y la elaboración de la memoria justificativa, en la cual —según el Manual de la Política de Mejora Normativa (DNP, 2023, p. 24)— debe incluirse expresamente la “revisión y análisis de las decisiones judiciales de los órganos de cierre de cada jurisdicción que pudieran tener impacto o ser relevantes para la expedición del acto”. En este sentido, aunque no se aplica una “técnica comparativa” en sentido estricto, sí se realiza una revisión comparativa de antecedentes normativos y jurisprudenciales como parte del proceso de mejora normativa y prevención del daño antijurídico. Finalmente, no se han identificado actos administrativos específicos que mencionen de manera expresa la aplicación de las reglas jurisprudenciales fijadas en la Sentencia T-545 de 2004. Sin
del proceso de mejora normativa y prevención del daño antijurídico. Finalmente, no se han identificado actos administrativos específicos que mencionen de manera expresa la aplicación de las reglas jurisprudenciales fijadas en la Sentencia T-545 de 2004. Sin embargo, en los actos de carácter general expedidos por el Ministerio de Transporte, particularmente aquellos sujetos al proceso de Análisis de Impacto Normativo (AIN) o que requieren memoria justificativa, se incorporan los elementos de motivación razonable, coherencia y análisis jurisprudencial exigidos por la Política de Mejora Normativa, en cumplimiento de los principios de seguridad jurídica, transparencia y mejora regulatoria. Respuesta al interrogante No. 4° De la revisión efectuada en la base de datos del sistema E-KOGUI, no se advierte la existencia de acciones judiciales instauradas por presuntos cambios de precedente administrativo. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251341487831
20251341487831 13-11-2025 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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